Equipos de protección individual. De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
Equipos de protección individual. En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.
Equipos de protección individual. Dadas las características de la actividad del PDI laboral, que puede estar sometido riesgos derivados de la exposición a agentes de distinta naturaleza, las universidades, cuando no puedan eliminar el riesgo en origen, pondrán a disposición de este colectivo los equipos de protección individual que pudieran ser necesarios, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, tal y como establece la normativa vigente.
Equipos de protección individual. Se entiende por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Información a los trabajadores: El empresario estará obligado a proporcionar a los trabajadores, a través de sus representantes, o en su defecto directamente a los trabajadores, toda la información necesaria en relación con:
Equipos de protección individual. Las empresas entregaran al personal los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/95 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no por los fuera de funcionamiento. El empresario deberá consultar a los trabajadores, Delegados de prevención, comité de seguridad y salud y permitir su participación y escuchar sus propuestas, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en le capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán estar adecuadamente Certificados (CE). En los demás aspectos relacionados con los Equipos de Protección individual el anexo se remite a la normativa legal aplicable. La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Equipos de protección individual. La Empresa proporcionará equipos de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario. Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación de los Delegados de Prevención.
Equipos de protección individual. La Empresa proporcionará a los trabajadores los equipos de protección individual que se requieran para cada puesto de trabajo. En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este será sustituido.
Equipos de protección individual. Dadas las características de la actividad y que muchas de las personas que integran las plantillas como consecuencia de sus trabajos en las empresas pueden estar sometidos a diversos riesgos, la empresa pondrá a disposición de las mismas aquellos equipos de protección individual que pudieran ser necesarios tanto con carácter permanente como con carácter puntual ante un riesgo existente en las instalaciones del cliente. El personal deberá poner especial cuidado en el uso de los equipos de protección individual.
Equipos de protección individual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la LPRL y en Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su caso, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de: • Determinación de los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexo III del Real Decreto 773/1997. • Precisar para cada puesto de trabajo el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. • Los equipos de protección individual deberán reunir las condiciones relacionadas en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997, debiendo reunir en todo caso los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. • El procedimiento para la elección de los equipos de protección individual será el que se establece en el artículo 6 y anexos II y IV del Real Decreto 773/1997. • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando sea necesario. • Velar por la adecuada utilización de los equipos de protección individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. • Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección individual, y que éste se realiza conforme a las instrucciones del fabricante. • Informar y formar a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 773/1997. • Disponibilidad de la documentación legalmente exigida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 773/1997. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de protección individual contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB. En todos aquellos casos, en los que el Departamento de Prevención y Salud Laboral, el Supervisor de Seguridad o en su caso el coordinador en materia de seguridad y salud...
Equipos de protección individual. La Empresa dota a sus trabajadores y trabajadoras de los Equipos de Protección Individual («EPI») que son necesarios para desarrollar con seguridad los trabajos a través de las actividades propias de la Empresa, los cuales se pueden definir como equipos destinados a ser llevados y utilizados por la persona trabajadora para que la proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los EPI estarán disponibles en cada una de las unidades operativas de la Empresa y la persona trabajadora estará obligada a utilizarlos en la realización de sus trabajos. Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutiva de sanción o despido según el capítulo de Régimen disciplinario establecido en los artículos 54, 55 y 56 de este Convenio colectivo.