Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato. 15.2 Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones establecidas al artículo 196.4 y apartados siguientes de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. 15.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSP. 15.4 Si la Administración opta por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se precisa, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. 15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP. 15.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 21.1 La empresa contratista estará obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y, si procede, de los plazos parciales fijados al Pliegos de prescripciones técnicas o al contrato. 21.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella imputables, la Agencia Catalana de Turismo podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del TRLCSP. 21.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP), el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratista. 21.4 Si la Agencia Catalana de Turismo opta por la imposición de penalidades, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía de que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las certificaciones mencionadas. 21.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista estará en lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP. 21.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de Turismo.
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 22.1. La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo. 22.2. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o del parcial relativo a la finalización de la Fase I, por causas que le sean imputables, el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193,194 y 195 de la LCSP y en este pliego. La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. 22.3. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofreciera cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que solicite otro más corto. 22.4. En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa.
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 23.1 La empresa contratista queda obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo. 23.2 Si la empresa contratista incurriera demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar, vistas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP. 23.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigésima de este pliego se podrá acordar la imposición de las penalidades correspondientes que constan en el apartado V del cuadro de características, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 de la LCSP. 23.4 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía de que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de los pagos mencionados.
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 23.1 La empresa contratista está obligada a la prestación de los servicios objeto de este contrato en el tiempo y lugar fijado en el apartado D del cuadro de características. 23.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas a ella imputables, IRTA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212, apartados 4 y siguientes del TRLCSP.
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. El plazo de ejecución es lo que se establece en el anexo 1, apartado f) del cuadro de características del contrato. . El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazo parciales con estricta sujeción a los pliegos. El contratista no tiene derecho a indemnización causada por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de entregarlos, salvo que la Diputación haya incurrido en xxxx al recibirlos. La Administración podrá, también, optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas a el artículo 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP. El importe de la penalidad contractual se hará efectivo mediante la reducción de la base imponible de la factura o facturas relativas al contrato que sean necesarias hasta alcanzar dicho importe. Para alcanzar este objetivo, el responsable del contrato podrá exigir al contratista, bien la emisión de una factura rectificada de la parte ya facturada del contrato por el importe de la penalidad o bien la reducción de la base imponible de varias facturas posteriores por concepto de penalidades contractuales hasta alcanzar el importe de las penalidades impuestas. En esta actuación el IVA es neutral ya que la reducción del importe de la base imponible conllevará automáticamente el ajuste del importe del IVA. La Administración tendrá la misma facultad respecto de el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por causas imputables al contratista, de el ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Diputación originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables el contratista estará a lo dispuesto s en el artículo 213.2 de la TRLCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpela c ión o intimación previa por parte de la Diputación.

Related to Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.