CONDICIONADO DE PÓLIZAS
CONDICIONADO DE XXXXXXX
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
MODALIDAD RECLAMOS HECHOS (CLAIMS MADE)
ANEXO 1
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
CONDICIONES GENERALES COMUNES EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 3 - Se consideran como riesgos expresamente excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza los que se indican a continuación y en consecuencia, el Asegurador no cubre la responsabilidad civil del Profesional Asegurado por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan y/o tengan su origen en:
1) La responsabilidad civil extracontractual del Profesional Asegurado, incluida la Responsabilidad Civil Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
2) Daños y perjuicios a personas no consideradas terceros a los fines de esta cobertura. A tal efecto no serán terceros:
a) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Profesional Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Profesional Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
c) Las personas que posean “trato familiar ostensible” con el Asegurado en los términos del
Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica, mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de éste.
e) Los contratistas y/o sub contratistas y sus dependientes cuando el daño sufrido se haya originado en ejercicio u ocasión del trabajo específico para el cual hayan sido contratados.
f) Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.
3) Actuación profesional del Asegurado sin estar en debidamente autorizado, por no haber tramitado la correspondiente matrícula profesional o por extinción o expiración de la misma por cualquier causa, así como por el incumplimiento de cualquier norma que regule su actividad o profesión.
4) Un reclamo de un Profesional Asegurado contra otro Profesional Asegurado bajo esta PÓLIZA.
5) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento xxx xxxxxxx profesional por parte del Asegurado, siempre que exista condena firme, sobre la persona del Profesional Asegurado.
6) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por esta póliza, aunque hubieran colaborado y/o participado con el Profesional Asegurado en los ACTOS, HECHOS U OMISIONES que den lugar a la pretensión de los reclamantes, sin que medie relación de dependencia o contrato de prestación de servicios con el Profesional Asegurado.
7) Daños y perjuicios originados por dolo del Profesional Asegurado.
8) ACTOS, HECHOS U OMISIONES fraudulentas, criminales y/o maliciosas cometidos por el Asegurado y/o sus dependientes del Asegurado.
9) Reclamos a consecuencia de servicios profesionales prestados por el Profesional Asegurado fuera de la JURISDICCION y/o en una JURISDICCION en la que no estuviese matriculado como para actuar legalmente en ella.
10) Reclamos efectuados ante tribunales extranjeros y los derivados de la infracción, o inobservancia del derecho extranjero.
11) Constitución de fianzas o cualquier tipo de garantías financieras o insuficiencia de anticresis.
12) Responsabilidades civiles contractuales que deriven de las cláusulas especiales contenidas en contratos celebrados con los CLIENTES y que amplíen o extiendan la responsabilidad del Profesional Asegurado más allá de los limites básicos establecidos por la ley aplicable al caso.
13) Responsabilidades asumidas por el Profesional Asegurado bajo cualquier contrato o convenio o cualquier tipo de garantía, cláusula penal o equivalente; esta exclusión no se aplica a la responsabilidad que el Profesional Asegurado hubiera tenido de no existir dicho contrato o convenio.
14) La actividad del Profesional Asegurado como gerente o director o síndico o empleado de cualquier tipo de sociedad, sea ésta comercial, civil, del Estado o mixta, asociación, fideicomiso o equivalente o institución xx xxxxxxx.
15) Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo cuanto en los fueros civil, comercial o penal judicial.
16) Devolución, restitución o compensación de honorarios, gastos o costos pagados al Asegurado.
17) Insolvencia, quiebra o concurso del Profesional Asegurado.
18) Reclamos por costos necesarios para cumplir cualquier medida cautelar autosatisfactiva, no siendo obligación del Asegurador sustituir dicha medida.
19) Cualquier tipo contrato de xxxxxxxx, arriendo o leasing en el cual el Asegurado resultare locador, locatario o fiador.
20) Incumplimiento de convenios, promesas o publicidad que garanticen resultados del ejercicio profesional.
21) Injurias, calumnias, difamación, u ataques al buen nombre y honor.
22) Actos de discriminación cometidos por el Asegurado, entendiéndose por tales los ACTOS, HECHOS U OMISIONES originados en razón de la nacionalidad, raza, religión, edad o sexo o condición de género.
23) Obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, Ley de Jubilaciones y Fondos de Pensiones Nº 24.241 y Ley de Riesgo de Trabajo Nº 25.557, y sus normas complementarias o modificatorias que puedan dictarse en el futuro o cualquier otra obligación adquirida por el Profesional Asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado o quien alegue la condición de Empleado.
24) Pérdidas, daños, destrucción, gasto incurrido en el reemplazo o restauración de cualquier Documento.
25) Daños y perjuicios causados por el Profesional Asegurado que actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos o alcohol.
26) Daños y perjuicios derivados de ACTOS, HECHOS U OMISIONES realizadas por el Profesional Asegurado que generen su responsabilidad y para los cuales no este habilitado profesionalmente, por no corresponderle como incumbencia profesional respecto de la profesión de Productor Asesor de Xxxxxxx.
27) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el Profesional Asegurado no haya llevado y conservado durante un mínimo de CINCO (5) años los documentos y registros de su actividad Profesional incluyendo libros rubricados de las operaciones de seguros en las que interviene y en las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
28) Daños y perjuicios provocados por ACTOS, HECHOS U OMISIONES prohibidas por las leyes, decretos, resoluciones y sus respectivas reglamentaciones en caso de que existiesen, que regulan la actividad profesional del Asegurado.
29) Reclamos derivados de las cobranzas a los clientes del Profesional Asegurado y los que deriven de las rendiciones de dichas cobranzas a las Aseguradoras donde fueron contratados los seguros del cliente reclamante.
30) La actuación del Profesional Asegurado como Agente Institorio.
31) Reclamos relacionados con la Liquidación Forzosa, Autoliquidación, Insolvencia o falta de pago de compromisos exigibles con las Aseguradoras en las que el Profesional Asegurado hubiere colocado los contratos de seguro de dichos reclamantes.
32) Los daños producidos a terceros por no ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras, o por no contar con la debida autorización previa del reclamante para ello.
33) Reclamos por robo o hurto, pérdidas o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados o en blanco.
ANEXO 100
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
MODALIDAD RECLAMOS HECHOS (CLAIMS MADE) CONDICIONES GENERALES COMUNES
ADVERTENCIA AL ASEGURADO Esta póliza se emite bajo la condición de que el hecho del que deriva la responsabilidad del Asegurado haya sido practicado durante la vigencia del seguro y que, a su vez, el daño y el reclamo sean denunciados al Asegurador dentro del Período de Cobertura, Renovación o durante el Período de Extensión de Denuncias.
PREMINENCIA NORMATIVA
Cláusula 1 – La presente póliza consta de Condiciones Generales Comunes, Condiciones Generales Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;
b) Condiciones Particulares;
c) Cláusulas Adicionales;
d) Condiciones Generales Específicas;
e) Condiciones Generales Comunes.
RIESGO CUBIERTO Y TIPO DE COBERTURA
Cláusula 2 – Esta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado, respecto de ACTOS, HECHOS U OMISIONES de éste ultimo realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio de su profesión de Productor Asesor de Seguros matriculado, según las disposiciones de las leyes y normativa vigente que regula el ejercicio de la profesión, y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el presente contrato de seguro, y en especial las de esta cláusula.
Tal cobertura operará siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones que se indican a continuación:
a) Que los ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas o negligentes del Profesional Asegurado, que hayan originado daños y perjuicios a los DAMNIFICADOS RECLAMANTES, de los cuales se derive su RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, hayan ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza o durante la RETROACTIVIDAD contratada por ésta póliza, y que se halla indicada en las Condiciones Particulares, y
b) que el damnificado reclamante o sus derechohabientes hayan formulado su reclamo económico y notificado fehacientemente por escrito al Profesional Asegurado su pretensión económica durante el período de vigencia de ésta póliza, su renovación o durante el periodo de Extensión de Denuncias.
En consecuencia, quedarán excluidas de la cobertura todos los reclamos derivados de ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas o negligentes cometidas fuera del PERIODO de cobertura de la presente Póliza y las notificaciones formuladas por el Profesional Asegurado, o los reclamos o demandas de terceros que lleguen a conocimiento del Asegurador fuera del límite temporal de vigencia de esta Póliza, o del Período Automático de Extensión de Denuncias, aunque deriven de ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas producidas durante su vigencia.
Queda entendido y convenido que, respecto de cualquier eventual reclamo económico de los damnificados o sus derechohabientes, la cobertura asegurativa que otorga la presente póliza queda condicionada a que se hayan cumplido todos lo requisitos referidos en los incisos a) y b) de la presente cláusula, y en consecuencia, el no cumplimiento de cualquiera de ellos implicará que no exista la mencionada cobertura, por lo que el Asegurador se desliga de toda responsabilidad emergente del presente contrato.
Los RECLAMOS CONCURRENTES serán considerados como un solo reclamo y respecto a la temporalidad de los mismos, todos serán considerados como efectuados en el mismo momento que el primero de ellos.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 3 - Se consideran como riesgos expresamente excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza los que se indican a continuación y en consecuencia, el Asegurador no cubre la responsabilidad civil del Profesional Asegurado por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan y/o tengan su origen en:
1) La responsabilidad civil extracontractual del Profesional Asegurado, incluida la Responsabilidad Civil Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
2) Daños y perjuicios a personas no consideradas terceros a los fines de esta cobertura. A tal efecto no serán terceros:
a) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Profesional Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Profesional Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
c) Las personas que posean “trato familiar ostensible” con el Asegurado en los términos del
Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica, mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de éste.
e) Los contratistas y/o sub contratistas y sus dependientes cuando el daño sufrido se haya originado en ejercicio u ocasión del trabajo específico para el cual hayan sido contratados.
f) Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.
3) Actuación profesional del Asegurado sin estar en debidamente autorizado, por no haber tramitado la correspondiente matrícula profesional o por extinción o expiración de la misma por cualquier causa, así como por el incumplimiento de cualquier norma que regule su actividad o profesión.
4) Un reclamo de un Profesional Asegurado contra otro Profesional Asegurado bajo esta PÓLIZA.
5) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento xxx xxxxxxx profesional por parte del Asegurado, siempre que exista condena firme, sobre la persona del Profesional Asegurado.
6) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por esta póliza, aunque hubieran colaborado y/o participado con el Profesional Asegurado en los ACTOS, HECHOS U OMISIONES que den lugar a la pretensión de los reclamantes, sin que medie relación de dependencia o contrato de prestación de servicios con el Profesional Asegurado.
7) Daños y perjuicios originados por dolo del Profesional Asegurado.
8) ACTOS, HECHOS U OMISIONES fraudulentas, criminales y/o maliciosas cometidos por el Asegurado y/o sus dependientes del Asegurado.
9) Reclamos a consecuencia de servicios profesionales prestados por el Profesional Asegurado fuera de la JURISDICCION y/o en una JURISDICCION en la que no estuviese matriculado como para actuar legalmente en ella.
10) Reclamos efectuados ante tribunales extranjeros y los derivados de la infracción, o inobservancia del derecho extranjero.
11) Constitución de fianzas o cualquier tipo de garantías financieras o insuficiencia de anticresis.
12) Responsabilidades civiles contractuales que deriven de las cláusulas especiales contenidas en contratos celebrados con los CLIENTES y que amplíen o extiendan la responsabilidad del Profesional Asegurado más allá de los limites básicos establecidos por la ley aplicable al caso.
13) Responsabilidades asumidas por el Profesional Asegurado bajo cualquier contrato o convenio o cualquier tipo de garantía, cláusula penal o equivalente; esta exclusión no se aplica a la responsabilidad que el Profesional Asegurado hubiera tenido de no existir dicho contrato o convenio.
14) La actividad del Profesional Asegurado como gerente o director o síndico o empleado de cualquier tipo de sociedad, sea ésta comercial, civil, del Estado o mixta, asociación, fideicomiso o equivalente o institución xx xxxxxxx.
15) Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo cuanto en los fueros civil, comercial o penal judicial.
16) Devolución, restitución o compensación de honorarios, gastos o costos pagados al Asegurado.
17) Insolvencia, quiebra o concurso del Profesional Asegurado.
18) Reclamos por costos necesarios para cumplir cualquier medida cautelar autosatisfactiva, no siendo obligación del Asegurador sustituir dicha medida.
19) Cualquier tipo contrato de xxxxxxxx, arriendo o leasing en el cual el Asegurado resultare locador, locatario o fiador.
20) Incumplimiento de convenios, promesas o publicidad que garanticen resultados del ejercicio profesional.
21) Injurias, calumnias, difamación, u ataques al buen nombre y honor.
22) Actos de discriminación cometidos por el Asegurado, entendiéndose por tales los ACTOS, HECHOS U OMISIONES originados en razón de la nacionalidad, raza, religión, edad o sexo o condición de género.
23) Obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, Ley de Jubilaciones y Fondos de Pensiones Nº 24.241 y Ley de Riesgo de Trabajo Nº 25.557, y sus normas complementarias o modificatorias que puedan dictarse en el futuro o cualquier otra obligación adquirida por el Profesional Asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado o quien alegue la condición de Empleado.
24) Pérdidas, daños, destrucción, gasto incurrido en el reemplazo o restauración de cualquier Documento.
25) Daños y perjuicios causados por el Profesional Asegurado que actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos o alcohol.
26) Daños y perjuicios derivados de ACTOS, HECHOS U OMISIONES realizadas por el Profesional Asegurado que generen su responsabilidad y para los cuales no este habilitado profesionalmente, por no corresponderle como incumbencia profesional respecto de la profesión de Productor Asesor de Xxxxxxx.
27) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el Profesional Asegurado no haya llevado y conservado durante un mínimo de CINCO (5) años los documentos y registros de su actividad Profesional incluyendo libros rubricados de las operaciones de seguros en las que interviene y en las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
28) Daños y perjuicios provocados por ACTOS, HECHOS U OMISIONES prohibidas por las leyes, decretos, resoluciones y sus respectivas reglamentaciones en caso de que existiesen, que regulan la actividad profesional del Asegurado.
29) Reclamos derivados de las cobranzas a los clientes del Profesional Asegurado y los que deriven de las rendiciones de dichas cobranzas a las Aseguradoras donde fueron contratados los seguros del cliente reclamante.
30) La actuación del Profesional Asegurado como Agente Institorio.
31) Reclamos relacionados con la Liquidación Forzosa, Autoliquidación, Insolvencia o falta de pago de compromisos exigibles con las Aseguradoras en las que el Profesional Asegurado hubiere colocado los contratos de seguro de dichos reclamantes.
32) Los daños producidos a terceros por no ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras, o por no contar con la debida autorización previa del reclamante para ello.
33) Reclamos por robo o hurto, pérdidas o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados o en blanco.
