COBRANZAS Cláusulas de Ejemplo

COBRANZAS. 3.2.1 Cobranza de Importación. 3.2.1.1 Una vez recibida la cobranza, EL BANCO procede a cumplir con las condiciones estipuladas por el Banco del exterior para hacer uso del producto, notificando al CLIENTE. 3.2.1.2 El reembolso de la Cobranza se produce en el momento que el Girado procede a cancelar la obligación a EL BANCO, en la forma acordada entre las Partes con cada operación. 3.2.1.3 De acuerdo con el cupo/línea de crédito otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE, la Cobranza puede ser financiada, acordando entre las partes la tasa de interés y el plazo del mismo. 3.2.2 Cobranzas de Exportación. 3.2.2.1 Para acceder a una Cobranza de Exportación, como un medio de pago por concepto de mercancías o servicios, EL CLIENTE debe entregar a EL BANCO la carta de instrucciones correspondiente, junto con sus anexos. 3.2.2.2 El CLIENTE debe estipular en la Cobranza todas las instrucciones que debe llevar a cabo EL BANCO para efectuar el cobro correspondiente. Además, debe indicar con claridad la siguiente información: Ordenante o girador, cedente, librado, valor, documentos y banco cobrador; para esto último, en el evento que EL CLIENTE no lo indique, EL BANCO utilizará uno de sus bancos corresponsales para dar tramite a la operación. 3.2.2.3 El reintegro de la Cobranza de exportación se produce en el momento que EL BANCO recibe el pago del exterior y según instrucciones del CLIENTE procede a efectuar la transferencia o a realizar la negociación de divisas en forma directa con EL CLIENTE en cualquiera de las siguientes formas de pago: Cheque de Gerencia, Abono a una Cuenta Corriente, Abono a Cuenta de Ahorros. 3.2.2.4 Las cobranzas de exportación estarán sujetas a las Reglas y Usos Uniformes Relativas a las Cobranzas (URC522) emitidas por la Cámara de Comercio Internacional y/o las publicaciones que las complementen o reemplacen, vigentes a la fecha de emisión, que por medio del presente Contrato EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
COBRANZAS. El área de cobranzas se encarga de gestionar el cobro y aplicación de pagos de las pólizas vigentes, de acuerdo a los vencimientos de recibos y forma de pago de las pólizas, esta función es fundamental para mantener en vigor la protección a nuestros clientes, así como contribuir a la rentabilidad de Prudential.
COBRANZAS. TOC 12.12.1. La cobranza se realizará a través de una cuenta bancaria, denominada Cuenta MEN, en un Banco de primera línea designado al efecto por el Consejo de Operación (Banco de Gestión de Cobranza o BGC). TOC 12.12.2. Los agentes, el CNDC y los mercados de otros países que realicen operaciones en el Mercado de Ocasión deberán contar con una cuenta bancaria en el BGC. La cuenta bancaria del CNDC se denominará Cuenta CNDC. TOC 12.12.3. El sistema de cobranzas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento. a) Cada deudor debe depositar en la Cuenta MEN el monto de la factura o nota de débito que le remite el CNDC dentro del plazo previsto para ello. b) El CNDC debe dar instrucciones al BGC para que todo monto que ingresa a la Cuenta MEN, sea transferido por el BGC a las cuentas de cada acreedor, según el factor de proporcionalidad de cobro informado en el DTE y que el CNDC informará al BGC. En particular, el CNDC será considerado un acreedor por el monto correspondiente al Cargo por el Servicio del CNDC (CSD). TOC 12.12.4. Las deudas por no pago de agentes serán exclusiva responsabilidad de éstos, no siendo responsabilidad del CNDC o del BGC tomar a su cargo deuda alguna.
COBRANZAS. El área operativa competente mensualmente realizará el cálculo de los vencimientos de los servicios de la deuda (amortización e intereses), el que podrá ser enviado a la Jurisdicción a los efectos de que tome conocimiento de la cuota a vencer en el periodo liquidado, con el siguiente detalle:  Capital más intereses correspondientes a la cuota del respectivo vencimiento.  Capital más intereses atrasados, en caso de corresponder;  Número de cuotas restantes hasta la finalización del plazo de financiamiento,  Capital adeudado, con la redeterminación de saldos deudores de corresponder, no exigible a la fecha del vencimiento liquidado. 9.1.2.1. Vencimientos pagados en término por las Jurisdicciones
COBRANZAS. Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 29) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado por reclamos derivados de las cobranzas a los clientes del Profesional Asegurado y los que deriven de las rendiciones de dichas cobranzas a las Aseguradoras donde fueron contratados los seguros del cliente reclamante. Cláusula 1 – En virtud que esta póliza ha sido emitida bajo la modalidad de Póliza Colectiva, el Tomador o Contratante será quien tenga a cargo la contratación de la Póliza, siempre que exista un vínculo jurídico previo y ajeno a la contratación del seguro entre el Tomador y los Profesionales Asegurados. El Tomador será, salvo pacto en contrario o salvo que la Póliza se emita con facturación individual a cada asegurado, quien tenga a cargo el pago del premio de la Póliza.
