Otras obligaciones de la empresa contratista Cláusulas de Ejemplo

Otras obligaciones de la empresa contratista. 19.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Otras obligaciones de la empresa contratista. Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
Otras obligaciones de la empresa contratista. 19.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
Otras obligaciones de la empresa contratista. Además de las obligaciones que constan en el cuadro de características específicas, el contratista tendrá las siguientes:
Otras obligaciones de la empresa contratista. 19.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. 19.2.- Libro de Órdenes.
Otras obligaciones de la empresa contratista. Vigésima octava. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Otras obligaciones de la empresa contratista. Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes: 1 Obligaciones de tipo laboral, social y en materia de seguridad y salud. La adjudicataria del contrato es diferente del anterior, subrogarse como empresario respecto del personal actual del servicio, en las condiciones que indica el artículo 44 del “Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o bien la norma colectiva sectorial aplicable citada en el cuadro de características. La información relevante relativa a este personal se facilita como anexo al PPT, antes del fin del plazo de vigencia del contrato el adjudicatario debe certificar la misma información a IRTA, debidamente actualizada. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración de personas con discapacidades y, en general, responder del cumplimiento de todas las obligaciones que le vengan impuestas por su condición de ocupador y de subcontratante. A este efecto debe acreditar la afiliación y la situación de alta a la Seguridad Social de las personas concretas que deben ejecutar las prestaciones con carácter previo al inicio de la ejecución del contratante y, durante la vigencia de éste, debe comunicar a IRTA, antes que se produzca, cualquier sustitución o modificación que les afecte, y actualizar mensualmente coordinador/responsable de seguridad y salud (adjuntando una copia de los documentos TC! I TC2) los listados del personal que presta el servicio. Aplicar, en realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “, igualmente, debe adoptar medidas de prevención, control y erradicación del acoso sexual y de acoso por razón de sexo, incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen. Llevar a cabo la vigilancia y cumplir y respectar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la legislación vigente, igualmente, asumir como parte integrante de sus obligaciones contractuales con IRTA y con independencia de las obligaciones que legalmente le sean imperativas, el cumplimiento de las funciones de planificación de la acción preventiva y de adopción de las medidas preventivas necesarias. A dicho efecto se señalan la Ley 31/1995, ...
Otras obligaciones de la empresa contratista. 18.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular: