EL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

EL CONSULTOR. A) Registro de Consultores. Con los recursos de la TRANSFERENCIA solo se pueden contratar servicios profesionales de CONSULTORES que estén inscritos en el “Registro de Consultores” del FONDO, según las disposiciones del REGLAMENTO y cumplan además de todos los requisitos y condiciones establecidos en los PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO. Esta condición deberá ser incorporada por el BENEFICIARIO en la invitación o en el cartel que confeccione para convocar la selección del CONSULTOR.
EL CONSULTOR. En virtud de la celebración del contrato, el CONSULTOR se obliga para con el GADPRJ a prestar el servicio de consultoría que permita la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL, de acuerdo a la normativa nacional vigente y lineamientos dispuestos por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, y todo aquello que fuere necesario para el cumplimiento total del contrato.
EL CONSULTOR. El licitador que resulte adjudicatario del Contrato, desarrollando lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, recibirá la denominación de aquí en adelante de "El Consultor". Todo el personal adscrito a la realización del trabajo tendrá la capacidad y preparación técnica adecuada a cada una de las fases y especialidades, cumpliendo como mínimo lo estipulado en el punto 21-Solvencia Técnica y Profesional, apartado b, del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la contratación del Acuerdo Marco. Por ello, el adjudicatario deberá poner a disposición los perfiles profesionales y los equipos de trabajo que presentaron en su oferta del Acuerdo Marco de acuerdo a los trabajos para los que es objeto este contrato. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado. El Adjudicatario deberá presentar una relación del personal técnico asignado a esta asistencia técnica, indicando la tarea a realizar, vínculo con la empresa, solvencia técnica, grado de dedicación, así como sus curriculum vitae. La Dirección del Contrato podrá exigir en cualquier momento el relevo de aquel personal que, a su juicio, no reúna dicho carácter. Este organigrama deberá ser aprobado expresamente por el Director, independientemente de la propuesta presentada por el Consultor en su oferta. Xxxxx organigrama deberá ser presentado con una memoria descriptiva de las funciones de cada puesto de trabajo. Se entiende por Delegado del Consultor la persona con titulación profesional que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, posea las especialidades técnicas necesarias y adecuadas para el ejercicio de las funciones de Delegado en el contrato que es objeto de este Pliego. La Dirección del Contrato podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos contratados, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos. Metro de Madrid podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona por no desarrollar los trabajos debidamente o por cualquier otra circunstancia de comportamiento que lo justifique, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al Consultor de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su con...
EL CONSULTOR. Sus funciones y competencias son: vLas que se establecen en la legislación vigente. vLa que se determinan en este Contrato. vLas que de acuerdo con la documentación contractual le asignen EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA o EL COORDINADOR. vLas que le sean de aplicación del contrato de VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vLas que le sean de aplicación del Contrato de las Obras de VIMCORSA con EL CONSTRUCTOR. vEl nombramiento de EL DELEGADO figurará en la documentación de licitación. En caso de sustitución del mismo, se comunicará por EL CONSULTOR a VIMCORSA, la persona propuesta, supeditado la efectividad de su nombramiento a la aceptación por VIMCORSA. Las responsabilidades derivadas de las acciones de EL CONSULTOR serán asumidas por él mismo, siendo responsable solidario de las acciones de su personal. EL CONSULTOR no será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros causados por EL CONSTRUCTOR, o de su incumplimiento de las condiciones del Contrato de Obras. Tampoco será responsable de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, señalización y balizamiento que corresponden a EL CONSTRUCTOR ni de las demás responsabilidades que el Contrato de Obras establece para EL CONSTRUCTOR. EL CONSULTOR no será tampoco responsable de los ensayos realizados por EL CONSTRUCTOR o por laboratorios exteriores ajenos ni de la utilización de sus resultados.

Related to EL CONSULTOR

  • Obligaciones del Consultor El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

  • Finalización del Contrato El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: ⮚ Incumplimiento del Proveedor ⮚ Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.