RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del...
RESOLUCIÓN de 7 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para los años 2018-2020.
(2018061228)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para los años 2018-2020 (código de convenio 10000055011982), que fue suscrito con fecha 3 xx xxxxx de 2018, de una parte, por la Federación Empresarial Cace- reña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 7 xx xxxx de 2018.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX PARA LOS AÑOS 2018-2019-2020
Artículo Preliminar.
A) El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSIF y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la provincia xx Xxxxxxx de CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando, en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del estatuto de los trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.
B) Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresa- rio y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1.º Ámbito funcional.
Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendi- das en los sectores relacionados a continuación: Alimentación, productos coloniales, activida- des diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio xx xxxxxx, comercio de metal, comercio xx xxxxx, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes,droguerías,estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas comprendi- das en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su provincia.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
La duración del convenio será de 3 años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2.018 hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 5.º Prórroga y denuncia.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de tres años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2.018, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2020.
El convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el 1 de enero de, sin necesidad de denuncia escrita. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, en aras de mantener la estabilidad social y laboral entre el conjunto de empresas y trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 6.º Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.
Artículo 7.º Régimen de trabajo.
La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio será de 1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.
Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente establecidos, los domingos y/o festivos aperturables y las vacaciones anuales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso independiente de la jornada laboral que reali- cen, que computarán como de trabajo efectivo.
El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.
Artículo 8.º. Vacaciones.
El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la provincia.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el anexo del presente convenio.
Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses xx xxxx a octubre, ambos inclusive. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno
comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y otro el resto del periodo. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos.
En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, con el periodo de disfrute de vacacio- nes, estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada laboral anual.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distin- ta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9.º Ferias y fiestas.
Durante un día al año, y el día laboral inmediatamente anterior al festivo local de las ferias y fiestas oficiales de cada localidad, la jornada laboral será reducida al 50 por ciento, y sólo se realizará en horario de mañana, permaneciendo los establecimientos cerrados por la tarde.
Artículo 10.º Inasistencia retribuida.
En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el presente convenio:
A) El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 6 días naturales.
B) Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.
C) Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos y hermanos, todos ellos por consanguinidad, el permiso se establece en tres
días, más dos días más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residen- cia del trabajador.
D) Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de abuelos, nietos yernos o nueras, suegros y cuñados, el permiso se establece en dos días, más dos días más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
E) Dos días por Asuntos Propios. Estos días no podrán ser disfrutados simultáneamente por un número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. Menciona- dos días no precisan justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas de antelación.
Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado de dichos días o de alguno de ellos, la empresa abonará el importe de los mismos en la nómina del mes de diciembre.
F) Un día por traslado del domicilio habitual.
G) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regula- da en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
H) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
J) El tiempo necesario para acompañar a un menor de edad a consulta médica y o espe- cialista.
K) Los trabajadores los días 24 y 31 de diciembre deberán finalizar su jornada como máximo a las 17:30 horas.
Artículo 11º. Maternidad y conciliación de la vida familiar.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con su misma finalidad y acumularlo en jornadas completas. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfru- tado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajado- res de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavi- sar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artí- culo serán resueltas por la jurisdicción competente.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representan- tes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolu- ción de discrepancias.
Artículo 12.º Salario base.
Comprende las retribuciones que, en jornada completa de trabajo, figuran en la Tabla de Salarios anexa, calculadas como se indica a continuación.
Incremento Salarial:
Para el año 2018.
Se establece una subida salarial inicial del 1,3 %, sobre los salarios de 2017, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.
En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, en caso de que éste superara el 1,3 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial inicial de 2018 al IPC real de 2018.
Para el año 2019.
Se establece una subida salarial inicial del 1,7 %, sobre los salarios definitivos de 2018, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, en caso de que éste superara el 1,7 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial inicial de 2019 al IPC real de 2019.
Para el año 2020.
Se establece una subida salarial inicial del 1,8 %, sobre los salarios definitivos de 2019, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios
recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial inicial de 2020 al IPC real de 2020.
Artículo 13.º Salarios hora individual.
La determinación xxx xxxxxxx hora individual se llevará a efecto mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
S.H.I. = (365+G) x (S+A) / Dt.x 6,66
En dicha fórmula:
S.H.I., es el salario hora individual. 365 es el número de días al año.
