PLIEGOS
PLIEGOS
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
M.I MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSITO DE GUAYAQUIL
Objeto de Contratación: LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
Guayaquil, febrero de 2013
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
SECCIÓN I CONVOCATORIA
De acuerdo con los Pliegos de Licitación para la Concesión de Servicios Públicos elaborados por la Empresa Pública Municipal de Transito de Guayaquil, se convoca a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, compromisos de asociación o compromisos de consorcio, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD.
El plazo del Contrato de Concesión es xx XXXX AÑOS y SIETE MESES, de acuerdo a los cronogramas y etapas previstos para la ejecución del Contrato.
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como en las oficinas de la Secretaría de la Comisión Técnica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ubicadas en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, Departamento de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha No. 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx, de esta ciudad de Guayaquil.
2.- Los interesados podrán formular preguntas en el término de 5 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de contratación. La Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término máximo de 5 días subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
3.- El procedimiento se realizará en dos etapas: a) Habilitación de oferentes (Oferta Técnica); y, b) Evaluación de Oferta Económica. La oferta técnica se presentará dentro del término de 25 días en las oficinas de la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, Departamento de Asesoría Jurídica, en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 y Xxxxxxxx Xxxxxx, hasta las 14h00 horas del día 27 xx xxxxx de 2013. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de la oferta técnica. La oferta económica la presentarán únicamente los oferentes habilitados, en la fecha establecida en el calendario de la presente Licitación.
4.- Las ofertas, tanto técnica como económica, deberán presentarse por la totalidad de la contratación, dentro de los plazos correspondientes previstos en el calendario de la presente Licitación.
5.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos de Licitación.
6.-Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
[𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑝𝑙𝑒𝑛𝑎 𝑑𝑒 𝑅𝑇𝑉 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜]
+ [𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑅𝑒𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑃𝑉 𝑦 𝑉𝑈 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 ]
− 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜
Donde:
• “Tarifa plena de RTV” es igual a la tarifa de RTV sin tomar en cuenta los incentivos por revisión anticipada;
• “% 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜” es igual al porcentaje de ingresos brutos a ser percibidos por el concesionario;
• “Ingresos Repartibles por RPV y VU” es igual a los ingresos por especie valorada y costo del trámite de Registro de la Propiedad Vehicular (RPV) + los ingresos por especie valorada de los servicios de Ventanilla Única de Trámites de Movilidad (VU).
• "𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜" es igual al valor total de las multas
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 que estén pendientes de pago.
El Concesionario enviará semanalmente un reporte pormenorizado de la totalidad de vehículos revisados, detallando el número de revisión al que corresponde cada vehículo, así como el número y tipo de trámites recibidos por Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad.
7.- La presente Licitación se sujetará a lo previsto en los Pliegos de contratación, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su Reglamento, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, la Ordenanza que Regula los Servicios de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada, así como las demás normas jurídicas aplicables. Así mismo, en cuanto al procedimiento, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la medida que la naturaleza de la concesión lo permita.
Guayaquil, a los veintiún días del mes de febrero de 2013
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE GUAYAQUIL EP
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta más conveniente para la CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD, de conformidad
con lo establecido en los presentes Pliegos de Licitación.
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
3.1 Ámbito: El modelo de gestión de concesión de servicios públicos de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados podrá emplearse excepcionalmente, cuando se demuestre que el gobierno autónomo descentralizado respectivo no posee la capacidad técnica o económica para gestionar directamente los servicios públicos a ser concesionados o en caso de calamidad pública o desastre natural, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD.
De conformidad con el referido artículo, la autoridad ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado respectivo deberá acreditar ante el respectivo órgano legislativo local y ante la ciudadanía, la falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa del servicio público. El órgano legislativo local delegará a la iniciativa privada la prestación de servicios públicos mediante acto normativo local.
El presente proceso de Licitación para la Concesión de los Servicios Públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad, convocado por la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP (en adelante, el “Ente Concedente”, “Autoridad Concedente” o “EPMTG”), se enmarca en lo dispuesto en el artículo 283 del COOTAD, y ha sido autorizado por el Concejo Municipal de Guayaquil mediante la Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios a la Iniciativa Privada, aprobada con fecha 7 de febrero de 2013.
3.2 Comisión Técnica: Para el presente proceso de licitación se conformará una Comisión Técnica de conformidad con la Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios a la Iniciativa Privada, la misma que se integrará de la siguiente forma:
- Un Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx de Guayaquil, quien la presidirá;
- El Presidente del Directorio de la Fundación Municipal de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil;
- El Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil o su delegado;
- 1 profesional afín a la materia de la contratación, designado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos del Guayas; y,
- El Asesor Jurídico de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil.
Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos. Luego de analizadas las ofertas, habilitados los oferentes, y establecida por la Comisión Técnica las
puntuaciones de las ofertas, el Gerente General de la EPMTG procederá a adjudicar a la oferta ganadora, o a declarar el proceso desierto.
El Secretario de la Comisión Técnica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejercerá el cargo de Secretario de la Comisión Técnica para el presente proceso de contratación.
Para la sustanciación y organización del proceso precontractual de selección del concesionario, se contará con los funcionarios e institucionalidad de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, quienes prestarán su apoyo para llevar adelante el proceso de concesión.
3.3 Participantes: La convocatoria está abierta para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio, que tengan interés en participar en este procedimiento y que cumplan con los requisitos previstos en estos pliegos.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de licitación, los miembros de la asociación designarán un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos y se ejecutará la garantía de seriedad de oferta presentada.
En el caso de que participen empresas extranjeras, sea individualmente o como parte de un consorcio, previo a la constitución del consorcio y/o de la firma del Contrato de Concesión, deberán designar un apoderado en el país para que proceda a la suscripción del Contrato de Concesión y para que cumpla todas y cada una de las obligaciones derivadas del proceso precontractual y del referido Contrato de Concesión.
Una vez suscrito el Contrato de Concesión, la empresa extranjera tendrá un plazo de 120 días calendario para concluir el trámite de domiciliación. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de conformidad con este pliego de contratación y el Contrato de Concesión.
3.4 Presentación y apertura de ofertas: Para la presentación de ofertas existirán dos etapas claramente diferenciadas: 1) Etapa de Habilitación, que consiste en la presentación de la oferta técnica y análisis de cumplimiento de los requisitos mínimos; y, 2) Etapa de Evaluación, que consiste en la presentación de la oferta económica y la asignación de puntaje a los oferentes en función de los parámetros establecidos en los Pliegos de Licitación.
La oferta técnica se presentará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria. Luego de concluida la etapa de habilitación, solo los oferentes habilitados podrán presentar su oferta económica.
La documentación presentada por los oferentes deberá ser original o copias certificadas por un Notario Público. En caso de existir dudas sobre la autenticidad de documentos adjuntados a la oferta, la Comisión Técnica podrá realizar las averiguaciones que considere convenientes, y en caso de tratarse de copias certificadas, podrá solicitar los documentos originales.
Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de las ofertas técnica y económica, respectivamente, se procederá a la apertura de los sobres. El acto de apertura de ofertas será público.
3.5 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.
Tampoco podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a negocios relacionados con la comercialización de vehículos, repuestos de vehículos y servicios relacionados con el sector automotriz, así como las personas naturales o jurídicas vinculadas con las mismas, sea por participación accionarial o por vínculos de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los accionistas, directores o representantes legales de los mismos.
3.6 Modelos obligatorios de formularios: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando los formularios y formatos establecidos en los presentes pliegos de licitación.
3.7 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta, y puede ser causa de descalificación.
3.8 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado, luego del análisis de los Pliegos detecta un error, omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a la Comisión Técnica por escrito en documento físico en las oficinas de la Comisión Técnica o por correo electrónico a la dirección electrónica xxxxxxxxxx.XXX@xxxxx.xxx.xx La Comisión Técnica responderá las aclaraciones solicitadas dentro del plazo previsto en la convocatoria.
3.9 Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones.
Asimismo, la Comisión Técnica podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones.
3.10 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma en las ofertas, estos errores podrán ser convalidadas por el oferente dentro del término establecido en el calendario del proceso. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma.
La Comisión Técnica está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a los oferentes el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores.
3.11 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos que corresponden a la oferta técnica y económica en las correspondientes etapas, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
3.11.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y específicas, términos de referencia, especificaciones técnicas, formularios y anexos de estos Pliegos.
3.11.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
3.11.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.
3.11.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.
3.11.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas.
3.11.6 Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas sustitutivas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
3.12 Adjudicación y Notificación: La Comisión Técnica, con base en los resultados de la evaluación de los oferentes habilitados, emitirá informe al Gerente General de la EPMTG, quien adjudicará el contrato a la oferta mejor puntuada conforme a los criterios de evaluación establecidos en los presentes Pliegos de contratación, mediante resolución motivada.
La adjudicación será por la totalidad de los servicios a concesionarse, y se realizará con base en la documentación presentada dentro del proceso de Licitación.
La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil y a la dirección señalada por el oferente adjudicado, con la respectiva resolución de adjudicación.
3.13 Garantías: En este contrato se deberán rendir las siguientes garantías, las cuales deberán ser otorgadas por entidades financieras o empresas aseguradoras legalmente autorizadas para ejercer estas actividades en el Ecuador:
3.13.1 Garantía de seriedad de oferta
Los oferentes deberán presentar junto con la oferta técnica, una garantía de seriedad de oferta por la suma de US $1,000,000.00 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América 00/100), la misma que se ejecutará en caso de declararse al adjudicatario como fallido, por no haber suscrito el Contrato de Concesión dentro de los términos legales
A los oferentes no habilitados, se les devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que se los notifique con la resolución que los declara como no hábiles para continuar con el proceso.
Al oferente calificado que resulte adjudicatario, se le devolverá la garantía al momento que suscriba el respectivo Contrato de Concesión. En caso del oferente habilitado que se ubique en segundo lugar, si lo hubiere, se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el adjudicatario ubicado en primer lugar suscriba el Contrato de Concesión.
Si el adjudicatario ubicado en primer lugar fuere declarado fallido, se podrá adjudicar el Contrato de Concesión al oferente habilitado ubicado en segundo lugar, quien en caso de no suscribir el Contrato, será declarado como adjudicatario fallido y se ejecutará la garantía de seriedad de oferta.
3.13.2 Garantía de fiel cumplimiento de Contrato
Se deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que se rendirá por un valor de US $5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América 00/100), la misma que se ejecutará en caso de terminación unilateral de contrato por incumplimiento del Concesionario; en caso que el Concesionario no pagare dentro del plazo contractual las multas que le hubieren sido impuestas, o en caso que el Concesionario adeudare al Ente Concedente cualquier otro valor por cualquier otro concepto, y no los pagare dentro del plazo legal.
3.13.3 Garantía de Responsabilidad Civil.
Por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América 00/100) para cubrir daños a las instalaciones de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, daños a terceros (en su persona o bienes), en caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del personal del Concesionario, siempre y cuando dichos daños sean causados dentro xxx xxxxxxx del Centro de Revisión Técnica Vehicular o como consecuencia directa de la gestión del Concesionario, quien se obliga a mantenerla vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato.
Queda claramente entendido que la obtención de este seguro no relevará en forma alguna al Concesionario de la responsabilidad que le corresponde por siniestros cuyos montos sean superiores al seguro contratado, por franquicias, exclusiones, deducciones, entre otros, estipuladas en la póliza, así como en el caso de que la aseguradora no pagare la indemnización por cualquier motivo que alegare.
3.13.3 Póliza de todo riesgo.
El Concesionario deberá contar, durante todo momento mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos sin ajustes por parte de la aseguradora, a satisfacción de la Autoridad Concedente.
3.13.4 Tipos de garantías
Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 1 y 2 de artículo 73 de la LOSNCP.
