We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Equipos de protección individual. De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
Equipos de protección individual. En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.
Equipos de protección individual. Dadas las características de la actividad del PDI laboral, que puede estar sometido riesgos derivados de la exposición a agentes de distinta naturaleza, las universidades, cuando no puedan eliminar el riesgo en origen, pondrán a disposición de este colectivo los equipos de protección individual que pudieran ser necesarios, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, tal y como establece la normativa vigente.
Equipos de protección individual. Se entiende por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Información a los trabajadores: El empresario estará obligado a proporcionar a los trabajadores, a través de sus representantes, o en su defecto directamente a los trabajadores, toda la información necesaria en relación con:
Equipos de protección individualLa Empresa proporcionará equipos de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario. Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación de los Delegados de Prevención.
Equipos de protección individual. Dadas las características de la actividad y que muchas de las personas que integran las plantillas como consecuencia de sus trabajos en las empresas pueden estar sometidos a diversos riesgos, la empresa pondrá a disposición de las mismas aquellos equipos de protección individual que pudieran ser necesarios tanto con carácter permanente como con carácter puntual ante un riesgo existente en las instalaciones del cliente. El personal deberá poner especial cuidado en el uso de los equipos de protección individual.
Equipos de protección individualLa Empresa proporcionará a los trabajadores los equipos de protección individual que se requieran para cada puesto de trabajo. En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este será sustituido.
Equipos de protección individual. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no por los fuera de funcionamiento. El empresario deberá consultar a los trabajadores, delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud y permitir su participación y escuchar sus propuestas, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en le capítulo V de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán estar adecuadamente certificados (CE). En los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el anexo se remite a la normativa legal aplicable. La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Equipos de protección individual. La Empresa dota a sus trabajadores y trabajadoras de los Equipos de Protección Individual («EPI») que son necesarios para desarrollar con seguridad los trabajos a través de las actividades propias de la Empresa, los cuales se pueden definir como equipos destinados a ser llevados y utilizados por la persona trabajadora para que la proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los EPI estarán disponibles en cada una de las unidades operativas de la Empresa y la persona trabajadora estará obligada a utilizarlos en la realización de sus trabajos. Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutiva de sanción o despido según el capítulo de Régimen disciplinario establecido en los artículos 54, 55 y 56 de este Convenio colectivo.
Equipos de protección individual. Casco de seguridad. • Calzado con suela antideslizante. • Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes... • Cinturón portaherramientas. • Faja de protección dorsolumbar. • Ropa de trabajo adecuada.