G., es el número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx, Verano y marzo.
S., es el salario base diario.
A., son los aumentos por años de servicio.
Dt., son los días de trabajo al año, deducidos domingos, festivos, fiestas abonables y vaca- ciones.
6,66, son las horas de la jornada máxima legal.
Artículo 14.º Aumentos periódicos por años de servicio.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía que figura en la columna del cuadro de retribuciones anexo.
La antigüedad máxima consolidable por trabajador será de cuatro cuatrienios, excepto para los trabajadores que al 9 de Diciembre de 1998 habían devengado derechos de antigüedad que en aquella fecha hubieran superado los cuatro cuatrienios, consolidaron la antigüedad a dicha fecha, sin que puedan continuar consolidando más antigüedad a partir del nuevo cuatrieño devengado.
Cuando un trabajador ascienda de categoría profesional se le adicionará al sueldo base de la nueva categoría el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía de estos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada. La fecha anual para el cómputo de aumentos por años de servicio será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje.
Artículo 15.º Gratificación especial por idiomas.
Los trabajadores con conocimientos acreditativos ante sus empresas de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido o pactado con la empre- sa, percibirá un aumento del 10 por 100 de su salario base por cada idioma.
Artículo 16.º Por puesto de trabajo. Gratificación especial por ornamentación de escaparates.
El personal, que, no estando clasificado como escaparatista, realice, no obstante, con carácter normal la función de ornamentación de escaparates tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10 por 100 de su salario base y aumentos por años de servicio.
Artículo 17.º Gratificación por trabajos de ordenadores y máquinas de datos.
El trabajador que ante la empresa tenga acreditado y desarrollado el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos, percibirá aumento del 10 por 100 xx xxxxxxx base.
Artículo 18.º Horas extraordinarias.
Para determinar el costo de las horas extraordinarias permitidas en este convenio, el salario hora que resulte de la aplicación de la formula anterior, servirá de base para determinar su importe.
El incremento a aplicar sobre el salario hora para el pago de las Horas Extraordinarias será de 125 por 100 para todas las extraordinarias.
Artículo 19.º De vencimiento superior a un mes. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraor- dinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en xxxxx, xxxxx y diciembre.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados, y si este día coincidiese en festivo se abonara el día laboral anterior.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga xx xxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Paga de julio: del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en curso. Paga de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo de trabajo, durante el año computándose como tiempo de trabajo el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
Artículo 20.º Contrato temporal.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” del artículo
15.1 b del Estatuto de os Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses, (dentro de un período de 18 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado.
Artículo 21.º Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral, percibirá con cargo a la empresa, y por el período de un año, como máximo, el Salario que corresponda por el presente convenio incrementado con los aumentos por años de servicio, más el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
La empresa podrá descontar de los mismos, durante dicho período, de tiempo las prestacio- nes económicas que correspondan por seguro obligatorio de enfermedad.
La vigencia de esta cláusula queda limitada a la duración del presente convenio.
Las empresas en todo caso completarán hasta el 100 por 100 de prestaciones de Seguridad Social.
Artículo 22.º Ayudas por jubilación.
En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un Complemento de Jubilación, no exteriorizable, a aquellos trabajadores que, con diez años
como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:
Por jubilación voluntaria a los 63 años, 9 mensualidades. Por jubilación a los 64 años, 8 mensualidades.
Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento la edad correspondiente.
Si cumplidos los 64 años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento.
Artículo 23.º Plus “Ad Personam” (antiguo plus familiar) y plus compensatorio.
El Plus Ad Personam sustitutivo del Plus Familiar, será recibido exclusivamente por el perso- nal que al día 1 de septiembre de 1996 se encontrara en la empresa y en alguna de estas situaciones (o ambas):
Que hubiese contraído matrimonio civil x xxxxxxxx.
Que tuviese algún hijo que le hiciera acreedor de la ayuda familiar.
El importe de este plus, para todos aquellos que devenguen el derecho a su percibo en cual- quiera de los tramos reflejados en el convenio anterior, quedó congelado en los valores que tenía a 31 de diciembre de 1995, de forma que a partir del 1 septiembre de 1996 no se devenga este Plus por ningún trabajador/a del sector, tal Plus congelado se mantendrá, siempre que el beneficiario trabaje en la misma empresa.
El importe que recibirá el trabajador por este Plus será el que reflejaba su nómina al 31/12/1995.
Plus Compensatorio del Plus Familiar.
Se crean, además dos categorías de este Plus:
Para trabajadores que sí reciban el Plus Ad Personam, la cuantía del presente Plus será la señalada en la tabla adjunta como anexo I.
Desde el 31/12/2001 no se ha incrementado el presente plus.
El resto de los trabajadores afectados por el convenio, y que no tengan derecho a percibir el Plus Ad Personam señalado anteriormente percibirán un Plus Compensatorio de la cuantía señalada en la tabla adjunta como anexo I. Dicha cuantía quedó congelada el 31/12/01 y no es actualizable.
Artículo 24.º Plus de transporte.
Se establece un Plus de Transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de las siguientes cantidades mensuales:
Para el año 2018, 82.78 €.
Independiente de esta cantidad mensual se abonarán las siguientes cantidades en concepto de plus de transporte en caso de trabajo en domingos y o festivos:
Para el año 2018, 3.30 €.
Este plus de transporte no será abonado en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas o asuntos propios, descontándose, por tanto, las siguientes cantidades/día de inasistencia en estos casos:
Para los siguientes años de vigencia del convenio se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios.
Artículo 25.º Dietas y viajes.
El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presen- tación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho además a las indemnizaciones en concepto de dieta que constan en la tabla salarial adjunta.
Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por la empresa, serán de cuenta de ésta y, en el supuesto de que el trabajador utilice en dicho desplazamiento su propio vehículo, percibirá por kilómetro recorrido las cantidades que se indican en la tabla salarial adjunta.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 26.º Delimitación de las funciones de conductor.
Las funciones de los conductores de vehículos en las actividades comprendidas en el presen- te convenio, serán las propias que establecía el artículo 16 de la antigua Ordenanza Laboral de Transporte de Mercancías.
Aquellos conductores que estando en posesión del carné “C” hayan sido contratados para realizar funciones que sólo puedan llevarse a cabo por quienes estén en posesión del mismo, tendrán la categoría profesional de Personal de Oficio de Primera.
Aquellos conductores que hayan sido contratados para realizar funciones y conducir vehículos para los cuales sólo se precise carnet de clase “B” tendrán la categoría profesional de Perso- nal de Oficio de Segunda.
Los conductores con carné “A-1” y “A-2” que hayan sido contratados para realizar funciones propias de este tipo de carné, tendrán la categoría profesional de Personal de Oficio de Tercera.
Artículo 27.º Personal con trabajo en cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en Cámaras Frigoríficas con permanencia en las mismas por un periodo como mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un Plus del 20 % xxx Xxxxxxx Base de su categoría. Este Plus no se percibirá durante las vacaciones, ni computará a efectos del cálculo de antigüedad u otros complementos establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 28.º Personal que cursa estudios.
En el caso de aquellos trabajadores que cursan estudios y cuyas clases comiencen a la misma hora que la establecida en la empresa para el cierre del establecimiento, se le conce- derá permiso para que deje el puesto de trabajo 15 minutos antes de la hora de cierre previsto.
Artículo 29. Garantías sindicales.
Las empresas sometidas a este convenio, previa solicitud por escrito del trabajador afectado, descontarán de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingre- xxxx en la cuenta corriente que al efecto se le señale por el Sindicato.
La negociación colectiva y el sostenimiento de las funciones de la comisión paritaria y Mesa de Negociación son labores no remuneradas que se realizan por las organizaciones empresa- riales y sindicales firmantes del presente convenio. Asimismo, la paz social requiere de un diálogo social constante que redunda en el beneficio de empresas y trabajadores durante toda la vigencia del convenio. Este diálogo social se realiza tanto por las organizaciones empresariales como las sindicales firmantes del presente convenio, así como en el seno de la empresa entre la RLT y la dirección de la misma.
Para la realización de estas labores, y del resto de tareas de representación que se les enco- miendan, el Estatuto de los Trabajadores concede el derecho a disponer de un crédito de horas sindicales para la representación de los trabajadores, que es ampliable por convenio colectivo.