3.13.5 Devolución de las garantías
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP, salvo la garantía de seriedad de oferta que se devolverá de conformidad con los previsto en los presentes Pliegos de Licitación.
3.14 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Comisión Técnica podrá solicitar la cancelación del procedimiento, y el Gerente General mediante resolución debidamente motivada lo podrá cancelar, sin que esta cancelación de procedimiento le otorgue derecho alguno a los oferentes o posibles oferentes, por lo que los interesados no tendrán nada que reclamar al respecto.
3.15 Declaratoria de Procedimiento Desierto: El Gerente General, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.
Dicha declaratoria se realizará previo informe de la Comisión Técnica. Una vez declarado desierto el procedimiento, el Gerente General de la EPMTG podrá disponer su archivo o reapertura.
3.16 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término legal, por causas que le sean imputables, la Comisión Técnica lo declarará adjudicatario fallido y se ejecutará la garantía de seriedad de oferta.
La Comisión Técnica podrá llamar al oferente habilitado que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, se ejecutará la garantía de seriedad de oferta del oferente llamado como segunda opción, y el Gerente General declarará desierto el proceso.
3.17 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad Autoridad Concedente formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos. En caso de adjudicarse el Contrato a un compromiso de asociación o consorcio, se otorgará un término adicional de 15 días para la formalización del consorcio.
En caso de adjudicarse el Contrato a una empresa extranjera, el Contrato se firmará dentro del término de 15 días de notificada la adjudicación con un apoderado debidamente acreditado para contraer obligaciones en el Ecuador y autorizado de manera especial para suscribir el Contrato de Concesión. La empresa adjudicataria deberá domiciliarse en el país dentro del plazo de 120 días de suscrito el Contrato de Concesión.
3.18 Tasas a cobrarse: Las tasas a cobrarse por los servicios de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad son valores fijados por las autoridades competentes, por lo que los oferentes reconocen y aceptan que dichos valores solo podrán modificarse mediante resolución de la autoridad competente para la fijación de dichos servicios.
Los oferentes reconocen que los valores de las tasas por los servicios a prestarse, descontada la participación de la EPMTG en los ingresos brutos, serán los únicos valores a recibirse como compensación por los servicios que va a prestar, por lo que el Concesionario no podrá exigir inversiones o pagos de otra naturaleza a la EPMTG. Las multas a los usuarios corresponderán de manera exclusiva a la EPMTG.
Las tasas por los servicios materia de la Concesión serán reajustadas anualmente en el mes de enero, de conformidad con la Ordenanza que Regula los Servicios Públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada.
Las tasas aprobadas por el Concejo Municipal de Guayaquil tendrán una vigencia anual. Para mantener el equilibrio económico financiero del Contrato, hasta el 31 de enero de cada periodo fiscal el Concejo Cantonal actualizará el costo de las tasas de conformidad con el incremento anual del Índice de Precios al Consumidor IPC que señale el Banco Central del Ecuador.
Si el Concejo Municipal no aprobare el nuevo pliego tarifario de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, regirá el pliego tarifario vigente para el año inmediatamente anterior por el periodo de dos meses. La omisión en el justificado ajuste de las tarifas será imputable al Concejo Municipal de Guayaquil.
El Concejo Municipal de Guayaquil podrá establecer descuentos para incentivar la revisión anticipada de los vehículos que se someten a la revisión técnica vehicular, incentivos que serán asumidos por la EPMTG en beneficio de la ciudadanía.
3.19 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
3.20 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos o impugnaciones relacionadas con el presente proceso de Licitación, se resolverán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada
3.21 Control de la concesión: El Ente Concedente controlará la ejecución del Contrato de Concesión y la prestación de los servicios concesionados, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, exigirá que se cumpla con los estándares de calidad y eficiencia exigidos en el Contrato de Concesión, y vigilará permanentemente que se preste un servicio de óptima calidad al usuario. El Ente Concedente ejercerá todas las facultades contempladas en los Términos de Referencia y en el Contrato de Concesión.
En ejercicio de las facultades de control, el Ente Concedente designará una unidad o funcionario responsable del control de la concesión, y podrá contratar auditorías y fiscalizaciones externas.
3.22 Control ambiental.- El Concesionario deberá cumplir con las normas ambientales
vigentes aplicables, según el objeto de contratación.
3.23 Principios: El presente proceso se rige por los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad. En cumplimiento de los principios enunciados se procederá a la publicación, en su respectiva etapa, en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, los siguientes documentos:
Pliego de contratación
Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso Ofertas técnica y económica
Informe de evaluación de ofertas realizadas por las subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica
Informes de la Comisión Técnica Actas y resoluciones adoptadas
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta 90 días después de presentadas.
4.2 Plazo de Ejecución: El plazo de prestación de los servicios es xx XXXX (10) AÑOS y SIETE MESES, contado a partir de lo estipulado en el Contrato de Concesión.
4.3 Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente brinde los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción del Ente Concedente.
El oferente deberá incluir en su oferta la totalidad de los valores a invertirse, y será descalificado en caso que no incluya en su oferta la totalidad de los rubros obligatorios a cotizarse. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad.
La oferta económica para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, debe estar basada en el porcentaje que le corresponderá a la EPMTG de los ingresos brutos que por concepto de los servicios materia de esta Concesión se recibirán, de acuerdo con los valores de las tasas establecidas en los presentes documentos, sin incluir el IVA.
4.4 Forma de Pago Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Contrato de Concesión, de acuerdo a la siguiente fórmula:
[𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑝𝑙𝑒𝑛𝑎 𝑑𝑒 𝑅𝑇𝑉 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜]
+ [𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑅𝑒𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑃𝑉 𝑦 𝑉𝑈 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 ]
− 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜
Donde:
• “Tarifa plena de RTV” es igual a la tarifa de RTV sin tomar en cuenta los incentivos por revisión anticipada;
• “% 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜” es igual al porcentaje de ingresos brutos a ser percibidos por el concesionario;
• “Ingresos Repartibles por RPV y VU” es igual a los ingresos por especie valorada y costo del trámite de Registro de la Propiedad Vehicular (RPV) + los ingresos por especie valorada de los servicios de Ventanilla Única de Trámites de Movilidad (VU).
• "𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜" es igual al valor total de las multas
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 que estén pendientes de pago.
Para el último pago de mes, el Concesionario debe facilitar a la EPMTG copia de planilla de aportación al Seguro Social, correspondiente al último mes de todo el personal que ópera a cargo del CONCESIONARIO. De no presentar la planilla, la EPMTG suspenderá los pagos.
4.5. Etapa de Habilitación (Oferta Técnica)
En esta etapa se presentará el sobre de oferta técnica que contendrá la documentación exigida en los pliegos de contratación, y se analizarán los siguientes aspectos:
Capacidad Legal: Idoneidad legal para ejercer actividades en el Ecuador y suscribir el Contrato de Concesión materia de este concurso, según lo establecido en estos Pliegos.
Capacidad Técnica: Los oferentes deben acreditar una experiencia mínima y capacidad tecnológica de acuerdo a los siguientes criterios:
4.5.1. Experiencia en Revisión técnica vehicular
- Experiencia mínima de 400.000 revisiones técnicas vehiculares completas anuales (mecánica y de seguridad, más control de emisiones). El oferente deberá cumplir con este mínimo de revisiones anuales durante por lo menos dos años. El número mínimo de revisiones deberá acreditarla el oferente o uno de los socios del consorcio, individualmente. No se aceptarán sumatorias de las experiencias de dos o más socios para acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima requerida en materia de revisión técnica vehicular.
El oferente se obliga a llevar adelante los procesos necesarios a fin de certificarse bajo las: normas ISO 17020:2012, ISO 14001:2004, e ISO 9001:2008 en un plazo máximo de dos años, posteriores al inicio de operación. De igual forma deberá entregar al inicio de operaciones de los CRTV las políticas, planes y procedimientos a los que se obliga el oferente en materia de seguridad y salud ocupacional, capacitación de personal.
Por tanto, el oferente, socio o miembro del consorcio, debe presentar copias de los contratos o títulos habilitantes emitidos por las entidades Autoridad Concedentes del servicio de revisión técnica vehicular, en los que se indique tener, sumados todos los contratos o títulos presentados, capacidad de haber cumplido por lo menos 400.000 revisiones técnicas vehiculares completas (mecánica y de seguridad, más control de emisiones) anualmente. Así mismo deberá presentar certificados de las entidades Autoridad Concedentes de que la actividad se ha realizado satisfactoriamente por lo menos durante 2 años y que las revisiones técnicas vehiculares se realizaron bajo certificaciones de una de las siguientes normas: ISO 17020:2006, ISO 14001:2004, o ISO 9001:2008.
El socio o miembro del consorcio que acredite experiencia en revisión técnica vehicular, deberá tener una participación no menor al 30% de la asociación, consorcio o compromiso de consorcio que presente la oferta, porcentaje que se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato de Concesión.
4.5.2. Experiencia en gestión de trámites
- De los datos entregados por la Comisión de Tránsito del Ecuador, anualmente se realizan aproximadamente 140,000 trámites de usuarios, y considerando las estimaciones de crecimiento futuro, el número de trámites se incrementará, con lo cual los oferentes, o uno de los socios del consorcio, deberá acreditar una experiencia mínima en manejo de gestión de trámites y de implementación de metodologías en esta materia, de por lo menos 200,000 trámites anuales verificables y certificada por la entidad que recibió el servicio o por una empresa auditora.
4.5.3. Plataforma Tecnológica
De los datos entregados por la Comisión de Tránsito del Ecuador, anualmente se realizan aproximadamente 315,000 revisiones vehiculares en la ciudad de Guayaquil y se realizan aproximadamente 140,000 trámites de usuarios, lo que en total significa un total aproximado de 455,000 trámites. Por lo expuesto, considerando un crecimiento futuro del parque automotor y sus correspondientes transacciones, el oferente deberá acreditar que la plataforma tecnológica ofertada tenga capacidad técnica para soportar un volumen de al menos 700.000 (Setecientos Mil) transacciones anuales.
Para considerar la experiencia del proveedor, se entenderá por bien o servicio similar el que tenga características y exigencias equivalentes a la convocatoria.
4.5.4. Equipamiento y tecnología: Se analizará la capacidad técnica del oferente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de equipos y tecnología en los Términos de Referencia, de conformidad con los Formularios contenidos en estos Pliegos de Licitación.
La Autoridad Concedente se reserva el derecho de revisar y comprobar la experiencia acreditada por el oferente, en el sitio donde se desarrolla la operación, y verificar la legalidad y veracidad de la documentación y certificaciones presentadas. Los miembros de la Comisión Técnica o sus delegados, podrán inspeccionar, sin previo aviso ni coordinación, los lugares donde actualmente los oferentes prestan los servicios de revisión técnica vehicular.
Capacidad económica: Se habilitará al oferente que cumple con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) o Superintendencia de Compañías del último ejercicio tributario. En caso de empresas extranjeras, para el cálculo de la situación financiera se tomarán en consideración los Estados de Situación Financiera presentados ante los organismos de control competentes en su país de origen.
a. En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
i. Índice de Solvencia: Activo Corriente/Pasivo Corriente>= 1
ii. Índice Estructural: Patrimonio / Activo Total >= 0,20
iii. Índice de Endeudamiento: Pasivo Total /Activo Total < 0,85
Si un oferente incumpliera con cualquiera de estos índices, será inhabilitado.
En caso de asociaciones o consorcios, los indicadores financieros serán evaluados para cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio y cada uno debe satisfacer los requisitos estipulados.
Metodología: El análisis de la oferta técnica se realizará utilizando la metodología “cumple o no cumple”, a fin de que la Autoridad Concedente verifique el cumplimiento de los términos de referencia y requisitos previstos en los pliegos.
