Dietas y viajes. Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y corres- pondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas. Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empre- sa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Dietas y viajes. —Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, so- bre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: — Las cantidades fijadas para el año 2015 (del 01/04/2015 al 01/04/2016), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán: • Dieta Completa de 43,33 euros por día, o • Media Dieta de 10,44 euros. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103 — Las cantidades fijadas para el año 2016 (del 01/04/2016 al 31/03/2017), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: • Dieta Completa de 43,85 euros por día, o • Media Dieta de 10,56 euros. — Las cantidades fijadas para el año 2017 (del 01/04/2017 al 31/03/2018), se incre- mentarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese tercer año de vigencia. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 18 de febrero de 2016. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hu- biera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasa- ran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justi- ficación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previa- mente al desplazamiento, adelantará al trabajador el importe íntegro de las dietas corres- pondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo po- sible uso se justificará al regreso, del 25 por 100 sobre el total de las dietas adelantadas.
Dietas y viajes. Todo trabajador que por motivos de desplazamiento o montaje, ha de estar ausente de su lugar de trabajo y no le permita el retorno para comer en su domicilio, tendrá derecho a una media dieta de cuantía estipulada en las tablas salariales del presente Convenio. El trabajador que por motivos de trabajo hubiera de pernoctar fuera de casa utilizará el medio de transporte y alojamiento que la Empresa le facilite, siendo a cargo de la misma el importe de los mismos, previa justificación. Además, la Empresa abonará al trabajador en concepto de manutención y otros gastos la cantidad estipulada en las tablas salariales del presente Convenio. Aquellos trabajadores que, por orden de la empresa, utilicen su propio vehículo para realizar trabajos de la empresa percibirán una cantidad por kilometro recorrido, que se establece en 0,19 Euros.
Dietas y viajes. En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio». Para el caso de que las personas trabajadoras opten por la opción de dieta o media dieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio», se establecen los importes que se señalan en las tablas del anexo I. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la Empresa tras posterior justificación. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Dietas y viajes. Se establecen como gastos de la Empresa los que se deriven de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo, así como los gastos de kilometraje, que se asignarán con acuerdo de las partes y presentando siempre los gastos habidos en la factura, así como aquellos que no son posibles la presentación de las facturas para la justificación de gastos.
Dietas y viajes. Se establecerán como gastos de empresas, los que se deriven de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo fuera de los centros de la empresa, así como los gastos de kilometraje que se asignarán con acuerdo de las partes, presentando siempre los gastos habidos en facturas, así como aquellos casos en los que no sea posible la presentación de facturas por la justificación del gasto.
Dietas y viajes. Se establecen dietas que se detallan en el anexo I (tablas salariales) para todos los trabaja- dores del sector de siderometalúrgicas a nivel provincial, incluidos los de centros móviles e itinerantes tales como los de líneas eléctricas, telefonía, e.t.c. En caso de pernoctación, a elección del trabajador, se podrán abonar por la empresa, bien la dieta completa, o bien los gastos de alojamiento, desayuno, comida y cena que se produz- can, realizados en los establecimientos que la empresa elija, previa justificación en este últi- mo caso, de la realización del gasto mediante la correspondiente factura pagada.
Dietas y viajes. Todo el personal que por necesidades del servicio tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal, tanto en cumplimiento de su trabajo como en su jornada laboral ordinaria, percibirá los gastos de viaje y dietas que señale la nor- mativa oficial, sobre el personal al servicio de las Corporaciones Locales, aplicándose en este sentido, a las escalas B de dicha normativa
Dietas y viajes. El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presen- tación de los justificantes correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho además a las indemnizaciones en concepto de dieta que constan en la tabla salarial adjunta. Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por la empresa, serán xx xxxx- ta de ésta y, en el supuesto de que la persona trabajadora utilice en dicho desplazamiento su propio vehículo, percibirá por kilómetro recorrido las cantidades que se indican en la tabla salarial adjunta.
Dietas y viajes. CVE-2022-7366 Se establece como gastos de la empresa todos los que se deriven de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo, así como los gastos de kilometraje que se asignaran de acuerdo con las dos partes, presentando siempre los gastos habidos con factura, así como aquellos considerados correctos por la empresa en que no sea posible la presentación de factura justificativa del gasto.