JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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III. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Empleo Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. Expediente: 37/01/0012/2021
Fecha: 02/03/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 37101191012016.
Con registro telemático de 24 de febrero de 2021, ha tenido entrada la documentación rela- tiva al Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., suscrito con el comité de empresa que representa al personal que presta servicios en el CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE GOMECELLO Y PLANTAS DE TRANSFERENCIA XX XXXXXXXXX.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, vista la documentación aportada y el contenido del con- venio colectivo, de conformidad con lo determinado en los puntos 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en referencia a la no discriminación por razón de sexo, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de conformidad, igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos y su correspondiente depósito.
Segundo.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita en el B.O.P. xx Xxxxxxxxx. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. SUSCRITO CON EL COMITÉ DE EMPRESA QUE REPRESENTA AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE GOMECELLO Y PLANTAS DE TRANSFERENCIA XX XXXXXXXXX.
CAPÍTULO I-NORMAS GENERALES
Art. 1º - PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente convenio está suscrito entre la representación de la empresa FCC Medio Am- biente S.A.U., los representantes de trabajadores y de las trabajadoras que pertenecen al Comi- té de Empresa del Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y Plantas de Transferencia xx Xxxxxxxxx.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los/las trabajadores/as que pres- ten sus servicios en el Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y en las Plantas de Transferencia de la provincia xx Xxxxxxxxx.
CVE: BOP-SA-20210309-004
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Xxx. 0
Xxx. 0x - XXXXXX TEMPORAL Y DENUNCIA
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre del año 2023.
Este convenio colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia. No obstan- te, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación a la terminación de la vigencia del mismo.
Art. 3º - GARANTIA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condicio- nes establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Art. 4º - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, contenga el convenio.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o total- mente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión Negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artícu- los quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente.
Art. 5º - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; o en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus pro- pios términos y en la forma y condiciones pactadas.
Art. 6º - INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Conforme a lo regulado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán inaplicar las materias reguladas en el convenio colectivo, siempre que concurran causas económicas, técni- cas, organizativas o de producción.
Art. 7º - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONCILIACIÓN
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, dis- capacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimien- to estricto de los preceptos constitucionales.
Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desa- rrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.
La empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las princi- pales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Art. 8 º- EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Se observará lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio General del Sector, so- bre derecho de información de los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras en materia de contratación. Los contratos de sustitución de vacaciones de los/las trabajadores/as del plantilla se podrán realizar utilizando la modalidad de interinidad.
Art. 9 º- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA
En caso de finalización del contrato que la empresa mantiene con su cliente, no se extin- guirá la relación laboral con los/las trabajadores/as, quedando la nueva empresa adjudicataria subrogada en todos los derechos y obligaciones de la empresa sustituida, reconociendo expre- samente a la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector sobre Subrogación del Personal.
Art. 10º - COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por dos Delegados de Personal y dos representantes de la empresa que hayan tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes a cada sindica- to.
La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcu- sablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Aprobar con una periodicidad mensual el valor del factor de producción. Toda la infor- mación que sea tratada en dicha Comisión tendrá carácter privado y confidencial.
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6. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente de cada momento.
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá ordinariamente una vez al mes para aprobar el valor de factor de producción, pudiendo reunirse de forma extraordinaria siempre que una de las partes convoque fehacientemente por escrito a la otra con una antelación mínima xx xxxx días. El escrito de convocatoria deberá incluir los asuntos que desea tratar y una breve explicación de los mismos.
Para el resto de los cometidos, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá a instancia de una de las partes, incluyendo en el escrito de convocatoria los asuntos a tratar y una breve explicación de los mismos, debiendo celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convo- catoria.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por mayoría, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubieres sido solicitada.
CAPÍTULO II – JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES Art. 11º - JORNADA DE TRABAJO
La jornada semanal será de 40 horas, siendo la jornada anual de 1.826 horas, pudiéndose distribuir un 10% de la misma (182,60 horas al año) de manera irregular. La jornada se llevará a cabo de lunes a sábado, con un descanso ininterrumpido de al menos un día y medio, salvo en los siguientes casos:
• Aquellos puestos de trabajo donde se requiera una atención permanente, en los que se establecerá un sistema de turnos, que incluirá domingos y festivos.