Quien no cumpla con los términos de referencia, especificaciones técnicas o requisitos legales, no se habilitará y no podrá presentar oferta económica.
4.6. Etapa de Evaluación de Oferta Económica
Los oferentes que fueron calificados y habilitados en la etapa anterior, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas, donde presentarán su oferta económica de conformidad con los formularios que forman parte de los presente Pliegos de Licitación.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente brinde los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción del Ente Concedente.
El oferente deberá incluir en su oferta la totalidad de los valores a invertirse, y será descalificado en caso que no incluya en su oferta la totalidad de los rubros obligatorios a cotizarse. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad.
La oferta económica para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, debe estar basada en el porcentaje que le corresponderá a la EPMTG de los ingresos brutos que por concepto de los servicios materia de esta Concesión se recibirán, de acuerdo con los valores de las tasas establecidas en los presentes documentos, sin incluir el IVA.
Para efectos de presentación de la Oferta Económica, los oferentes emplearán la tabla que se detalla a continuación:
CONCEPTO | TOTAL | OBSERVACIÓN |
INGRESOS POR REVISIÓN TECNICA VEHICULAR | $$ | |
INGRESOS POR REGISTRO VEHICULAR | $$ | |
TOTAL INGRESOS (A) | $$ | Debe sustentarse en estudio económico financiero |
TOTAL COSTOS DE INVERSIÓN (B) | $$ | |
TOTAL DE COSTOS DE OPERACIÓN ( C ) | $$ | |
D= TOTAL COSTOS DE INVERSIÓN Y OPERACIÓN D= (B+C) | $$ | Total de los costos de la oferta de acuerdo a la tabla de cantidades y precios y al estudio económico financiero |
% DE INGRESOS BRUTOS A SER PERCIBIDOS POR EL CONCESIONARIO = P = (D/A) X 100 | % | |
% DE INGRESOS BRUTOS A SER PERCIBIDOS POR LA EPMTG = Q = 100%-P | Es el % de participación de la la EPMTG en los ingresos brutos | |
TOTAL DE INGRESOS A SER PERCIBIDOS POR LA EPMTG = A X Q/100 | $$ |
Se deja constancia que los datos sobre número de vehículos revisados en los Centros de Revisión y de trámites a usuarios anuales contemplados en los Pliegos de Licitación son meramente referenciales. Dichos datos fueron proporcionados por la Comisión de Tránsito del Ecuador. La EPMTG no garantiza, ni se responsabiliza ni asegura el cumplimiento de los datos señalados ni de las proyecciones que pudieran existir, por lo que ni los oferentes ni el adjudicatario que suscriba el Contrato podrá reclamar a la EPMTG ni a la M.I. Municipalidad de Guayaquil al respecto.
Se aclara que el valor final del contrato dependerá de la demanda de usuarios y servicios que el Concesionario pueda y logre atender, así como del valor de las tasas fijadas por el Concejo Municipal de Guayaquil.
Presentadas las ofertas económicas por parte de los oferentes habilitados, se las evaluará y se les asignará puntaje en función de los siguientes parámetros de calificación:
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
OFERTA ECONÓMICA | 90 |
TIEMPO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE | 10 |
TOTAL | 100 |
- Oferta Económica.-Se aplicará el máximo puntaje (90) al mayor valor ofertado del porcentaje de la EPMTG, y a los demás oferentes se les aplicará la siguiente fórmula:
Oferta económica = El ValorOfertado del Porcentaje de la EPMTG (q) X 90 El Mayor ValorOfertado del Porcentaje de la EPMTG
- Tiempo máximo de duración del trámite: Se aplicará el máximo puntaje (10) al oferente que proponga el menor tiempo de duración del trámite.
Calificación RV = Menor tiempo ofertado entre los oferentes X 10
Tiempo ofertado por el oferente
Para efectos de la evaluación de este parámetro, el tiempo ofertado deberá considerar las siguientes fases:
1.- Desde que ingresa al recinto hasta que culmina el trámite administrativo previo a iniciar el trámite de revisión técnica vehicular en la línea.
2.- Desde que ingresa a la línea de RTV hasta que el vehículo culmina el proceso de RTV en la línea.
3.- Desde que culmina el proceso de RTV en la línea hasta que se le entrega el adhesivo de revisado o el informe de defectos vehiculares, y demás documentos de circulación vehicular.
Se recuerda a los oferentes que el cumplimiento del tiempo ofertado tiene incidencia directa en la realización de nuevas inversiones, en penalizaciones o en una posible terminación unilateral del contrato.
4.7 Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en los presentes pliegos de Licitación. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita. Los documentos se presentarán debidamente empastados o encuadernados, foliados y rubricados (firmados) por el Oferente. Los folletos y catálogos que se adjunten, no necesitan ser foliados ni rubricados.
4.7.1 Requisitos mínimos:
4.7.1.1 Oferta técnica (etapa de habilitación): El oferente deberá presentar los siguientes documentos como oferta técnica:
Formularios:
- Formulario No. 1 Carta de Presentación y Compromiso;
- Formulario No. 2 Datos del Oferente;
- Formulario No. 3 Modelo de Carta de Confidencialidad;
- Formulario No. 4: Experiencia
- Formulario No. 5: Detalle de los Equipos para el CRTV
- Formulario No. 6: Detalle de plataforma tecnológica y equipamiento para centro de cómputo.
A cada formulario se adjuntará la información exigida en el texto del formulario y demás información exigida en los Pliegos de Licitación.
Documentos técnicos, financieros y legales:
- Escrituras de constitución de la compañía y última reforma de estatutos, certificado de existencia legal, cumplimiento de obligaciones o de incorporación, otorgado por la autoridad competente del domicilio principal de la compañía, nombramiento y documento de identidad del representante legal de la compañía.
- Balance auditado, estado de resultados y declaraciones del Impuesto a la Renta de los últimos 2 años, presentado ante las autoridades competentes del domicilio principal de la compañía.
- Localización, especificaciones y características de las instalaciones físicas de los Centros de Revisión Técnica Vehicular – CRTV, y las dependencias para la atención de trámites relacionados con los servicios materia de la Concesión.
- Planos de las ubicaciones e implantaciones generales (Lay-out) de las instalaciones.
- Detalle de los elementos técnicos y equipos con sus respectivas especificaciones, según lo que se indica en estas Pliegos.
- Descripción del Sistema de Manejo de Líneas (SML) y demás elementos de informática que propone el oferente, como se determina en estas Pliegos de Licitación.
- Cronograma detallado de ejecución de todas las actividades desde la firma del contrato hasta el inicio de la operación, incluyendo construcción, importación de equipos, instalación, pruebas e inicio del funcionamiento, en función de los plazos establecidos en estos Pliegos.
- Todos los demás documentos exigidos en los Pliegos de Licitación para la Etapa de Habilitación.
Para el caso de los documentos otorgados en el exterior se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Modernización del Estado; y para las traducciones se estará a lo previsto en el artículo 24 de la misma normativa jurídica.
4.6.1.2 Oferta económica (etapa de evaluación de la oferta económica): Los oferentes que fueron calificados y habilitados en la etapa anterior, pasarán a la etapa de
evaluación de oferta económica. En el sobre de oferta económica se deberán presentar los siguientes documentos:
Formularios:
- Formulario No. 7: Oferta Económica
- Formulario No. 8: Tabla de Cantidades y Precios
- Formulario No. 9: Tiempo de Atención al Usuario
- Formulario No. 10: Promesa de Suscribir el Contrato de Concesión
A cada formulario se deberá adjuntar la documentación de respaldo exigida en estos pliegos de contratación o en el respectivo formulario.
Documentos adicionales:
- Estudio económico financiero que sustente los costos totales, ingresos totales y el porcentaje de participación de la EPMTG.
- Todos los demás documentos exigidos en los Pliegos de Licitación para la Etapa de Evaluación de Ofertas.
Para todos los efectos, se entenderá por oferta económica al porcentaje de los ingresos brutos a ser percibido por la EPMTG, porcentaje que deberá sustentarse adecuadamente
en el Estudio económico financiero antes citado y en los formularios No. 7 y 8 de los presentes pliegos, los mismo que deberán llenarse correctamente y presentarse cumpliendo con los requisitos previstos en los presentes Pliegos.
Para el caso de los documentos otorgados en el exterior se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Modernización del Estado; y para las traducciones se estará a lo previsto en el artículo 24 de la misma normativa jurídica.
4.9 Cronograma del procedimiento de Licitación: El mismo constará en el portal web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y será el siguiente:
Concepto | Día | Hora |
Fecha de Publicación | 21 FEB 2013 | 09h00 |
Fecha Límite de Preguntas | 27 FEB 2013 | 17h00 |
Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones | 06 MARZO 2013 | 17h00 |
Fecha Límite de Entrega de Oferta Técnica | 27 MARZO 2013 | 14h00 |
Fecha de Apertura de Ofertas | 27 MARZO 2013 | 15h00 |
Fexxx Xxxxxxxx xara solicitar convalidación de errores de oferta técnica | 9 ABR 2013 | 17h00 |
Fexxx Xxxxxxxx xara convalidaciones de errores de oferta técnica | 16 ABR 2013 | 17h00 |
Fecha estimada de Habilitación de Oferentes | 19 ABR 2013 | 17h00 |
Fecha Estimada de Presentación de Oferta Económica | 24 ABR 2013 | 14h00 |
Fexxx Xxxxxxxx xara solicitar convalidación errores de oferta económica | 30 ABRIL 2013 | 17h00 |
Fexxx Xxxxxxxx xara convalidaciones de errores de oferta económica | 6 MAYO 2013 | 17h00 |
Fecha Estimada de Adjudicación | 9 MAYO 2013 | 17h30 |
El término para la convalidación de errores en la etapa de la habilitación de la oferta técnica será de cuatro días. La entidad Autoridad Concedente está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notificaciones respectivas.
Las carátulas de las ofertas técnica y económica serán las siguientes:
CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Presidente de la Comisión Técnica
Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil Presente.-
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
El Secretario de la Comisión Técnica recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
SECCION V TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES
Ante la necesidad de brindar servicios eficientes a la ciudadanía, y en el afán de precautelar la salud, seguridad y calidad de vida de la población, es urgente implementar las herramientas de control vehicular, pues el parque vehicular en crecimiento constituye un riesgo para la población, al tiempo que obliga al despilfarro de recursos naturales, energéticos y económicos.
Por ello, el impulso dado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil para que el marco constitucional y legal le permita asumir las competencias de planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, se vuelve un referente histórico que permite consolidar la autoridad local y concienciar a los ciudadanos respecto de la responsabilidad que tienen frente al manejo de estas importantes materias. Por el contrario, en aquellas jurisdicciones en las que estas decisiones se dilatan, se reduce la capacidad de intervención de los entes de control, los cuales quedan desprovistos de herramientas para orientar el crecimiento del parque vehicular y por ende, no pueden modular los impactos a su población.
Las experiencias locales e internacionales muestran la viabilidad de las herramientas de control vehicular, y muestran que es posible su adaptación a las realidades locales, impulsando el desarrollo tecnológico, acercando la mejor tecnología vehicular mundial disponible, mejorando con ello las condiciones de vida de la población y aportando al desarrollo local.
En el presente documento se establece con detalle todas las pautas que se requieren para que la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, por intermedio de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, ponga a disposición de la ciudadanía, esta importante herramienta de gestión urbana, como es el servicio público de revisión técnica vehicular y todos los servicios asociados a la misma.
No obstante, es indispensable destacar la coordinación entre el ente nacional que se haga cargo en ciertas localidades de la revisión técnica vehicular, y los demás gobiernos locales que asuman esta competencia, pues toda herramienta de control vehicular es en esencia de administración local pero de alcance nacional, por la permanente movilidad de los vehículos en el territorio del país y por la permeabilidad fronteriza de los límites provinciales a nivel nacional.
Estos pliegos son parte del proceso xx xxxxxxxx de las competencias del control de tránsito y transporte terrestre en Guayaquil, en el ámbito de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad, teniendo como fundamento la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y demás normas secundarias.
2. OBJETIVO DE LA CONTRATACION.
El objeto de esta licitación es la concesión de los Servicios de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad (en adelante y para los efectos de estos pliegos, se podrá denominar de forma abreviada al servicio a concesionarse como Revisión Técnica Vehicular “RTV”, “Matriculación”, Registro de la Propiedad Vehicular “Registro Vehicular” y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad “Ventanilla Única” o “VU”) en los diferentes sitios asignados o autorizados para el efecto por la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP (EPMTG).
El concesionario adjudicado, a su cuenta, costo y riesgo debe construir las edificaciones e instalaciones donde se realizarán las actividades objeto de este contrato a satisfacción de la EPMTG, en los terrenos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, o donde el Concesionario considere necesario; debe suministrar, equipar, instalar, implementar y operar los equipos, plataformas tecnológicas (hardware, software, redes y enlaces de datos), personal y demás necesarios para desarrollar las actividades del objeto del contrato.; el Concesionario debe brindar el servicio eficientemente durante el periodo total del contrato manteniendo siempre los niveles de servicio determinados por la entidad Autoridad Concedente.
Los objetivos de la concesión de los servicios materia de este proceso son los siguientes:
✓ El principal objetivo de la concesión es brindar un servicio de calidad al ciudadano, en donde la prioridad sea siempre cumplir con la calidad y tiempo de atención al usuario.
✓ Obtener recursos para la gestión adecuada de las competencias municipales en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por medio de la cooperación entre el ente público y el inversionista privado.
✓ Desarrollar la infraestructura necesaria para realizar las actividades objeto de este contrato, en los terrenos asignados o autorizados por la EPMTG. Sin perjuicio que el
concesionario disponga de otros sitios y áreas adicionales, o mecanismos modernos y eficaces, como las revisiones móviles, para prestar el servicio.
✓ Suministrar, equipar, instalar, implementar y operar los equipos, plataformas tecnológicas y el personal necesario para desarrollar las actividades de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad, en cada uno de los centros definidos.
✓ Brindar los servicios materia de la concesión bajo las normas de calidad establecidas en estas bases.
✓ Integrar tecnológicamente las actividades del sistema de revisión técnica vehicular con el sistema informático central de la EPMTG
✓ Generar por medio de una adecuada revisión técnica vehicular, la circulación de vehículos que cumplan con las exigencias legales de seguridad y control de emisiones, de tal forma que redunde en mejor calidad de vida para los habitantes de Guayaquil.
✓ Brindar un servicio de calidad y eficiente, bajo la supervisión del Ente Concedente, asumiendo el Concesionario la responsabilidad frente a los usuarios por las deficientes prestaciones del servicio, y manteniendo indemne en todo momento al Ente Concedente.
3. PRECIO DE LA OFERTA
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente brinde los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción del Ente Concedente.
El oferente deberá incluir en su oferta la totalidad de los valores a invertirse, y será descalificado en caso que no incluya en su oferta la totalidad de los rubros obligatorios a cotizarse, sin perjuicio de los rubros que el oferente estime necesarios incorporar para la buena y correcta marcha de la RTV. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad.
La oferta económica para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, debe estar basada en el porcentaje que le corresponderá a la EPMTG de los ingresos brutos que por concepto de los servicios materia de esta Concesión se recibirán, de acuerdo con los valores de las tasas establecidas en los presentes documentos, sin incluir el IVA.
4. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Contrato de Concesión, de acuerdo a la siguiente fórmula:
[𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑥 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑝𝑙𝑒𝑛𝑎 𝑑𝑒 𝑅𝑇𝑉 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜]
+ [𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑅𝑒𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑃𝑉 𝑦 𝑉𝑈 𝑥 % 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 ]
− 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜
Donde:
• “Tarifa plena de RTV” es igual a la tarifa de RTV sin tomar en cuenta los incentivos por revisión anticipada;
• “% 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜” es igual al porcentaje de ingresos brutos a ser percibidos por el concesionario;
• “Ingresos Repartibles por RPV y VU” es igual a los ingresos por especie valorada y costo del trámite de Registro de la Propiedad Vehicular (RPV) + los ingresos por especie valorada de los servicios de Ventanilla Única de Trámites de Movilidad (VU).
• "𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑆𝐷 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜" es igual al valor total de las multas
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 que estén pendientes de pago.
El oferente enviará semanalmente un reporte pormenorizado de la totalidad de vehículos revisados, detallando el número de revisión al que corresponde cada vehículo.
Para el último pago de mes, el Concesionario debe facilitar a la EPMTG copia de planilla de aportación al Seguro Social, correspondiente al último mes de todo el personal que ópera a cargo del CONCESIONARIO. De no presentar la planilla, la EPMTG suspenderá los pagos.
5. ETAPA DE HABILITACIÓN (OFERTA TÉCNICA)
En esta etapa se presentará el sobre de oferta técnica que contendrá la documentación exigida en los pliegos de contratación, y se analizarán los siguientes aspectos:
Capacidad Legal: Idoneidad legal para ejercer actividades en el Ecuador y suscribir el Contrato de Concesión materia de este concurso, según lo establecido en estos Pliegos.
Capacidad Técnica: Los oferentes deben acreditar una experiencia mínima y capacidad tecnológica de acuerdo a los siguientes criterios:
5.5.1. Experiencia en revisión técnica vehicular
- Experiencia mínima de 400.000 revisiones técnicas vehiculares completas anuales (mecánica y de seguridad, más control de emisiones). El oferente deberá cumplir con este mínimo de revisiones anuales durante por lo menos dos años. El número mínimo de revisiones deberá acreditarla el oferente o uno de los socios del consorcio, individualmente. No se aceptarán sumatorias de las experiencias de dos o más socios para acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima requerida en materia de revisión técnica vehicular.
El oferente se obliga a llevar adelante los procesos necesarios a fin de certificarse bajo las: normas ISO 17020:2012, ISO 14001:2004, e ISO 9001:2008 en un plazo máximo de dos años, posteriores al inicio de operación. De igual forma deberá entregar al inicio de operaciones de los CRTV las políticas, planes y procedimientos a los que se obliga el oferente en materia de seguridad y salud ocupacional, capacitación de personal.
Por tanto, el oferente, socio o miembro del consorcio, debe presentar copias de los contratos o títulos habilitantes emitidos por las entidades Autoridad Concedentes del servicio de revisión técnica vehicular, en los que se indique tener, sumados todos los contratos o títulos presentados, capacidad de haber cumplido por lo menos 400.000 revisiones técnicas vehiculares completas (mecánica y de seguridad, más control de emisiones) anualmente. Así mismo deberá presentar certificados de las entidades Autoridad Concedentes de que la actividad se ha realizado satisfactoriamente por lo menos durante 2 años y que las revisiones técnicas vehiculares se realizaron bajo certificaciones de una de las siguientes normas: ISO 17020:2006, ISO 14001:2004, o ISO 9001:2008.
El socio o miembro del consorcio que acredite experiencia en revisión técnica vehicular, deberá tener una participación no menor al 30% de la asociación, consorcio o compromiso de consorcio que presente la oferta, porcentaje que se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato de Concesión.
5.5.2. Experiencia en gestión de trámites
- De los datos entregados por la Comisión de Tránsito del Ecuador, anualmente se realizan aproximadamente 140,000 trámites de usuarios, y considerando las estimaciones de crecimiento futuro, el número de trámites se incrementará, con lo cual los oferentes, o uno de los socios del consorcio, deberá acreditar una experiencia mínima en manejo de gestión de trámites y de implementación de metodologías en esta materia, de por lo menos 200,000 trámites anuales verificables y certificada por la entidad que recibió el servicio o por una empresa auditora.
5.5.3. Plataforma Tecnológica
De los datos entregados por la Comisión de Tránsito del Ecuador, anualmente se realizan aproximadamente 318,000 revisiones vehiculares en la ciudad de Guayaquil y se realizan aproximadamente 140,000 trámites de usuarios, lo que en total significa un total aproximado de 455,000 trámites. Por lo expuesto, considerando un crecimiento futuro del parque automotor y sus correspondientes transacciones, el oferente deberá acreditar que la plataforma tecnológica ofertada tenga capacidad técnica para soportar un volumen de al menos 700.000 (Setecientos Mil) transacciones anuales.
Para considerar la experiencia del proveedor, se entenderá por bien o servicio similar el que tenga características y exigencias equivalentes a la convocatoria.
5.5.4. Equipamiento y tecnología: Se analizará la capacidad técnica del oferente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de equipos y
tecnología en los Términos de Referencia, de conformidad con los Formularios contenidos en estos Pliegos de Licitación.
La Autoridad Concedente se reserva el derecho de revisar y comprobar la experiencia acreditada por el oferente, en el sitio donde se desarrolla la operación, y verificar la legalidad y veracidad de la documentación y certificaciones presentadas, que de ser falsificadas o adulteradas, serán puestas a conocimiento de las autoridades competentes. Los miembros de la Comisión Técnica o sus delegados, podrán inspeccionar, sin previo aviso ni coordinación, los lugares donde actualmente los oferentes prestan los servicios de revisión técnica vehicular.
Capacidad económica: Se habilitará al oferente que cumple con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) o Superintendencia de Compañías del último ejercicio tributario. En caso de empresas extranjeras, para el cálculo de la situación financiera se tomarán en consideración los Estados de Situación Financiera presentados ante los organismos de control competentes en su país de origen.
a. En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
i. Índice de Solvencia: Activo Corriente/Pasivo Corriente>= 1
ii. Índice Estructural: Patrimonio / Activo Total >= 0,20
iii. Índice de Endeudamiento: Pasivo Total /Activo Total < 0,85 Si un oferente incumpliera con cualquiera de estos índices, será inhabilitado.
En caso de asociaciones o consorcios, los indicadores financieros serán evaluados para cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio y cada uno debe satisfacer los requisitos estipulados.
Metodología: El análisis de la oferta técnica se realizará utilizando la metodología “cumple o no cumple”, a fin de que la Autoridad Concedente verifique el cumplimiento de los términos de referencia y requisitos previstos en los pliegos.
Quien no cumpla con los términos de referencia, especificaciones técnicas o requisitos legales, no se habilitará y no podrá presentar oferta económica.
6. ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTA ECONOMICA
Los oferentes que fueron calificados y habilitados en la etapa anterior, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas, donde presentarán su oferta económica de conformidad con los formularios que forman parte de los presente Pliegos de Licitación.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente brinde los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción del Ente Concedente.
El oferente deberá incluir en su oferta la totalidad de los valores a invertirse, y será descalificado en caso que no incluya en su oferta la totalidad de los rubros obligatorios a cotizarse. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad.
La oferta económica para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, debe estar basada en el porcentaje que le corresponderá a la EPMTG de los ingresos brutos que por concepto de los servicios materia de esta Concesión se recibirán, de acuerdo con los valores de las tasas establecidas en los presentes documentos, sin incluir el IVA.
