CONTENIDO
Vehículos Residentes Plus
Condiciones Generales
CONTENIDO
DEFINICIONES. 1
PRELIMINAR. 11
CLÁUSULA 1ª. 12
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES. 12
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
2. Robo Total. 16
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
3. Responsabilidad Civil por daños a 19
terceros.
I. Responsabilidad Civil en
Límite Único y Combinado (LUC).
II. Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
4. Gastos Médicos Ocupantes. 23
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
5. Equipo Especial. 28
I. Definición.
II. Cobertura.
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
6. Adaptaciones y/o Conversiones. 31
I. Definición.
II. Cobertura.
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
7. Accidentes Automovilísticos 34
al Conductor.
I. Definición.
II. Cobertura.
III. Límite máximo de responsabilidad.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
VI. Procedimiento en caso de reclamación.
VII. Beneficiarios.
8. Pérdida Total por Daños Materiales. 39
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
9. Ayuda para gastos de transporte. 41
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
10. Responsabilidad Civil familiar. 42
I. Cobertura.
II. Personas aseguradas.
III. Alcance de la Cobertura.
IV. Límite máximo de responsabilidad.
V. Deducible.
VI. Exclusiones.
11. Responsabilidad Civil por daños a 50
los a los Ocupantes.
I. Cobertura.
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
CLÁUSULA 2ª. 52
RIESGOSNOAMPARADOSPOR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
CLÁUSULA 3ª. 55
RIESGOSNOAMPARADOSPOR EL CONTRATO.
CLÁUSULA 4ª. 63
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
CLÁUSULA 5ª. 66
SUMAS ASEGURADAS Y
RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
1. Valor comercial (guía EBC). 67
2. Valor convenido. 70
3. Valor factura. 70
CLÁUSULA 6ª. 71
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 7ª. 75
BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
CLÁUSULA 8ª. 85
TERRITORIALIDAD.
CLÁUSULA 9ª. 85
SALVAMENTOS.
CLÁUSULA 10ª. 88
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
CLÁUSULA 11ª. 89
TERMINACIÓNANTICIPADADEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12ª. 90
PRESCRIPCIÓN.
CLÁUSULA 13ª. 91
COMPETENCIA.
CLÁUSULA 14ª. 92
SUBROGACIÓN.
CLÁUSULA 15ª: 92
COASEGURO CONVENIDO.
CLÁUSULA 16ª. 94
INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
CLÁUSULA 17ª. 94
DOCUMENTACIÓN PARA
INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
CLÁUSULA 18ª. 97
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES.
MÓDULO AMANTE DE LOS AUTOS.
MÓDULO AUTO SIEMPRE.
GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.
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CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES.
En esta sección se definen diversos con- ceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Con- diciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condi- ciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: coli-
siones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Ase- gurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel
hecho que se produce durante el despla- zamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su reali- zación.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda
modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Ase- gurado para el cual fue diseñado. El blin- daje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la ca- rátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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ASEGURADO: es la persona moral o físi- ca que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la ca- rátula de póliza y cuyo nombre debe apa-
recer en la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR:
vehículo con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de ser- vicio particular. Se incluyen “superdutty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mer- cancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL:
cualquier vehículo con placas de servicio privado, público local o federal que se des- tine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AUTOMÓVIL SUSTITUTO: vehículo con- siderado como subcompacto de transmi- sión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por HDI Seguros al Beneficiario en los casos que aplique.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo Ase- gurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores exter- nos, intencionales o accidentales.
AVERÍA GRUESA: se refiere particular- mente a daños causados al Vehículo Ase- gurado durante su travesía en navegacio- nes marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, inten- cionada o razonablemente, cualquier sa- crificio o gasto extraordinario para la segu- ridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las averías comu- nes estará a cargo de todos los interesa- dos en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de avería co- mún se rigen, salvo pacto en contrario, por
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los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Ambe- res vigentes.
BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS:
es la persona moral o física que al mo- mento de un siniestro amerite indemniza- ción y que, en los supuestos de esta ca- rátula de póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado el Beneficiario.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la
persona moral o física que, previo acuer- do con HDI Seguros y a solicitud del Con- tratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Be- neficiario en caso de Pérdidas Totales por daños materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mis- mo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme par- te integral del contrato.
CAMINO INTRANSITABLE: lugar que re- sulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
CARÁTULA DE LA PÓLIZA: es el docu-
mento que indica los datos generales del Contratante, vehículo y Riesgos ampara- dos
CARGOS DE SALVAMENTO: son los
gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval
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o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamen- to, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de
arribo dentro de las 24 horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garan- tizada la recompensa debida por el sal- vamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Ase- gurado o la libertad provisional del Con- ductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuan- tificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANEN-
TE: atatención telefónica de siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en las línea 01 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegura- do en parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURA O COBERTURAS: son los
diferentes Riesgos mencionados en la ca- rátula de póliza que HDI Seguros ampara al momento de un siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un sólo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause daños materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona físi- ca que conduzca el Vehículo Asegurado,
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siempre y cuando sea mayor de 18 años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la carátula de póliza.
CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es
el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios mé- dicos y hospitalarios, atendiendo la natura- xxxx y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación econó- mica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Co- bertura en la carátula de la póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del va- lor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de re- sidencia habitual de los Beneficiarios den- tro de la República Mexicana
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la póliza y la fecha de salida del viaje.
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EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las par- tes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo
específico que presenta al mercado.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Ve- hículo Asegurado
FACTURA DE SALVAMENTO: factura
emitida por una compañía de seguros una vez que el Vehículo Asegurado es indem- nizado por ésta.
FACTURA ORIGINAL: factura que el pro- pietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió di- cho vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
HDI SEGUROS: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Ase- gurado mediante fuego sin que haya exis- tido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC):
es el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la cará- tula de la póliza y opera como suma ase- gurada única para cada evento que impli- que responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
OCUPANTE Y/O OCUPANTES: toda per-
sona física que viaje en el Vehículo Ase- gurado al momento de producirse una si- tuación de asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación, siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de per- sonas. Las personas que viajen de “aven- tón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los
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Servicios de Asistencia.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el im- porte de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátu- la de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como con- secuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertu- ra 1. Daños Materiales o para la Cobertu- ra 2. Robo Total.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dic-
tamen oficial que emite una autoridad competente en materia de tránsito de ve- hículos, en el cual se determina la respon- sabilidad de los involucrados en un Acci- dente de Tránsito.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
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PRORRATA: proporción que se estable- ce para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días
restantes por transcurrir del total de la vi- gencia de la póliza.
