Medición general y certificación final Cláusulas de Ejemplo

Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 235 del TRLCSP y 166 a 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Medición general y certificación final. Recibida la obra, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción35, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas36, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP 37. En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 243.1 LCSP. El plazo para aprobar la certificación final se concretará en el documento de licitación, según se establece en el apartado 49 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 235 del TRLCSP y 166 a 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Medición general y certificación final. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. En su caso, en el apartado r) del cuadro resumen podrá establecerse un plazo mayor en función de las características de las obras. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción. A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Medición general y certificación final. Una vez finalizada la obra y dentro del mes siguiente a la recepción, la Dirección Facultativa procederá, juntamente con el contratista adjudicatario de la realización de las obras, a la medición general de las mismas, tomando como base las mediciones efectuadas durante el proceso de ejecución o cualquier otro dato complementario. En el acta de recepción el director de obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, que se firmará por el Director de obra, y contratista de la obra, remitiéndose un ejemplar a Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado anterior, la Dirección Facultativa presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la certificación final de las obras ejecutadas, aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato de obras. Todas las reclamaciones que estime el contratista adjudicatario de la realización de las obras, respecto a la medición y liquidación serán dirigidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por escrito a través del Facultativo Director de la obra, y con el informe de éste.
Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia al contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde su recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el párrafo del artículo 214.1 LCSP
Medición general y certificación final. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el Director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra. El Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción. A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Medición general y certificación final. Una vez finalizada las obras y dentro del mes siguiente a la recepción, la dirección de la obra procederá, juntamente con los contratistas adjudicatarios de las obras, a la medición general de las mismas, tomando como base las mediciones efectuadas durante el proceso de ejecución o cualquier otro dato complementario. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes al término del plazo que establece el párrafo anterior, la dirección de la obra presentará al CELLS la certificación final de las obras ejecutadas y realizadas por el director de la ejecución de la obra. Todas las reclamaciones que estimen los contratistas de las obras respecto a la medición y liquidación serán dirigidas al CELLS por escrito a través del director facultativo de la obra, y con los respectivos informes de ellos.
Medición general y certificación final. Del plazo de garantía y de la liquidación Cláusula 43. Plazo de garantía y liquidación Cláusula 44.Responsabilidad por vicios ocultos