PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE | EMVIPSA.SUM. 01/2022 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico. 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 5
Cláusula 2. Órgano de contratación 5
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
CAPÍTULO III. Del contrato. 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
Cláusula 6. Valor estimado 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 7
Cláusula 8. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes 8
Cláusula 9. Prórroga del contrato. 8
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución 8
Cláusula 11. Revisión de precios 9
Cláusula 12. Aptitud para contratar 9
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 10
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 10
Cláusula 14. Procedimiento. 10
Cláusula 16. Criterios de adjudicación 10
Sección segunda. De las garantías 11
Cláusula 17. Garantía definitiva 11
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 11
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. 12
CAPÍTULO I. De las proposiciones 12
Cláusula 19. Presentación de proposiciones. 12
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones. 12
Cláusula 21. Mesa de Contratación 16
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 16
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 17
Cláusula 23. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por EMVIPSA 17
Cláusula 24. Adjudicación del contrato 17
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato. 21
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 26. Pago del precio del contrato. 21
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 21
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 21
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 22
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 22
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 22
Cláusula 29. Deber de confidencialidad. 22
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal 23
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 23
Cláusula 31. Seguros 23
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 23
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 24
Cláusula 33. Cesión del contrato. 24
Cláusula 34. Subcontratación 24
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 26
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx. 26
Cláusula 35. Xxxxxx y xxxxxxx 26
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 26
Cláusula 36. Entrega de los bienes. 26
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 26
Cláusula 37. Ejecución defectuosa y demora. 26
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 27
Cláusula 38. Modificación del contrato 27
Cláusula 39. Suspensión del contrato 27
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 28
Sección primera. De la resolución del contrato 28
Cláusula 40. Resolución del contrato. 28
Sección segunda. De la terminación del contrato 28
Cláusula 41. Terminación del contrato 28
Sección tercera. Del plazo de garantía 29
Cláusula 42. Plazo de garantía. 29
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 29
Sección cuarta. Facultades de EMVIPSA 29
Cláusula 44. Facultades de EMVIPSA 29
Cláusula 45. Fuero Aplicable 30
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 31
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 43
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 51
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 52
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS (SOBRE A) 53
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS (SOBRE A) 55
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 56
ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 57
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato NO tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Así mismo tiene carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario, que se anexará al contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el Consejero Delegado según acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2022.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el apartado 9 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva EMVIPSA.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
f) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
g) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
h) Informar sobre el cumplimiento del plazo de garantía.
i) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
j) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
k) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
l) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
m) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
n) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
o) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
p) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
q) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, establecer
sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
r) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
s) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el responsable del contrato.
t) Y todas aquellas otras previstas en este Pliego, en el PPTP o acordadas por el órgano de contratación.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado
1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
El citado importe no constituye compromiso alguno de la Empresa Municipal EMVIPSA en cuanto al gasto a realizar, determinándose el mismo por el importe de los pedidos concretos realizados para atender las necesidades de los servicios.
Cláusula 8. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato figura en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo
145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Se podrán establecer condiciones especiales de solvencia, apartado 12 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, en los términos establecidos en los artículos 69 y 75 de la LCSP.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 14. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 15. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante de EMVIPSA, que figura en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 29 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en los apartados 10 y 17 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 18 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Trascurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por
otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna (art. 139 LCSP).
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
En su interior se incluirán, a su vez, los sobres que se indiquen en el apartado 16 del Anexo I y en ellos se integrará la documentación que a continuación se detalla debidamente relacionada en su correspondiente índice:
I.- SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Una declaración responsable (art. 140 LCSP) que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a) Si el licitador fuera persona física, el Documento Nacional de Identidad.
b) Si el licitador fuere persona jurídica aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste que la sociedad está válidamente constituida y debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella, para lo que deberá presentar copia notarial del poder de
representación, así como fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. El Secretario de la Mesa realizará las comprobaciones oportunas en relación con este requisito.
c) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que se establecen en el presente pliego de conformidad con el formulario normalizado del DEUC. Arts. 87 a 91 LCSP
d) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley (art. 140.4 LCSP).
e) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son
susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. Además, se deberá cumplimentar, en su caso, el Anexo VIII.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula (art. 140.1 e) LCSP).
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VII, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
5.- Además de la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxx-Málaga de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
II.- SOBRE B. “CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
III.- SOBRE C. “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la empresa estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de
manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al pliego.
Cláusula 21. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- Un Presidente, que será la Sra. Consejera-Delegada.
- El Director Gerente de la Empresa.
- El Jefe del Departamento de Electricidad y Alumbrado Público de EMVIPSA.
- La responsable del Negociado de Proveedores, Acreedores y Clientes.
- El Secretario de la Mesa, que actuará con voz pero sin voto.
Cláusula 22. Calificación de la documentación presentada. Valoración y apertura de las proposiciones.
Constituida la Mesa, se procederá, en sesión privada, a la apertura del SOBRE A, a los efectos de calificación de la documentación del cumplimiento de requisitos previos y, en su caso, del SOBRE B referido a los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al licitador un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Así mismo, en caso de existir criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se abrirá el correspondiente sobre en este acto y se evaluarán las ofertas por aplicación de dichos criterios, dejando constancia de ello en el acta de la sesión.
Valoración y apertura de proposiciones.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en sesión pública, procederá previamente a hacer pública la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en el supuesto de que existieran, para a continuación proceder a la apertura y lectura del SOBRE C referido a los criterios valorables en cifras o porcentajes. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 30 del Anexo I, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos los informes, caso de haberse solicitado, la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el
apartado 17 del Anexo I. La propuesta de la Mesa incluirá las ofertas admitidas debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida.
Notificada la adjudicación del contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, EMVIPSA no estará obligada a seguir custodiándola.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 23. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por EMVIPSA.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a EMVIPSA, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 24. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, salvo que ya se hubiese presentado en el sobre A de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.2.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.3.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.4.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
3.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx-Málaga, para lo que deberá aportar certificación del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga acreditativo de dicho extremo.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
6.- Criterios de Desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios establecidos en el artículo
147.2 LCSP.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho, todo ello referido al momento de la presentación de las ofertas.
Cláusula 25. Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento privado se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios que genere el concurso, los preparatorios y de formalización del contrato, los tributos que deriven del mismo y los de formalización del contrato en escritura pública, en su caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 26. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por EMVIPSA y ésta la obligación de abonar el precio en los plazos legalmente establecidos, previa comprobación de las facturas presentadas.
Dentro del mes siguiente a la entrega se efectuará la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el técnico designado por EMVIPSA los dará por recibidos, firmando los correspondientes albaranes o documento similar, comenzando desde ese momento a computarse el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El presupuesto base de licitación o el de la oferta del adjudicatario no constituye compromiso alguno de la Empresa Municipal EMVIPSA en cuanto al gasto a realizar, determinándose el mismo por el importe de los pedidos concretos realizados para atender las necesidades de los servicios.
En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Empresa Municipal.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a EMVIPSA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento
de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (apartado 28 del Anexo I).
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 31. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por EMVIPSA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EMVIPSA procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 33. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 22 del Anexo I al pliego.
