TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. El Banco podrá autorizar la realización de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros, obligándose el Cliente a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco. En esta modalidad, el saldo que permanezca en cuenta de ahorro es la que devengará intereses.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. El Banco podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por el Banco. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en cuenta corriente, caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza al Banco en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. El Banco se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, sin aviso alguno. El Banco no asume responsabilidad cuando el Cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos/terminales electrónicas). Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos/ terminales electrónicas/terminales de auto servicio (T.A.S.)/terminales de autoconsulta (T.A.C.)/banca telefónica, mediante el uso de su Tarjeta y/o clave confidencial.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. EL BANCO podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por EL BANCO en cuenta corriente, caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. EL CLIENTE desde ya, autoriza al BANCO en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. EL BANCO no asume responsabilidad cuando EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos / terminales electrónicas). Asimismo, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos / terminales electrónicas, mediante el uso de su Tarjeta y/o clave confidencial.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. El BANCO podrá autorizar al CLIENTE, a solicitud de éste, la utilización de los servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorro, por los montos fijados periódicamente por el BANCO, obligándose el CLIENTE a mantener los montos mínimos requeridos por el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, dando aviso al CLIENTE a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS a) La Financiera podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por la Financiera. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por la Financiera en la caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza a la Financiera a procesar en cualquier momento transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. La Financiera no asume responsabilidad cuando el Cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (Cajeros Automáticos/Terminales Electrónicas). b) Asimismo, la Financiera no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los Cajeros Automáticos/Terminales Electrónicas, mediante el uso de su tarjeta y/o clave confidencial. La Financiera se reserva el derecho de interrumpir este servicio cuando lo considere conveniente o sea necesario, con un prudente aviso.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. El Banco autoriza al cliente la utilización de los servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros, de un mismo titular, toda vez que el cliente reúna los montos y condiciones fijadas periódicamente por el Banco. El cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en la cuenta corriente. También, desde ya autoriza al Banco a procesar transferencias de esta misma índole, cuando una instrucción suya sea dada vía el servicio de cajeros automáticos u otros servicios bancarios. El Banco se reserva el derecho de interrumpir el servicio a su criterio, sin previo aviso al cliente. La utilización de este servicio, permitirá también al cliente la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorro, de un mismo titular, que estarán relacionadas entre sí. Todas las transacciones de la cuenta corriente/ahorro, serán originadas a través de la cuenta corriente (que será considerada como la cuenta principal y de las cuentas de ahorros como cuentas relacionadas a la primera). Para el efecto el (los) titular(es) de esta cuenta, aceptan la habilitación de un (1) registro de firmas único para la totalidad de las cuentas relacionadas, a exclusivo criterio del Banco.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. El Banco podrá autorizar al Cliente la utilización de los servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorro, de un mismo titular, toda vez que el Cliente reúna los montos y condiciones fijados periódicamente por el Banco. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en la cuenta corriente. También, desde ya, el Cliente autoriza al Banco a procesar transferencias de esta misma índole, cuando una instrucción suya sea dada vía el servicio telefónico de atención al Cliente, el de cajeros automáticos, el de banca telefónica, el de internet u otro medio aceptado, siempre previa aceptación por el Banco. El Banco se reserva el derecho de interrumpir el servicio a su criterio, dando previo aviso al Cliente, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. Todas las transacciones de la cuenta corriente/ahorro serán originadas a través de la cuenta corriente (que será considerada como la cuenta principal) y de las cuentas de ahorro como cuentas relacionadas a la primera.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS. 6.1. Interfisa podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por Interfisa. El cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por Inter- fisa en caja de ahorro, en cuenta corriente o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza a Interfisa en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. Interfisa se re- serva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, dando aviso de ello al cliente con 24 horas de anticipa- ción. Interfisa no asume ninguna responsabilidad cuando el cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos / terminales electrónicas). Asimismo, Interfisa no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos / termi- nales electrónicas, mediante el uso de su tarjeta y/o clave confidencial.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • PLAZOS DE ENTREGA El XXXXXX CATALANA procurará siempre y con todo interés efectuar las entregas de mercancías en los plazos convenidos, los cuales, cuando se fijen por unidad de tiempo sin fecha, los cuales no empezaran a contar hasta que XXXXXX CATALANA no haya obtenido la confirmación por escrito del pedido. Esto es, éste no será vinculante hasta que el Comprador lo confirme y acepte por escrito. No obstante, cabe tener en cuenta que si los plazos de expedición y entrega se indican en las condiciones de transacción comercial, estos se entenderán aproximados y meramente indicativos. En estos casos, XXXXXX CATALANA no responderá por retraso en la entrega de las mercancías si dicho incumplimiento o retraso es debido a causas de fuerza mayor o por otros motivos que no le sean directamente imputables, o bien han sido expresamente comunicados con una antelación mínima de dos día. En estos casos, el Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización, compensación, penalidad ni anulación total o parcial del pedido. En el caso de común acuerdo sobre la suspensión o aplazamiento de las fechas de entrega del pedido, ello tendrá siempre carácter temporal, salvo que ya se hubiesen convenido correctamente nuevas fechas. De no existir en forma fehaciente este último convenio, XXXXXX CATALANA podrá efectuar las entregas o poner las mercancías a disposición del Comprador cuando, a su criterio, considere terminado el plazo de suspensión o transcurridas las fechas de aplazamiento, sin que la parte compradora pueda oponerse a la recepción de las mercancías. De no haberse establecido desde el principio fechas de entrega, se entenderá que el Comprador se compromete a adquirir la totalidad del pedido en el tiempo máximo de seis meses. Por otro lado, en el caso de que la recogida de la mercancía incumba al Comprador y éste no la recoja tras su puesta a disposición, XXXXXX CATALANA tendrá derecho a almacenar la mercancía o, después de interpelar al Comprador, proceder a su entrega o venta compensatoria por cuenta y riesgo de este. En el caso de entregas sucesivas, si el Comprador persiste en no recoger las mercancías, XXXXXX CATALANA podrá resolver el contrato anulando en consecuencia aquella parte del pedido pendiente de servir. Las causas internas de ABELAN CATALANA que supongan un paro, una suspensión o una reducción pasajera de la producción, dan derecho a prórrogas por el tiempo equivalente a su duración, pero no podrán ser invocadas por las partes como causa de anulación de los pedidos, salvo caso de fuerza mayor.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • Plazo para la presentación de las Ofertas 21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -