LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura4. Gas- tos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento. El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura,entre el núme- ro total de Ocupantes del Vehículo Asegu- rado que hayan resultado lesionados. Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesiona- dos que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será hasta por 30 (treinta) días de indemnización. III.DEDUCIBLE Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. La Cobertura1. Daños Materiales se con- trata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Ase- gurado, denominada Deducible. El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente: Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma. En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados. Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un si- niestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea con- ducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la ca- rátula de la póliza. En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida re- parar su vehículo con HDI Seguros, debe- rá invariablemente pagar a HDI Seguros el Deducible especificado en la carátula de la póliza. Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx res- ponsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe to- tal del daño.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y ope- ra como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Co- bertura, por primer Riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en for- ma individual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada. El pago de gastos de defensa del Asegu- rado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin ex- ceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y pro- cedentes de la misma causa será consi- derada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del sinies- tro. En adición al Deducible que corresponda a la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total que ampara la Pérdida To- tal del Vehículo Asegurado, la Cobertura “10% más en la indemnización por Pérdi- da Total” se contrata con la aplicación in- variable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada De- ducible. El monto de este Deducible se obtiene de aplicar el porcentaje de Deducible contra- tado para la Cobertura afectada 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por Daños Materiales, sobre el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del si- niestro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. Esta Cobertura aplica con un máximo de cuatro llantas y/x xxxxx instalados, consi- derando que la sustitución pudiera presen- tarse en uno o más eventos. Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible. Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª, “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en nin- gún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

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  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.