Cláusula 34. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMVIPSA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMVIPSA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y
justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMVIPSA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 21 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad de EMVIPSA o situación de emergencia justificada, excepto si EMVIPSA notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EMVIPSA justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
En ningún caso será imputable a EMVIPSA el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 35. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 36. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a EMVIPSA, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, EMVIPSA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 37. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, EMVIPSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, EMVIPSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
EMVIPSA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a EMVIPSA, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 38. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego (art.
204.1 LCSP).
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2c) 3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 39. Suspensión del contrato.
EMVIPSA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia
señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si EMVIPSA acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 24 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 40. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 26 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma que reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a EMVIPSA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a aquélla.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del CONTRATISTA de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cuando el contrato se resuelva por alguna otra causa por culpa del CONTRATISTA, este hecho no excluirá el derecho de EMVIPSA a obtener la indemnización por daños y perjuicios que en derecho le corresponda.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 41. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMVIPSA la totalidad de su objeto.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 42. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por EMVIPSA comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los materiales y útiles suministrados, EMVIPSA tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando EMVIPSA exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que EMVIPSA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Facultades de EMVIPSA.
Cláusula 44. Facultades de EMVIPSA.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las facultades establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos y pondrán ser objeto de impugnación en la jurisdicción ordinaria.
Cláusula 45.- Fuero aplicable.
Para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes relativa a la existencia, validez o interpretación del presente contrato, las partes, con expresa renuncia a cualesquiera sus propios fueros o domicilios que pudieran corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx-Málaga (Málaga).
En Xxxxx-Málaga x xx xxxx de 2022.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONSEJERA DELEGADA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusulas 5 y 7).
Constituye el objeto de este contrato el suministro a EMVIPSA de los productos de limpieza necesarios para la correcta realización de las Obras y Servicios de mantenimiento que la misma tiene encargados, entendiendo por tales los materiales que sean necesarios sustituir por deterioro, desgaste, rotura, etc., así como aquellos productos de limpieza en general de carácter consumible que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios en los edificios e instalaciones públicas encomendadas.
Código/s CPV: 39830000-9 Productos de limpieza. División en lotes: NO
Necesidades a satisfacer mediante el contrato: Disponer de los materiales, productos y útiles de limpieza necesarios para la correcta prestación de los servicios de mantenimiento que EMVIPSA tiene encargados.
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato.
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: Consejera Delegada de EMVIPSA.
Unidad tramitadora:
Departamento de Obras y Servicios de EMVIPSA.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Departamento de Obras y Servicios de EMVIPSA.
4.- Valor Estimado (Cláusula 6).
Valor estimado 168.595,00, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Se ha tomado como método de determinación del valor estimado, el gasto realizado en adquisición de material y consumibles de limpieza durante los últimos cuatro años .
Contrato NO sujeto a regulación armonizada.
5.- Presupuesto base de licitación (Cláusulas 7 y 38).
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): 168.595,00 euros
IVA: 35.404,96 euros [Tipo: 21%]
Presupuesto base de licitación: 203.999,96 euros, IVA incluido. Forma de determinación del precio:
A continuación se detallan los productos que se adquieren con carácter habitual y los precios orientativos xx xxxxxxx:
CELULOSA | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
001 | SERVILLETAS DECORADAS 33 X 33 CARICIAS | 0,63 € |
002 | HIGIENICO 12 ROLLOS COLHOGAR | 2,17 € |
003 | BOBINA SECAMANOS 2 CAPAS 6 R.1,300kg | 4,28 € |