REEMBOLSO: : reposición del dinero a quien lo había gastado.
REPRESENTANTE Y/O REPRESEN-
TANTES: cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión para posibilitar la presta- ción de los Servicio de Asistencia y Legal.
RIESGO: es un evento futuro de realiza- ción incierta.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servi-
cios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las pre- sentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agen- cia de servicio de automóviles estable- cidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instala- do en el Vehículo Asegurado por el fabri- cante del automóvil.
VEHÍCULO ABANDONADO: cuando el
Vehículo Asegurado permanezca estacio- nado por un periodo mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo Asegurado se encuen- tre en la vía pública.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad au- tomotriz descrita en la carátula de la pó- xxxx, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presen-
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ta al mercado.
VEHÍCULO SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurri- do el evento de Pérdida Total por daños materiales o robo total y cuyos derechos han sido subrogados a HDI Seguros u otra compañía aseguradora en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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VUELCOS: evento durante el cual el Ve- hículo Asegurado, por la pérdida de con- trol, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfálti- ca o vía por la que circula.
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PRELIMINAR.
HDI Seguros y el Contratante han conve- nido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Genera- les.
El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ha infor- mado por escrito a HDI Seguros sobre to- dos los hechos importantes para la apre- ciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momen- to de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado com- prende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las par- tes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo es- pecífico que presenta al mercado, exclu- yendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adi- cionalmente y a petición expresa del com- prador o propietario, requerirá de Cobertu- ra específica.
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Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta carátula de póliza se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condicio-
nes Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondien- tes en la carátula de esta póliza, quedan- do sujetas a los límites máximos de res- ponsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. DAÑOS MATERIALES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estruc- turas u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación. En caso de desbiela- miento por entrada de agua al motor mientras el Vehículo Asegurado se en- cuentre en circulación, se aplicará un
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Coaseguro de 20% (veinte por ciento) del monto de los daños sufridos por el motor.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carác- ter obrero, mítines, alborotos popula- res, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al interve- nir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundimien- to, Incendio, explosión, Colisión o Vuel- co, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Ase- gurado es trasladado; caída del Vehí- culo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Grue- sa o por Cargos de Salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegura- do a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido obje- to de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la cará- tula de la póliza.
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Para efectos de esta Cláusula, cuando el
Asegurado sea una persona moral, se en- tenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los de- rechos de dicha persona moral.
II. LÍMITEMÁXIMODERESPONSABILI- DAD.
La Cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un si- niestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea con- ducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la ca-
rátula de la póliza.
En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida re- parar su vehículo con HDI Seguros, debe- rá invariablemente pagar a HDI Seguros
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CONDICIONES GENERALES
el Deducible especificado en la carátula de la póliza.
Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx res- ponsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe to- tal del daño.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por acción normal de la marea o bien cuan- do el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convenciona- les o por Caminos Intransitables.
La Cobertura procede siempre y cuando el Vehículo Asegurado y/o sus Ocupantes no hayan par- ticipado en los actos descritos en el inciso e punto I.
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Para que la Cobertura proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades compe- tentes por el delito de abuso de confianza en contra de quien re-
sulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al pro- pietario del Vehículo Asegurado.
2. ROBO TOTAL.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdi- das o daños materiales que sufra a conse- cuencia de su robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una de- nuncia por delito de robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte res- ponsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Da- ños Materiales no haya sido contratada en la presente carátula de póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente Cláu- sula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c del punto 1 de la pre- sente Cláusula, excepto cuando és- tos se produzcan como resulta- do de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
La protección de esta Cobertura operará incluso cuando los hechos que den lugar
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al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la cará- tula de la póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se en- tenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los dere- chos de dicha persona moral.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
I. DEDUCIBLE.
La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada sinies- tro de una cantidad a cargo del Asegura- do, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
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Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales ocasionadas con motivo del
robo total del Vehículo Asegurado, el De- ducible resulta de la aplicación del porcen- taje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada con- tratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por robo total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cober- tura cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pen- sión, piso o resguardo del Vehí- culo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado, y por otra parte, el costo del traslado del Ve- hículo Asegurado correrá a cargo de HDI Seguros si ella efectuase la reparación.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
Queda excluida toda reclama- ción de robo total que sea pre- sentada por el delito de fraude cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o con- venio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrenda-
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miento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
I. RESPONSABILIDAD CIVILEN LÍMITE
ÚNICO Y COMBINADO (LUC).
A. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tá- cito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Ve- hículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes.
En ambos casos, esta Xxxxxxxxx se ex- tiende a amparar la indemnización por daño moral que, en su caso, legalmente corresponda.
B. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se esta- blece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
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El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegura- da respectiva; sin embargo, ésta se reins-
talará automáticamente al monto estable- cido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
La suma asegurada de esta Cobertura entrará en aplicación como exceso del monto Asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabi- lidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir éste o cuando dicho seguro no proceda.
En caso de tracto camiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tracto camión.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad con- signado en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Ase- gurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio ci- vil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II.EXTENSIÓNDERESPONSABILIDAD CIVILPARAAUTOMÓVILPARTICULAR.
A. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertu- ra se extiende a amparar al primer titular persona física de esta carátula de póliza y cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones
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CONDICIONES GENERALES
estipulados para la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presen- te Cláusula, cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo re- sidente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al mo- mento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta carátula de póliza.
B. Límite máximo de responsabilidad.
La suma asegurada de esta Cobertura será la misma que corresponda a la Co- bertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula y que haya sido contratada en la presente carátula xx xxxx- za, aplicándose los mismos límites y con- diciones de dicha Cobertura.
III. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible, a menos que se especifique en la carátula de la póliza y en cuyo caso la cantidad a cargo del Asegurado queda estipulada en monto fijo, o bien, determi- nada en xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente.