DEFINICIONES
Cláusula 4 – A los efectos de los alcances de la presente Póliza, se definen los siguientes términos:
a) ACTOS, HECHOS U OMISIONES: Es todo incumplimiento de sus obligaciones profesionales, negligencia, error, declaración errónea o todo acto u omisión culposo del Profesional Asegurado o de otras personas por las cuales él sea legalmente responsable y que puede generar un RECLAMO cubierto por el presente contrato de seguro, cometido sólo y exclusivamente:
i) durante y/o con motivo de la prestación a un CLIENTE de servicios profesionales relativos a la Profesión Declarada indicada en las Condiciones Particulares;
ii) durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA o dentro del periodo de RETROACTIVIDAD y dentro de la JURISDICCIÓN,
iii) que le ocasione un daño y perjuicio al CLIENTE.
b) CLIENTE(s): Es toda persona física o jurídica a la que el Profesional Asegurado le ha prestado o le presta sus servicios profesionales, dentro de la vigencia de la póliza y en la JURISDICCION indicada.
c) JURISDICCION: Es la jurisdicción(es) o el ámbito(s) territorial(es) dentro del cual el ASEGURADO ejerce su profesión y presta sus servicios profesionales a sus CLIENTES y en la que, además, está matriculado conforme a la normativa vigente; la JURISDICCIÓN se indica en las Condiciones Particulares.
d) PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS: Es toda persona física que: 1) cuente con matrícula habilitante para desempeñar la profesión de PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 22.400 y las reglamentaciones vigentes emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación; 2) se halle debida y legalmente matriculado como PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS en la/s JURISDICCIÓN/ES en la/s que presta servicios profesionales como tal a sus CLIENTES.
e) RECLAMO: Se considera RECLAMO a toda petición formulada por escrito por un tercero dirigida al Profesional Asegurado que contenga una pretensión indemnizatoria por cualquier acto culposo o negligente, cierto o presunto, o la manifestación expresa de la intención de responsabilizar al Profesional Asegurado por cualquier acto culposo o negligente.
f) RECLAMOS CONCURRENTES: Se entiende por RECLAMOS CONCURRENTES a aquellos reclamos derivados de un mismo acto culposo generador de responsabilidad. También se entenderá por RECLAMOS CONCURRENTES a los reclamos derivados de distintos ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas que deban ser reputados como uno solo.
g) RETROACTIVIDAD: Se entiende por RETROACTIVIDAD, la fecha en que comienza a regir la primera cobertura contratada por el Profesional Asegurado con este Asegurador, la cual se indica en las Condiciones Particulares. Por lo tanto cada vez que en la presente póliza se mencione el término RETROACTIVIDAD, deberá entenderse que se esta refiriendo a la fecha en que comenzó su primer período de cobertura bajo esta Póliza y con este Asegurador y cada sucesiva renovación no alterara dicha fecha inicial, salvo que el Profesional Asegurado y el Asegurador hayan pactado otra distinta, la que también deberá constar en las Condiciones Particulares. Cuando se trate de un seguro colectivo y el Profesional Asegurado se incorpore con posterioridad al inicio de vigencia de la referida primer Póliza, se entenderá por RETROACTIVIDAD la fecha de inicio de vigencia de su primer Certificado Individual de Incorporación.
ÁMBITO DE LA COBERTURA
Cláusula 5 - El ámbito de aplicación de la presente cobertura comprende la Responsabilidad Civil que se derive de ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas realizados por el Profesional Asegurado dentro de la o las Jurisdicciones donde se encuentre debidamente matriculado y autorizado para el ejercicio de su profesión en tanto ellas se encuentren dentro del Territorio de la República Argentina. La o las jurisdicciones se indican en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Cláusula 6 - La responsabilidad del Asegurador comienza a las DOCE (12) horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las DOCE (12) horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario (Art. 18 - Ley de Seguros N° 17.418).
SUMA ASEGURADA Y DESCUBIERTO OBLIGATORIO
Cláusula 7 - La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa el límite máximo de responsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o mas reclamos, producto de un mismo hecho generador.
LÍMITE MÁXIMO POR ACONTECIMIENTO: Si a consecuencia de un mismo hecho generador se produjeren varios reclamos, por distintos pretensores, la suma indicada en las Condiciones Particulares como LÍMITE MÁXIMO POR ACONTECIMIENTO no sufrirá incremento alguno dado que es la máxima suma por la cual responderá el Asegurador por todos esos reclamos.
LÍMITE EN EL AGREGADO ANUAL: Si durante la vigencia de la cobertura se produjeran reclamaciones de terceros a consecuencia de distintos hechos independientes en el tiempo, la máxima indemnización admisible por todos los actos cubiertos y por el total de todos los reclamos, ocurridos o que se le formulasen durante la vigencia de la Póliza y el PERÍODO AUTOMÁTICO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS,
no excederá la suma indicada en las Condiciones Particulares como LÍMITE EN EL AGREGADO ANUAL., con más los gastos, costas y honorarios por la defensa judicial e intereses legales, en la misma proporción del daño que tuvo que ser soportado por el Asegurado, y aún cuando la pretensión xxx xxxxxxx sea rechazada (Arts. 110 y 111, Ley N° 17418 de Seguros).
El Profesional Asegurado participará en todo y cada siniestro con un Descubierto Obligatorio a su cargo, el cual se indica en las Condiciones Particulares.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
Cláusula 8 - En caso de demanda judicial civil contra el Profesional Asegurado, éste deberá dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al Asegurador la/s cédula/s, copias y demás documentos objeto de la notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa del Profesional Asegurado. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Profesional Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el respectivo poder para el ejercicio de la representación legal, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Profesional Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Profesional Asegurado.