004 | HIGIENICO 6 ROLLOS compacto 14rollos XXXX | 1,77 € |
005 | PAPEL HIGIENICO IND. GOFRADO 18 rollos/paq | 0,91 € |
006 | ROLLO COCINA 3UND.IND. COLHOGAR | 2,05 € |
007 | ROLLO COCINA COMPACTO 2=8 | 2,05 € |
008 | PORTA HIG.IND.BLANCO PLASTICO PM3000 | 14,25 € |
009 | TOALLITAS BEBE PAQUETE 72 UND. | 1,71 € |
010 | TOALLETA Z TISSUE 3.618 TR P20 | 19,97 € |
011 | TOALLETA AMOOS 2 H EXTRA 200 H. 20 PAQ | 19,99 € |
PRODUCTOS QUIMICOS | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
012 | LEJIA + DETERGENTE 2L. SANIDET | 0,80 € |
013 | AGUAFUERTE 1L. | 0,63 € |
014 | AMONIACO PERFUMADO 1L. | 0,57 € |
015 | ACETONA 1 L. | 3,31 € |
016 | ALCOHOL DE QUEMAR 1L. 12UND | 1,71 € |
017 | ALCOHOL DE LIMPIEZA 1L. | 2,43 € |
018 | GEL MANOS 5L. | 5,36 € |
019 | GEL MANOS 5L. | 5,36 € |
020 | LIMPIA CRISTALES-MULTISUPERFICIES 5L. | 9,12 € |
021 | GARRAFA 5L.DESINCRUSTANTE | 11,40 € |
022 | DETERGENTE PROFESIONAL 10KG. | 12,14 € |
023 | DESENGRASANTE 5L. | 9,69 € |
024 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE SPRAY 400ML. | 7,13 € |
025 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE 750ML. | 6,84 € |
026 | LIMPIADOR DESENGRASANTE L-12 XXXXXXX(maq.fregadoras) | 17,39 € |
027 | DESENGRASANTE 1L. LAIDY | 1,14 € |
028 | LIMPIAHOGAR BAÑO 1,5L. ALIN | 2,05 € |
029 | LIMPIAHOGAR PINO 1,5L. ALIN | 2,05 € |
030 | DETERGENTE LIQUIDO GEL 4L. | 3,99 € |
031 | DETERGENTE LIQUIDO XXXXXXXX 4L. | 3,99 € |
032 | LIMPIADOR HIGIENIZANTE 5L.POET(xxxxxx,vestuarios,cocinas) | 9,12 € |
033 | DESENGRASANTE 5L. WINS | 9,69 € |
034 | LIMPIADOR AMONIACAL 5L. | 6,27 € |
035 | LIMPIA CRISTALES PISTOLA 1L. | 1,37 € |
036 | SUAVIZANTE AZUL 4L. | 2,05 € |
037 | LIMPIADOR DE JUNTAS 1L. KIRIKO | 2,22 € |
038 | DESINCRUSTANTE QUITACEMENTOS 500L. XXXX | 2,68 € |
039 | DESATASCADOR TURBO 450ML. ASEVI | 3,82 € |
040 | DESATASCADOR LIQUIDO 500ML. ASEVI | 3,42 € |
041 | MULTIUSOS 750ML. KIRIKO | 1,71 € |
042 | INSECTICIDA POLVO 1KG. CUCHOL | 5,19 € |
043 | INSECTICIDA CUCHOL AEROSOL 1 AÑO 800 ML.12 UND. | 6,27 € |
044 | SUPER INSECTICIDA SP400ML. | 2,05 € |
045 | SUPER INSECTICIDA HOGAR SP750ML. | 2,05 € |
046 | SUPER INSECTICIDA RAPID SP750ML. | 2,05 € |
047 | LIMPIADOR UNIVERSAL 1,5L. | 2,00 € |
048 | LIMPIAMUEBLES 400ML. SPRAY | 2,74 € |
049 | LIMPIADOR PRONTO JABONOSO 750ML. | 2,85 € |
050 | AMBIENTADOR CLASSIC 750ML. | 2,31 € |
051 | AMBIENTADOR BAÑOS FRESCO 600ML. | 2,26 € |
052 | AMBIENTADOR BAÑOS NATURAL 600ML. | 2,26 € |
053 | AMBIENTADOR CITRICO 750ML. | 1,92 € |
054 | AMBIENTADOR VAINILLA 750ML. | 1,92 € |
055 | AMBIENTADOR SPA 750ML. | 1,92 € |
056 | AMBIENTADOR JAZMIN 750ML. | 1,92 € |
057 | AMBIENTADOR PULVERIZADOR LIMON 1L. | 2,28 € |
058 | AMBIENTADOR GOTA-GOTA 120 ML. | 1,49 € |
059 | AMBIENTADOR ELECTRICO APTO+REC. | 3,99 € |
060 | AMBIENTADOR ELECTRICO RECAMBIO | 1,71 € |
061 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE 600ML. SPRAY | 6,84 € |
062 | CUCARACHAS ECOGEL | 6,27 € |
063 | HORMIGAS 5GR. ECOGEL | 6,27 € |
064 | LIMPIADOR TOTAL PISTOLA 750ML KIRIKO | 1,25 € |
065 | JABON MANOS DOSIFICADOR DERMO 500ML | 1,08 € |
066 | LIMPIAJUNTAS 750ML.KIRIKO | 1,43 € |
067 | LIMPIADOR MARMOL LAS TRES BRUJAS | 2,60 € |
068 | LIMPIAMUEBLES 400ML. | 2,51 € |
069 | LIMPIAMUEBLES JABONOSO 750ML. | 1,14 € |
070 | LIMPIADOR GENERAL LUXE 750ML.15UND | 1,14 € |
071 | FREGASUELOS SPA 5L. | 5,70 € |
072 | FREGASUELOS DAMA DE NOCHE 5L. | 5,70 € |
073 | FREGASUELOS FLORAL 5L. | 5,70 € |
074 | FREGASUELOS BRISA 5L. | 5,70 € |
075 | COLONIA 600ML. NENUCO | 4,50 € |
076 | DISOLVENTE 1L.C.U. ANTIVELO | 2,85 € |
077 | DISOLVENTE 5L. | 9,29 € |
078 | AMONIACO PURO 1L. C15 | 0,55 € |
079 | LIMPIA CRISTALES 5L C3 | 6,32 € |
080 | LIMPIA CRISTALES 750 ML S/PISTOLA C/15 | 1,44 € |
081 | DETERGENTE NEUTRO SUELOS ESPUMA CONTRALADA 5L | 7,25 € |
082 | LIMPIADOR AMONIACAL 1L | 1,27 € |
083 | LEJIA BLANCA 5L | 2,00 € |
084 | DETERGENTE LIQUIDO LAVADORA 5L | 7,35 € |
085 | DETERGENTE POLVO 300 10 KG | 10,27 € |
086 | REPELENTE DE ORINA 1L | 11,14 €/LITRO |
087 | AGUA PERFUMADA MAQUINAS BALDEO CALLES FRESA/LIMON 1L | 11,48€/LITRO |
088 | LIMPIADOR DE CONT. DE BASURA CON REPELENTE DE INSECTOS 1 L | 1,96€/LITRO |
089 | DESINCRUSTANTE ACIDO CONCENTRADO 1L. | 2,18€/LITRO |
090 | LIMPIADOR DE VIAS/CALLES SIN ESPUMA 1L, | 2,29€/LITRO |
UTENSILIOS DE LIMPIEZA | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
91 | PAPELERA GRANDE BLANCA REJILLA | 1,14 € |
92 | PAPELERA PEDAL 7 L. BLANCA L-707 | 3,31 € |
93 | PAPELERA PEDAL 22L. | 9,12 € |
94 | PAPELERA1166 CON PEDAL 12L. | 5,13 € |
95 | RASCAVIDRIOS BLISTER 2UND. | 0,68 € |
96 | RASCAVIDRIOS GRANDE 1UND | 1,82 € |
97 | ESPATULA MEDIANA acero inoxidable | 4,56 € |
98 | PALETINA BROCHA Nº 15 | 0,68 € |
99 | PALETINA STANDAR Nº5 | 3,99 € |
100 | RECOGEDOR ANTIVUELCO | 1,82 € |
101 | RECOGEDOR | 0,80 € |
102 | RECOGEDOR GALVANIZADO CON PALO | 4,35 € |
103 | SOPORTE LAVACRISTALES 35CM. | 9,01 € |
104 | CUBO FREGONA RECTANGULAR ROJO ASA METALICA | 6,73 € |
105 | CUBO FREGONA 14L.RECTANGULAR | 2,85 € |
106 | CUBO FREGONA C/ESCURRIDOR RECTANGULAR 16L. | 6,56 € |
107 | CUBO 12L.PLASTICO | 1,25 € |
108 | CUBO DE FREGONA CON ESCURRIDOR | 1,71 € |
109 | CUBO FREGONA C/RUEDAS 14L.AZUL PAMEX | 14,31 € |
110 | CUBO FREGONA RECTANGULAR X/XXXXXXXXXX 00X. | 2,85 € |
111 | CUBO REDONDO C/ESCURRIDOR | 1,77 € |
000 | XXXX XXXXXX 000X. X/XXXXX XXXX. | 52,73 € |
113 | CUBO BASURA 60L.CON PEDAL | 48,51 € |
114 | ESCOBA PLANA AZUL TIPO BARRENDERO | 4,56 € |
115 | CEPILLO ORO SIN PALO | 1,48 € |
116 | CEPILLO MOQUETA -INDUSTRIAL | 1,48 € |