COBRANZAS. Si el cliente no paga los montos que adeuda en su totalidad y a tiempo, acepta que puede estar sujeto a recobros, ya sea por parte de AT&T o por una agencia de cobranzas externa. Siempre que lo permita la ley, el cliente pagará todos los costos y cargos, incluidos los honorarios de abogados, en los que incurra AT&T razonablemente para recobrar los montos que adeuda. Sujeto a la ley aplicable, y en la medida en que no sea contrario a esta, AT&T no será responsable de ninguna consecuencia negativa o adversa que pueda surgir como resultado del reporte de la Cuenta del cliente o de su información de pago o historial a cualquier agencia crediticia o de cobranzas externa.
COBRANZAS. C.1) El Servicio de Cobranzas tiene como objeto la cobranza por parte de EL BANCO de las facturas que EL CLIENTE le envíe a tales fines. C.2) EL CLIENTE deberá enviar a EL BANCO la siguiente información sobre sus clientes o deudores a las cuales se les vaya a cobrar las facturas (El Deudor): a) Nombre de El Deudor b) Código de El Deudor ( identificación propia de la empresa, si existiese) c) Dirección exacta del cobro d) Días de caja e) Hora de caja f) Teléfonos g) Persona contacto h) Indicar si se requiere presentación previa de la factura Estos datos serán suministrados una sola vez por cada deudor. En caso que dichos datos sean modificados, EL CLIENTE notificará a EL BANCO por escrito con quince (15) días hábiles de antelación a la cobranza. EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad en caso que dicha notificación no sea realizada dentro del lapso correspondiente. EL BANCO, una vez recibida esta información o modificación, le notificará a EL CLIENTE cuales cobranzas de El Deudor va a realizar, sin que por ello EL BANCO tenga responsabilidad alguna por este respecto.

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  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • DEPENDENCIA SOLICITANTE ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/24/2024 01/25/2024 24/09/2024 TATIANA MARGARITA BALLESTEROS JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 33025551 5 INVERSIÓN 2942024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2942024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5492758&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales para ejecutar el ciclo de desarrollo de software y dar soporte en el Aplicativo Klic de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/29/2024 28/09/2024 ALVARO FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 80513779 1 INVERSIÓN No. PROCESO MODALIDAD CONTRATO No. PUBLICACIÓN SECOP VALOR DEL CONTRATO OBJETO CLASE DE CTO FECHA DE SUSCRIPCION INICIO DD/MM/AA PLAZO DE EJECUCION DD/MM/AA NOMBRE DEL CONTRATISTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA No. DE IDENTIFICACION DV RUBRO 2952024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2952024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5494070&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 87.200.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la proyección, revisión y seguimiento al trámite de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión que financian el contrato. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/23/2024 01/25/2024 24/09/2024 IVON MARCELA VARGAS CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA 37844177 1 INVERSIÓN 2962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2962024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512350&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información en Arquitectura de sistemas de información y adelantar el ciclo de desarrollo de software para los sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/26/2024 01/29/2024 28/09/2024 HERNAN JUSTINO RODRIGUEZ ERASO CÉDULA DE CIUDADANÍA 75104171 1 INVERSIÓN 2972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2972024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512095&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 52.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologias de la informacion en el diseño e implementacion del marco de interoperabilidad de los sistemas de Información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/26/2024 25/09/2024 LUIS FERNANDO BARAJAS DUARTE CÉDULA DE CIUDADANÍA 80921755 5 INVERSIÓN 2992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2992024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5535774&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información ejecutando el ciclo de desarrollo de software y soporte para los desarrollos asignados de los Aplicativos de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/30/2024 02/01/2024 30/09/2024 JOSE FERNANDO MONSALVE GOMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 74373857 4 INVERSIÓN 3002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 3002024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5472483&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 105.800.000 Prestar sus servicios profesionales como abogado, apoyando en el impulso, trámite, sustanciación, expedición de autos y demás actos administrativos, en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios radicados y por radicar ante la autoridad que ejerza la función de instrucción disciplinaria dentro de la Agencia de Desarrollo Rural,de conformidad con la normatividad vigente, así como las directrices y políticas definidas por la entidad.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.