En atención a lo anterior, y en aplicación a la potestad que el ET concede a los convenios colectivos para regular estas garantías y derechos, el crédito de horas sindicales fijado en el
apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes electos del personal se fija en el ámbito de aplicación de este convenio en 40 horas mensuales para la Representación Legal de los Trabajadores.
No obstante, y valorando el esfuerzo de interlocución social que realizan las organiza- ciones empresariales representadas en la Mesa de Negociación, las empresas que a la firma del presente convenio sean miembros de pleno derecho de las organizaciones empresariales firmantes del convenio, o de las entidades que las mismas designen en su sustitución mediante comunicación a la comisión paritaria del convenio podrán descontar de este crédito de horas sindicales la cantidad de 20 horas mensuales. Para aplicación de esta bonificación, las empresas deberán dirigir a la Federación Empresarial a la que se encuentren afiliadas escrito solicitando la bonificación de estas horas, indi- cando el nombre y sindicato del representante legal de los trabajadores a quien se pretenda aplicar la bonificación. La organización empresarial a que la empresa se encuen- tre afiliada tramitará comunicación escrita al sindicato afectado de la aplicación de la cita- da bonificación, aplicándose desde ese momento la citada bonificación, quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales en 20 horas.
Para aquellas empresas que se incorporen de pleno derecho, con posterioridad a la firma del presente convenio, a las organizaciones empresariales representadas en la Mesa de Negocia- ción del convenio, el descuento del crédito de horas sindicales establecido en el apartado anterior se realizará, al menos un mes después de recibir el Sindicato afectado la comunica- ción de la Federación Empresarial correspondiente.
Los miembros de Comité de Empresas o Delegados de Personal podrán acumular en una bolsa el conjunto, o parte, de sus horas sindicales para ser utilizadas por cualquiera de los miembros que lo soliciten.
Artículo 30.º Comisión Paritaria. Sumisión al Asec Extremadura.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este convenio se constituirá una Comisión Paritaria, cuya composición y número de vocales se designarán oportunamente por las representaciones de las partes social y empresarial en proporción a la representación que cada organización tuvo en la mesa negociadora.
Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría absoluta computada en función del porcentaje de representación de cada organización en la comisión paritaria.
En el caso de que, tras la consulta a la Comisión Paritaria, no se llegara a un acuerdo, las mismas acuerdan someterse a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura.
Asimismo, las partes se comprometen a someter los conflictos colectivos derivados del presente convenio a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura firmado por UGT, CC.OO. Y CREEX, que se asume por las partes a continuación:
Cláusula de sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el Asec-Ex y en su Reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterá, en los térmi- nos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos siguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro Acuerdo o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Media- ción-Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 31.º Dependiente Mayor. Y dependiente.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en
sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y xxxxxxxx. Se incluye en esta categoría los charcuteros, fruteros, panaderos etc. y demás dependientes que no puedan ser encuadrables en la categoría de dependiente mayor.
Dependiente Mayor. Es el empleado especializado y cualificado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa, según caracterís- ticas del uso a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento xx xxxxxx- cías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas. Quedan incluidos en esta categoría los empleados de Carnicerías y pescaderías que realicen más del 75 % de su jornada preparando las carnes o pescados para el consumidor final.
Artículo 32.º Formación profesional.
Las partes firmantes de este convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen a mantener reuniones periódicas para analizar de un lado las necesidades formativas más urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y recabar de los organismos oficiales competentes(INEM, Junta de Extremadura, Fundación tripartita para la formación y el empleo) los medios financieros necesarios para llevar a cabo tales actividades formativas bajo el control de las Organizaciones Patronales y Sindicales firmantes del convenio.
Las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajado- res, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, conte- nidos y objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua y a los que se vayan firmando para éste sector.
Artículo 33.º Seguro de accidentes.
Las empresas sometidas a este convenio concertarán en el plazo de 60 días, a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial de Extremadura, un seguro que cubra los riesgos de muerte por accidente laboral o enfer- medad profesional y el de invalidez permanente absoluta por las mismas causas por los siguientes capitales:
Año 2018, la cantidad de 12.177,03 €. (a partir de la publicación del convenio).
Para los siguientes años de vigencia del convenio se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios.
Las empresas que concierten el Seguro quedarán exentas, en todo caso, de responsabilidad, en el supuesto de quiebra de la Compañía tomadora del mismo.
Artículo 34.º Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.
Los trabajadores afectados de discapacidades que impidan desarrollar con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo deberán ser acoplados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional adecuada a su aptitud (siempre que en la empresa exista ese otro puesto de trabajo) respetándosele el salario que tuvieren acreditado antes de pasar a dicha situación.
Artículo 35.º Salud Laboral.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los objetivos que se persiguen son:
a) Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante la participación de todos los estamentos de la empresa: dirección, mandos, trabajadores y represen- tantes sindicales.
b) Reducir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños mate- riales, combatiendo los riesgos en origen.
c) Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d) Concienciar y sensibilizar a todas las partes.
2. Se realizará un plan anual de prevención del que será informado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
3. La evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, dependiendo de las funciones de la actividad desempeñada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
4. Se establecerá un crédito sindical horario adicional de 5 horas al mes para los/as delega- dos/as de prevención de riesgos laborales que sean también delegados de personal. Este horario podrá bonificarse del mismo modo que el crédito general en 2,5 horas al mes para las empresas afiliadas a las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio con el procedimiento indicado en el artículo 29.
Artículo 36.º Vigilancia de la Salud.
A todos los trabajadores/as se le ofrecerá la posibilidad de realizarse un reconocimiento adecuado a los riesgos a los que estuviera sometido en su puesto de trabajo. Tendrán carácter voluntario, salvo en los casos en los que legalmente esté reconocida la obligato- riedad, siendo en tales casos obligatorias aquellas pruebas médicas recogidas en los protocolos oficiales destinadas a determinar el efecto de dicho riesgo sobre la salud de la persona que estuviera afectada. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la empresa dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/ as de prevención.
Serán por cuenta de la empresa los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello. En caso de desplazamiento, se abonaran a los trabajadores los gastos.
Artículo. 37.º Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo en la empresa, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desa- rrollar otra actividad laboral existente en la empresa.
Artículo 38.º Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que todos los puestos de trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. Las empresas deberán aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, el feto a la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello se elaborará, con la participación de los/as representantes de los trabajadores/as, un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 39.º Riesgos Psicosociales.
La Ley 31/95 en su artículo 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/ as derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la reali- zación de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los/as trabajadores/as.
Artículo 40.º Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia de Salud Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflic- tos laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 41.º Medio Ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y trabajadores/ as adscritos al presente convenio.
Por lo tanto, deberán desarrollarse programas encaminados al ahorro energético, consumo de agua, reducción de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos.
Los delegados y delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la empresa.
Disposición adicional única.
Las partes firmantes del presente convenio recomiendan que en aquellos casos que, llegada la hora del cierre del establecimiento, estuviese siendo atendido un cliente, se estuviera descargando un camión u otras circunstancias similares, se siga prestando servicio por el tiempo necesario con la compensación oportuna en tiempo o dinero.
Disposición transitoria.
Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente convenio desde primero de enero del 2018, fecha de entrada en vigor a estos efectos, hasta su publi- cación en el BOP o en el DOE, serán hechas efectivas por las empresas a sus trabajadores en la nómina que se devengue en el mes siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final única.
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el E.T., en la antigua Ordenanza Laboral, fijada en la Orden de 24/7/1971 (BOE 14/8/1971) para el Comercio y el Acuerdo para su sustitución firmado el 8 de febrero y 5 xx xxxxx del año 1996, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y demás disposiciones de general aplicación.
ANEXO 1, COMPLEMENTOS Y TABLA SALARIAL AÑO 2018
COMPLEMENTOS, PLUSES Y SEGURO PARA TODAS LAS CATEGORIAS | AÑO 2018 |
Plus De Transporte. DIARIO | 3,30 € |
Plus de transporte mensual ( 11 pagas) | 82,78 € |
Media dieta | 7,91 € |
Dieta completa | 12,68 € |
Kilometraje en vehículo propio | 0,30 € |
Seguro accidentes | 12.177,03 € |
CATEGORÍA PROFESIONAL | SALARIO BASE MES 2018 | PLUS COMPENSATORIO MENSUAL | PLUS AD PERSONAM MENSUAL | Cuatrienio 2018 |
GRUPO I.- | ||||
Tit. Grado Superior | 1.007,60 € | 63,35 € | 28,64 € | 50,38 € |
Tit. Grado Medio | 922,36 € | 63,35 € | 26,21 € | 46,12 € |
GRUPO II | ||||
Director | 1.053,00 € | 63,35 € | 29,93 € | 52,65 € |
Jefe de División | 998,51 € | 63,35 € | 28,38 € | 49,93 € |
Jefes o encargados generales | 984,87 € | 63,35 € | 28,00 € | 49,24 € |
Jefe de Sucursal,Supermercado, Almacén o Grupo | 922,41 € | 63,35 € | 26,22 € | 46,12 € |
Jefe de Sección o Servicio | 890,03 € | 63,35 € | 25,29 € | 44,50 € |
Encargado Establecimiento | 871,21 € | 63,35 € | 24,76 € | 43,56 € |
Viajante y Corredor Plaza | 854,33 € | 63,35 € | 24,28 € | 42,72 € |
Dependiente | 867,06 € | 63,35 € | 24,64 € | 43,35 € |
Dependiente Mayor | 953,75 € | 63,35 € | 27,11 € | 47,69 € |
Ayudante | 760,53 € | 63,35 € | 21,61 € | 38,03 € |
GRUPO III.- | ||||
Director | 1.053,00 € | 63,35 € | 29,93 € | 52,65 € |
Jefe de División | 998,51 € | 63,35 € | 28,38 € | 49,93 € |
Jefe Administrativo | 941,81 € | 63,35 € | 26,76 € | 47,09 € |
Secretario | 912,18 € | 63,35 € | 25,93 € | 45,61 € |
Jefe Sección Administrativo | 903,08 € | 63,35 € | 25,66 € | 45,15 € |
Contable y Cajero | 877,86 € | 63,35 € | 24,95 € | 43,89 € |
Oficial Administrativo | 867,06 € | 63,35 € | 24,64 € | 43,35 € |
Auxiliar Administrativo | 791,33 € | 63,35 € | 22,48 € | 39,57 € |
Auxiliar de Caja de 16 a 20 años | 753,29 € | 63,35 € | 21,41 € | 37,66 € |
Auxiliar de Caja Mayor de 20 años | 783,06 € | 63,35 € | 22,26 € | 39,15 € |
Jueves, 24 xx xxxx de 2018
GRUPO IV.- | ||||
Escaparatista | 890,03 € | 63,35 € | 25,29 € | 44,50 € |
Ayudante de escaparatista | 753,05 € | 63,35 € | 21,40 € | 37,65 € |
Visitador | 792,90 € | 63,35 € | 22,54 € | 39,64 € |
Cortador | 841,48 € | 63,35 € | 23,91 € | 42,07 € |
Ayudante Cortador | 786,50 € | 63,35 € | 22,35 € | 39,33 € |
Jefe de Taller | 852,85 € | 63,35 € | 24,24 € | 42,64 € |
Personal Oficio 1ª | 843,20 € | 63,35 € | 23,97 € | 42,16 € |
Personal Oficio 2ª | 821,62 € | 63,35 € | 23,36 € | 41,08 € |
Personal Oficio 3ª | 791,33 € | 63,35 € | 22,48 € | 39,57 € |
Encargado de mozos (antes capataz) | 825,91 € | 63,35 € | 23,48 € | 41,30 € |
Mozo Especializado | 791,33 € | 63,35 € | 22,48 € | 39,57 € |
Telefonista | 753,29 € | 63,35 € | 21,41 € | 37,66 € |
Mozo | 756,08 € | 63,35 € | 21,46 € | 37,80 € |
GRUPO V.- | ||||
Conserje | 823,99 € | 63,35 € | 23,42 € | 41,20 € |
Cobrador | 833,11 € | 63,35 € | 23,67 € | 41,66 € |
Vigilante | 753,29 € | 63,35 € | 21,41 € | 37,66 € |
Personal de Limpieza (Horas) | 5,69 € |