117 | CEPILLO RAIZ PLATICO 10X5 | 1,43 € |
118 | CEPILLO CON ESPATULA DE GOMA | 1,65 € |
119 | PALO METALICO ROJO 1,40 METROS | 0,57 € |
120 | PALO TITANIO 1,40 | 1,48 € |
121 | PALO METALICO DE CEPILLO | 0,57 € |
122 | PALO ALUMINIO 1,4 M | 2,39 € |
123 | PALO ALUMINIO 1,5 MTS. ANODIZADO | 3,88 € |
124 | ESCOBILLERO COMPLETO STANDAR | 2,74 € |
125 | PLUMERO AVEZTRUZ GRANDE | 3,88 € |
126 | LIMPIACRISTALES COMPLETO INOX 35 | 10,26 € |
127 | ESCALERA ALUMINIO ECO 4 PASOS | 74,96 € |
128 | MOPA 45 CM. | 7,75 € |
129 | MOPA 100 CM. | 11,40 € |
130 | MOPA 60 CM. | 8,89 € |
131 | XXXXXX XXXXXX CON TACO Nº 10 | 6,13 € |
132 | RAQUETA LIMPIACRISTALES INOX. 35 CM. | 8,78 € |
133 | SOPORTE MOJADOR 45 CM. | 4,54 € |
134 | MANGO TELESCOPICO 2X200 CMS. | 27,48 € |
135 | CUCHILLA RASCADOR UND. PAQ.100 UND | 0,26 € |
136 | RECOGE AGUA GOMA NEGRA 75 CM. | 10,04 € |
137 | PLUMERO MICROFIBRA PP | 2,74 € |
138 | ESCALERA ALUMINIO 7 PELDAÑOS | 81,01 € |
139 | DISCO ABRASIVO 20" BLANCO 50 CM | 36,16 € |
140 | ESCOBA PLASTICO CON CORDONES (PLANA) | 3,69 € |
141 | ESCURRIDOR CUBO PICO | 0,52 € |
142 | PAPELERA REJILLA GRANDE 12 L BLANCA | 1,35 € |
143 | RASCADOR GDE. 15017 | 2,57 € |
144 | CUBO BASURA CON TAPA NEGRO 100 LT. | 15,27 € |
145 | SOPORTE MOJADOR 35CM. | 4,17 € |
146 | PORTARROLLOS SECAMANOS BLANCO | 19,49 € |
147 | PORTATOALLA ABS BLANCO | 12,31 € |
148 | PORTARROLLOS HIG. IND. ABS BLANCO | 12,31 € |
000 | XXXX XXXX 0 X. | 1,11 € |
150 | CUBO AGUA 6 L. | 0,89 € |
CONSUMIBLES | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
151 | MASCARILLA DESECHABLE | 0,57 € |
152 | RECAMBIO FREGONA 350GR. | 6,84 € |
153 | RECAMBIO DE FREGONA TIRAS 2ª | 1,48 € |
154 | FREGONA TIRAS 1ª AZUL | 1,48 € |
155 | FREGONA TIRAS MICROFIBRA PAMEX | 2,26 € |
156 | FREGONA MICRIFIBRA HILO SUPER NEGRA | 2,26 € |
157 | ESTROPAJO PLASTICO 2 UND 20pq. | 0,63 € |
158 | ESTROPAJO VERDE 4 UND. 30pq. | 0,63 € |
159 | ESTROPAJO SALVAUÑAS 4 UND. 14 pq. | 0,63 € |
160 | ESTROPAJO VITRO BLANCO 4UND. | 0,63 € |
161 | ROLLO ESTROPAJO VERDE 6 METROS | 9,92 € |
162 | ROLLO ESTROPAJO 8 METROS | 10,26 € |
163 | ESTROPAJO ACERO INOX 40GR. | 1,14 € |
164 | ESTROPAJO 2+1 12pq. | 2,34 € |
165 | ESTROPAJO FIBRA VERDE POPULAR | 1,92 € |
166 | REPUESTO LAVACRISTALES 35CM.BORREGUILLO | 7,98 € |
167 | GOMA REPUESTO 35 | 2,62 € |
168 | GOMA REPUESTO 55 | 3,02 € |
169 | BAYETA AMARILLA 2+1 15UND. | 1,65 € |
170 | BAYETA VILEDA CRISTALES | 2,05 € |
171 | BAYETA PAÑO PUNTO GRIS | 0,40 € |
172 | BAYETA AMARILLA LOTE 3 UND.15PQ. | 0,57 € |
173 | BAYETA MICRO-FIBRA C | 2,05 € |
174 | BAYETA ROLL DRAP BANDA AZUL | 17,10 € |
175 | ROLLO BAYETA PAÑO GRIS 6 METROS 3KG. | 9,69 € |
176 | ROLLO BAYETA AZUL 8 METROS | 14,82 € |
177 | ROLLO BAYETA AMARILLA 6 METROS | 8,55 € |
178 | GAMUZA AMARILLA 35X32 PLA 12 UND.paquete 12und | 3,14 € |
179 | ESPONJA JABONOSA DESECHABLE 12pq. | 1,60 € |
180 | XXXX XX XXXXX Nº 2 RIZADA 2.5 KG BOBINA | 0,82 € |
181 | CEPILLO UND C-12 | 21,45 € |
182 | BOBINA ALUMINIO 2,5 KG. Nº 2 | 1,16 € |
183 | RECAMBIO MOPA 45 S/M | 0,97 € |
184 | RECAMBIO MOPA 60 S/M | 4,38 € |
185 | RECAMBIO MOPA 75 S/M | 5,42 € |
186 | RECAMBIO MOPA 100 S/M | 6,63 € |
187 | GASA CUBREMOPAS 100X120 CM. 2 UND. | 8,50 € |
188 | GASA CUBREMOPAS 80X100 CM. 2 UNDS. | 2,79 € |
189 | BAYETA ROLLO FIBRA AMARILLA 8MT. | 0,75 € |
BOLSAS BASURAS | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
190 | BOLSA BASURA COMUNIDAD 10 UND.85X105 30UND. G110 | 1,14 € |
191 | B.BASURA AUTOCIERRE PERFUMADA 15UND 48pq AZUL | 0,68 € |
TIPOS DE GUANTES | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
192 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-PEQ. | 0,68 € |
193 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-MEDIANA | 0,68 € |
194 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-GRANDE | 0,68 € |
195 | GUANTE VINILO 100UN T-PQ. | 4,28 € |
196 | GUANTE VINILO 100UND.T-MD. | 4,28 € |
197 | GUANTE VINILO 100UND.T-GR. | 4,28 € |
198 | GUANTE NITRILO T-P 100und.sin polvo | 5,93 € |
199 | GUANTE NITRILO T-M 100und.sin polvo | 5,93 € |
200 | GUANTE NITRILO T-G 100und.sin polvo | 5,93 € |
201 | GUANTES BI-COLOR TALLA MEDIANA-GRANDE | 0,68 € |
202 | GUANTE VITRILO 100UND. TALLA S-6-7 | 5,93 € |
203 | GUANTE VITRILO 100UN. T. M-7-8 | 5,93 € |
204 | GUANTE VITRILO 100UND.T-L-8-9 | 5,93 € |
205 | GUANTE LATEX 100 UND.T-PEQUEÑA | 5,42 € |
206 | GUANTE LATEX 100 UND.T-GRANDE | 5,42 € |
PRODUCTOS MAS UTILIZADOS | ||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL |
207 | FREGASUELOS TALCO 5L. | 5,70 € |
208 | AMONIACO PERFUMADO 1,5L. | 0,86 € |
209 | LIMPIADOR AMONIACAL 5L | 4,40 € |
210 | LAVAJILLAS MANUAL 5L. | 5,13 € |
211 | QUITATINTAS XXXXXXX L-44 | 13,68 € |
212 | ANTICAL 750 ML. DOMI | 1,97 € |
213 | LEJIA AMARILLA 5L | 1,24 € |
214 | LEJIA CON DETERGENTE 5L | 2,00 € |
215 | AEROSOL MOPAS 750 cc. | 2,05 € |
216 | FREGONA ALGODÓN | 0,91 € |
217 | FREGONA HILO MICROFIBRA PAMEX | 2,26 € |
218 | CEPILLO PLATA SIN PALO | 1,48 € |
000 | XXXXX XXXXXXXXX XXX. PASTA PURA 18rollos/pq | 1,25 € |
220 | PAPEL HIGIENICO 12R. 9PQ. YALTA | 1,71 € |
221 | TOALLETA SECAMANOS PASTA PURA 20X200 KONNY | 1,25 € |
222 | SECAMANOS GOFRADO PASTA 6R. | 3,48 € |
223 | BOLSA BASURA COMUNIDAD GRIS G-140 25UND. | 1,48 € |
224 | BOLSA BASURA DOMESTICA 52X60 NEGRA | 0,68 € |
225 | BAYETA MICROFIBRA 30X40 | 0,66 € |
226 | GUANTE LATEX 100 UND T-MEDIANA | 5,42 € |
Pago mediante transferencia a la cuenta corriente designada por el adjudicatario.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: SI.