• Los puestos de conductor de plantas de transferencia, en los que tanto el horario como la jornada serán flexibles.
Se establece un régimen de rotación semanal entre los turnos de mañana y de tarde, al- ternándose a su vez los sábados laborables, de forma que descansen uno de cada dos (uno trabajado, uno descansado), siendo los sábados trabajados en jornada de mañana y prestando servicio el turno que haya trabajado de tarde. Este sistema de rotación semanal no da derecho a ningún tipo de compensación económica.
Estos descansos no serán de aplicación para el personal a tiempo parcial, cuando uno de los días de la semana para los que ha sido contratado sea el sábado.
A partir del año 2021, y únicamente para los trabajadores del centro de tratamiento de re- siduos que actualmente tienen jornada rotativa, se adaptará la jornada laboral de los sábados de dicho personal, distribuyéndose la misma durante el resto de los días de la semana de tal manera que en cada uno de los turnos existentes (mañana y tarde) se prestarán 8 horas de ser- vicio al día. El horario del turno de mañana será desde las 06:00 hasta las 14:00. Y el del turno de tarde desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas, teniendo en cuenta que la hora trabajada entre las 21:00 y las 22:00 no se considerará nocturna. Esta distribución no afectará al servicio de transferencias (conductores y trabajadores de las estaciones de transferencias).
Tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde, el personal contratado a jornada completa, o a tiempo parcial cuya jornada diaria exceda de 6 horas al día, dispondrá de 30
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minutos diarios de descanso. De los 30 minutos disponibles para el tiempo de descanso, 20 serán por cuenta de la empresa incluyendo el tiempo de aseo personal y 10 por cuenta del trabajador/a.
Se procurará que el personal que presta principalmente su servicio en la oficina disfrute de jornada continuada, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades organizativas y de producción de los turnos existentes en el centro de trabajo.
La empresa facilitará a los/las trabajadores/as el cambio de turno completo semanal y el cambio xx xxxxxxx de trabajo, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades producti- vas de la empresa. Los/las trabajadores/as que cambien el turno de trabajo o el sábado, debe- rán comunicárselo a la empresa por escrito, con la firma de los afectados, con una antelación de al menos 72 horas a la fecha de efectos del mismo.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador/a en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el/la trabajador/a se encuentra ya vestido y preparado para trabajar en su puesto y que termina cuando el/la trabajador/a abandona su puesto de trabajo.
A la hora de elaborar el calendario laboral, se considerarán las siguientes fiestas locales:
− Festivo local Gomecello: Penúltimo viernes del mes xx Xxxxxx.
− Festivo local Salamanca: 8 de septiembre o fecha en que la festividad haya sido traslada. La jornada del turno de tarde de los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las 18:30 horas.
Art. 12º- HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Con carácter habitual, no se realizarán horas extraordinarias. Sin embargo, dado el carácter de servicio público de la actividad, cuando la empresa considere que es necesario realizar algún trabajo extraordinario en día laborable o en domingos y festivos, los/as trabajadores/as deberán realizar dichos trabajos, siempre que:
a) Vengan motivados para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta de producción derivados de la naturaleza de la actividad y que no hayan podido ser cubiertos mediante la utilización de las distintas modalidades de contratación previs- tas legalmente.
b) Xxxxxx por objeto reparar averías o siniestros, necesarios para garantizar el desarrollo de la actividad.
La realización de estas horas es obligatoria para el/la trabajador/a. En días laborables, la empresa podrá compensar las horas extraordinarias realizadas por tiempo equivalente de des- canso, o bien retribuirlas al precio de la hora ordinaria. En domingos y festivos, el/la trabajador/a percibirá por todos los conceptos un total de 80 euros. Si el servicio a prestar fuera superior a tres horas, el exceso de este tiempo se abonará como compensación al día festivo al precio de la hora extraordinaria. Estos precios permanecerán invariables durante la vigencia del convenio e incluye todas las horas que el/la trabajador/a preste servicio durante el festivo trabajado, no teniendo que compensar esas horas ni económicamente ni con descanso.
Art. 13 º - VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales, para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no alcancen dicha antigüedad.
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Los 30 días de vacaciones quedarán distribuidos de la siguiente manera:
- 15 días en verano de lunes x xxxxxxx.
- Dos períodos de 7 días de lunes x xxxxxxx, que deberán ser solicitados antes del día 1 xx xxxx.