IV. EXCLUSIONES.
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Estas exclusiones aplican sólo para Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Los daños sufridos o causa- dos al automóvil conducido por el primer titular de la póliza cuan- do éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la póliza cumpla con al me- nos una de las siguientes condi- ciones:
1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.
2. Tenga placas de servicio pú- blico.
3. Sea utilizado para el transpor- te de mercancías.
b) Que el vehículo del que el pri- mer titular de la presente cará- tula de póliza haya sido el Con- ductor al momento del siniestro sea un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasa- jeros o carga, diferente a un au- tomóvil de servicio particular.
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CONDICIONES GENERALES
c) Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Ase- gurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se con- siderarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocu- pantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
4. GASTOSMÉDICOSOCUPANTES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médi- ca, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cual- quier persona Ocupante del Vehículo Ase- gurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabi- na destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocu- pantes cubiertos por la carátula de la póli- za amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
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El costo de alimentos de los Ocupan- tes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago
de drogas y medicinas que xxxx pres- critas por un médico.
b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de mé- dicos, cirujanos, osteópatas o fisiote- rapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan li- cencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispen- sable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Ase- gurado, los gastos funerarios se con- sideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente por Xxxxxxxx. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible.
Estos gastos sólo son cu- biertos dentro de la Repúbli- ca Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación impues- tos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del
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CONDICIONES GENERALES
Accidente de Xxxxxxxx, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de algu- no(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética.
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos mé- dicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor o algún Ocupante del Vehículo Asegura- do, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie cor- poral del Conductor u Ocupante, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someter- se a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Seguros.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.
25
- El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocu-
pantes y aplica como Límite Único y Combinado del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo acciden- te, sean presentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocu- pantes, incluyendo el beneficio de ci- rugía estética.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura 4. Gas- tos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura,entre el núme- ro total de Ocupantes del Vehículo Asegu- rado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesiona- dos que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. FORMA DE PAGO POR ATENCIÓN
MÉDICA Y/U HOSPITALARIA.
El Asegurado puede elegir entre los mé- dicos y hospitales incluidos en la rela- ción que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicará el pago directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que co- rresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asig- nado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembol- so de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hos- pitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se de- berá entregar a HDI Seguros, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gas- tos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vi- gentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. EXCLUSIONES.
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Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”,
previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denun- cia ante las autoridades compe- tentes por robo y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Ve- hículo Asegurado para Servicio Público.
5. EQUIPO ESPECIAL.
I. DEFINICIÓN.
Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a peti- ción expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabri- cante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Para efectos de esta Cobertura no se entenderá como Equipo Especial cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegura- do, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adapta- ción y/o Conversión.
II. COBERTURA.
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CONDICIONES GENERALES
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 5. Equipo Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el Equi- po Especial instalado en el Vehículo Ase- gurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1. Daños Materiales de la presente póliza.
b) El robo, daños o pérdida del Equipo Es- pecial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de las pérdidas o daños materiales amparados en el punto
2. Robo Total de la presente póliza.
En caso de robo total del Vehículo Asegu- rado, el Asegurado deberá iniciar su de- nuncia por el delito de robo y los que pro- cedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA.
29
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante ane- xo o endoso a la carátula de la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la suma asegurada de los bienes. Asimismo, para el cálculo de las indemni- zaciones se considerará la correspondien- te Depreciación del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa, la cual se aplica de forma acumulativa desde el año en que la factura del Equipo Especial fue emitida y según los años transcurridos hasta la fe- cha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma ase- gurada será el monto a indemnizar:
AÑOS DE USO:
DEPRECIACIÓN
POR AÑO:
MÁS DE 5 AÑOS DE USO. 10% por cada año.
15% por cada año.
DEL SEGUNDO AL
QUINTO AÑO DE USO.
20%.
PRIMER AÑO DE USO.
IV. DEDUCIBLE.
La Cobertura 5. Equipo Especial se con- trata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Ase- gurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto que resulte de aplicarle a la suma asegurada contratada para esta Co- bertura la Depreciación que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la fracción III del punto 5. Equipo Espe- cial de la presente cláusula.
V. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato” y de las exclusiones señaladas en las Coberturas 1. Daños Materia- les y 2. Robo Total previstas en las presentes Condiciones Ge- nerales, esta Cobertura en nin- gún caso ampara Equipo Espe- cial que carezca de factura que
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CONDICIONES GENERALES
cumpla con los requisitos fisca- les que demuestren su validez legal o que, siendo de proceden- cia extranjera, no cuente con los comprobantes de propiedad.
6. ADAPTACIONES Y/O CONVER- SIONES.
I. DEFINICIÓN.
Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carroce- ría, estructura, recubrimientos, mecanis- mos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Con- versión.
II. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones ampara los siguientes Riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realiza- das en el Vehículo Asegurado que resul- ten de alguno de los Riesgos descritos en la Cobertura 1.Daños Materiales.
Los cristales blindados solamente quedan cubiertos en el caso de Pérdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daños Mate- riales siempre y cuando ésta se encuentre contratada en la póliza.
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b) El robo, daños o pérdida de las Adap- taciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten como consecuencia del robo total del Vehículo
Asegurado y de los daños o pérdidas ma- teriales amparados en la Cobertura del punto 2. Robo Total de la presente póliza.
En ningún caso se cubren robos parciales de las partes blinda- das.
Para este caso, el Asegurado deberá ini- ciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Ase- gurado.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso en la carátula de la póliza y, en ningún caso, la indemnización excederá a la suma asegurada de los bienes.
Para el cálculo de la indemnización, se deberá descontar a la suma asegurada, la correspondiente Depreciación de la Adap- tación y/o Conversión de acuerdo a la ta- bla abajo descrita, la cual se aplicará de forma acumulativa desde el año en que la factura de la Adaptación y/ o Conversión fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indem- xxxxx.