6.- Revisión de precios (Cláusula 11).
Procede: NO.
7.- Régimen de pagos (Cláusula 26).
Se presentarán facturas mensuales a las que se unirán los albaranes de los artículos entregados en el mes anterior. Tanto en los albaranes entregados como en las facturas definitivas, se detallarán los materiales y productos suministrados debidamente codificados según se especifica en el anexo I.
Así mismo, las facturas definitivas deberán especificar, de forma diferenciada, los suministros de productos especificados en el Anexo X xxx Xxxxxx, y aquellos suministros de productos que no estén incluidos en el citado Anexo I. En este caso, se deberá reflejar el precio neto del producto suministrado y el descuento medio a aplicar según la oferta realizada por el contratista.
EMVIPSA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato respecto de los bienes entregados.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses por demora en el pago, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en forma en el registro de entrada de EMVIPSA, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los artículos. En todo caso, si el contratista
incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que EMVIPSA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
8.- Plazo de ejecución (Cláusulas 9 y 37).
Plazo Total: UN AÑO.
Prórroga: NO Procede.
9.- Responsable del Contrato. Entrega del suministro y facultades de EMVIPSA (Cláusula 3).
El responsable del contrato del órgano de contratación que ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante su vigencia y efectuará las comprobaciones al tiempo de la recepción de los suministros, es el Jefe del Departamento de Obras y Servicios de EMVIPSA.
Lugar de entrega de los bienes: Se retirarán en el establecimiento del adjudicatario, previa presentación de documento de autorización de retirada de material.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de EMVIPSA:
- Cada factura acompañará copia del documento de autorización de retirada de material y xxx xxxxxxx.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación (Cláusulas 14 y 16).
Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio, el precio.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 12, 20 y 24).
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 apartado/s:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
El volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos no podrá ser inferior a 35.000,00 euros. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales, en caso de que se confeccionen, o de la declaración de la renta del empresario.
- Acreditación de la solvencia técnica:
- Artículo 89:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Los licitadores deberán presentar una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros se acreditarán
con certificación de los organismos públicos o entidades privadas a los que se les haya efectuado el suministro o contratos formalizados con los mismos.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia (Cláusula 13).
Se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. NO se establecen.
13.- Habilitación empresarial (Cláusulas 12 y 24).
Procede: NO
14.- Garantía definitiva (Cláusula 17).
Procede: SÍ. 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio:
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 24 y 31).
Procede: NO
16.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 20)
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: uno de ellos, Sobre A, contendrá la Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (art. 157.1 LCSP) y el otro, Sobre C, recogerá la oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes.
El plazo para la presentación de ofertas será de 15 DÍAS hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
El lugar en el que se presentarán las ofertas será la sede de la Empresa Municipal de Servicios, Viviendas, Infraestructura y Promoción xx Xxxxx-Málaga, S.A., EMVIPSA, sita en la X/ Xxxx Xxxxx XX xx 0, xxxxxx 0x, Xxxxx-Xxxxxx, 00000, en horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.
La documentación a integrar en cada sobre es la detallada en la cláusula 20 de este pliego.
17.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 16 y 22) Único criterio de adjudicación:
Se puntuarán los precios ofertados con 1 punto a las ofertas más ventajosas en cada uno de los productos detallados con referencias desde el 001 al 206 (inclusive) y 4 puntos a las más ventajosas del material detallado con referencias desde el 207 al 226 (ambas inclusive) y con cero puntos al resto de ofertas menos ventajosas.
18.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 16)
Procede: NO.
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de
adjudicación. (Cláusula 20). NO SE EXIGE
20.- Condiciones especiales de ejecución (Cláusula 10).
No se establecen.
21.- Subcontratación. (Cláusula 34)
Subcontratación: NO.
22.- Cesión del contrato (Cláusula 33).
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero:
- SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1
LCSP.
23.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (Cláusula 38).
Procede: SI
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
24.- Suspensión (Cláusula 39).
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: SI 25.- Penalidades (Cláusulas 10, 34, 32 y 37).
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Estas penas se podrán imponer, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 194.2 LCSP, por los siguientes incumplimientos:
a) Por demora se impondrán las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP, esto es, EMVIPSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales y por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, EMVIPSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido (art. 192.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación se impondrán las penalidades previstas en los apartados anteriores.
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a información sobre la subrogación.
NO
26.- Causas de resolución del contrato (Cláusula 40).
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 de la LCSP.
27.- Plazo de garantía (Cláusulas 17, 18 y 42).
SEIS MESES
28.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
29.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos (Cláusula 15).