Si El Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Profesional Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Profesional Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas dentro de los CINCO (5) días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Profesional Asegurado, este no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero perjudicado, sus beneficiarios o herederos, solamente será reconocido por el Asegurador, si tuviera su previa autorización.
OPCIÓN DEL ASEGURADOR: En relación con la demanda o serie de demandas que se presenten contra el Profesional Asegurado, como consecuencia a una sola fuente o causa original, el Asegurador podrá depositar en pago la Suma Asegurada, luego de deducidos cualquier daño, costos y gastos ya pagados, dejando al Profesional Asegurado la dirección exclusiva de la causa liberándose de los gastos y costas que se devenguen posteriormente (Art. 110 – L. de S.).
DEFENSA EN JUICIO PENAL
Cláusula 9 - Si se promoviera proceso penal y correccional, el Profesional Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida tal comunicación. En caso de silencio se considerará que el Asegurador no ha ejercido tal facultad. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Profesional Asegurado deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.
En caso de aceptar la defensa, el Profesional Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe. En cualquier caso el Profesional Asegurado podrá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la
defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria, será de aplicación lo previsto en el último párrafo (OPCIÓN DEL ASEGURADOR) de la Cláusula 8 precedente.
VERIFICACIÓN DEL HECHO
Cláusula 10 – El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Profesional Asegurado.
El Profesional Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
RESCISIÓN UNILATERAL
Cláusula 11 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales Comunes, relativa al “Período Automático de Extensión de Denuncias a TRES (3) Años”, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar la causa.
Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de TREINTA (30) días. Cuando lo ejerza el Profesional Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador quede notificado en forma fehaciente de la decisión (Art. 18 – L. de S.).
Cuando la vigencia del seguro rija de DOCE (12:00) a DOCE (12:00) horas, la rescisión se producirá desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora VEINTICUATRO (24:00).
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Profesional Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Cláusula 12 - Las cobertura del Profesional Asegurado quedará rescindida y sin valor alguno en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del Profesional Asegurado.
b) Por haber sido dada de baja y/o inhabilitada en forma permanente la matrícula respectiva.
c) Por rescisión, caducidad o cancelación de la presente Póliza.
d) Por falta de pago xx xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales Comunes y en la Cláusula de Cobranza de Premios.
PERÍODO AUTOMÁTICO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS A TRES (3) AÑOS
Cláusula 13 - En caso de rescisión o no renovación del contrato a su vencimiento, cualquiera fuere la causa, el Asegurador extenderá por un período de TRES (3) años a contar desde la finalización de la vigencia de la presente Póliza o desde la rescisión de la misma por alguna de las partes, la cobertura para los reclamos que se reciban o se formulen con posterioridad a la finalización la vigencia de esta Póliza y exclusivamente por ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas ocurridos durante tal periodo.
En consecuencia este período de extensión automática para denuncias por TRES (3) años solo cubrirá:
a) Los ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas imputables a la responsabilidad profesional del Profesional Asegurado que hayan ocurrido luego de la fecha retroactiva o durante la vigencia de la Póliza no renovada y que
b) los reclamos sean efectuados y notificados con posterioridad a la vigencia de la Póliza no renovada hasta un plazo de TRES (3) años desde la finalización de la vigencia de la presente Póliza.
El LÍMITE MÁXIMO POR ACONTECIMIENTO y el LÍMITE EN EL AGREGADO ANUAL vigentes para el último período de vigencia de la Póliza, indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y con los alcances previstos en la Cláusula 7 de las presentes Condiciones Generales Comunes, son los que regirán como limites de cobertura para el presente periodo de Extensión de Denuncias y por lo tanto este período
adicional de extensión de denuncias no supondrá en ningún caso una ampliación de los montos de indemnización fijados en el contrato.
La presente cláusula quedará inválida y sin efecto alguno entre las partes, en caso de anulación de la presente Póliza por falta de pago del premio establecido.
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 14 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la Póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 L. de S.).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente Xxxxxx, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza de Premios que forma parte del presente contrato.
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que puedan crearse en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador y de los Profesionales Asegurados, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 15 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Profesional Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato produce la caducidad de los derechos del Profesional Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
CARGAS DEL PROFESIONAL ASEGURADO
Cláusula 16 – Notificación de Actos Susceptibles de Generar Reclamos: El Profesional Asegurado deberá denunciar al Asegurador por escrito, dentro del plazo de CINCO (5) días de conocido por él, cualquier circunstancia o hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza, que pudiere significar mediata o inmediatamente la posibilidad-aunque no fuere próxima- de un reclamo contra el mismo.
En caso de que el Profesional Asegurado no hubiese conocido o no hubiese podido razonablemente conocer tales circunstancias o hechos, el plazo de CINCO (5) días se considerará a partir de la denuncia o reclamo que haga el tercero.
La notificación del posible siniestro deberá contener:
a) Xxxxx, fecha y hora en que tuvo lugar el hecho.
b) Descripción detallada de lo ocurrido, incluyendo qué servicios profesionales fueron o debieron haber sido prestados.
c) Nombre y domicilio de la persona afectada.
d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.