CONDICIONES GENERALES
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AÑOS DE USO: | PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: |
PRIMER AÑO. | 85%. |
SEGUNDO AÑO. | 75%. |
TERCER AÑO. | 65%. |
CUARTO AÑO. | 55%. |
QUINTO AÑO. | 45%. |
SEXTO AÑO. | 37%. |
SÉPTIMO AÑO. | 29%. |
OCTAVO AÑO O MÁS. | 20%. |
AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL BLINDAJE: | PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: |
HASTA 1 AÑO. | 80%. |
HASTA 2 AÑOS. | 60%. |
HASTA 3 AÑOS. | 40%. |
HASTA 4 AÑOS. | 20%. |
MÁS DE 4 AÑOS. | 0%. |
En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Xxxxxxx declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la indemnización que se hará al Asegurado se calculará sobre el valor de la factura de dicho blindaje, des- contando la Depreciación de acuerdo a los porcentajes estipulados en la siguiente ta- bla. Esta indemnización no podrá exceder el límite máximo descri- to en la carátula de la póliza.
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Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las fac- turas con requisitos fiscales que demues- tren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.
IV. DEDUCIBLE.
La Cobertura 6. Adaptaciones y/o Con- versiones se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una canti- dad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Totalo 9. Pérdida Total por daños mate- riales, según corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegurada contra- tada para la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones que se indica en dicha carátula.
V. EXCLUSIONES.
Las señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las pre- sentes Condiciones Generales.
7. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTI- COS AL CONDUCTOR.
I. DEFINICIÓN.
Se entiende por Accidente Automovilísti- co al Conductor toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el Conductor del Ve- hículo Asegurado a raíz de un Accidente de Xxxxxxxx, mientras se encuentre con- duciendo dicho vehículo, excluyendo toda lesión, pérdida orgánica o la muerte provocadas intencio-
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nalmente por dicho Conductor.
Para los efectos de esta Cobertura que- da amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de edad o que cuente con permiso de conducir a la fecha del accidente y, que con consentimiento expreso o tácito del Contratante de la ca- rátula de la póliza, use el Vehículo Asegu- rado y hasta por el límite de responsabili- dad de HDI Seguros que se indica en la carátula de la póliza.
II. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Xxxxxxxx, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cua- lesquiera de las pérdidas orgánicas enu- meradas a continuación, HDI Seguros pa- gará los siguientes porcentajes de la suma
asegurada:
POR LA PÉRDIDA DE:
LA VIDA.
AMBAS MANOS O AMBOS PIES, O LA VISTA EN AMBOS OJOS.
UNA MANO Y UN PIE.
UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO, O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO.
UNA MANO O UN PIE. LA VISTA DE UN OJO.
EL PULGAR DE CUALQUIER
MANO.
35
EL ÍNDICE DE CUALQUIER MANO.
PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA:
100%.
100%.
100%.
100%.
50%.
30%.
15%.
10%.
Se entiende por pérdida de la mano su se- paración completa o anquilosamiento des- de la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación comple- ta o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges com- pletas en cada dedo.
Para otras pérdidas orgánicas no contem- pladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Fede- ral del Trabajo.
III.LÍMITEMÁXIMODERESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con-
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diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. A Conductores de motocicle- tas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas x xxxx- bas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuan- do dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cual- quier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolu- ción, actos delictuosos intencio- nales en que participe directa- mente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña pro- vocada por el mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegura- do sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutila- ción voluntaria o intento de cual- quiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en esta- do de enajenación mental.
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5. Cuando el primer titular y Con- tratante de la carátula de la póliza no hubiere otorgado al Conduc- tor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo
Asegurado.
6. Atención médica, hospitali- zación, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médi- cos.
7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehí- culo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguien- tes a la fecha del siniestro.
8. Cuando el Vehículo Asegura- do sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuan- do se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el mo- tivo del siniestro.
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RE- CLAMACIÓN.
a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al am- paro de esta Cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Se- guros entregará al reclamante las formas
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de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Ase- gurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante HDI Segu- ros no le entregara las formas de decla- ración correspondientes dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al aviso del reclamante, se considera que éste último ha cumplido con los requisitos de esta pó- xxxx en cuanto a la comprobación del si- niestro.
En cualquier caso, HDI Seguros puede nombrar a un médico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) pérdida(s) reclamada(s).
VII. BENEFICIARIOS.
En caso de que el Conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida en el Accidente de Xxxxxxxx, el importe de la suma asegu- rada contratada para esta Cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
Si no hubiere designación de Beneficia- xxxx, la suma asegurada por muerte se pa- gará a la sucesión legítima del Conductor del Vehículo Asegurado a través xxx xxxx- cea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado y, si éste no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo Representante.
8. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES.
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I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualesquie- ra de los Riesgos señalados en la Cober- tura 1. Daños Materiales de la presente cláusula, serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Ve- hículo Asegurado, tal y como ésta se es- tablece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. DEDUCIBLE.
La Cobertura 8. Pérdida Total por daños materiales, se contrata con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
Dicho Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma ase- gurada contratada e indicada en la misma para esta Cobertura.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª, “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las presentes Condiciones Generales, en esta Cobertura no se cubren las pér-
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didas o daños materiales del Ve- hículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocu- rrir el siniestro sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento) xxx xx- mite máximo de responsabilidad contratado para esta Cobertura.
9. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuan- do el Vehículo Asegurado sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 8. Pérdida Total por da- ños materiales que se hayan contratado en esta póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la carátula de la póliza. Los días de indem- nización a los que tiene derecho el Asegu- rado serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acre- dite la propiedad del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad y hasta la fecha de indemnización por concepto de la Pér- dida Total de la unidad o en su caso, de la entrega física del Vehículo Asegurado recuperado.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de
41
esta Cobertura será hasta por 30 (treinta)
días de indemnización.
III.DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a. Al tercero dañado, aún a peti- ción del Asegurado.
b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehículo Asegurado sin consentimiento del Asegura- do.
c. Todos aquellos hechos men- cionados en las Cláusulas 2ª y 3ª de las presentes Condiciones Generales.
d. Cuando el siniestro que dio origen a la reclamación no sea procedente.
10.RESPONSABILIDADCIVILFAMI- LIAR.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara-
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da en la carátula de la póliza o mediante anexo o endoso, HDI Seguros otorga esta Cobertura al titular de la carátula de la pó- xxxx de acuerdo a lo siguiente:
I.1. Actividades familiares e inmuebles.
Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños que cause a terceros derivados de las actividades privadas familiares en su carácter de pro- pietario y/o arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en es- pecial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
a) Como jefe de familia.
b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condominios y/o depar- tamentos y/o casa habitación (incluye los inmuebles propios habitados los fi- nes de semana o en vacaciones), así como sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
c) Por daños a consecuencia de un de- rrame de agua, accidental o imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como afi- cionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, em- barcaciones de pedal o remo y vehícu- los no motorizados que no requieran placa para circular.
f) Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
43
g) Como propietario de animales do- mésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del Domicilio Permanente del
Asegurado.
h) Durante viajes de estudio, xx xxxx- ciones o de placer dentro de la Repú- blica Mexicana.
i) Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y es- pectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y demás activi- dades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
j) Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la carátula de la póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino, pero descontado
k) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencio- nales, en relación con las obligaciones que imponen los Artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
I.2. Viajes familiares en el extranjero.
Esta Cobertura asegura además la Res- ponsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de siniestros ocurridos durante viajes pri- vados de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
I.3. Trabajadores domésticos.
Se amparan las siguientes responsabilida- des civiles que se deriven de las activida- des de trabajadores domésticos:
a) Por accidentes que sufran sus traba- jadores domésticos durante el desem- peño de sus funciones y que les oca- xxxxx lesiones corporales o la muerte.
VEHÍCULOS RESIDENTES
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b) Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el des- empeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
c) Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contrata- dos por el Asegurado, siempre y cuan- do el daño ocurra durante el desempe- ño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
I.4. Responsabilidad Civil arrendatario.
HDI Seguros cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños al inmue- ble que ocupe como casa habitación en calidad de arrendatario y cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales daños hayan sido causados por Incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
II. PERSONAS ASEGURADAS.
La persona asegurada en esta Cobertu- ra es el titular persona física de la póliza, cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la misma, con respecto a su Responsabilidad Civil privada y familiar por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
c) Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Este seguro se amplía a cubrir la Respon- sabilidad Civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
45
b) Los hijos, pupilos e incapacitados
sujetos a la patria potestad del Asegu- rado.
c) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si viven permanente- mente con el Asegurado y bajo la de- pendencia económica de él.
d) Las hijas mayores de edad que, por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anterior- mente, a excepción de los traba- jadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para efecto de esta Cobertura.
III. ALCANCE DE LA COBERTURA.
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea res- ponsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la Repú- blica Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranje- ro, y a lo previsto en la presente sección.
El pago de los gastos de defensa del Ase- gurado incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegura- do deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil ampa- rada por esta Cobertura.
b) El pago de los gastos, costas e inte- reses legales que deba pagar el Ase- gurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
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c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramita- ción y liquidación de las reclamaciones.
IV. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABI- LIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única a primer ries- go para los diversos Riesgos que se am- paran y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Cobertura, por primer riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en forma indivi- dual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada.
El pago de gastos de defensa del Asegu- rado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin ex- ceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y pro- cedentes de la misma causa será consi- derada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
V. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. EXCLUSIONES.
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Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos
no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1) Responsabilidades prove- nientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
2) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Ase- gurado y que no requieren pla- cas para su utilización en espa- cios abiertos.
3) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
4) Daños derivados de la explo- tación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profe- sión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
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5) Responsabilidades provenien- tes de obras de restauración y remodelación.
6) Pago xx xxxxxx por fianza y/o Caución que deba otorgarse para que el Asegurado alcance la libertad.
7) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de mul- ta, de una pena o de un casti- go, como aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive da- mages”, daños por venganza o “vindictive damages”, daños ejemplares o “exemplary dama- ges”, u otras con terminología parecida.
8) Reclamaciones de daños pa- trimoniales puros (daños finan- cieros sin daño físico).
9) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosa- mente por el Asegurado o con su complicidad.
10) Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los pa- dres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros pa- rientes del Asegurado que habi- ten permanentemente con él.
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11) Responsabilidades labora- les imputables al Asegurado de acuerdo con la Xxx xxx Xxxx-
ro Social u otras disposiciones complementarias de esta mate- ria, a excepción de las obligacio- nes que imponen los Artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
12) Responsabilidades por da- ños causados por inconsisten- cia o hundimiento.
13) Reclamaciones derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
14) No se ampara al titular de la carátula de la póliza en caso de ser una persona moral.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS OCUPANTES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, esta Cober- tura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado cuando a con- secuencia del uso del Vehículo Asegura- do cause lesiones corporales o la muerte a cualquiera de los Ocupantes del Vehí- culo Asegurado. Esta Cobertura incluye la indemnización que, en su caso, legal- mente corresponda. Se hace extensiva a personas distintas al Asegurado que, con el consentimiento expreso o tácito de él, usen el Vehículo Asegurado.
II. LÍMITEMÁXIMODERESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se esta- blece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para las in-
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demnizaciones que se amparan en esta
Cobertura.
En adición, y hasta por la cantidad seña- lada como límite máximo de responsabili- dad, esta Xxxxxxxxx ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegu- rado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por lesiones corporales o la muerte de cualquiera de los Ocupantes. Esta Cober- tura se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
Esta Cobertura no aplica si los Ocupantes al momento del ac- cidente, no se encontraban den- tro del compartimiento o cabina destinados al transporte de per- sonas.
En caso de ocurrir un Accidente Automo- vilístico y el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas con- forme a la capacidad convencional del Ve- hículo Asegurado, el límite de responsabi- lidad inicial por persona en esta Cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesio- nados o que fallezcan, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
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Cuando quede un remanente de la suma asegurada por distribuir por indemnizacio- nes realizadas a Ocupantes que no hayan sido mayores al límite inicial de Responsa- bilidad Civil Ocupantes por persona seña- lado en la carátula de la póliza, esa suma se distribuirá proporcionalmente y hasta agotar la suma asegurada por evento, en- tre los demás Ocupantes afectados cuyos daños hayan rebasado el límite inicial de
responsabilidad por persona establecido en la carátula de la póliza.