- 1 día suelto que no será acumulable al resto del año.
En el caso de que algún trabajador/a, el comienzo de sus vacaciones coincida con un sába- do de libranza, no se computará ese sábado como día de vacaciones.
Los festivos que caigan dentro del período vacacional serán trasladados fuera de dicho pe- ríodo, de tal forma que el/la trabajador/a que durante el disfrute de sus vacaciones en el citado período le hubiera correspondido disfrutar de un festivo, podrá cogerlo fuera del mismo, siempre de común acuerdo con la Empresa y respetando la norma de que no podrá coincidir más de un/a trabajador/a disfrutando dicho día.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, fuera del período vacacional y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo al importe establecido en la tabla salarial anexa.
Art. 14º - FESTIVIDAD PATRONAL
Si coincidiera el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx con día festivo, la empresa trasladará su disfru- te a un día laborable de tal forma que no afecte su traslado al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Art. 15º - PERMISOS RETRIBUIDOS
El/la trabajador/a, avisando con la antelación suficiente y justificándolo posteriormente de manera válida, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
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Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del car- go, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o aco- gimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la de- claración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Un máximo de quince horas al año para acudir a consulta médica, siempre que la misma coincida con su horario de trabajo. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
i) Para acompañar a consulta médica a hijos menores o discapacitados, así como a pa- dres o suegros. Deberá acreditarse el tiempo empleado y el parentesco o afinidad del familiar.
j) Cada trabajador/a disfrutará de tres días para asuntos propios al año, no pudiendo coin- cidir más de dos trabajadores/as disfrutando del mismo, debiendo solicitarlo por escrito al menos con 72 horas de antelación antes de su disfrute.
Los/las trabajadores/as podrán disfrutar de hasta un máximo de seis días al año de Permiso No Retribuido, siempre que no coincidan más de un/a trabajador/a de la plantilla disfrutando del mismo y sea autorizado por la empresa, no procediendo durante este tiempo abono alguno de salarios. Al menos 3 días correspondientes a ese permiso deberán solicitarse con 7 días de an- telación a la fecha de su comienzo. Los tres restantes, en caso de demostrada urgencia, podrán solicitarse con una antelación de 72 horas a su disfrute.
Se entiende por “enfermedad grave” la dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, así como la interven- ción quirúrgica con anestesia general independientemente de la gravedad o dolencia de la lesión o la simple hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario.
En los casos de hospitalización de familiares, se procurará que estos permisos sean disfru- tados de forma escalonada por los/las trabajadores/as del mismo grado.
CAPÍTULO III – CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 16º - SALARIO BASE
El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
El salario base se abonará por meses, adaptando su cuantía diaria a mensual en cómputo anual, de tal forma que todos los meses cobrarán los/las trabajadores/as la misma cuantía, con independencia de los días naturales que tuviera el mes.
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Asimismo, las ausencias al trabajo injustificadas se verán penalizadas económicamente.
Art. 17º - PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
La cuantía mensual del plus toxicidad, penosidad y peligrosidad será la que figura en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia del convenio. En el período de vacaciones, la cuantía de dicho plus se encuentra incluida dentro de la retribución prevista para dicho concepto en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Las ausencias al trabajo injustificadas, así como los permisos no retribuidos se verán pena- lizados económicamente, en el importe correspondiente a dichos días.
Art. 18º - PLUS DE ASISTENCIA
Con la finalidad de evitar el absentismo, se crea un complemento salarial denominado “PLUS DE ASISTENCIA”, que será abonado por la empresa por encima de las retribuciones pactadas y que se vinieran percibiendo hasta la fecha de entrada del mismo, por lo que tiene el carácter de voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador/a, ya que no tiene la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.
Generarán el derecho a percibir dicho plus todos los/las trabajadores/as afectados por el presente pacto, aplicable en la parte proporcional al tanto por ciento de jornada de trabajo contratada, que cumplan con los criterios de absentismo que se determinan en el presente artículo, percibiendo como máximo un/a trabajador/a de jornada completa el importe mensual (por 12 mensualidades) que a continuación se relaciona para cada uno de los años de vigencia del pacto:
− | Años 2020-2021 y 2022 | 30,39 euros al mes. |
− | Año 2023 | 31,00 euros al mes. |
Dichas cantidades, que se cobrarán mes a mes (por 12 meses) de acuerdo con lo estable- cido en el párrafo siguiente y en función del tanto por ciento de jornada contratada con cada trabajador/a, no serán revisadas durante toda la vigencia del presente pacto.
