Plus ad personam Cláusulas de Ejemplo

Plus ad personam. Las cantidades que los trabajadores venían percibiendo como premio de antigüedad se convirtieron a partir del 21 de noviembre de 1996 en un “complemento personal consolidado”, no participando desde aquella fecha de los incrementos del convenio, habiendo recibido los trabajadores, en compensación por la supresión de la antigüedad, las cantidades fijadas en el Convenio Colectivo Provincial del año 1996. Este complemento retributivo, que no podrá sufrir modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa y no podrá ser absorbible ni compensable, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Plus ad personam. Gratificación de conserjes. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Administración del Convenio.
Plus ad personam. El complemento que perciben los trabajadores por el extinguido plus de calidad de trabajo no será absorbible por ningún tipo de mejora o concepto retributivo.
Plus ad personam. (antiguo Plus Familiar) y Plus Compensatorio.
Plus ad personam. Este Plus se abonara a todos los trabajadores que tuvieran relación laboral con la empresa con anterioridad a 1 de enero de 2004, y siempre que le corresponda por su categoría laboral.
Plus ad personam. Se reconocen los pluses “ad personam” existentes de forma individual y expresamente reconocidos en nómina a la entrada en vigor del presente convenio colectivo con un máximo de seis trie- nios y por una cuantía de 25 euros mensuales.
Plus ad personam. Este plus se percibirá exclusivamente por aquellas personas a las que hasta 31/12/2001 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos, «Plus homogeneización», «Mejora complementaria», «Aumento voluntario» y «Complemento ad personam». Su cuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el mismo importe que ya venían percibiendo a 31/12/2013 y tiene la característica de no ser absorbible ni compensable.
Plus ad personam. Aquellas cuantías que los trabajadores viniesen percibiendo en conceptos salariales suprimidos o desaparecidos en el actual texto del convenio, en concreto, plus de asistencia, antigüedad y com- plemento personal se integrarán, en su totalidad, en un nuevo concepto salarial denominado ad per- xxxxx a fin de garantizar su cobro actual y la desaparición de los anteriores conceptos salariales. El presente concepto que supone una garantía personal para cada uno de los trabajadores que constituyen su actual devengo al responder su cuantía del pacto de modificación de la estructura salarial contenida en el presente convenio colectivo.
Plus ad personam. Las cantidades que los trabajadores comprendidos en el presente convenio venían percibiendo como premio de antigüedad, se convirtieron a partir del día 31 de diciembre de 1998, en un «complemento personal consolidado», no participando desde aquella fecha de los incrementos del convenio y no pudiendo ser absorbible ni compensable, habiendo percibido los trabajadores en compensación por la supresión de la antigüedad, un incremento en el salario base del 2% para 1999, del 2% para el año 2000 y del 2,5% para el año 2001.
Plus ad personam. Es la parte de retribución que, a título personal, puede tener reconocida un trabajador.