Para efectos de presentación de la Oferta Económica, los oferentes emplearán la tabla que se detalla a continuación:
CONCEPTO | TOTAL | OBSERVACIÓN |
INGRESOS POR REVISIÓN TECNICA VEHICULAR | $$ | |
INGRESOS POR REGISTRO VEHICULAR | $$ | |
TOTAL INGRESOS (A) | $$ | Debe sustentarse en estudio económico financiero |
TOTAL COSTOS DE INVERSIÓN (B) | $$ | |
TOTAL DE COSTOS DE OPERACIÓN ( C ) | $$ | |
D= TOTAL COSTOS DE INVERSIÓN Y OPERACIÓN D= (B+C) | $$ | Total de los costos de la oferta de acuerdo a la tabla de cantidades y precios y al estudio económico financiero |
% DE INGRESOS BRUTOS A SER PERCIBIDOS POR EL CONCESIONARIO = P = (D/A) X 100 | % | |
% DE INGRESOS BRUTOS A SER PERCIBIDOS POR LA EPMTG = Q = 100%-P | Es el % de participación de la la EPMTG en los ingresos brutos | |
TOTAL DE INGRESOS A SER PERCIBIDOS POR LA EPMTG = A X Q/100 | $$ |
Se deja constancia que los datos sobre número de vehículos revisados en los Centros de Revisión y de trámites a usuarios anuales contemplados en los Pliegos de Licitación son meramente referenciales. Dichos datos fueron proporcionados por la Comisión de Tránsito del Ecuador. La EPMTG no garantiza, ni se responsabiliza ni asegura el cumplimiento de los datos señalados ni de las proyecciones que pudieran existir, por lo
que ni los oferentes ni el adjudicatario que suscriba el Contrato podrá reclamar a la EPMTG ni a la M.I. Municipalidad de Guayaquil al respecto.
Se aclara que el valor final del contrato dependerá de la demanda de usuarios y servicios que el Concesionario pueda y logre atender, así como del valor de las tasas fijadas por el Concejo Municipal de Guayaquil.
Presentadas las ofertas económicas por parte de los oferentes habilitados, se las evaluará y se les asignará puntaje en función de los siguientes parámetros de calificación:
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
OFERTA ECONÓMICA | 90 |
TIEMPO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE | 10 |
TOTAL | 100 |
- Oferta Económica.-Se aplicará el máximo puntaje (90) al mayor valor ofertado del porcentaje de la EPMTG, y a los demás oferentes se les aplicará la siguiente fórmula:
Oferta económica = El ValorOfertado del Porcentaje de la EPMTG (q) X 90 El Mayor ValorOfertado del Porcentaje de la EPMTG
- Tiempo máximo de duración del trámite: Se aplicará el máximo puntaje (10) al oferente que proponga el menor tiempo de duración del trámite.
Calificación RV = Menor tiempo ofertado entre los oferentes X 10
Tiempo ofertado por el oferente
Para efectos de la evaluación de este parámetro, el tiempo ofertado deberá considerar las siguientes fases:
1.- Desde que ingresa al recinto hasta que culmina el trámite administrativo previo a iniciar el trámite de revisión técnica vehicular en la línea.
2.- Desde que ingresa a la línea de RTV hasta que el vehículo culmina el proceso de RTV en la línea.
3.- Desde que culmina el proceso de RTV en la línea hasta que se le entrega el adhesivo de revisado o el informe de defectos vehiculares, y demás documentos de circulación vehicular.
Se recuerda a los oferentes que el cumplimiento del tiempo ofertado tiene incidencia directa en la realización de nuevas inversiones, en penalizaciones o en una posible terminación unilateral del contrato.
7. FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA
El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en los presentes pliegos de Licitación. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita. Los documentos se presenta- rán debidamente empastados o encuadernados, foliados y rubricados (firmados) por el Oferente. Los folletos y catálogos que se adjunten, no necesitan ser foliados ni rubricados.
7.1 Requisitos mínimos:
7.1.1 Oferta técnica: El oferente deberá presentar los siguientes documentos como oferta técnica:
Formularios:
- Formulario No. 1 Carta de Presentación y Compromiso;
- Formulario No. 2 Datos del Oferente;
- Formulario No. 3 Modelo de Carta de Confidencialidad;
- Formulario No. 4: Experiencia
- Formulario No. 5: Detalle de los Equipos para el CRTV
- Formulario No. 6: Detalle de plataforma tecnológica y equipamiento para centro de cómputo.
A cada formulario se adjuntará la información exigida en el texto del formulario y demás información exigida en los Pliegos de Licitación.
Documentos técnicos, financieros y legales:
- Escrituras de constitución de la compañía y última reforma de estatutos, certificado de existencia legal, cumplimiento de obligaciones o de incorporación, otorgado por la autoridad competente del domicilio principal de la compañía, nombramiento y documento de identidad del representante legal de la compañía.
- Balance auditado, estado de resultados y declaraciones del Impuesto a la Renta de los últimos 2 años, presentado ante las autoridades competentes del domicilio principal de la compañía.
- Localización, especificaciones y características de las instalaciones físicas de los Centros de Revisión Técnica Vehicular – CRTV, y las dependencias para la atención de trámites relacionados con los servicios materia de la Concesión.
- Planos de las ubicaciones e implantaciones generales (Lay-out) de las instalaciones.
- Detalle de los elementos técnicos y equipos con sus respectivas especificaciones, según lo que se indica en estas Pliegos.
- Descripción del Sistema de Manejo de Líneas (SML) y demás elementos de informática que propone el oferente, como se determina en estas Pliegos de Licitación.
- Cronograma detallado de ejecución de todas las actividades desde la firma del contrato hasta el inicio de la operación, incluyendo construcción, importación de equipos, instalación, pruebas e inicio del funcionamiento, en función de los plazos establecidos en estos Pliegos.
- Todos los demás documentos exigidos en los Pliegos de Licitación para la Etapa de Habilitación.
Para el caso de los documentos otorgados en el exterior se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Modernización del Estado; y para las traducciones se estará a lo previsto en el artículo 24 de la misma normativa jurídica.
7.1.2 Oferta económica: En el sobre de oferta económica se deberán presentar los siguientes documentos:
Formularios:
- Formulario No. 7: Oferta Económica
- Formulario No. 8: Tabla de Cantidades y Precios
- Formulario No. 9: Tiempo de Atención al Usuario
- Formulario No. 10: Promesa de Suscribir el Contrato de Concesión
A cada formulario se deberá adjuntar la documentación de respaldo exigida en estos pliegos de contratación o en el respectivo formulario.
Documentos adicionales:
- Estudio económico financiero que sustente los costos totales, ingresos totales y el porcentaje de participación de la EPMTG.
- Todos los demás documentos exigidos en los Pliegos de Licitación para la Etapa de Evaluación de Ofertas.
Para todos los efectos, se entenderá por oferta económica al porcentaje de los ingresos brutos a ser percibido por la EPMTG, porcentaje que deberá sustentarse adecuadamente en el Estudio económico financiero antes citado y en los formularios No. 7 y 8 de los presentes pliegos, los mismo que deberán llenarse correctamente y presentarse cumpliendo con los requisitos previstos en los presentes Pliegos.
Para el caso de los documentos otorgados en el exterior se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Modernización del Estado; y para las traducciones se estará a lo previsto en el artículo 24 de la misma normativa jurídica.
8. INVERSIÓN PRIVADA Y SUS GARANTÍAS
Todo el financiamiento que se requiera para la ejecución de este proyecto, incluidos los costos de diseño de los CRTV, adquisición de equipos, compra de terrenos (de ser necesario implementar más centros de revisión vehicular a futuro), construcciones, adecuaciones, operación y más gastos que el Concesionario tuviere que efectuar, serán a su cuenta, costo y riesgo. En caso de que la demanda del servicio de revisión técnica vehicular requiera nuevas inversiones en infraestructura y equipos, estas también serán por cuenta, costo y riesgo del Concesionario.
De acuerdo con lo indicado posteriormente en el numeral 15.3 “Sustento de número de líneas de revisión requeridas” y sub numerales 15.3.1 y 15.3.2, el concesionario estará obligado a realizar nuevas inversiones para incrementar el número de líneas de atención a los usuarios, y/o implementar nuevos centros de revisión basados en el incremento del parque automotor que requiera el servicio y el tiempo de atención a los usuarios, tanto el tiempo de espera para ingreso a la línea de revisión, como el tiempo en la línea de revisión técnica vehicular.
8.1. Monto estimado de inversión de parte de los oferentes.
Los oferentes deben presentar el cálculo y los montos de las inversiones que estiman realizar y lo expresarán en su oferta tomando en consideración el diseño, construcción, operación, mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de los CRTV y RV, dentro del perímetro urbano de Guayaquil, lo cual se considera como inversión privada, con fines de prestación del servicio por parte de la compañía o consorcio adjudicado, en los términos y condiciones que se señalan en los presentes pliegos.
8.2. Plazos para la inversión.
Para la inversión, se ha considerado por parte de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, varias etapas definidas en el Plan de Implementación contenido en el numeral 13 de los Términos de Referencia:
✓ Fase I - Estudios, Diseños, construcción, equipamiento y montaje e Implantación de equipos mecatrónicos y plataformas tecnológicas
✓ Fase II - Pre Operación.
✓ Fase III - Operación.
Las etapas mencionadas anteriormente, deben estar debidamente establecidas en el cronograma solicitado como parte de la Oferta Técnica, así como también se debe presentar la fecha en la cual los equipos mecatrónicos, plataformas tecnológica y demás necesarios para la RTV, se encontrarán en los CRTV instalados y funcionando, de igual manera los software necesario para la el manejo de la RTV.
9. PLAZO:
El plazo del Contrato de Concesión de los Servicios de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de
Movilidad será de 10 años 7 meses, contados a partir de la firma del Contrato de Concesión.
La implementación de los CRTV se deberá ejecutar de conformidad con el Plan de Implementación previsto en estos Pliegos de Licitación y de conformidad con el Cronograma que presente el oferente en la Etapa de Habilitación.
10. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
Las ofertas a presentarse por los oferentes incluirá todos los costos de inversión y operación, incluyendo costos indirectos, y todos los costos obligatorios relacionados con el pago de beneficios sociales y de seguridad social. Cualquier costo relacionado con la implementación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, así como todos los costos involucrados para la prestación de todos los servicios materia del Contrato de Concesión, correrán por cuenta del oferente.
Cualquier costo necesario para brindar los servicios a ser concesionados, que no haya sido contemplado en la oferta, será asumido íntegramente por el Concesionario. Se insiste a los oferentes que todas las proyecciones de gastos de inversión, preoperación, operación y mantenimiento, expuestos por la entidad concedente, son meramente referenciales.
Por tratarse de una concesión de servicio público, el Ente Concedente no garantiza los ingresos materia de los servicios. Las cifras y proyecciones sobre ingresos son valores referenciales proyectados sobre la base de información otorgada por la Comisión de Tránsito del Ecuador. Por tanto, el oferente renuncia a cualquier reclamo relacionado con la exactitud o cumplimiento de las cifras proyectadas.
11. MULTAS Y TERMINACIÓN DE CONTRATO
11.1. La Autoridad Concedente sancionará al Concesionario, con una multa diaria de 5% del total de la recaudación diaria correspondiente al día laborable anterior al de la infracción o con diez remuneraciones mensuales unificadas en caso de que no exista recaudación, por cada una de las siguientes razones:
1. Si el Concesionario no dispone del personal técnico necesario, o si los equipos no se encontraren disponibles y operando plenamente calibrados, o por el retiro de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales, por el tiempo que dure el incumplimiento.
2. Si el Concesionario no cumpliere con las disposiciones administrativas de EPMTG, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
3. Si el Concesionario obstaculizare los trabajos de fiscalización que realice EPMTG
directamente o por delegación a terceros.
4. Si el Concesionario no diere el mantenimiento adecuado de los equipos, infraestructura y servicios de los CRTV, que garantice al menos un servicio de la
calidad ofertada a los usuarios y personal que labora en el Centro de Revisión Técnica Vehicular.
5. Si se detectare que cualquier persona vinculada a los CRTV, sugiriese o coaccionase de alguna manera para que un propietario de vehículo, utilice, adquiera o contrate los servicios o productos de alguna determinada marca o establecimiento comercial.