En ningún caso, las indemnizaciones ex- cederán a la suma asegurada contratada por evento. No se contemplan den- tro de esta Cobertura los gastos médicos de los Ocupantes, pues estos gastos se rigen por la Co- bertura Gastos Médicos Ocupan- tes.
III. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. EXCLUSIONES.
Las señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las pre- sentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2ª.
RIESGOS NO AMPARA- DOS POR EL CONTRA- TO, PERO QUE SE PUE- DEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. No están amparados en esta ca- rátula de póliza los daños que su- fra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:
a) Destinarlo a un uso o servicio
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diferente al indicado en esta cará- tula de póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques, a menos de que el Vehículo Asegurado sea un tractocamión, en cuyo caso no quedará cubierto el sistema de arrastre para el segundo remolque (XXXXX) y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñan- za o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirecta- mente con el Vehículo Asegurado en carreras o pruebas de seguri- dad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
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2. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causa- dos por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos de ma- dera, rollos de papel, cable, xxxx- bre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, mate- riales, partes o módulos para la in- dustria de la construcción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, sustancias y/o productos inflamables y/o ex- plosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas,
etc.).
3. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o en sus perso- nas, causados por Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado.
4. Responsabilidad Civil del Ase- gurado por daños –en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros y Ocupantes.
5. Gastos médicos de los Ocu- pantes cuando el uso indicado en la carátula de la póliza sea de servicio público.
6. Robo parcial, entendiéndo- se por tal el robo de partes que compongan al Vehículo Asegu- rado o accesorios, aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta carátula de póliza, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento o reali- zación del robo.
7. Los gastos de defensa jurídi- ca del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales origina- dos por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la re-
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paración del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabili- dad Civil.
CLÁUSULA 3ª.
RIESGOS NO AMPARA- DOS POR EL CONTRATO.
Esta carátula de póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo im- porte de reparación o reposición sean menores al Deducible con- tratado.
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2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apro- piado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por auto- ridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que para el Vehí- culo Asegurado se haya contra- tado en la póliza, a menos que no pueda ser imputada al Conduc- tor culpa, impericia o negligen- cia graves en la realización del siniestro, o que no sea conside- rado responsable por la autori- dad competente. Para vehículos de servicio público, las licencias, además de ser expedidas por la
autoridad competente, deberán estar vigentes al momento del siniestro. Este requisito también aplica para la Cobertura Respon- sabilidad Civil Viajero.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del sinies- tro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser im- putada al Conductor culpa, im- pericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que su- fra o cause el Vehículo Asegura- do como consecuencia de lo si- guiente:
a) Operaciones bélicas prove- nientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insu- rrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, con- fiscación, incautación o deten- ción por parte de las autorida- des legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que in- tervengan en dichos actos. Tam-
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poco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegu- rado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organis- mo.
Para los efectos del párrafo an- terior, se entiende por terroris- mo el uso de fuerza con objeti- vo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público
-o parte del mismo- por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, san- ción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obliga- ción distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
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6. La rotura, descompostura, fa-
lla mecánica, eléctrica o electró- nica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como con- secuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fue- ren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causa- dos por la acción normal de la marea, inclusive cuando provo- que inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por so- brecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga ex- ceda las dimensiones del Vehí- culo Asegurado.
HDI Seguros tampoco será res- ponsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya
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sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación de- xxxxxx xx xxxxx a los ecosiste- mas.
11. Daños a la pintura del Vehí- culo Asegurado por Riesgos di- ferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la Cláu- sula 1ª de las presentes Condi- ciones Generales.
12. Las pérdidas o daños cau- sados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como conse- cuencia de algún Riesgo cubier- to por esta carátula de póliza o por inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente cláusula.
13. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b)Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil- mente del Asegurado.
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c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Represen-
tantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los pre- dios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
14. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando depen- dan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Ve- hículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causa- dos a las partes bajas del Vehí- culo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la cir- culación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condi- ciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Con- ductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran per- sonas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de res- ponsabilidad civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. El daño que sufra o cause el
Vehículo Asegurado cuando:
a) Sea conducido por persona que en el momento del accidente
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se encuentre en estado de ebrie- dad, a menos que no le pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o no sea considerado responsable por la autoridad competente.
b) Sea conducido por persona que en el momento del acciden- te se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas médica- mente.
Los dos incisos de esta exclu- sión operan únicamente para vehículos de tipo comercial, ta- les como: camionetas pick ups, panel, campers, taxis, autos xx xxxxx diaria, vehículos de emer- gencia, tráileres, tractocamio- nes, combis, microbuses, camio- nes o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehícu- los destinados al transporte de mercancías, excepto camionetas pick up de uso familiar de hasta
3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipu- lado en la carátula de la póliza.
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18. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Ase- gurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocu-
rridos en maniobras de carga y/o descarga.
19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transi- tar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce na- tural de agua.
20. Las pérdidas, daños o res- ponsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Genera- les, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron contratadas en la presen- te carátula de póliza.
21. La pérdida del Vehículo Ase- gurado y/o su documentación como consecuencia de su entre- ga con motivo de transacciones relacionadas con la privación ile- gal de la libertad.
22. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegura- do cuando no se pueda compro- bar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Ase- gurado en la República Mexica- na.
23. De acuerdo al Artículo 52 de la
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Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Ries- go durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegura- do omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª.
PRIMA Y OBLIGACIO- NES DE PAGO.
I. PRIMA.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se espe- cifica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro, HDI Seguros dedu- cirá de la indemnización debida al Ase- gurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la pri- ma correspondiente al período de seguro contratado.
II. PAGO FRACCIONADO.
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El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI
Seguros y el Asegurado en la fecha de ce- lebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indem- nización debida al Asegurado o Contratan- te el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la pri- ma correspondiente al período del seguro contratado.
III. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hu- biese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce ho- ras del último día de ese plazo. En caso de que no se haya con- venido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su ven- cimiento.
Salvo pacto en contrario, el tér- xxxx previsto en el párrafo an- terior no será aplicable a los se-
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guros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccio- nado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a par- cialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su venci- miento, los efectos del contrato cesarán.
IV. CONDICIONAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO.
En términos del Artículo 35 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, HDI Seguros no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláu- sulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
V. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en los puntos an- teriores de la presente cláusula, el Asegu- rado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencio- nado, los efectos de este seguro se reha- bilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la reha- bilitación.
