Riesgos Psicosociales. La Ley 31/95 en su artículo 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación. FEVAL se compromete a reali- zar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha evalua- ción deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadores.
Riesgos Psicosociales. 3.1 En cumplimiento de la L.P.R.L. y del R.S.P los riesgos psicosociales deben ser objeto de intervención preventiva y como los demás riesgos, deben ser evitados, evaluados y combatidos en su origen.
3.2 La evaluación de los riesgos psicosociales y sus consiguientes actualizaciones en las empresas, se realizarán con el método que se acuerde en el seno del Comité de Seguridad y Salud siempre y cuando se den los requisitos de validez, fiabilidad y asegure la participación de los/as trabajadores/as.
3.3 Se priorizarán las medidas preventivas que eliminen o reduzcan el riesgo derivado de Ritmos de trabajo elevados y sobrecarga de trabajo.
3.4 La realización de la evaluación de riesgos psicosociales no debe superar los 2 (dos) años a partir de la firma del presente Convenio.
Riesgos Psicosociales. En el seno del C.E.S.S. dentro del periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, se desarrollará un Procedimiento de Evaluación de Riesgos Psicosociales, de modo que sirva para identificar y valorar dichas situaciones de riesgo y facilite la adopción de las medidas correctoras precisas.
Riesgos Psicosociales. Los riesgos psicosociales, han de estar presentes en la evaluación de riesgos. La empresa se compromete a fomentar un buen clima y ambiente de trabajo, prestando especial atención dentro del comité de seguridad y salud a los casos que puedan darse de acoso, stress y discriminación, promoviendo si fuera necesario la puesta en marcha de protocolos a estos efectos. Los RL T serán consultados previamente de los cambios que puedan afectar de manera importante a la organización del trabajo. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el arto 5.2 de la Ley 11/003 de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto de los Delegados de Prevención, recibirán periódicamente información relativa a los planes de actuación en esta materia, pudiendo presentar propuestas y participar en la gestión medioambiental de la empresa.
Riesgos Psicosociales. Cada una de las empresas que constituyen el Grupo Aena, implantará y aplicará el Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales de Evaluación de Factores Psicosociales (PPRL-07.13) para dar cumplimiento al art. 3.1 del Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Riesgos Psicosociales. Será el Equipo de Riesgos Psicosociales el encargado de velar por la prevención de dichos riesgos. Para ello, se establecen reuniones trimestrales, en donde se citará al Delegado/a de Prevención xx Xxxxxxx, con el fin de que todo el trabajo del Equipo de Riesgos Psicosociales sea conocido por el Comité de Seguridad y Salud. Su funcionamiento está regulado por la Normativa de funcionamiento acordada entre los miembros que lo constituyen. Desde Salud Laboral se realizará un seguimiento personalizado de cada uno de los perfiles individuales que se hayan definido en la evaluación de riesgos psicosociales realizada, estable- ciendo las medidas preventivas a nivel individual o grupal que se consideren necesarias.
Riesgos Psicosociales. -Observatorio de Riesgos Psicosociales -Campaña Burtnout en Servicios Sociales
Riesgos Psicosociales. La empresa en el ámbito del Comité de Salud Laboral se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, una evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consen- suada con la representación legal de los trabajadores.
Riesgos Psicosociales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha ampliado el concepto de salud laboral considerando el conjunto de las condiciones de trabajo como potenciales factores de riesgos con probabilidad de materializarse en riesgos laborales. La Ley cita el trabajo monótono y repetitivo como uno de los factores de riesgos a evitar. Los factores psicosociales a considerar básicamente son: • Ritmo de trabajo elevado. • Falta de autonomía • Trabajo monótono • Tareas repetitivas • Trabajo que no aporta nuevos conocimientos • Falta de de participación y consulta. • Trato con el cliente. • Trabajo nocturno. En las salas de juego, en ocasiones, la organización del trabajo se realiza atendiendo a criterios productivos, es decir, se intenta hacer el mayor número de partidas en el menor tiempo posible, haciendo caso omiso, en algunos casos, al elemento humano. Hay que poner atención a estos aspectos para evitar que se materialicen en afecciones en la salud de las personas trabajadoras del bingo. Una inadecuada organización en el trabajo puede dar lugar a desequilibrios entre demandas y exigencias propias de las tareas y las capacidades de las personas que las desarrollan. Por lo tanto, es necesario realizar una evaluación de la situación psicosocial que permita realizar un diagnóstico de la situación y dirigir las intervenciones hacia aquellos factores de riesgo que el ámbito de la organización de la empresa resulte más problemáticos. Los factores que hay que tener en cuenta son: Un trabajo con contenido es aquel que permite a la persona sentir que su trabajo sirve para algo, que tiene utilidad en el conjunto del proceso en que se desarrolla y para la sociedad en general, y que le ofrece la posibilidad de desarrollar y aplicar sus conocimientos y capacidades. La autonomía es el grado de libertad que la persona tiene para influir en los distintos aspectos que afectan a la realización de su trabajo. Este concepto se refiere al papel que cada persona juega en la organización. Los problemas en este caso pueden ser debidos a la existencia de contradicciones entre las diversas funciones que se demandan a la persona, lo que se conoce como conflictividad de rol. Puede ser debido al conflicto entre las demandas del trabajo y los valores y creencias de la persona, o a las discrepancias entre las distintas tareas o funciones que deben cumplirse. Otro problema que puede darse es que la persona desconozca qué se espera de ella en la organización, su papel no está bien definido. Constituyen...
Riesgos Psicosociales. A) Medición de riesgos psicosociales y medidas preventivas a adoptar: Dada las características y la propia naturaleza de la actividad de la organización sindical, esta prestará atención a los posibles riesgos psicosociales, y su efectiva evaluación. En este sentido, se compromete a la realización de la medición de los riesgos psicosociales utilizando para ello métodos validados por el INSST. Para dicho fin, se creará un grupo de trabajo de control y seguimiento de los riesgos psicosociales. Dicho grupo de trabajo será paritario y será designado por el Comité de Seguridad y Salud, pudiendo estar constituido en su parte social, tanto por las delegadas y delegados de prevención, como por trabajadoras y trabajadores que por su conocimiento de la materia se considere oportuno incluir en dicho grupo de trabajo. El grupo de trabajo será el órgano encargado de proponer las medidas preventivas a aplicar, las cuales serán necesariamente acordadas por el Comité de Seguridad y Salud, así como de vigilar y garantizar su realización. La organización sindical promoverá se compromete a la realización efectiva de las medidas preventivas consensuadas entre las partes destinadas a la disminución de los posibles daños derivados de riesgos psicosociales.
B) Acoso laboral: Para garantizar de una manera efectiva la protección de las trabajadoras y trabajadores de situaciones de conflicto laboral y/o de acoso, el Comité de Seguridad y Salud ha realizado y aprobado el correspondiente Protocolo de Prevención e Intervención frente al acoso laboral. Dicho protocolo establece la creación de una Comisión de Evaluación de Acoso Laboral, así como el funcionamiento de dicha comisión y la resolución de los distintos conflictos que en esta materia pudieran producirse. Cuando la situación de acoso tenga carácter de acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso por orientación sexual, se derivarán las actuaciones pertinentes a la Comisión de Igualdad.