6. Por suspender el servicio de forma injustificada, o por negarse a brindar el servicio a los usuarios que lo requieran, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
7. Por no realizar las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión dentro del plazo señalado por la EPMTG, por todo el tiempo que dure el incumplimiento.
8. Por no cumplir con el Plan de Implementación previsto en estos pliegos de contratación.
9. Por incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en los Términos de Referencia o en los Pliegos de Licitación, mientras dure el incumplimiento;
En ningún caso la multa diaria por estos conceptos será inferior a diez remuneraciones mensuales unificadas.
11.2. La Autoridad Concedente sancionará al Concesionario, con una multa diaria del 10% del total de la recaudación diaria correspondiente al día laborable anterior al de la infracción, si el Concesionario no cumple con los tiempos promedios de atención al usuario ofrecidos por el Concesionario en su oferta. El tiempo promedio de atención al usuario se medirá diariamente, y en ningún caso esta multa será inferior a 10 remuneraciones mensuales unificadas.
11.3. La Autoridad Concedente sancionará al Concesionario, con una multa del 2% del total de la recaudación mensual correspondiente al mes anterior al de la infracción, si el Concesionario no cumple con el indicador clave de gestión de uniformidad temporal de cobertura anual definido en los Términos de Referencia. El indicador clave de gestión de uniformidad temporal de cobertura anual se medirá mensualmente, a partir del mes de febrero de cada año. La multa por este concepto en ningún caso será menor a 20 remuneraciones mensuales unificadas.
11.4. Las multas se descontarán de los pagos semanales que recibirá el Concesionario por la prestación de los servicios.
11.5.- Las multas se notificarán por escrito apenas se tenga noticia del incumplimiento materia de la infracción, y se otorgará el plazo de tres días para el pago de la misma. En caso de no pagarse la multa dentro del plazo, se descontará de los valores a cancelarse al Concesionario.
11.6.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del Concesionario.
4. Por declaración anticipada y unilateral de la Autoridad Concedente, por incumplimiento del Concesionario, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se incluirán las siguientes causales:
4.1. Si el Concesionario suspendiere la prestación del servicio injustificadamente, por un plazo superior a quince días laborables;
4.2. Si el Concesionario omitiere notificar a la Autoridad Concedente acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.3. Si el Concesionario o sus accionistas transfirieran sus acciones, participaciones o derechos en la asociación o consorcio, en contravención con lo dispuesto en los términos de referencia y pliegos de Licitación, de tal forma que el miembro del consorcio con experiencia en Revisión Técnica Vehicular no tuviere la participación exigida en la asociación o consorcio;
4.4. Si el Concesionario realizare cobros indebidos o no autorizados;
4.5. Si el Concesionario alterare las tasas de manera arbitraria;
4.6. Si el Concesionario realizare actividades distintas a las que se encuentren autorizadas;
4.7. Si el Concesionario emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión que no fueren debidamente autorizados por la EPMTG, o a vehículos que no aprobaren la revisión técnica vehicular;
4.8. Si se detectare que el Concesionario, sus accionistas, directivos, representantes, funcionarios o trabajadores de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, son propietarios y/o accionistas de algún taller, centro de reparación de vehículos, fabricante, concesionario o distribuidor de vehículos, o cualquier otro negocio relacionado con la venta de vehículos, repuestos o partes.
4.9. Por disolución del Concesionario, o por haberse dictado en contra del Concesionario concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento de quiebra o insolvencia;
4.10. Si el valor acumulado de las multas en seis meses excede del cinco por ciento de los valores del ingreso del concesionario en ese periodo.
5. Por causas imputables a la Autoridad Concedente, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12. DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
A la terminación del plazo del Contrato de Concesión, todos los equipos y bienes que se encuentren afectados al servicio público concesionado serán de propiedad de la Autoridad Concedente. Se considera como bienes afectados al servicio público todos aquellos que sean necesarios para la prestación de los servicios concesionados de acuerdo a los requerimientos y estándares previstos en los Pliegos de Licitación.
En caso de que termine el Contrato antes del plazo contractual, sea por cualquiera de las causas establecidas en el Contrato de Concesión o las normas aplicables, por incumplimiento o por cualquier otra causa, los bienes y equipos de la Concesión que se encuentren en los Centros de Revisión Técnica Vehicular, o que estén afectados a los servicios públicos concesionados, podrán ser adquiridos por la Autoridad Concedente, pagando el valor contable de los equipos y bienes muebles afectados al servicio público, considerando la depreciación de los referidos bienes. La Autoridad Concedente notificará al Concesionario la solicitud de compra respectiva, y el Concesionario se verá obligado a vender los referidos bienes.
En ningún caso se pagará valor alguno por la infraestructura o por los bienes muebles que no pueden desprenderse sin detrimento o daño a la propiedad inmueble. Así mismo, por cualquier causa que termine el Contrato de Concesión, los bienes quedarán afectados al servicio público hasta por el plazo de un año, para efectos de que se contrate un nuevo operador o que la EPMTG o quien la subrogue asuma directamente la prestación de los servicios públicos materia de la Concesión.
13. GLOSARIO DE TERMINOS TÉCNICOS
Banco de prueba de suspensión.
Banco de prueba de frenos
Dispositivo mecatrónico, consistente de un par de placas vibratorias y sensores convenientemente instaladas, que permiten verificar el correcto funcionamiento del conjunto de la suspensión de un vehículo, mediante la determinación de variables como: amplitud de oscilación en resonancia, eficiencia porcentual de la suspensión etc.
Equipo mecatrónico diseñado para realizar pruebas no invasivas en el sistema de frenos de un vehículo. Básicamente existen dos tipos de sistemas, los de placas y los de rodillos, los mismos que determinan variables tales como: eficiencia de los frenos, desequilibrio del sistema de frenos en un mismo eje, ovalización del xxxxxx xxx xxxxx, etc.
Banco de prueba para deriva dinámica
Dispositivo consistente en una placa deslizante convenientemente equipada con sensores y que permite determinar cuantitativamente la tendencia al deslizamiento lateral de las ruedas de dirección de un vehículo, brindando adicionalmente una idea aproximada del estado del sistema integral de dirección
Capital de trabajo Es la provisión de recursos financieros para garantizar la ejecución de las tareas y actividades previstas en el proceso de producción de un bien y servicio, durante un periodo determinado
Centro de Revisión Técnica Vehicular (CRTV)
Unidad técnica diseñada, construida, equipada y autorizada para realizar la RTV obligatoria y emitir los correspondientes certificados xx Xxx.
Cierre financiero Se entiende por cierre financiero, el perfeccionamiento de la operación o conjunto de operaciones que demuestren que el Oferente contará con la totalidad de los recursos de crédito requeridos para realizar las inversiones necesarias durante la etapa de ejecución de las obras civiles y equipamiento de los CRTV, conforme a lo planteado en las inversiones propuestas en el modelo financiero de su propuesta.
Igualmente en donde se verificará el aporte del capital de riesgo ofrecido
Índice de Liquidez Ponderado (ILP):
Por liquidez se entiende la capacidad de la empresa para hacerle frente a sus compromisos a corto plazo. Estos compromisos son los que vencen en el transcurso del periodo contable. El ponderador constituye el peso específico que se asigna a los componentes de la ecuación
Índice estructural Índice que representa el valor asignado a un componente específico. Este índice es fijo mientras no se modifiquen los requisitos del componente utilizado para el efecto.
Luxómetro Equipo electrónico que permite determinar la intensidad luminosa de una fuente
Regloscopio: Dispositivo que permite conocer la alineación bidimensional del haz de luz emitido por una fuente.
Reinversión Debe tomarse en cuenta como “Valor Actualizado de la Inversión Inicial
Revisión Técnica Vehicular (RTV):
Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del cantón Guayaquil, cumplan las normativas técnicas y mecánicas así como condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental.
Sonómetro: Equipo que permite medir la intensidad sonora de una determinada fuente.
Unidades de carga: Vehículos remolcables, carentes de motor y que son acoplados a cabezales para transportar diferentes tipos de carga pesada; por ejemplo: plataformas, camas bajas, trailers, etc.
Vehículo de uso intensivo
Vehículo de servicio público, taxis, especial, flotas de reparto y unidades de carga, etc.
VIN: Acrónimo inglés derivado de “VehicleIdentificationNumber”, es decir, Número de Identificación Vehicular. Corresponde al número único asignado por el fabricante del automotor, como identificación del vehículo. Se aplica únicamente a los modelos más recientes y reemplaza al número de chasis.
14. NORMATIVA APLICABLE
El oferente deberá cumplir con la normativa INEN vigente para elementos de revisión técnica vehicular, y seguridad de vehículos, las mismas que enumeran a continuación.
a. NTE 2349:2003 REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR. PROCEDIMIENTOS
Determina los procedimientos que se deben seguir para la realización de la revisión técnica vehicular (RTV) obligatoria.
b. RTE 034:2008 ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES Define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos automotores con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud, la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.
c. NTE 1155:2008 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. DISPOSITIVOS PARA MANTENER O MEJORAR LA VISIBILIDAD
Establece los dispositivos mínimos de alumbrado, espejos retrovisores y señalización luminosa que deben tener incorporados los vehículos automotores, para garantizar la máxima visibilidad del conductor, y para que la presencia y movimientos del vehículo sean fácilmente advertidos por parte de los peatones y otros conductores que circulan en el área.
d. NTE 2205:1999 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BUS URBANO. REQUISITOS. Estipula los requisitos que debe cumplir el bus urbano, de tal manera que proporcione un adecuado nivel de seguridad y comodidad al usuario.
e. NTE 1669:1990 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES. REQUISITOS Define los requisitos que deben cumplir los vidrios de seguridad para automotores terrestres (parabrisas delanteros y posteriores, ventanas laterales fijas y móviles)
f. NTE 1617:1988 BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS
Determina los requisitos mínimos para cajas de carga de camionetas destinadas sobre todo al transporte de carga liviano.
g. RTE 011:2006 NEUMÁTICOS
Enumera los requisitos técnicos y de rotulado que deben cumplir los neumáticos destinados al uso en vehículos y tiempo de vigencia de los neumáticos.
h. RTE 2:1996 EMISIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTORES DE VEHÍCULOS USADOS
Establece los límites y procedimientos de evaluación de emisiones para vehículos automotores.
i. RTE 017:2008 CONTROL DE EMISIONES XX XXXXXXX MÓVILES TERRESTRES Este Reglamento norma en forma obligatoria los requisitos a cumplir en materia de emisiones por todos los vehículos automotores terrestres, tanto por aquellos que se encuentran en circulación cuanto por los nuevos que ingresan al país.
j. NTE 2202:2000 DETERMINACIÓN DE LA OPACIDAD DE EMISIONES DE ESCAPE DE MOTORES DIESEL MEDIANTE LA PRUEBA ESTÁTICA. MÉTODO DE ACELERACIÓN LIBRE
Establece el método de ensayo para determinar el porcentaje de opacidad de las emisiones de escape de las fuentes móviles con motor de diesel mediante el método de aceleración libre.
k. NTE 2203:2000 DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE EMISIONES DE ESCAPE EN CONDICIONES DE MARCHA MÍNIMA O A RALENTÍ. PRUEBA ESTÁTICA
Establece el método de ensayo para determinar la concentración de las emisiones provenientes del sistema de escape de vehículos equipados con motor de encendido por chispa en condiciones de marcha mínima o “ralentí”
l. NTE 2204:2002 LÍMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE GASOLINA
Establece los límites permitidos de emisiones de contaminantes producidas por fuentes móviles terrestres (vehículos automotores) de gasolina.
m. NTE 2207:2002 LÍMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE DIESEL
Establece los límites permitidos de emisiones de contaminantes producidas por fuentes móviles terrestres (vehículos automotores) de diesel.
15. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
15.1. Generales.-
El proponente debe presentar el “Plan de implementación” dentro de la propuesta técnica ofertada, el cual debe incluir las actividades necesarias para la implantación y funcionamiento de los requerimientos detallados en el Capítulo: “ASPECTOS INFORMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES”, que trata de lo pertinente a la operación entre el Software de Medición de Línea SML y el Sistema del Centro de Revisión Técnica Vehicular.
La EPMTG tendrá un término de 7 días calendario contados a partir de la suscripción del Contrato de Concesión, para hacer observaciones o solicitar modificaciones al Plan de Implementación presentado.
La EPMTG sólo podrá objetar el Plan de implementación definitivo en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el plan presentado no se ajuste al cronograma general previsto para el proyecto.
2. Cuando no tenga un nivel de detalle o entendimiento satisfactorio para La
EPMTG.
3. Cuando no convenga a los intereses de la EPMTG.
Una vez aprobado el Plan de Implementación, éste se integrará al Contrato como un Anexo y el concesionario debe cumplir a cabalidad con todas las actividades previstas en el mismo, sin perjuicio de mejoras en el plan mutuamente acordadas. La EPMTG directamente o a través de un tercero que designe para el efecto, podrá realizar las pruebas que se requieran para verificar el funcionamiento, operación de la plataforma e interoperabilidad de los sistemas implementados.
El no cumplimiento a lo establecido en el Plan de Implementación será motivo de aplicación de multas conforme a lo indicado en estos Pliegos de Licitación
15.2. Plan de Implementación
El Concesionario asignado debe presentar el plan de implementación de la plataforma tecnológica y de gestión para la operación del servicio contratado, mismo que debe considerar una metodología que incluya al menos las siguientes fases:
✓ Fase I - Estudios, Diseños, construcción, equipamiento y montaje e Implantación de equipos mecatrónicos y plataformas tecnológicas
✓ Fase II - Pre Operación.
✓ Fase III - Operación.
15.3. Fase I - Estudios, Diseños, Construcción, Equipamiento, Montaje e Implantación de CRTV
Este proceso consiste en el desarrollo de los estudios y construcción de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, diseños de edificaciones, equipamiento, montaje, instalación de los equipos mecatrónicos, equipamiento e instalación de hardware, software base, software aplicativo, redes locales, enlaces de datos redundantes, acometidas eléctricas, sistemas de respaldo de electricidad y demás componentes necesarios para la operación.
15.3.1. La Fase I se inicia a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
.
15.3.2. El Concesionario debe presentar junto con la planificación de estudios necesarios para la construcción de los Centros de Revisión Técnica Vehicular (diseños de edificaciones y estructura con la que dará el servicio de la gestión administrativa), el plan de implementación de lo concerniente a la plataforma tecnológica (hardware, software y comunicaciones) para la gestión de administración de atención a los usuarios. El mismo que debe incluir consideraciones de alta disponibilidad y redundancia para todos los
sistemas incluyendo el centro de computo principal del concesionario, de tal manera que se garantice la operación continua de los usuarios y se permita el monitoreo remoto de operación de parte de la EPMTG.
15.3.3. Debe incluir la capacitación al personal técnico de la EPMTG.
15.4. Fase II - Pre Operación
Este proceso consiste en la puesta en funcionamiento de los equipos y de las plataformas tecnológicas implementadas por el Concesionario.
15.4.1. La Fase II inicia a partir de la finalización de la implantación de los CRTV, con su equipamiento y plataformas tecnológicas ya montadas y funcionando.
15.4.2. Sin perjuicio de la ejecución de esta fase, el Concesionario podrá realizar actividades en paralelo con la Fase I.
15.4.3. En esta fase el Concesionario realizará las pruebas y ajustes necesarios a sus plataformas tecnológicas y equipos para brindar el servicio contratado.
15.4.4. Las plataformas tecnológicas de SML con el SCRTV deben funcionar satisfactoriamente. Se deben realizar pruebas en el ambiente de preproducción de las plataformas respectivas.
15.4.5. Debe incluir la capacitación al personal técnico de la EPMTG.
15.5. Fase III - Operación.
15.5.1. Esta fase dará inicio una vez que se haya verificado el correcto funcionamiento tanto del equipo mecatrónico como de las plataformas de software y su interrelación.
15.5.2. La iniciación de la Fase de Operación no extinguirá ninguna de las obligaciones de la Fase Preliminar que se hallen pendientes, todas las cuales serán exigibles por parte de La EPMTG.
15.5.3. Incluye la entrega de manuales, diagramas de red, diagramas de procesos, interacciones modulares y todo lo concerniente a la documentación de la plataforma tecnológica.
15.5.4. La fase de operación finaliza al término del contrato.
El plazo total para el inicio de operaciones de los CRTV no podrá superar los SIETE MESES.
16. SERVICIOS DE LA CONCESIÓN
16.1. Calidad de servicios
La responsabilidad sobre la calidad de la concesión de los servicios de RTV y de Registro Vehicular recaerá en todo momento sobre el Concesionario.
El Concesionario se obliga a llevar adelante los procesos necesarios a fin de acreditarse bajo las: normas ISO 17020:2012, ISO 14001:2004, e ISO 9001:2008 en un plazo máximo de dos años, posteriores al inicio de operación. De igual forma deberá entregar al inicio de
operaciones de los CRTV las políticas, planes y procedimientos a los que se obliga el oferente en materia de seguridad y salud ocupacional, capacitación de personal.
En los CRTV y en las áreas administrativas está prohibido realizar actividades ajenas a las descritas en los presentes pliegos y en el Contrato de Concesión.
El oferente debe garantizar la calidad de los servicios ofertados, en relación al tiempo de atención a los usuarios propuestos en la oferta, tanto del tiempo de espera de ingreso a la línea de RTV, el tiempo en la línea de revisión y el tiempo hasta la entrega del adhesivo o certificado respectivo. El incremento en el tiempo de atención y espera será motivo para exigir nuevas inversiones, con la finalidad de incrementar líneas de servicio para la revisión técnica vehicular o tomar las medidas que fueren necesarias para prestar con calidad y eficiencia los servicios concesionados.
16.2. Número de vehículos a revisarse
De conformidad con la información proporcionada por la Comisión de Tránsito del Ecuador, el total de vehículos revisados en la ciudad de Guayaquil corresponden al siguiente detalle:
RESUMEN DE VEHÍCULOS MATRICULADOS EN GUAYAQUIL 2012
Tipo de Vehículo | Clase de Vehículo | Tipo de Servicio | Cantidad | REVISIONES AL AÑO |
Motos | Bicimoto, cuadrón, moto carro balde, moto carro furgón, moto carro otro, moto triciclo, moto, moto carguera, moto carro, motocicleta, motocross, motoneta, pantera, paseo, tricar,tricimoto. | Del estado, fuerza pública, gobiernos seccionales, municipal, particular. | 40.026 | 1 |
Vehículos livianos | Automóvil, Jeep, camioneta particular. | Del estado, municipal, particular. | 247.813 | 1 |
Camionetas de alquiler | Camioneta. | Alq. Selectivo, Alq. Epx- Esc-Per, Alq. Provincial- rural-urbano, comercial - carg-liv-urbano, intraprovincial, Par Exp- Per-Esc, urbano. | 2.283 | 2 |
Taxis | Automóvil. | Alq. Provincial-rural- urbano, intraprovincial, Par. Exp-Esc-Per, rural, urbano. | 9.481 | 2 |
Buses servicio urbano | Bus, Buseta, costa, micro. | Alq. Especial, popular, selectivo, Exp-Esc-Per, intra, provincial, rural, urbano, del estado, particular. | 2.580 | 2 |
Vehículos pesados | Camiones, articulado, blindado, cabezal, cajón, canasta, chasis cabinado, concreto, doble cabina, grúa, mixto, motobomba, trailer, plataforma, recolector, taller, tanquero, tolva, tractor, volqueta, pick up, otros. | Alq. Gran capacidad, cargapes, provincial, urbano, del estado, internación temporal, interprovincial, intraprovincial, municipal, particular, urbano. | 16.516 | 2 |
TOTAL VEHÍCULOS MATRICULADOS GYE 2012 | 318.699 |
16.3. Tasas por cobrar:
El Concesionario brindará el servicio de RTV a través de sus CRTV, para lo cual deberá sujetarse a las tasas aprobadas por Concejo Municipal de Guayaquil.
Categorías | Frecuencia de revisión | Tarifa por revisión técnica vehicular |
Moto y trici moto | Anual | 14,72 |
Tercera revisión | 14,72 | |
Cuarta revisión | 14,72 | |
Liviano particular | Anual | 25,03 |
Tercera revisión | 25,03 | |
Cuarta revisión | 25,03 | |
Vehículos de alquiler y furgonetas de transporte escolar | Semestral | 16.96 |
Tercera revisión | 16.96 | |
Cuarta revisión | 16.96 | |
Taxis | Semestral | 16,96 |
Tercera revisión | 16,96 | |
Cuarta revisión | 16,96 | |
Buses y Camiones de carga mediana | Semestral | 33,29 |
Tercera revisión | 33,29 | |
Cuarta revisión | 33,29 | |
Camiones de carga pesada | Semestral | 39,67 |
Tercera revisión | 39,67 | |
Cuarta revisión | 39,67 | |
Tarifa para RTV Móvil | Tarifa regular más |
US $10 |
La segunda revisión no tendrá costo alguno si se realiza dentro del plazo de treinta días posteriores a la primera revisión. Si la segunda revisión se realiza vencido el plazo antes señalado, se pagará el 100% del valor de la tasa y la revisión técnica vehicular será integral.
Las tasas por los servicios materia de la Concesión serán reajustadas anualmente en el mes de enero, de conformidad con la Ordenanza que Regula los Servicios Públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada.
Las tasas aprobadas por el Concejo Municipal de Guayaquil tendrán una vigencia anual. Para mantener el equilibrio económico financiero del Contrato, hasta el 31 de enero de cada periodo fiscal, el Concejo Cantonal actualizará el costo de las tasas de conformidad con el incremento anual del Índice de Precios al Consumidor IPC que señale el Banco Central del Ecuador.
Si el Concejo Municipal no aprobare el nuevo pliego tarifario de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, regirá el pliego tarifario vigente para el año inmediatamente anterior por el periodo de dos meses. La omisión en el justificado ajuste de las tarifas será imputable al Concejo Municipal de Guayaquil.
17. DESCRIPCION TECNICA DEL OBJETO A CONTRATAR, REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y OPERACIONALES DE LOS CENTROS DE REVISION TECNICA VEHICULAR.
17.1. Tipos de vehículos a revisar
Para los propósitos de la revisión vehicular, los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
I. Por su tipo de encendido | Ciclo Xxxx (encendido por chispa) |
Ciclo Diesel (encendido por compresión) | |
II. Por su peso bruto* | Motocicletas, tricimotos |
Livianos (Hasta 6000 kg) | |
Medianos (De 6001 a 15000 kg) | |
Pesados (Más de 15000 kg) | |
III. Por su servicio | Público (taxis, camionetas de alquiler, camiones, cabezales, buses y furgonetas escolares e institucionales |
Privado (automóviles y utilitarios) | |
Especial (vehículos del estado, ejército, policía, ambulancias y bomberos | |
IV. Por su uso | Regular (servicio privado o especial**) |
Intensivo (servicio público, especial, flotas de reparto y unidades de carga |
V. Por su número de ejes | (2, 3, 4,……..) |
VI. |
* Peso bruto vehicular: (Peso neto más carga máxima)
** Se requerirá demostrar su uso regular (menos de 30.000 km de recorrido anual registrado
17.2. Tipo, número y ubicación de los CRTV.
De acuerdo con la clasificación del numeral anterior, se requieren dos tipos de líneas de verificación:
• Tipo A: Vehículos livianos y medianos con motores a gasolina, GLP1, GNC2 o diesel.
