DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares. El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. 2. EL BANCO establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio. 3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCO. EL BANCO podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición. 4. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables. 5. Los depósitos en la Caja de Ahorros a la Vista pueden ser realizados en efectivo o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales de autoservicios, a través de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP). 6. EL CLIENTE puede disponer de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme ...
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA a) Citibank Paraguay establecerá la tasa de interés sobre saldos promedio mantenidos y que estará sujeta a modificaciones que considere necesarias, de acuerdo a la práctica bancaria, normas y regulaciones legales de la materia, disposiciones de las autoridades pertinentes, condiciones xxx xxxxxxx u otras condiciones similares. b) El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura. c) Los instrumentos en donde constan los depósitos de Ahorro no son transferibles por endo- so ni tampoco son negociables. d) Los depósitos y retiros de Ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formu- xxxxxx a ser proveídos por Citibank Paraguay para esos fines o a través de las tarjetas de débi- tos y comprobantes de dichas transacciones. El Cliente exonera a Citibank Paraguay de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación al presentador de dichos formularios de retiro. e) Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad de Citibank Paraguay y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96. f) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fueran, solo serán atendidas por Citibank Paraguay en los casos excepcionales en que las considere jus- tificadas y siempre por escrito. Citibank Paraguay queda exonerado de toda responsabilidad cuandocumpla instrucciones que razonablemente parezcan provenir del titular de la cuenta.
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. El Banco establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere 2. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa (90) días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa (90) días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por el Banco. El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición. 3. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables. 4. Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines, a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transacciones y a través de otros canales alternativos dispuestos por el Banco. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito y/o de la clave personal, por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro. 5. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del Banco y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”. 6. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fuera, sólo serán atendidas por el Banco en los casos excepcionales en que este lo considere justificado y siempre por escrito. 7. Los retiros se efectuarán mediante boletas de extracción, sin valor comercial y de uso exclusivo del Cliente, siempre que existieren fondos suficientes en la cuenta y los depósitos mediante formularios que proveerá el Banco, exclusivamente. Mediando conformidad del Banco se podrán admitir otras modalidades para disponer de fondos acreditados en la cuenta de ahorro tales como la emisión de tarjetas de débito transferencias electrónicas, y a través de otros canales alternativos....
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  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Plazo para la presentación de las Ofertas 21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.