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Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su
vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Pro- rrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos mo- mentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro docu- mento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VI. LUGAR DE PAGO.
Salvo que en el recibo correspondiente a la carátula de la póliza se establezca ex- presamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo co- rrespondiente.
CLÁUSULA 5ª.
SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
I. RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las Coberturas 3. Respon- sabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones y/o Conver- siones, 7. Accidentes Automovilísticos
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al Conductor, 9. para gastos de trans- porte y 10. Responsabilidad Civil fami- liar quedan especificados en la carátula de la póliza.
Para las Coberturas 1. Daños Materia- les, 2. Robo Total y 8. Pérdida Total por Daños Materiales, el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros es has- ta por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales HDI Seguros podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características simila- res, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indem- nización correspondiente.
1. VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC).
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegura- do en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considera- rán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos o camiones de carga no incluidos en las guías anteriores, se con- siderarán los Valores xx xxxxxxx publica- dos por la Asociación Mexicana de Institu- ciones de Seguros (AMIS).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los pre- cios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos último modelo.
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El valor comercial correspondiente a
vehículos denominados como de úl- timo modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distri- buidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará toman- do el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará la Depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra del vehículo contra la fecha del sinies- tro.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legal- mente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía NADA (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en Cali- fornia, E.U.A. vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indem- nización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso po- drán exceder del 25% (veinti- cinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de pérdidas parciales, HDI Seguros pagará en efectivo al Asegu- rado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por HDI Segu- ros, siendo el Asegurado responsable
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de la reparación del vehículo. La res- ponsabilidad de HDI Seguros se limita al pago de la indemnización en efectivo una vez descontado el deducible co- rrespondiente.
1. c. Vehículos de Salvamento.
Para vehículos que cuenten con Fac- tura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de es- tos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC. vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o repara- ción para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren de- bidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos ante- riores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC, AMDA y/x XXXX.
1 d. Vehículos fronterizos y/o legalizados de Salvamento
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En caso de pérdidas totales de vehícu- los con título de propiedad americano de salvamento o que cuente con una Factura de Salvamento, la indemni- zación por reclamación será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de
la póliza para las Coberturas de 1. Da-
ños Materiales o 2. Robo Total.
2. VALOR CONVENIDO.
Para efectos de este contrato, se entende- rá por valor convenido del Vehículo Ase- gurado el que acuerden HDI Seguros y el Asegurado, el cual será especificado en la carátula de la póliza y funcionará como lí- mite máximo de responsabilidad.
3. VALOR FACTURA.
Para efectos de este contrato, se enten- derá por valor factura el precio de factura- ción del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plan- tas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehí- culo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por pérdida total por Daños Materiales o Robo Total del Vehículo Asegurado, y la Factu- ra Original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará el valor factura especificado en la carátula de la póliza, en caso de que la vigencia de la Factura Original tenga más de 365 (tres- cientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará de acuerdo a lo descrito en el punto 1.a. Vehículo último modelo de esta misma cláusula.
El valor factura sólo podrá asignarse a ve- hículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
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II. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Las sumas aseguradas para las Cobertu- ras 1. Daños Materiales, 2. Robo Total,
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupan- tes y 6. Adaptaciones y/o Conversiones que hayan sido contratadas en la carátula de la póliza, se reinstalarán automática- mente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cual- quier indemnización efectuada por HDI Seguros durante la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehí- culo Asegurado.
En el caso de la Cobertura 5. Equipo Es- pecial, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa acep- tación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que co- rresponda.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO.
1. EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGU- RADO O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Precauciones.
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Ejecutar todos los actos que tiendan a evi- tar o disminuir el daño y, si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el
Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, antici- pará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o re- ducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el re- clamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, sal- vo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si HDI Seguros hu- biere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediata- mente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto de- lictuoso que pueda ser motivo de recla- mación al amparo de póliza, el Asegurado debe cooperar con HDI Seguros para con- seguir la recuperación del Vehículo Ase- gurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se nie-
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gue injustificadamente a lo ante- rior, resarcirá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. EN CASO DE RECLAMACIONES QUE PRESENTE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE SINIESTRO QUE AFECTE CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI Xxxxxxx, tan pronto tenga conocimien- to, las reclamaciones o demandas reci- bidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubie- ren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al Artículo 69 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información so- bre los hechos relacionados con el sinies- tro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
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La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegu- rado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que co- rresponda a la Cobertura afecta- da por el siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reco- nocimiento de adeudos, tran-
sacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejan- te, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un he- cho no podrá ser asimilada al reconoci- miento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegu- rado con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas ne- cesarios que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en de- recho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abo- gados que HDI Seguros designe para que lo represente en los citados pro- cedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedi- mientos.
3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS.
El Asegurado tendrá la obligación de po- ner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere con-
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tratado con otra compañía sobre el mismo Riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omi- tiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obli- gación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confisca- ción u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Segu- ros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehí- culo Asegurado.
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2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el Ve- hículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su im-
porte a HDI Seguros en los términos de esta carátula de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Se- guros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no re- conocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha pro- cedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valua- ción del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo seña- lado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros de- berá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valua- ción de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indem- nización debida al Asegurado o Contratan- te el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la pri- ma correspondiente al período del seguro contratado.
a) INDEMNIZACIÓN.
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Ase- gurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los
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criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago di- recto al proveedor de servicio que el Ase- gurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automo- trices con los que HDI Seguros haya con- venido el pago directo y que se encuen- tren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Benefi- ciario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refaccio- nes y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el xxxxx- fo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Ase- gurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la De- preciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
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En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Ve- hículo Asegurado, con base en la siguien- te tabla:
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
KILOMETRAJE RECORRIDO: | % DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO: |
0 - 10,000. | -5%. |
10,001 - 20,000. | -10%. |
20,001 - 40,000. | -15%. |
40,001 - 55,000. | -20%. |
55,001 - 70,000. | -25%. |
70,001 - 85,000. | -30%. |
85,001 - 100,000. | -35%. |
100,001 - 110,000. | -40%. |
110,001 - 130,000. | -50%. |
130,001 - 150,000. | -60%. |
150,001 - EN ADELANTE. | -65%. |
En caso de no poder determinar el kilome- traje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüe- dad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehícu-
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lo DAEsePgRuEraCdIAo.CIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
MESES DE USO:
DE DEPRECIACIÓN
O DEMÉRITO:
0 - 12. | 0%. |
13-14. | -30%. |
15-16. | -34%. |
17-18. | -40%. |
19-20. | -45%. |
21-23. | -50%. |
24-27. | -60%. |
28 EN ADELANTE. | -65%. |
c) Llantas.