Para tener derecho al 100 % de este plus los/as trabajadores/as deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, mas ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, el crédito horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, o la incapacidad tem- poral derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con hospitalización.
Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida anualmente entre aquellos/as trabajadores/as que se hayan hecho acreedores al cobro del 95
% durante la totalidad de los días laborables del año, y proporcionalmente a este número de días y a su jornada de trabajo. A efectos del cobro de esta bolsa, los/las trabajadores/as que se hubieran vistos afectados por una situación de riesgo de embarazo, permiso de maternidad o de paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad grave con hospitalización, tendrán derecho a la percepción de la parte proporcional de la cantidad que le correspondiera por el tiempo que realmente hubieran prestado servicio.
A partir del 1 xx xxxx de 2016 y durante la vigencia del presente convenio colectivo, como incentivo por mejora del absentismo, el personal que a final de cada mes hubiera prestado ser- vicio todos los días laborables, verá incrementado el complemento salarial denominado “PLUS
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DE ASISTENCIA” en la cantidad de 7,56 euros mensuales para los años 2020-2021 y 2022 y en la cantidad de 7,71 para el año 2023.
A efectos de cálculo para el percibo de este complemento por mejora del absentismo no computarán las vacaciones, el crédito horario sindical, la situación de maternidad o paternidad, situación de riesgo de embarazo o la incapacidad temporal derivada de accidente de o enfer- medad profesional.
Art. 19º - PLUS DE MAYOR PRODUCTIVIDAD
Con la finalidad de mantener los niveles óptimos en la recuperación de productos, se crea un complemento salarial denominado “PLUS DE MAYOR PRODUCTIVIDAD”, que será abonado por la empresa por encima de las retribuciones pactadas y que se vinieran percibiendo hasta la fecha de entrada del mismo, por lo que tiene el carácter de voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador/a, ya que no tiene la naturaleza de complemento personal. La empresa podrá cancelar total o parcialmente el pago de dicho complemento a un/a trabajador/a siempre que no llegara a los estándares mínimos de productividad fijados en el presente artículo.
Tendrán derecho a este plus todos los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplica- ción del presente acuerdo. Los objetivos fijados para la percepción de dicho plus se manten- drán durante la vigencia del acuerdo, no siendo revisables. Y serán relativos, expresándose en porcentaje, estando siempre referidos a las entradas de residuos sólidos urbanos dentro de los fosos del Centro de Tratamiento de Residuos.
La nomenclatura de los productos que son recuperados manualmente en el Centro de Tra- tamiento de Residuos y que tienen la consideración de envases ligeros es la siguiente: Papel/ Cartón, PEAD, PET y Brik. Sobre estos productos será sobre los que se fijen los objetivos de producción, al estar ligados directamente a la acción manual de los peones de triaje.
Los valores-objetivos fijados, no revisables, y que mantendrán su vigencia durante la dura- ción del acuerdo, son:
Valor objetivoPapel: | 3,26 % |
Valor objetivoPEAD: | 0,54 % |
Valor objetivoPET: | 0,84 % |
Valor objetivoBrik: | 0,56 % |
A la finalización del mes se determinará la cantidad por material, recuperada durante dicho mes (“i”) en el Centro de Tratamiento de Residuos. Y se determinará de la siguiente forma:
RecupmesX = Stock mes i + ventas – stock mes i-1 donde x = Papel/cartón, PEAD, PET o Brik
e i = enero, febrero, marzo,… diciembre
Una vez determinado el valor anterior se referirá a la cantidad total de material recepcionada en los fosos del Centro de Tratamiento de Residuos en el mes de cálculo para determinar el porcentaje de materiales recuperados respecto de la entrada. Por lo que el término Recupmesx se expresara en porcentaje (%).
A partir de lo anterior, se define el factor de producción como:
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Cada uno de los cocientes de la fórmula es multiplicado por un coeficiente de peso. El factor de producción tendrá como límite inferior 0,60, no teniendo en todo caso límite superior. Si el valor calculado fuese inferior al 0,60, se aplicará como valor del factor de producción 0,60.
