Formalización y perfección del contrato. 18.1 El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante si la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Formalización y perfección del contrato. El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de 15 días para la interposición del recurso especial en materia de contratación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Formalización y perfección del contrato. 18.1 El contrato se formalizará en documento privado. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Formalización y perfección del contrato. 20.1 El contrato se formalizará en documento administrativo. Sin embargo, la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Formalización y perfección del contrato. 19.1 El contrato se formalizará en documento privado, mediante firma electrónica adelantada<A[adelantada|avanzada]> basada en un certificado cualificado<A[cualificado|calificado]> o reconocido de firma electrónica. La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la remisión a las empresas licitadoras de la notificación de la adjudicación referida en la cláusula anterior.
Formalización y perfección del contrato. 23.1 El contrato se formalizará en documento, por escrito, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
Formalización y perfección del contrato. 19.1El contrato se formalizará en documento privado, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica. La empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes. 19.2La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
Formalización y perfección del contrato. 17.1 El contrato se formalizará en documento privado, firmándose por las partes previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
Formalización y perfección del contrato. 19.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
Formalización y perfección del contrato. 19.1. Los contratos se perfeccionarán mediante la formalización del contrato, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.