La Depreciación será aplicable conside- rando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la pro- fundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los mi- límetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma es- tablecida en la carátula de la póliza.
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La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo Asegurado que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá ex- ceder el 75% (setenta y cinco por
ciento) del valor comercial esta- blecido por la Guía EBC xxxxx- te a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factu- ra de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo.
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente im- portado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido Asegurado en la modalidad de valor convenido en la carátula de póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo es- tablecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª Su- mas Aseguradas y Responsabi- lidad Máxima de las presentes Condiciones Generales.
b) REPARACIÓN.
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación
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del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus prime- ros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, el Ase- gurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos, que podrán ser las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso, contados a partir de la fe- cha de facturación, el Asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos que serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de HDI Seguros con- siste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al merca- do, confirmando su existencia y disponibi- lidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones podrán ser susti- tuidas cuando el costo de la reparación de la pieza sea mayor que su valor o en los casos donde su reparación no sea garan- tizable y dañe de manera visible su propia estética.
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La disponibilidad de las partes y refaccio- nes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es mate- ria de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los ca- sos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o re- facciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Ase- gurado no aceptase el proceso de repa- ración estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo pre- visto por las condiciones aplicables en in- demnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la mag- nitud del daño y de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores pro- pias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo HDI Seguros informar al Asegurado a través del taller, agencia o Representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro re- clamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegu- rado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
c) REPOSICIÓN.
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera ex- presa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
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La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fa- bricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado po- drá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el men- cionado costo excede del 75%(setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póliza para la Cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales con- tados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros para la en- trega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
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En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputa- bles al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente a la fecha del siniestro por cada día en exce- so del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Se- guros o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica acep- tación por parte de HDI Seguros de res- ponsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la carátula de la póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales, 2. Robo To- tal ó 8. Pérdida Total por daños materia- les de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condicio- nes Generales y, en caso de que los da- ños resulten mayores al Deducible estipu- lado para estas Coberturas, HDI Seguros se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, ésta sólo responderá por este concep- to hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber re- cibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los tér- minos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la par- te que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
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CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD.
Las Coberturas amparadas por esta cará-
tula de póliza se aplicarán en caso de ac- cidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las Coberturas
1. Daños Materiales y 2. Robo Total se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá.
CLÁUSULA 9ª. SALVAMENTOS.
Pérdida Total por Daños Materiales o
Robo Total.
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado en la carátula de la póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso “a” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presen- tes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe corres- pondiente al costo de adquisición del mis- mo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdi- da realizado por parte de HDI Seguros en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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La valuación pericial o el análisis de la pér- dida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios
de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá des- contar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la carátula de póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, de- terminado mediante la mencionada valua- ción pericial o el análisis de pérdida en los términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propieta- ria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Robo Total.
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Ase- gurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la carátula de la póliza contra- tada, HDI Seguros indemnizará al Asegu- rado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la indemnización al Asegura- do, se subrogará hasta la cantidad paga- da, en todos los derechos y acciones con-
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tra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Ase- gurado, éste se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del Equi- po Especial que no estuviere Asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Da- ños Materiales o Robo Total.
En términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando HDI Seguros opte por reponer al Asegu- rado el bien afectado de acuerdo a lo es- tablecido en el inciso “c” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e In- demnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se liberará de sus obligaciones de indemni- zación, quedando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a HDI Seguros, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
Salvamento en caso de Coaseguro con- venido.
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En caso de que el Asegurado y HDI Se- guros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pér- dida.
CLÁUSULA 10ª.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
LAS OBLIGACIONES DE HDI SE- GUROS QUEDARÁN EXTINGUI- DAS:
1. Si se demuestra que el Asegu- rado, el Beneficiario o sus Repre- sentantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Be- neficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegu- rado, Beneficiario o sus Repre- sentantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcio- nan oportunamente la informa- ción que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pue- dan determinarse las circunstan- cias de su realización y las con- secuencias del mismo.
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CLÁUSULA 11ª.
TERMINACIÓN ANTICI- PADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corres-
VIGpEoNnCdIAaTRdAeNaScCuUeRrdRoIDaA la siguPieOnRtCeEtNaTbAlaJ.E
DE LA CARÁTULA DE PÓLIZA:
HASTA 10 DÍAS.
HASTA 1 MES. HASTA 1/2 MESES. HASTA 2 MESES.
HASTA 3 MESES.
HASTA 4 MESES.
HASTA 5 MESES.
HASTA 6 MESES.
HASTA 7 MESES.
HASTA 8 MESES.
HASTA 9 MESES.
HASTA 10 MESES.
HASTA 11 MESES.
HASTA 12 MESES.
DE LA PRIMA
ANUAL:
10%.
20%.
25%.
30%.
40%.
50%.
60%.
70%.
75%.
80%.
85%.
90%.
95%.
100%.
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Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la termi- nación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcio- nal al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Cobertu- ras y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Ve- hículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la pri- ma o primas correspondientes a las Co- berturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desa- parezcan los Riesgos amparados a conse- cuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este
contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acon- tecimiento que les dio origen y con base en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consig- nados en el Artículo 82 de la pro- xxx Xxx.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o in- exactas declaraciones sobre el Riesgo co- rrido, sino desde el día en que HDI Segu- ros haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimien- to de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan co- nocimiento del derecho constituido a su
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favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los Ar- tículos 50 bis y 65 de la Ley de Protec- ción y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá
presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros que aten- derá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan- cieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el he- cho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
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Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta Cláusula o directamente ante el juez que cor- responda.