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación xx XXXX DÍAS antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
30.- Perfil de contratante (Cláusulas 15 y 22).
La dirección de acceso al perfil de contratante en EMVIPSA es:
xxxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
31.- Observaciones. NO
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR EMVIPSA, FECHA Y FIRMA:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con DNI nº en nombre (propio) o (de la empresa que representa) , con NIF
y domicilio fiscal en calle nº ,
C.P. , enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante) del día de
de 20 y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza, se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por el precio ofertado para cada uno de los productos contenidos en la relación unida al pliego de prescripciones técnicas particulares que a continuación se detalla. Asimismo, se compromete a aplicar a todos aquellos materiales y productos no incluidos en la citada relación un descuento equivalente al descuento medio de los precios ofertados, IVA no incluido, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de EMVIPSA”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El órgano responsable del fichero es , ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
A LA CONSEJERA DELEGADA DE EMVIPSA
RELACIÓN DE PRODUCTOS Y PRECIOS OFERTADOS
CELULOSA | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
001 | SERVILLETAS DECORADAS 33 X 33 CARICIAS | 0,63 € | |
002 | HIGIENICO 12 ROLLOS COLHOGAR | 2,17 € | |
003 | BOBINA SECAMANOS 2 CAPAS 6 R.1,300kg | 4,28 € | |
004 | HIGIENICO 6 ROLLOS compacto 14rollos XXXX | 1,77 € | |
005 | PAPEL HIGIENICO IND. GOFRADO 18 rollos/paq | 0,91 € | |
006 | ROLLO COCINA 3UND.IND. COLHOGAR | 2,05 € | |
007 | ROLLO COCINA COMPACTO 2=8 | 2,05 € | |
008 | PORTA HIG.IND.BLANCO PLASTICO PM3000 | 14,25 € | |
009 | TOALLITAS BEBE PAQUETE 72 UND. | 1,71 € | |
010 | TOALLETA Z TISSUE 3.618 TR P20 | 19,97 € | |
011 | TOALLETA AMOOS 2 H EXTRA 200 H. 20 PAQ | 19,99 € |
PRODUCTOS QUIMICOS | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
012 | LEJIA + DETERGENTE 2L. SANIDET | 0,80 € | |
013 | AGUAFUERTE 1L. | 0,63 € | |
014 | AMONIACO PERFUMADO 1L. | 0,57 € | |
015 | ACETONA 1 L. | 3,31 € | |
016 | ALCOHOL DE QUEMAR 1L. 12UND | 1,71 € | |
017 | ALCOHOL DE LIMPIEZA 1L. | 2,43 € | |
018 | GEL MANOS 5L. | 5,36 € | |
019 | GEL MANOS 5L. | 5,36 € | |
020 | LIMPIA CRISTALES-MULTISUPERFICIES 5L. | 9,12 € | |
021 | GARRAFA 5L.DESINCRUSTANTE | 11,40 € | |
022 | DETERGENTE PROFESIONAL 10KG. | 12,14 € | |
023 | DESENGRASANTE 5L. | 9,69 € | |
024 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE SPRAY 400ML. | 7,13 € | |
025 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE 750ML. | 6,84 € | |
026 | LIMPIADOR DESENGRASANTE L-12 XXXXXXX(maq.fregadoras) | 17,39 € | |
027 | DESENGRASANTE 1L. LAIDY | 1,14 € | |
028 | LIMPIAHOGAR BAÑO 1,5L. ALIN | 2,05 € | |
029 | LIMPIAHOGAR PINO 1,5L. ALIN | 2,05 € | |
030 | DETERGENTE LIQUIDO GEL 4L. | 3,99 € | |
031 | DETERGENTE LIQUIDO XXXXXXXX 4L. | 3,99 € | |
032 | LIMPIADOR HIGIENIZANTE 5L.POET(xxxxxx,vestuarios,cocinas) | 9,12 € | |
033 | DESENGRASANTE 5L. WINS | 9,69 € | |
034 | LIMPIADOR AMONIACAL 5L. | 6,27 € |
035 | LIMPIA CRISTALES PISTOLA 1L. | 1,37 € | |
036 | SUAVIZANTE AZUL 4L. | 2,05 € | |
037 | LIMPIADOR DE JUNTAS 1L. KIRIKO | 2,22 € | |
038 | DESINCRUSTANTE QUITACEMENTOS 500L. XXXX | 2,68 € | |
039 | DESATASCADOR TURBO 450ML. ASEVI | 3,82 € | |
040 | DESATASCADOR LIQUIDO 500ML. ASEVI | 3,42 € | |
041 | MULTIUSOS 750ML. KIRIKO | 1,71 € | |
042 | INSECTICIDA POLVO 1KG. CUCHOL | 5,19 € | |
043 | INSECTICIDA CUCHOL AEROSOL 1 AÑO 800 ML.12 UND. | 6,27 € | |
044 | SUPER INSECTICIDA SP400ML. | 2,05 € | |
045 | SUPER INSECTICIDA HOGAR SP750ML. | 2,05 € | |
046 | SUPER INSECTICIDA RAPID SP750ML. | 2,05 € | |
047 | LIMPIADOR UNIVERSAL 1,5L. | 2,00 € | |
048 | LIMPIAMUEBLES 400ML. SPRAY | 2,74 € | |
049 | LIMPIADOR PRONTO JABONOSO 750ML. | 2,85 € | |
050 | AMBIENTADOR CLASSIC 750ML. | 2,31 € | |
051 | AMBIENTADOR BAÑOS FRESCO 600ML. | 2,26 € | |
052 | AMBIENTADOR BAÑOS NATURAL 600ML. | 2,26 € | |
053 | AMBIENTADOR CITRICO 750ML. | 1,92 € | |
054 | AMBIENTADOR VAINILLA 750ML. | 1,92 € | |
055 | AMBIENTADOR SPA 750ML. | 1,92 € | |
056 | AMBIENTADOR JAZMIN 750ML. | 1,92 € | |
057 | AMBIENTADOR PULVERIZADOR LIMON 1L. | 2,28 € | |
058 | AMBIENTADOR GOTA-GOTA 120 ML. | 1,49 € | |
059 | AMBIENTADOR ELECTRICO APTO+REC. | 3,99 € | |
060 | AMBIENTADOR ELECTRICO RECAMBIO | 1,71 € | |
061 | LIMPIADOR ACERO INOXIDABLE 600ML. SPRAY | 6,84 € | |
062 | CUCARACHAS ECOGEL | 6,27 € | |
063 | HORMIGAS 5GR. ECOGEL | 6,27 € | |
064 | LIMPIADOR TOTAL PISTOLA 750ML KIRIKO | 1,25 € | |
065 | JABON MANOS DOSIFICADOR DERMO 500ML | 1,08 € | |
066 | LIMPIAJUNTAS 750ML.KIRIKO | 1,43 € | |
067 | LIMPIADOR MARMOL LAS TRES BRUJAS | 2,60 € | |
068 | LIMPIAMUEBLES 400ML. | 2,51 € | |
069 | LIMPIAMUEBLES JABONOSO 750ML. | 1,14 € | |
070 | LIMPIADOR GENERAL LUXE 750ML.15UND | 1,14 € | |
071 | FREGASUELOS SPA 5L. | 5,70 € | |
072 | FREGASUELOS DAMA DE NOCHE 5L. | 5,70 € | |
073 | FREGASUELOS FLORAL 5L. | 5,70 € | |
074 | FREGASUELOS BRISA 5L. | 5,70 € | |
075 | COLONIA 600ML. NENUCO | 4,50 € |
076 | DISOLVENTE 1L.C.U. ANTIVELO | 2,85 € | |
077 | DISOLVENTE 5L. | 9,29 € | |
078 | AMONIACO PURO 1L. C15 | 0,55 € | |
079 | LIMPIA CRISTALES 5L C3 | 6,32 € | |
080 | LIMPIA CRISTALES 750 ML S/PISTOLA C/15 | 1,44 € | |
081 | DETERGENTE NEUTRO SUELOS ESPUMA CONTRALADA 5L | 7,25 € | |
082 | LIMPIADOR AMONIACAL 1L | 1,27 € | |
083 | LEJIA BLANCA 5L | 2,00 € | |
084 | DETERGENTE LIQUIDO LAVADORA 5L | 7,35 € | |
085 | DETERGENTE POLVO 300 10 KG | 10,27 € | |
086 | REPELENTE DE ORINA 1L | 11,14 €/LITRO | |
087 | AGUA PERFUMADA MAQUINAS BALDEO CALLES FRESA/LIMON 1L | 11,48€/LITRO | |
088 | LIMPIADOR DE CONT. DE BASURA CON REPELENTE DE INSECTOS 1 L | 1,96€/LITRO | |
089 | DESINCRUSTANTE ACIDO CONCENTRADO 1L. | 2,18€/LITRO | |
090 | LIMPIADOR DE VIAS/CALLES SIN ESPUMA 1L, | 2,29€/LITRO |
UTENSILIOS DE LIMPIEZA | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
91 | PAPELERA GRANDE BLANCA REJILLA | 1,14 € | |
92 | PAPELERA PEDAL 7 L. BLANCA L-707 | 3,31 € | |
93 | PAPELERA PEDAL 22L. | 9,12 € | |
94 | PAPELERA1166 CON PEDAL 12L. | 5,13 € | |
95 | RASCAVIDRIOS BLISTER 2UND. | 0,68 € | |
96 | RASCAVIDRIOS GRANDE 1UND | 1,82 € | |
97 | ESPATULA MEDIANA acero inoxidable | 4,56 € | |