Para un correcto cálculo y a fin de evitar perjuicios económicos a los/as trabajadores/as, se tendrán en cuenta las paradas que durante el mes hubiera tenido el Centro de Tratamiento de Residuos, debidas a mantenimiento del mismo, e incluso a causas imprevistas. En esos casos, se determinará el tiempo de disponibilidad de la instalación aplicando la siguiente fórmula:
Si el tiempo de disponibilidad fuera inferior al 75%, el factor de producción se calcularía como el promedio de su valor correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al mes de cálculo.
El plus de mayor productividad se determinará aplicando la siguiente fórmula: PLUS DE MAYOR PRODUCTIVIDAD = factor producción x €/mes
Generarán el derecho a percibir dicho plus todos los/as trabajadores/as afectados/as por el presente pacto, aplicable en la parte proporcional al tanto por ciento de jornada de trabajo contratada, que cumplan con los criterios de productividad fijados en el presente artículo, per- cibiendo como mínimo un/a trabajador/a de jornada completa el importe mensual (por 12 men- sualidades) que a continuación se relaciona para cada uno de los años de vigencia del pacto:
− Años 2020-2021 y 2022: factor de producción x 30,03 euros al mes, para el personal que realice las funciones de peón o peón especialista; y 24,47 euros al mes para el personal que realice con el resto de funciones.
− Año 2023: factor de producción x 30,63 euros al mes, para el personal que realice las funciones de peón o peón especialista; y 24,96 euros al mes para el personal que realice con el resto de funciones.
Dichas cantidades, que se cobrarán mes a mes (por 12 meses) de acuerdo con lo estable- cido en el párrafo siguiente y en función del tanto por ciento de jornada contratada con cada trabajador/a, no serán revisadas durante toda la vigencia del presente pacto.
Para tener derecho al 100 % de este plus los/las trabajadores/as deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, mas ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, el crédito horario sindical, la situación de maternidad o paternidad, o la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con hospitalización. Además, se deberán alcanzar los valores determinados al inicio del artículo.
Las cantidades no percibidas se acumularán en la bolsa de asistencia, que será repartida anualmente entre aquellos/as trabajadores/as que se hayan hecho acreedores al cobro del 95
% durante la totalidad de los días laborables del año, y proporcionalmente a este número de días y a su jornada de trabajo. A efectos del cobro de esta bolsa, los/as trabajadores/as que se hubieran vistos afectados por una situación de riesgo de embarazo, permiso de maternidad o
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de paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad grave con hospitalización, tendrán derecho a la percepción de la parte proporcional de la cantidad que le correspondiera por el tiempo que realmente hubieran prestado servicio.
El complemento salarial denominado “PLUS DE MAYOR PRODUCTIVIDAD” está referencia- do a una entrada de residuos en el centro superior a las 120 mil toneladas al año. Por lo tanto, en el caso de registrar una entrada de basura menor a la indicada, las partes se reunirán para revisa a la baja la cantidad de dicho complemento.
Art. 20º - PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se abonarán tres pagas extraordinarias, siendo su denominación, retribución, devengo y pago el que a continuación se relaciona:
Gratificación xx Xxxxxx: Su cuantía será la indicada en la tabla salarial anexa de cada uno de los años de vigencia del convenio, devengándose del 1 de enero al 30 xx xxxxx, siendo su abono del 15 al 20 de julio.
Gratificación xx Xxxxxxx: Su cuantía será la indicada en la tabla salarial anexa de cada uno de los años de vigencia del convenio, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono del 15 al 20 de diciembre.
Gratificación de Beneficios: Aunque su devengo se produzca desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de su cobro, su cuantía será la indicada para cada uno de los años de vigencia del convenio en las tablas salariales anexas. El abono de dicha paga coincidirá con la nómina del mes xx xxxxx.
Art. 21º - PLUS DE TRANSPORTE
Por este concepto se establece un plus de naturaleza extrasalarial para compensar los des- plazamientos de los/as trabajadores/as desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa y que se devengará por día efectivamente trabajado en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa.
Se abonará mediante fórmula mensual, de tal forma que todos los meses los/las trabajado- res/as cobrarán la misma cuantía, con independencia de los días laborables que tenga el mes.
CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES Art. 22º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar siste- mas de trabajo, distribución de personal, etc.
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras.
Art. 23º - BUENA FE CONTRACTUAL Y SIGILO PROFESIONAL
En aras de la buena fe contractual, los Delegados de Personal y estos en su conjunto guar- darán sigilo profesional sobre la información recibida, copias básicas de contratos, balance de cuentas, la emisión de informas de carácter previo y fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa.
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Art. 24º - FORMACIÓN PROFESIONAL
La empresa fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los/las trabajadores/as de los conocimientos profesionales necesarios.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento de las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
Art. 25º – ABSENTISMO LABORAL
El absentismo laboral es uno de los grandes problemas de la baja productividad de la em- presa y, por tanto, uno de los obstáculos a superar a la hora de mejorar la competitividad de la misma.
Los firmantes del presente acuerdo se encuentran absolutamente involucrados en reducir los niveles de absentismo. Para ello, adoptarán todas las medidas necesarias orientadas a la re- ducción del mismo. Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel de absen- tismo así como limitar sus efectos negativos y, al mismo tiempo, mejorar la productividad. Con tal fin, las partes acuerdan un conjunto de mejoras, incluidas en el presente convenio colectivo, aplicables cuando se cumplan los criterios de reducción de absentismo.
Los/las trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán, desde el primer día de la baja, un complemento económico que, sumado a las prestaciones legalmente establecidas, totalice el 100% de su salario desde el primer día de la baja.
Todo trabajador/a que se encuentre en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad gra- ve, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización, percibirá de la Empresa, única- mente en la primera baja del año natural, un complemento económico que, sumado a las pres- taciones legalmente establecidas, totalice el 100% de su salario desde el primer día de la baja.
Se entiende por “enfermedad grave” la dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, así como la interven- ción quirúrgica con anestesia general independientemente de la gravedad o dolencia de la lesión o la simple hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario.
El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el/la trabajador/a de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos en cada momento, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implicará la no percepción del complemento correspondiente.
CAPÍTULO IV – SALUD LABORAL Art. 26º - MARCO NORMATIVO
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla la misma, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Pre- vención.
Art. 27º - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una políti- ca activa de prevención de riesgo de sus trabajadores/as, mediante la aplicación y desarrollo de
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su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, o lo más conveniente en cada momento. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan.
e) Organizar un sistema de prevención en la empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios
Art. 28º - VIGILANCIA DE LA SALUD
La Empresa contratará con los servicios de prevención, los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los/las trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada laboral.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los/las trabajadores/as afectados/ as, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Art. 29º - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Los equipos de protección individual serán los que se requieran para cada puesto de tra- bajo, siendo su uso y conservación obligatoria para el/la trabajador/a. El mantenimiento de un equipo de protección individual incluye su limpieza y desinfección, la inspección periódica, las condiciones de almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones de uso.
La detección y comunicación por parte del trabajador/a de cualquier anomalía, defecto o daño en el equipo de protección facilitado por la empresa es fundamental para proceder a su sustitución y evitar que el/la trabajador/a quede sin protección frente al riesgo para el que se suministró el mismo. Los/las trabajadores/as tienen la obligación de usar los equipos de protec- ción individual en todas las tareas en las que la empresa haya prescrito su utilización.
La empresa facilitará el lavado de la ropa de trabajo mediante la lavandería existente en el centro de trabajo.
Art. 30º - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS
Las obligaciones de los/las trabajadores/as están contenidas fundamentalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento por los/las trabajadores/as de las obligaciones en materia de la preven- ción de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 31º - DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que
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resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
Asimismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido res- pecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario reco- gido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Con- venio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; y demás disposiciones legales de aplicación.
