DÉBITOS. Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Banco. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco...
DÉBITOS. Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta del Cliente indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva. Para ello, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante el Cliente. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa y el Cliente relacionadas éstas con la facturación o liquidación de obligaciones. De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación el Cliente autoriza a debitar el saldo que se encontrare en la cuenta a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático.
DÉBITOS. El Banco podrá debitar de las cuentas bancarias del Cliente, incluyendo la cuenta recaudadora, en forma automática y sin previo aviso al Cliente, las sumas de dinero que se originen por los siguientes conceptos: (i) Para atender órdenes de embargo libradas por autoridades competentes, (ii) comisiones o tarifas por el servicio pactado, o las tarifas derivadas de las reciprocidades convenidas. (iii) Impuestos por movimientos financieros, (iv) Cuando un tercero manifieste haber sido víctima de fraude y aporte prueba sumaria de tal situación. Lo anterior siempre y cuando haya formulado reclamación previa al Cliente.
DÉBITOS a) Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta y/o tarjeta de crédito del Cliente indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva.
b) Para ello, en caso de debitarse de una cuenta y/o tarjeta de crédito, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación.
c) Ante la insuficiencia de fondos la Financiera podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante el Cliente.
d) La Financiera no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa y el Cliente relacionadas éstas con la facturación y/o liquidación de obligaciones.
e) De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación, el Cliente autoriza a debitar el saldo que se encontrare en la cuenta respectiva a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático.
DÉBITOS. EL BANCO queda autorizado a debitar o cargar a cualquiera de la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S), cualesquiera cheques, documentos o cualquiera de las evidencias de pago que no fueren pagados a su presentación, por el girado o en caso de que fuesen pagadas, aquellas que EL BANCO fuese llamado reembolsar y/o con relación a las cuales no se hiciese honor por falta de aceptación, endoso, falsedad, alteración o por falta de pago, o por quiebra o insolvencia de cualquier parte y/o en caso de que dichos instrumentos, sin mediar negligencia por parte de EL BANCO, se perdiesen o no pudiesen hacerse efectivos, en cuyos casos el débito o cargo se hará conjuntamente con los costos y gastos en que incurra EL BANCO con relación a los mismos, quedando, además, EL BANCO autorizado a debitar o cargar a la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) el valor de los cheques girados contra EL BANCO, que hubiesen sido pagados, negociados o acreditados por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), que fuesen comprobado no ser buenos o regulares.
DÉBITOS. 2.2.1. Por pago de cheques. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas que no dispongan de chequeras, deberá preverse el débito por el pago de “cheques de ventanilla” a sus representantes legales o personas autorizadas para operar en ellas. También se contemplarán los débitos por la venta de “cheques de mostrador” y "cheques de pago financiero" emitidos por el banco y de “cheques cancelatorios”.
DÉBITOS. A la firma de este contrato estás autorizando al Banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, penalidad, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizás al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella, lo cual te será comunicado a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que hayas registrado. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda, el Banco podrá proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas,
DÉBITOS. Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
DÉBITOS. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de la CUENTA DE AHORROS por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como cuota de manejo de tarjeta débito, comisiones por servicios (transferencia de fondos, emisión de cheques de gerencia, operaciones nacionales, chequeras, comisión por retiros automáticos en otras redes) , reexpedición y, recaudos por convenios, contracargos de adquirencia y débito automático a la CUENTA DE AHORROS, de conformidad con las tarifas que establezca EL BANCO, las que serán informadas a EL CLIENTE a través de publicación en la red de oficinas, o en, xxx.XXXXXxxxxxxxxx.xxx.xx y para los productos de Pibank en xxx.xxxxxx.xx por el medio idóneo que señale la Ley.
DÉBITOS. BANTRAB queda autorizado para debitar de la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el monto de los gastos administrativos causados por la devolución de uno o varios cheques depositados, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. Queda igualmente facultado BANTRAB para debitar de la cuenta de Ahorros de EL CLIENTE, las transacciones que por error se hubiere acreditado en ella. En caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CLIENTE deberá cubrirlos sin dilación.