98 | PALETINA BROCHA Nº 15 | 0,68 € | |
99 | PALETINA STANDAR Nº5 | 3,99 € | |
100 | RECOGEDOR ANTIVUELCO | 1,82 € | |
101 | RECOGEDOR | 0,80 € | |
102 | RECOGEDOR GALVANIZADO CON PALO | 4,35 € | |
103 | SOPORTE LAVACRISTALES 35CM. | 9,01 € | |
104 | CUBO FREGONA RECTANGULAR ROJO ASA METALICA | 6,73 € | |
105 | CUBO FREGONA 14L.RECTANGULAR | 2,85 € | |
106 | CUBO FREGONA C/ESCURRIDOR RECTANGULAR 16L. | 6,56 € | |
107 | CUBO 12L.PLASTICO | 1,25 € | |
108 | CUBO DE FREGONA CON ESCURRIDOR | 1,71 € | |
109 | CUBO FREGONA C/RUEDAS 14L.AZUL PAMEX | 14,31 € |
110 | CUBO FREGONA RECTANGULAR X/XXXXXXXXXX 00X. | 2,85 € | |
111 | CUBO REDONDO C/ESCURRIDOR | 1,77 € | |
000 | XXXX XXXXXX 000X. X/XXXXX XXXX. | 52,73 € | |
113 | CUBO BASURA 60L.CON PEDAL | 48,51 € | |
114 | ESCOBA PLANA AZUL TIPO BARRENDERO | 4,56 € | |
115 | CEPILLO ORO SIN PALO | 1,48 € | |
116 | CEPILLO MOQUETA -INDUSTRIAL | 1,48 € | |
117 | CEPILLO RAIZ PLATICO 10X5 | 1,43 € | |
118 | CEPILLO CON ESPATULA DE GOMA | 1,65 € | |
119 | PALO METALICO ROJO 1,40 METROS | 0,57 € | |
120 | PALO TITANIO 1,40 | 1,48 € | |
121 | PALO METALICO DE CEPILLO | 0,57 € | |
122 | PALO ALUMINIO 1,4 M | 2,39 € | |
123 | PALO ALUMINIO 1,5 MTS. ANODIZADO | 3,88 € | |
124 | ESCOBILLERO COMPLETO STANDAR | 2,74 € | |
125 | PLUMERO AVEZTRUZ GRANDE | 3,88 € | |
126 | LIMPIACRISTALES COMPLETO INOX 35 | 10,26 € | |
127 | ESCALERA ALUMINIO ECO 4 PASOS | 74,96 € | |
128 | MOPA 45 CM. | 7,75 € | |
129 | MOPA 100 CM. | 11,40 € | |
130 | MOPA 60 CM. | 8,89 € | |
131 | XXXXXX XXXXXX CON TACO Nº 10 | 6,13 € | |
132 | RAQUETA LIMPIACRISTALES INOX. 35 CM. | 8,78 € | |
133 | SOPORTE MOJADOR 45 CM. | 4,54 € | |
134 | MANGO TELESCOPICO 2X200 CMS. | 27,48 € | |
135 | CUCHILLA RASCADOR UND. PAQ.100 UND | 0,26 € | |
136 | RECOGE AGUA GOMA NEGRA 75 CM. | 10,04 € | |
137 | PLUMERO MICROFIBRA PP | 2,74 € | |
138 | ESCALERA ALUMINIO 7 PELDAÑOS | 81,01 € | |
139 | DISCO ABRASIVO 20" BLANCO 50 CM | 36,16 € | |
140 | ESCOBA PLASTICO CON CORDONES (PLANA) | 3,69 € | |
141 | ESCURRIDOR CUBO PICO | 0,52 € | |
142 | PAPELERA REJILLA GRANDE 12 L BLANCA | 1,35 € | |
143 | RASCADOR GDE. 15017 | 2,57 € | |
144 | CUBO BASURA CON TAPA NEGRO 100 LT. | 15,27 € | |
145 | SOPORTE MOJADOR 35CM. | 4,17 € | |
146 | PORTARROLLOS SECAMANOS BLANCO | 19,49 € | |
147 | PORTATOALLA ABS BLANCO | 12,31 € | |
148 | PORTARROLLOS HIG. IND. ABS BLANCO | 12,31 € | |
000 | XXXX XXXX 0 X. | 1,11 € | |
150 | CUBO AGUA 6 L. | 0,89 € |
CONSUMIBLES | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
151 | MASCARILLA DESECHABLE | 0,57 € | |
152 | RECAMBIO FREGONA 350GR. | 6,84 € | |
153 | RECAMBIO DE FREGONA TIRAS 2ª | 1,48 € | |
154 | FREGONA TIRAS 1ª AZUL | 1,48 € | |
155 | FREGONA TIRAS MICROFIBRA PAMEX | 2,26 € | |
156 | FREGONA MICRIFIBRA HILO SUPER NEGRA | 2,26 € | |
157 | ESTROPAJO PLASTICO 2 UND 20pq. | 0,63 € | |
158 | ESTROPAJO VERDE 4 UND. 30pq. | 0,63 € | |
159 | ESTROPAJO SALVAUÑAS 4 UND. 14 pq. | 0,63 € | |
160 | ESTROPAJO VITRO BLANCO 4UND. | 0,63 € | |
161 | ROLLO ESTROPAJO VERDE 6 METROS | 9,92 € | |
162 | ROLLO ESTROPAJO 8 METROS | 10,26 € | |
163 | ESTROPAJO ACERO INOX 40GR. | 1,14 € | |
164 | ESTROPAJO 2+1 12pq. | 2,34 € | |
165 | ESTROPAJO FIBRA VERDE POPULAR | 1,92 € | |
166 | REPUESTO LAVACRISTALES 35CM.BORREGUILLO | 7,98 € | |
167 | GOMA REPUESTO 35 | 2,62 € | |
168 | GOMA REPUESTO 55 | 3,02 € | |
169 | BAYETA AMARILLA 2+1 15UND. | 1,65 € | |
170 | BAYETA VILEDA CRISTALES | 2,05 € | |
171 | BAYETA PAÑO PUNTO GRIS | 0,40 € | |
172 | BAYETA AMARILLA LOTE 3 UND.15PQ. | 0,57 € | |
173 | BAYETA MICRO-FIBRA C | 2,05 € | |
174 | BAYETA ROLL DRAP BANDA AZUL | 17,10 € | |
175 | ROLLO BAYETA PAÑO GRIS 6 METROS 3KG. | 9,69 € | |
176 | ROLLO BAYETA AZUL 8 METROS | 14,82 € | |
177 | ROLLO BAYETA AMARILLA 6 METROS | 8,55 € | |
178 | GAMUZA AMARILLA 35X32 PLA 12 UND.paquete 12und | 3,14 € | |
179 | ESPONJA JABONOSA DESECHABLE 12pq. | 1,60 € | |
180 | XXXX XX XXXXX Nº 2 RIZADA 2.5 KG BOBINA | 0,82 € | |
181 | CEPILLO UND C-12 | 21,45 € | |
182 | BOBINA ALUMINIO 2,5 KG. Nº 2 | 1,16 € | |
183 | RECAMBIO MOPA 45 S/M | 0,97 € | |
184 | RECAMBIO MOPA 60 S/M | 4,38 € | |
185 | RECAMBIO MOPA 75 S/M | 5,42 € | |
186 | RECAMBIO MOPA 100 S/M | 6,63 € |
187 | GASA CUBREMOPAS 100X120 CM. 2 UND. | 8,50 € | |
188 | GASA CUBREMOPAS 80X100 CM. 2 UNDS. | 2,79 € | |
189 | BAYETA ROLLO FIBRA AMARILLA 8MT. | 0,75 € |
BOLSAS BASURAS | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
190 | BOLSA BASURA COMUNIDAD 10 UND.85X105 30UND. G110 | 1,14 € | |
191 | B.BASURA AUTOCIERRE PERFUMADA 15UND 48pq AZUL | 0,68 € |
TIPOS DE GUANTES | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
192 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-PEQ. | 0,68 € | |
193 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-MEDIANA | 0,68 € | |
194 | GUANTE REFORZADO BICOLOR T-GRANDE | 0,68 € | |
195 | GUANTE VINILO 100UN T-PQ. | 4,28 € | |
196 | GUANTE VINILO 100UND.T-MD. | 4,28 € | |
197 | GUANTE VINILO 100UND.T-GR. | 4,28 € | |
198 | GUANTE NITRILO T-P 100und.sin polvo | 5,93 € | |
199 | GUANTE NITRILO T-M 100und.sin polvo | 5,93 € | |
200 | GUANTE NITRILO T-G 100und.sin polvo | 5,93 € | |
201 | GUANTES BI-COLOR TALLA MEDIANA-GRANDE | 0,68 € | |
202 | GUANTE VITRILO 100UND. TALLA S-6-7 | 5,93 € | |
203 | GUANTE VITRILO 100UN. T. M-7-8 | 5,93 € | |
204 | GUANTE VITRILO 100UND.T-L-8-9 | 5,93 € | |
205 | GUANTE LATEX 100 UND.T-PEQUEÑA | 5,42 € | |
206 | GUANTE LATEX 100 UND.T-GRANDE | 5,42 € |
PRODUCTOS MÁS UTILIZADOS | |||
REFERENCIA | PRODUCTO | P. FINAL | OFERTA |
207 | FREGASUELOS TALCO 5L. | 5,70 € | |
208 | AMONIACO PERFUMADO 1,5L. | 0,86 € | |
209 | LIMPIADOR AMONIACAL 5L | 4,40 € | |
210 | LAVAJILLAS MANUAL 5L. | 5,13 € | |
211 | QUITATINTAS XXXXXXX L-44 | 13,68 € | |
212 | ANTICAL 750 ML. DOMI | 1,97 € | |
213 | LEJIA AMARILLA 5L | 1,24 € | |
214 | LEJIA CON DETERGENTE 5L | 2,00 € |
215 | AEROSOL MOPAS 750 cc. | 2,05 € | |
216 | FREGONA ALGODÓN | 0,91 € | |
217 | FREGONA HILO MICROFIBRA PAMEX | 2,26 € | |
218 | CEPILLO PLATA SIN PALO | 1,48 € | |
000 | XXXXX XXXXXXXXX XXX. PASTA PURA 18rollos/pq | 1,25 € | |
220 | PAPEL HIGIENICO 12R. 9PQ. YALTA | 1,71 € | |
221 | TOALLETA SECAMANOS PASTA PURA 20X200 KONNY | 1,25 € | |
222 | SECAMANOS GOFRADO PASTA 6R. | 3,48 € | |
223 | BOLSA BASURA COMUNIDAD GRIS G-140 25UND. | 1,48 € | |
224 | BOLSA BASURA DOMESTICA 52X60 NEGRA | 0,68 € | |