ANEXO 1 - GRUPOS PROFESIONALES Y DEFINICIÓN DE FUNCIONES GRUPO I – PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y MANDOS INTERMEDIOS
LICENCIADO/A: En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones pro- pias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
DIPLOMADO/A: En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
ENCARGADO/A GENERAL: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmedia- tas del Técnico/a superior o medio, manda sobre uno o más Encargados/as. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable xxx xxxxx- nimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
ENCARGADO/A DE RESIDUOS: A las órdenes del Encargado/a general, cumple las órde- nes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
GRUPO II – PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL PRIMERA DE TALLER: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los cono- cimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR: En posesión del carné o permiso de conducir corres- pondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que con- duce se encuentre al comienzo de su jornada en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remol- car propias del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de
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la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
OFICIAL SEGUNDA TALLER: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
OFICIAL SEGUNDA DE RESIDUOS: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
OFICIAL SEGUNDA MAQUINISTA: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo, máquina o elemento mecánico (pulpos o elementos de compactación) que maneje se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción o el manejo de los elementos mecánicos, máquinas o vehí- culos, remolcados o sin remolcar, propios del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación del elemento, máquina o vehículo que se le asigne, así como de obser- var las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
JEFE/JEFA DE LÍNEA: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometi- do, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al encargado en sus ausencias.
PEÓN ESPECIALIZADO: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
PEÓN RESIDUOS y PEÓN TRIAJE: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistin- tamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
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E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
LICENCIADO/A | 1.288,72 | 72,99 | 295,33 | 1.657,05 | 1.288,72 | 966,54 |
DIPLOMADO/A | 1.073,94 | 72,99 | 246,11 | 1.393,04 | 1.073,94 | 805,45 |
ENCARGADO/A RESIDUOS | 969,22 | 72,99 | 222,11 | 1.264,32 | 969,22 | 726,91 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 896,63 | 104,37 | 0,00 | 1.001,00 | 896,63 | 672,47 |
E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 970,82 | 104,37 | 222,48 | 1.297,67 | 970,82 | 728,12 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 970,82 | 104,37 | 222,48 | 1.297,67 | 970,82 | 728,12 |
OFICIAL DE 2ª RESIDUOS | 852,57 | 104,37 | 195,38 | 1.152,32 | 852,57 | 639,43 |
OFICIAL DE 2ª MAQUINISTA | 852,57 | 104,37 | 195,38 | 1.152,32 | 852,57 | 639,43 |
PEON ESPECIALISTA RESIDUOS | 799,00 | 104,37 | 183,10 | 1.086,47 | 799,00 | 599,25 |
PEON RESIDUOS | 710,80 | 104,37 | 162,89 | 978,06 | 710,80 | 533,10 |
PEON TRIAJE | 710,80 | 104,37 | 162,89 | 978,06 | 710,80 | 533,10 |
E003
ESTACIONES TRANSFERENCIA
S. BASE | P. TRANSPORTE | C.P.V | TÓX-PEN-PEL | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 950,97 | 104,37 | 11,87 | 237,74 | 950,97 | 713,23 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 885,89 | 104,37 | 159,49 | 221,47 | 885,89 | 664,42 |
PEON ESPECIALISTA | 782,76 | 104,37 | 71,99 | 195,69 | 782,76 | 587,07 |
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E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
LICENCIADO/A | 1.288,72 | 72,99 | 322,18 | 1.683,90 | 1.288,72 | 966,54 |
DIPLOMADO/A | 1.073,94 | 72,99 | 268,48 | 1.415,41 | 1.073,94 | 805,45 |