Efectuada esta notificación por el Profesional Asegurado, el posible siniestro quedará cubierto aún cuando el reclamo xxx xxxxxxx se produjere con posterioridad al período de vigencia de la Póliza o del Certificado Individual de Incorporación -si se tratare de un seguro colectivo- o de sus sucesivas renovaciones siempre que al finalizar la ultima vigencia con este Asegurador se encuentre vigente el Período Automático de Extensión de Denuncias.
El incumplimiento de esta carga impuesta al Profesional Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Profesional Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 17 – Notificación de Reclamos: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16 precedente, el Profesional Asegurado se obliga a notificar al Asegurador por escrito dentro del término perentorio de CINCO (5) días, y bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, cualquier reclamo de un tercero que llegue a su conocimiento, derivado de un hecho eventualmente cubierto por esta Póliza. (Art.47 L. de S.). El Profesional Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencias del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (Art. 116 L. de S.).
RENOVACIÓN DEL CONTRATO - EFECTOS
Cláusula 18 - Si el Profesional Asegurado renueva consecutiva e ininterrumpidamente con el Asegurador los contratos de seguros que cubren estos riesgos, en condiciones equivalentes a las del presente contrato, cada nueva póliza que se emita, además de los riesgos cubiertos en la Cláusula 2 de sus Condiciones Generales Comunes, amparará también las consecuencias de los reclamos económicos que los damnificados reclamantes hayan formulado y notificado fehacientemente al Profesional Asegurado dentro del período de vigencia de dicha nueva póliza y que provengan de actos, hechos u omisiones de este último ocurridos durante el período transcurrido desde la iniciación de la vigencia de la primer póliza renovada hasta la iniciación de la vigencia de la última póliza vigente y en la medida que dichos riesgos se encuentren cubiertos en cada una de las pólizas anteriores.
SUBROGACIÓN
Cláusula 19 - Los derechos que correspondan al Profesional Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Profesional Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Profesional Asegurado (Art.80 - L. de S.).
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 20 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computando desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. (Art. 58 - Ley de Seguros N° 17.148).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 21 - El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nº 17.418 es el último declarado por ellas.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 22 - Todos los plazos de días indicados en la presente Póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 23 - Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites de la República Argentina.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la Póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIA
Cláusula 24 - El Profesional Asegurado podrá solicitar, en cualquier momento y sin cargo, copia o duplicado de la Póliza. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.
El Profesional Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la Póliza.
CESIÓN DE DERECHOS
Cláusula 25 - La presente Póliza es intransferible, por lo tanto cualquier cesión se considerará nula y sin valor.
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
Cláusula 26 - De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.
- Uso de los Derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23 de la Ley de Seguros N° 17.418). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24 de la Ley de Seguros N° 17.418).
- Reticencia o Falsa Declaración: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por los Arts. 5 y correlativos de la Ley de Seguros N° 17.418.
- Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Arts. 15 y 16).
- Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos de la Ley de Seguros N° 17.418.
- Exageración Fraudulenta o Prueba Falsa del Siniestro o de la Magnitud de los Daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art. 48 de la Ley de Seguros N° 17.418.
- Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70 y 114 d la Ley de Seguros N° 17.418.
- Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67 - Ley de Seguros N° 17.418). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. En el caso de existir otros seguros en la fecha de ocurrencia de un siniestro para la cobertura del riesgo previsto en este contrato, el Asegurador contribuirá en la proporción existente entre la suma asegurada del presente contrato como LÍMITE MÁXIMO POR ACONTECIMIENTO y la totalidad del importe asegurado por todas las pólizas vigentes a la fecha del hecho acaecido. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68 - Ley de Seguros N° 17.418).
- Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72 - Ley de Seguros N° 17.418).
- Cambio en las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77 de la Ley de Seguros N° 17.418.
- Cambio del Titular del Interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83 de la Ley de Seguros N° 17.418.
- Facultades del Productor o Agente: Xxxx está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Cláusula 27 - El Profesional Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
CLÁUSULAS ADICIONALES A LAS CONDICIONES GENERALES COMUNES
(Sólo se indicarán las efectivamente contratadas)
CLÁUSULA 101
VIGENCIA DESDE LAS 0 HORAS.
Queda entendido y convenido que contrariamente a lo indicado en el frente de la Póliza, la vigencia de la misma comenzará a las CERO (0:00) horas del día estipulado como inicio de la misma y finalizara a las VEINTICUATRO (24:00) horas del día acordado como finalización de la vigencia.
CLÁUSULA 102
AMPLIACIÓN PERÍODO AUTOMATICO DE EXTENSION DE DENUNCIAS
Plazo Convenido Superior a TRES (3) Años
Queda entendido y convenido que el plazo de extensión de denuncias establecido en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales Comunes se reemplaza por el plazo indicado en las Condiciones Particulares para esta ampliación.
CLÁUSULA 103
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 1) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente durante el ejercicio de la Profesión indicada en las Condiciones Particulares, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.
CLÁUSULA 104
REEMPLAZO O RESTAURACIÓN DE DOCUMENTOS
Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 24) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado por reclamos en los que directamente se pretenda el resarcimiento de pérdidas, daños, destrucción y/o gastos incurridos en el reemplazo o restauración de documentos.
CLÁUSULA 105
CLÁUSULA ADICIONAL PARA PERSONAS JURÍDICAS
Queda entendido y convenido que en virtud que el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares es una persona jurídica, se entenderá que toda referencia a Profesional Asegurado se refiere a dicha persona jurídica; siendo su interés asegurable el cubierto por la presente póliza.
