Dietas y viajes Cláusulas de Ejemplo

Dietas y viajes. Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y corres- pondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas. Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empre- sa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Dietas y viajes. Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en: BOCM-20190722-33 → Las cantidades fijadas para el año 2018 (del 01/04/2018 al 31/03/2019), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del con- venio, por tanto, las cantidades serán: o Dieta Completa de 45,44 euros por día, ó o Media Dieta de 10,95 euros. B.O.C.M. Núm. 172 LUNES 00 XX XXXXX XX 0000 → Las cantidades fijadas para el año 2019 (del 01/04/2019 al 31/03/2020), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: o Dieta Completa de 46,35 euros por día, ó o Media Dieta de 11,17 euros. → Las cantidades fijadas para el año 2020 (del 01/04/2020 al 31/03/2021), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las cantidades: o Dieta Completa de 47,27 euros por día, ó o Media Dieta de 11,39 euros. Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 4 xx xxxxx de 2019. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el im- porte de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación. En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al desplazamiento, adelantará al trabajador o trabajadora el importe íntegro de las dietas correspon- dientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
Dietas y viajes. Se establecen como gastos de la Empresa los que se deriven de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo, así como los gastos de kilometraje, que se asignarán con acuerdo de las partes y presentando siempre los gastos habidos en la factura, así como aquellos que no son posibles la presentación de las facturas para la justificación de gastos.
Dietas y viajes. Artículo 46
Dietas y viajes. Todo trabajador que por motivos de desplazamiento o montaje, ha de estar ausente de su lugar de trabajo y no le permita el retorno para comer en su domicilio, tendrá derecho a una media dieta de cuantía estipulada en las tablas salariales del presente Convenio. El trabajador que por motivos de trabajo hubiera de pernoctar fuera de casa utilizará el medio de transporte y alojamiento que la Empresa le facilite, siendo a cargo de la misma el importe de los mismos, previa justificación. Además, la Empresa abonará al trabajador en concepto de manutención y otros gastos la cantidad estipulada en las tablas salariales del presente Convenio. Aquellos trabajadores que, por orden de la empresa, utilicen su propio vehículo para realizar trabajos de la empresa percibirán una cantidad por kilometro recorrido, que se establece en 0,19 Euros.
Dietas y viajes. El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presen- tación de los justificantes correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho además a las indemnizaciones en concepto de dieta que constan en la tabla salarial adjunta. Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por la empresa, serán de cuenta de ésta y, en el supuesto de que el trabajador utilice en dicho desplazamiento su propio vehículo, percibirá por kilómetro recorrido las cantidades que se indican en la tabla salarial adjunta.
Dietas y viajes. Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento. Se percibirán dietas en los siguientes casos:
Dietas y viajes. En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio». Para el caso de que las personas trabajadoras opten por la opción de dieta o media dieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio», se establecen los importes que se señalan en las tablas del anexo I. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la Empresa tras posterior justificación. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Dietas y viajes. El trabajador que por motivos del servicio tenga que desplazarse fuera del municipio, estando ausente de su centro de trabajo, no permitiendo el retorno para comer, tendrá derecho a percibir una media dieta. La cuantía de la media dieta es la establecida en las tablas salariales del citado año y recogidas en el texto del presente Convenio Colectivo, siendo aplicable la cuantía para el año 2013 desde el 1 de Julio de ese año. BOCM-20140114-4 Si la duración del desplazamiento por motivos y circunstancias semejantes exija pernoctar fuera de su domicilio habitual, el trabajador tendrá derecho a que se le abone los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes, así como una dieta en compensación de aquellos gastos cuya justificación no sea posible. La cuantía de la dieta es la establecida en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo, siendo aplicable la cuantía para el año 2013 desde el 1 de Julio de ese año. Para el año 2014, las cuantías de la media dieta y la dieta completa, están fijadas en las tablas salariales para el citado año. A los trabajadores que utilizan su vehículo para realizar trabajos de la empresa, ésta les abonará una cantidad consistente en 0,25 euros por kilómetro realizado. MARTES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 11 Ambas partes acuerdan la formalización de una póliza de seguro de accidentes para los trabajadores afectados por este artículo.
Dietas y viajes. Se establecerán como gastos de empresas, los que se deriven de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo fuera de los centros de la empresa, así como los gastos de kilometraje que se asignarán con acuerdo de las partes, presentando siempre los gastos habidos en facturas así como aquellos casos en los que no sea posible la presentación de facturas por la justificación del gasto.