ENCARGADO/A RESIDUOS | 969,22 | 72,99 | 242,30 | 1.284,51 | 969,22 | 726,91 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 896,63 | 104,37 | 0,00 | 1.001,00 | 896,63 | 672,47 |
E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 970,82 | 104,37 | 242,71 | 1.317,89 | 970,82 | 728,12 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 970,82 | 104,37 | 242,71 | 1.317,89 | 970,82 | 728,12 |
OFICIAL DE 2ª RESIDUOS | 852,57 | 104,37 | 213,14 | 1.170,08 | 852,57 | 639,43 |
OFICIAL DE 2ª MAQUINISTA | 852,57 | 104,37 | 213,14 | 1.170,08 | 852,57 | 639,43 |
PEON ESPECIALISTA RESIDUOS | 799,00 | 104,37 | 199,75 | 1.103,12 | 799,00 | 599,25 |
PEON RESIDUOS | 710,80 | 104,37 | 177,70 | 992,87 | 710,80 | 533,10 |
PEON TRIAJE | 710,80 | 104,37 | 177,70 | 992,87 | 710,80 | 533,10 |
E003
ESTACIONES TRANSFERENCIA
S. BASE | P. TRANSPORTE | C.P.V | TÓX-PEN-PEL | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 950,97 | 104,37 | 31,67 | 237,74 | 950,97 | 713,23 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 885,89 | 104,37 | 179,96 | 221,47 | 885,89 | 664,42 |
PEON ESPECIALISTA | 782,76 | 104,37 | 89,33 | 195,69 | 782,76 | 587,07 |
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E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
LICENCIADO/A | 1.288,72 | 72,99 | 322,18 | 1.683,90 | 1.288,72 | 1.288,72 |
DIPLOMADO/A | 1.073,94 | 72,99 | 268,48 | 1.415,41 | 1.073,94 | 1.073,94 |
ENCARGADO/A RESIDUOS | 969,22 | 72,99 | 242,30 | 1.284,51 | 969,22 | 969,22 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 896,63 | 104,37 | 0,00 | 1.001,00 | 896,63 | 896,63 |
E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 970,82 | 104,37 | 242,71 | 1.317,89 | 970,82 | 970,82 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 970,82 | 104,37 | 242,71 | 1.317,89 | 970,82 | 970,82 |
OFICIAL DE 2ª RESIDUOS | 852,57 | 104,37 | 213,14 | 1.170,08 | 852,57 | 852,57 |
OFICIAL DE 2ª MAQUINISTA | 852,57 | 104,37 | 213,14 | 1.170,08 | 852,57 | 852,57 |
PEON ESPECIALISTA RESIDUOS | 799,00 | 104,37 | 199,75 | 1.103,12 | 799,00 | 799,00 |
PEON RESIDUOS | 710,80 | 104,37 | 177,70 | 992,87 | 710,80 | 710,80 |
PEON TRIAJE | 710,80 | 104,37 | 177,70 | 992,87 | 710,80 | 710,80 |
E003
ESTACIONES TRANSFERENCIA
S. BASE | P. TRANSPORTE | C.P.V | TÓX-PEN-PEL | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 950,97 | 104,37 | 31,67 | 237,74 | 950,97 | 950,97 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 885,89 | 104,37 | 179,96 | 221,47 | 885,89 | 885,89 |
PEON ESPECIALISTA | 782,76 | 104,37 | 89,33 | 195,69 | 782,76 | 782,76 |
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C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
LICENCIADO/A | 1.314,50 | 74,45 | 328,62 | 1.717,57 | 1.314,50 | 1.314,50 |
DIPLOMADO/A | 1.095,41 | 74,45 | 273,85 | 1.443,72 | 1.095,41 | 1.095,41 |
ENCARGADO/A RESIDUOS | 988,60 | 74,45 | 247,15 | 1.310,20 | 988,60 | 988,60 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 914,56 | 106,45 | 0,00 | 1.021,02 | 914,56 | 914,56 |
E004
C.T.R. (GOMECELLO)
S. BASE | P. TRANSPORTE | P. TÓX-PEN-PEL | VACACIONES | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 990,24 | 106,45 | 247,56 | 1.344,25 | 990,24 | 990,24 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 990,24 | 106,45 | 247,56 | 1.344,25 | 990,24 | 990,24 |
OFICIAL DE 2ª RESIDUOS | 869,62 | 106,45 | 217,41 | 1.193,48 | 869,62 | 869,62 |
OFICIAL DE 2ª MAQUINISTA | 869,62 | 106,45 | 217,41 | 1.193,48 | 869,62 | 869,62 |
PEON ESPECIALISTA RESIDUOS | 814,98 | 106,45 | 203,74 | 1.125,18 | 814,98 | 814,98 |
PEON RESIDUOS | 725,02 | 106,45 | 181,25 | 1.012,73 | 725,02 | 725,02 |
PEON TRIAJE | 725,02 | 106,45 | 181,25 | 1.012,73 | 725,02 | 725,02 |
E003
ESTACIONES TRANSFERENCIA
S. BASE | P. TRANSPORTE | C.P.V | TÓX-PEN-PEL | PAGA EXTRA (2) | PAGA BENEFICIOS | |
OFICIAL DE 1ª TALLER | 969,99 | 106,45 | 32,30 | 242,50 | 969,99 | 969,99 |
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR/A | 903,61 | 106,45 | 183,56 | 225,90 | 903,61 | 903,61 |
PEON ESPECIALISTA | 798,42 | 106,45 | 91,12 | 199,60 | 798,42 | 798,42 |
CVE: BOP-SA-20210309-004
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