225 | BAYETA MICROFIBRA 30X40 | 0,66 € | |
226 | GUANTE LATEX 100 UND T-MEDIANA | 5,42 € |
Descuento medio ofertado
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con NIF , con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en calle/plaza/avenida , CP y en su nombre (1) , con poderes suficientes para obligarle en este acto
AVALA
a: (2) , con NIF , en virtud de lo dispuesto por (3) para responder de (4)
, así como de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado ante: EMVIPSA por importe
de (5)
(6).
euros ( euros), en concepto de garantía
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EMVIPSA, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que EMVIPSA, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
_ (lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO: |
(1) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (2) Nombre de la persona avalada. (3) Xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía. (4) Detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el avalado. (5) Importe en letras y en cifras por el que se constituye el aval. (6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. |
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número (1)
(en adelante, asegurador), con domicilio en
, calle y provisto de NIF _,
debidamente representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto
ASEGURA
A (3) , con NIF , en concepto de tomador del seguro, ante EMVIPSA en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato en concepto de garantía (5) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de EMVIPSA, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que EMVIPSA, o quien de ella traiga causa, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO: |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (5) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. |
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS (SOBRE A)
D./Dña. , con DNI nº en nombre de la empresa que representa , con NIF y domicilio fiscal en calle nº , C.P. , enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante) el día de _ de 2020 y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del Contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza a EMVIPSA, me comprometo a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y
DECLARO bajo mi responsabilidad:
1º.- Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta de acuerdo con la escritura de poder otorgada ante el/la Notario/a , bajo el nº de Protocolo
, la cual cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no está incursa en prohibición de contratar alguna. Se adjunta la documentación señalada en la cláusula 22 xxx Xxxxxx.
2º.- Que la empresa a que represento dispone de la capacidad jurídica y de obrar y de la habilitación profesional necesaria para concertar con EMVIPSA la ejecución del contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus Estatutos Sociales, que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3º.- (Alternativamente):
Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación.
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes
. Dichos medios externos consisten en y serán aportados por . A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un
, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
4º.- (Alternativamente):
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: .
5º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (incluidas, si las hubiere, las del Ayuntamiento xx Xxxxx-Málaga) y con la Seguridad Social.
7º.- Que la empresa a la que represento emplea a: (Marque la casilla que corresponda):
Menos de 50 trabajadores. 50 o más trabajadores.
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
8º.- Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
9º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, del Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
10º.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx-Málaga de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
11º.- Que la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones es la siguiente y recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es
.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar (o aportando la documentación acreditativa junto con la presente declaración responsable) la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por EMVIPSA, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA CONSEJERA DELEGADA DE EMVIPSA
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS (SOBRE A).
D , con DNI nº , en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , calle , nº , CP , a efectos de contratar con la Empresa Municipal de Servicios, Viviendas, Infraestructura y Promoción xx Xxxxx-Málaga, S.A.,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza a EMVIPSA.
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias (incluidas, si las hubiere, las del Ayuntamiento xx Xxxxx-Málaga) y con la Seguridad Social.
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, del Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que la dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones es la siguiente y recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es
.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de Suministro de Materiales y Productos de Limpieza a EMVIPSA, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente a EMVIPSA a su verificación directa.
En a de de 20 .
Fdo.:
DIRIGIDO A LA CONSEJERA DELEGADA DE EMVIPSA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña , con DNI número (en nombre propio o en nombre y representación de la Sociedad) , con N.I.F. al objeto de participar en la contratación denominada Suministro de Materiales y Productos de Limpieza convocada por EMVIPSA:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador
SRA. CONSEJERA DELEGADA DE EMVIPSA
ANEXO VIII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña. , con DNI nº en nombre (propio o en representación de la entidad) __ , con N.I.F.
, al objeto de participar en la contratación denominada Suministro de Materiales y Productos de Limpieza, convocada por EMVIPSA.
Y D./Dña. , con DNI número en nombre (propio o en representación de la entidad) _ , con N.I.F.
.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la entidad son los siguientes:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO A LA CONSEJERA DELEGADA DE EMVIPSA