Festividad patronal. En la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, las empresas abonarán a sus trabajadores un día xx xxxxxxx real. Dicha festividad se considerará festiva y no recuperable. En el caso de que la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con un domingo se atrasará al lunes inmediato siguiente.
Festividad patronal. La fiesta de Xxx Xxxxxx xx Porres, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 de diciembre, o día anterior si coincidiera en domingo, y aceptando pasar al turno de mañana, el personal de turno de tarde que sea necesario.
Festividad patronal. Con el fin de celebrar la fiesta patronal del gremio de hostelería, ambas partes acuerdan declarar festivo el día que previamente se acuerde dentro del mes de julio.
Festividad patronal. Para el año 2008, en la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 81,81 euros para el año 2008 (igual todas las catego- rías), esta cantidad se incrementará según la variación del art. 21 de este Convenio. Los trabajadores contratados para fines de semana tendrán derecho al descanso del día del Patrón, teniendo en cuenta que el servicio ese día debe quedar cubierto. Dicha festividad se considerará festiva no recuperable. A partir del año 2009 esta cantidad se incrementará igual que todos los conceptos económicos, pasando el dis- frute de ese día a asuntos propios (en todo caso ese día no tendrá la consideración de festivo).
Festividad patronal. El día de la patrona de los empleados municipales, veintidós xx xxxx, Santa Xxxx, será festivo a todos los efectos para el personal afectado por el presente con- venio.
Festividad patronal. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir, en festivo lo en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior, el anterior.
Festividad patronal. El día 3 de noviembre, Xxx Xxxxxx xx Porres, patrón de este gremio, será festivo a todos los efectos, para todo el personal. Tendrá la consideración de abonable y no recuperables, si coincidiera con día festivo se trasladará a un día laborable a convenir entre Empresa y los re- presentantes de los Trabajadores.
Festividad patronal. El día 15 de noviembre, Xxx Xxxxxxx Xxxxx, si fuese festivo, o en caso contrario, el día festivo x xxxxxxx más próximo, se celebrará la fiesta patronal de esta actividad con los oportunos actos organizados por este grupo, percibiendo los trabajadores, con carácter extraordinario, un día xx xxxxxxx real.
Festividad patronal. Con motivo de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, ésta tendrá la consideración de festivo no recuperable, y su celebración se realizará el segundo miércoles del mes de noviembre. Teniendo en cuenta lo establecido en el presente Xxxxxxxx, se organizarán los turnos que resulten necesarios para la efectiva prestación del servicio, abonándose dicho día con tarifa de festivo según importe indicado en la tabla salarial anexa.
Festividad patronal. El día de San Xxxxxx xx Xxxxxx, 3 de noviembre, Patrón de este gremio, será festivo a todos los efectos, para todo el personal. Si coincidiera con día festivo se trasladará a un día laborable a convenir entre empresa y la representación unitaria de los trabajadores (Delegados de personal o Comités de empresa), procurando coordinarlo con el servicio de RSU de la localidad.