CLÁUSULA 106
SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
Artículo 1 - Queda entendido y convenido que en virtud que el Tomador del Seguro es una Sociedad de Productores Asesores de Seguros, serán considerados:
a) Asegurado Principal: Se entenderá por Asegurado Principal a la Sociedad de Productores Asesores de Seguros, indicada en las Condiciones Particulares y que reviste el carácter de Tomador del Seguro. Al Asegurado Principal le corresponderán todos los derechos y obligaciones que la póliza le otorga al Profesional Asegurado, sin necesidad de notificar o consultar a las personas eventualmente indicadas en el inciso siguiente.
b) Socios y Asociados: Para el caso en que el Asegurado Principal los haya designado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, podrán ser asegurados todos sus socios y asociados. Todas estas personas estarán cubiertas solo a los fines de su desempeño y en cuanto a su eventual responsabilidad como tales.
Artículo 2 - En estos casos de Sociedades de Productores Asesores de Seguros que figuren como ASEGURADO, se considerará a los fines previstos en las previsiones de la PÓLIZA, que ACTO CULPOSO es todo incumplimiento de las obligaciones profesionales, negligencia, error, declaración errónea o todo acto u omisión culposa de los socios integrantes de la Sociedad de Productores Asesores de Seguros que figura como ASEGURADO o de otras personas por las cuales dicha sociedad sea legalmente responsable, cometidos sólo y exclusivamente:
i) durante y/o con motivo de la prestación de servicios profesionales a un CLIENTE,
ii) durante la VIGENCIA de la PÓLIZA y dentro de la JURISDICCIÓN indicada en las Condiciones Particulares,
iii) que le ocasione un daño y perjuicio a dicho CLIENTE, y
iv) que puede generar un RECLAMO cubierto por el presente contrato de seguro.
CLÁUSULA 107
COBRANZAS
Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 29) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado por reclamos derivados de las cobranzas a los clientes del Profesional Asegurado y los que deriven de las rendiciones de dichas cobranzas a las Aseguradoras donde fueron contratados los seguros del cliente reclamante.
ANEXO 200
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
MODALIDAD RECLAMOS HECHOS (CLAIMS MADE) CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Cláusula 1 – En virtud que esta póliza ha sido emitida bajo la modalidad de Póliza Colectiva, el Tomador o Contratante será quien tenga a cargo la contratación de la Póliza, siempre que exista un vínculo jurídico previo y ajeno a la contratación del seguro entre el Tomador y los Profesionales Asegurados. El Tomador será, salvo pacto en contrario o salvo que la Póliza se emita con facturación individual a cada asegurado, quien tenga a cargo el pago del premio de la Póliza.
Las condiciones pactadas por el Tomador o Contratante con el Asegurador serán de aplicación para todos aquellos Profesionales Asegurados incluidos o que soliciten su adhesión a la Póliza Colectiva.
Toda vez que en la presente póliza y/o en el Certificado de Incorporación Individual se mencione la Vigencia de la Póliza se entenderá que la misma se inicia para cada Profesional Asegurado en el momento en que se produce su incorporación a la Póliza Colectiva y finaliza cuando el mismo es excluido de la misma.
Toda vez que en la presente póliza se mencione “Condiciones Particulares” se entenderá que también se
hace mención al Certificado de Incorporación Individual.
El Tomador o Contratante se encuentra habilitado para solicitar al Asegurador las modificaciones correspondientes en la nómina de la Póliza Colectiva mediante el requerimiento por escrito de las altas y/o bajas y/o modificaciones de Profesionales Asegurados que correspondan.
PROFESIONALES ASEGURABLES
Cláusula 2 - Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta Póliza la totalidad de los profesionales que, al momento de vigencia inicial de esta Póliza sean integrantes del grupo regido por el Tomador.
Se entiende por integrante del grupo a todo aquel profesional que conste en el listado de grupo regido por el Tomador y que, además dé cumplimiento satisfactorio a las normas que el Tomador mantenga en vigor con el objeto de mantener dicho vínculo.
Los profesionales que en el futuro ingresen al grupo regido por el Tomador, adquirirán carácter de Profesional Asegurable cuando dicha condición de integrante del grupo se haga efectiva.
FORMA Y PLAZO PARA SOLICITAR LA INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cláusula 3 - Todo Profesional Asegurable que desee incorporarse a esta Póliza, deberá solicitarlo por escrito, en los formularios de Solicitud de Incorporación Individual al Seguro que proporciona el Asegurador, dentro del plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha en que sea asegurable.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN
Xxxxxxxx 0 - Xx Xxxxxxxxxx emitirá a nombre de cada Profesional Asegurado un Certificado de Incorporación Individual en el que constará el límite de indemnización, la cobertura otorgada y su vigencia. Tal certificado quedará sin eficacia alguna en los casos previstos en Cláusula 9 de las presentes Condiciones Generales Específicas. Tal certificado se entregará a cada Asegurado por intermedio del Tomador.
Los certificados individuales correspondientes a los Profesionales Asegurados que ingresen inicialmente a la Póliza entrarán en vigor simultáneamente con ésta.
Las coberturas individuales que se soliciten con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, comenzarán a regir a partir del momento en que el Asegurador recibe la solicitud y la documentación de ingreso.
Asimismo, el Asegurador comunicará por medio fehaciente al Profesional Asegurado (a través del Tomador), cada vez que se produzca una modificación que afecte el alcance de la cobertura otorgada. En tales casos, el Asegurador otorgará un nuevo certificado que reemplazará a todos los emitidos anteriormente para ese mismo Profesional.
FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS
Cláusula 5 - Las primas de este seguro son pagaderas por adelantado, debiendo ser abonadas por intermedio del Tomador contra entrega de la Póliza, certificado o instrumento provisional de cobertura, conforme la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares.
Los Profesionales Asegurados que se incorporen al seguro con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Póliza, deberán abonar por adelantado las primas correspondientes al mes de su incorporación, si el pago fuera mensual, o las correspondientes al lapso comprendido entre el mes de su incorporación y la finalización del período establecido para el pago xx xxxxxx.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR
Cláusula 6 - Son obligaciones del Tomador:
a) Comunicar al Asegurador toda solicitud de rescisión de Certificados de Incorporación Individual solicitada por los Profesionales Asegurados;
b) Certificar la exactitud de los datos contenidos en el formulario de Solicitud de Incorporación Individual respecto de cada Profesional Asegurado;
c) Entregar al Asegurado el Certificado de Incorporación Individual emitido por el Asegurador.
d) Comunicar mensual y regularmente al Asegurador las altas y bajas del los Profesionales Asegurados y cualquier otra variación atinente al seguro, enviando la documentación correspondiente.
e) Proporcionar al Asegurador toda información que éste le requiera con motivo de la aplicación del seguro;
f) Practicar el descuento de las primas e ingresar en tiempo y forma el importe de las mismas;
g) Hacer saber al Asegurador cualquier cambio de domicilio del Profesional Asegurado.
h) Notificar a los Profesionales Asegurados aquellas modificaciones que afecten el alcance de la cobertura otorgada, a través de la distribución de Certificados de Incorporación Individual emitidos por el Asegurador.
A los efectos señalados en los apartados anteriores, el Tomador deberá remitir en cada caso al Asegurador la documentación pertinente debidamente diligenciada.
RESCISIÓN DE ESTA PÓLIZA
Cláusula 7 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 11 de las presentes Condiciones Generales Específicas, relativa al “Período Automático de Extensión de Denuncias a TRES (3) Años”, esta Póliza podrá ser rescindida por el Tomador o el Asegurador sin limitación alguna. Previo aviso por escrito remitido a la otra parte con una anticipación no menor a TREINTA (30) días a cualquier vencimiento xx xxxxxx.
Cuando la rescisión sea ejercida por el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador quede notificado en forma fehaciente de la decisión (Art. 18 – L. de S.).
Cuando la vigencia del seguro rija de DOCE (12:00) a DOCE (12:00) horas, la rescisión se producirá desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora VEINTICUATRO (24:00).
En caso de producirse la rescisión de la Póliza, caducarán simultáneamente todos los Certificados Individuales de Incorporación que se hubieren emitido con relación a ésta.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).
RESCISION UNILATERAL DEL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL
Cláusula 8 – Tanto el Profesional Asegurado como el Asegurador tienen derecho a rescindir el Certificado de Incorporación Individual sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un
preaviso de 1 (UN) mes no menor de 30 (TREINTA) días. Cuando lo ejerza el Profesional Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de 12 (DOCE) a 12 (DOCE) horas, la rescisión se computará desde la hora 12 (DOCE) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora 24 (VEINTICUATRO).
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Profesional Asegurado opta por la rescisión del Certificado de Incorporación Individual, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).
TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Cláusula 9 - La cobertura prevista bajo la presente póliza, cesará en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) A la fecha en que finalice la vigencia indicada en cada Certificado de Incorporación Individual al seguro.
b) Por renuncia del Profesional Asegurado a continuar en el seguro.
c) Por fallecimiento del Profesional Asegurado.
d) Por haber sido dada de baja y/o inhabilitada en forma permanente la matrícula profesional del Asegurado.
e) Por dejar el Profesional Asegurado de estar vinculado con el Tomador en las condiciones requeridas como Profesional Asegurable.
f) Por rescisión, caducidad o cancelación de la presente Póliza.
g) Por falta de pago xx xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 14 de las Condiciones Generales Comunes y en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales Específicas.
Los casos previstos en los incisos b), c), d) y e) deberán ser comunicados al Asegurador por intermedio del Tomador, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en la cual ha tomado conocimiento de dichos eventos.
Cuando el Profesional Asegurado, ejerza el derecho a rescindir previsto en el inciso b), la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta Póliza caducarán simultáneamente todos los Certificados Individuales de Incorporación cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo del Asegurador.
ANEXO 1500
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS
Artículo 1 - El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que de comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (CERO) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Condición Resolutoria: Transcurridos SESENTA (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de SESENTA (60) días, hecho que producirá la xxxx automática del tomador/asegurado debiéndose aplicar en consecuencia la disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3 - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (UN) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (TREINTA) días.
Artículo 4. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
Artículo 5. Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.