• Tipo B: Vehículos pesados con motores diesel o gasolina y unidades de carga.
Por las características de la revisión, las motocicletas serán revisadas en las líneas tipo A. El Concesionario podrá implementar líneas especiales de revisión para motocicletas, previa aprobación de la Autoridad Concedente.
Las líneas de revisión técnica constarán de dos zonas bien definidas:
🡪 Revisión legal de idoneidad. Donde se revisara la documentación legal del vehículo.
🡪 Revisión técnica mecánica. Como parte de la revisión técnica mecánica el Concesionario realizará también la inspección de los requerimientos establecidos por el EPMTG para los vehículos de uso intensivo. En esta zona se verificará emisiones y ruido.
17.3. Sustento de número de líneas de revisión requeridas.
El número mínimo de líneas y centros necesarios para la RTV de los automotores que circulan en el Cantón Guayaquil, se sustenta en la siguiente información básica:
17.3.1. Líneas Tipo A:
Total estimado de vehículos livianos en Guayaquil = 299,000 (Incluye motos) Total estimado de vehículos livianos de uso intensivo en el Guayas = 10,000.
Días y horas a laborar por cada centro = lunes a viernes 12 horas; sábado 6 horas. Total de horas laborables por semana = 66.
Total de semanas efectivas laborables en el año = 49.
Capacidad normal de la línea de revisión tipo A = 10 vehículos en 1 hora. Porcentaje estimado de vehículos rechazados = 30%
Índice de ociosidad operacional por línea Patrón internacional 0.75
(Es un índice de ociosidad operacional o el tiempo en el cual la línea no está ocupada plenamente en función de ausencia de vehículos)
Índice de productividad de personal o de su horario Patrón internacional 0.85
Índice de productividad del equipo
Cualquier equipo no trabaja a una eficiencia plena. Patrón internacional 0.95
✓ Calculo de número de líneas necesarias
⇒ ⎡(299.000 +10.000) * 30 ⎤ + (299.000 +10.000) = 401,700 revisiones
⎢ 100⎥⎦
vehículos
⇒ 66hrs * 49sem *10veh / hr = 32.340 línea
año
revisiones:
32,340 * 0.75 * 0.85 * 0.95 =19.586
∴401.700 ≅20 = L2013 = líneasderevisionaño2013 19,586
⇒ en la actualidad se requiere un mínimo estimadode 20 líneas de revisión tipo A.
El oferente deberá realizar sus cálculos en base a la implementación inicial de 20 líneas de revisión tipo A, y el incremento de líneas necesarias para cubrir la demanda de acuerdo con el incremento del parque automotor que demande el servicio, o demostrar con resultados reales mensuales de diferentes rendimientos.
Basados en los cálculos presentados las 20 líneas de servicio atenderán 401.700 revisiones por año o su equivalente a 19,985 por línea, consecuentemente la EPMTG permanentemente evaluará el rendimiento del servicio y el incremento del parque automotor, para determinar la necesidad de incrementar la cantidad de líneas de atención a los usuarios, que podrá exigir la entidad Autoridad Concedente como nuevas inversiones al concesionario.
El concesionario deberá incrementar una línea de revisión técnica vehicular tipo A una vez que se determine el incremento de por lo menos 19,985 revisiones por año sobre la cantidad estimada de 401,700 revisiones anuales, y/o si el tiempo de espera para ingreso a la línea de revisión o el tiempo de atención al usuario ofertado se incrementa más del 30% en un 20% de los casos, según determine la fiscalización de manera mensual, sin perjuicio de las penalidades que apliquen.
17.3.2. Líneas Tipo B:
Total estimado de vehículos pesados y de uso intensivo en Guayaquil= 19,000. Días y horas a laborar por cada centro = lunes a viernes 12 horas; sábado 6 horas. Total de horas laborables por semana = 66.
Total de semanas efectivas laborables en el año = 49.
Capacidad normal de la línea de revisión tipo B = 4 vehículos por hora. Porcentaje de vehículos rechazados = 30%
⇒ 20.000 * 2 * 30
100
+ 20.000 * 2 = 52.000 revisiones
vehículos
⇒ 66 * 49 * 4 = 12.936 línea
año
revisiones = 12.936 * 0,75 * 0,85 * 0,95 = 7.834
∴52,000 ≅7 7.834
⇒ en la actualidad se requiere un mínimo estimado de 7 líneas de revisión tipo B.
El oferente deberá realizar sus cálculos en base a la implementación inicial de 7 líneas de revisión tipo B, y el incremento de líneas necesarias para cubrir la demanda de acuerdo con el incremento del parque automotor que demande el servicio.
Basados en los cálculos presentados las 7 líneas de servicio atenderán 52.000 revisiones por año o su equivalente a 7.834 por línea, consecuentemente la EPMTG permanentemente evaluara el rendimiento del servicio y el incremento del parque automotor, para determinar la necesidad de incrementar la cantidad de líneas de atención a los usuarios, que podrá exigir la el Ente Concedente como nuevas inversiones al Concesionario.
El Concesionario deberá incrementar una línea de revisión técnica vehicular tipo B una vez que se determine el incremento de por lo menos 7.834 revisiones por año sobre la cantidad estimada de 52.000 revisiones anuales, y/o si el tiempo de espera para ingreso a la línea de revisión o el tiempo de atención al usuario ofertado se incrementa más del 30% en un 20% de los casos, según determine la fiscalización de manera mensual, sin perjuicio de las penalidades que apliquen.
15.3.3. Exigencias mínimas: El número de líneas exigidas en estos pliegos corresponden al mínimo de líneas que deberán implementarse en la ejecución del Contrato, sin perjuicio de otros mecanismos que el Concesionario pueda implementar para brindar un servicio eficiente y evitar la formación de filas de espera afuera del CRTV, tales como implementación a su costo de nuevos centros de revisión, ampliación de los horarios de atención, RTV con equipos móviles, convenios con instituciones y empresas propietarias de flotas de vehículos, entre otros mecanismos que deberán ser aprobados por la Autoridad Concedente.
En ningún caso la implementación de las nuevas inversiones para el incremento de líneas de revisión o para implementar los mecanismos referidos en el párrafo anterior, podrá considerarse como egresos que generan un desequilibrio económico financiero del Contrato.
17.4. Tiempo de Atención al Usuario
Para efectos de la evaluación de este parámetro, el tiempo de atención al usuario deberá considerar las siguientes fases:
1.- Desde que ingresa al recinto hasta que es atendido administrativamente para iniciar el trámite de revisión técnica vehicular en la línea.
2.- Desde que ingresa a la línea de RTV hasta que el vehículo culmina el proceso de RTV. Previo al ingreso del vehículo a la línea de revisión técnica vehicular, el operador deberá asumir el control del vehículo.
3.- Desde que culmina el proceso de RTV hasta que se le entrega el adhesivo de revisado y demás documentos de circulación vehicular.
Se recuerda a los oferentes que el cumplimiento del tiempo ofertado tiene incidencia directa en la realización de nuevas inversiones, en penalizaciones o en una posible terminación unilateral del contrato. La planificación del uso del espacio en los CRTV deberá considerar los tiempos que permanecerán los vehículos y usuarios de acuerdo a los diferentes tiempos de atención ofrecidos.
17.5. Uniformidad temporal de cobertura anual para determinar la cantidad tolerable de vehículos que deberán haber concluido la RTV al final de un mes:
El concesionario implementará herramientas informáticas basadas en modelos estadísticos o de otra índole que permitan determinar mes a mes, según el dígito de la placa, la cantidad tolerable (punto crítico) de vehículos que no acudan a revisión y matriculación, a fin de evitar que se formen columnas de espera de usuarios que incrementen el tiempo de atención.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario está obligado a aplicar mecanismos que motiven la oportuna revisión y matriculación de los vehículos y/o dentro de lo que permita la ley, motivar la revisión y matriculación anticipada, tales como campañas publicitarias, call center, implementación de sistemas de citas para revisión vehicular vía web, sistemas de manejo inteligente de columnas de espera, y la aplicación de descuentos por incentivos establecidos por el Concejo Municipal de Guayaquil. Los descuentos por incentivos serán asumidos por la EPMTG en beneficio de los ciudadanos.
El Concesionario adjudicado, deberá hacer campañas publicitarias mensuales y tomar todas las medidas que estén a su alcance para fomentar la revisión temprana y difundir los servicios que prestará el Concesionario. Las campañas publicitarias serán aprobadas previamente por el Ente Concedente.
La operación evitará la acumulación de revisiones en un mes determinado, especialmente a fines de año. Para esto se utilizará el indicador de cobertura acumulada de las revisiones esperadas según la siguiente fórmula:
TA= Total de vehículos del parque automotor que se espera revisar en el año
Cn= Cobertura acumulada de revisión al final del mes n de los que aprobaron la revisión / TA
A partir del segundo mes (2), es decir febrero de cada año, la operación deberá cumplir con la uniformidad temporal de cobertura en los siguientes términos::
Cn ≥ n /12
Por ejemplo, el operador al final del mes 7, deberá haber revisado una cantidad mayor o igual a 7/12 del total de vehículos del parque automotor que se espera revisar en el año. Esto debe cumplirse para todos los meses entre n=2 y n=12.
Como siempre existe un porcentaje de vehículos que no son revisados durante el año, se debe utilizar un valor apropiado para TA, que es el total de vehículos del parque automotor que se espera realmente revisar y matricular el año que comienza.
El operador que incumpliere con este indicador clave de gestión de la cantidad mínima acumulada en lo que va del año, será multado con el 2% del ingreso mensual percibido por el operador, calculado sobre el mes anterior.
17.6. Tipos de Centros de Revisión.
17.6.1. CRTV Mixto:
En este centro se realizará la RTV de los vehículos pesados con motores diesel o gasolina y unidades de carga, y los vehículos livianos y medianos, con motores diesel o gasolina, GLP o GNC. Todos los vehículos livianos y medianos de uso intensivo serán revisados obligatoriamente en este centro; -
El centro mixto debe tener líneas equipadas para verificación tipo A (provista con todos los equipos requeridos para cumplir con una adecuada revisión y adicionalmente con un velocímetro, tacómetro y cuenta kilómetros para la verificación de taxímetros), líneas tipo B y una línea de inspección para emisiones de vehículos a diesel y gasolina.
El centro mixto deberá tener capacidad de infraestructura suficiente para incrementar líneas adicionales de revisión tipo B.
17.6.2. CRTV Monotipo:
En este Centro se realizará la RTV de motos, tricimotos, vehículos livianos y medianos de uso regular con motores diesel o gasolina, GLP o GNC, híbridos, alcohol y eléctricos.
Los centros monotipo serán equipados con líneas de revisión tipo A y una línea de inspección solo para emisiones. Deberá tener capacidad de infraestructura suficiente para incrementar líneas adicionales de revisión tipo A.
Por lo menos una de las líneas de revisión de este centro debe estar equipada con un frenómetro para vehículos 4x4 automáticos y con tracción permanente en las cuatro ruedas (transmisión integral inteligente).
Los tres centros mínimos que se exigen en esta licitación estarán ubicados en los terrenos donde actualmente presta el servicio de matriculación la Comisión de Tránsito del Ecuador, ubicados en los siguientes sectores:
1.- Centro de Revisión Vehicular Norte: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx, frente al Terminal Terrestre.
2.- Centro de Revisión Vehicular Sur: Vía al Puerto Marítimo, frente a la Base Naval Sur.
3.- Centro de Revisión Vehicular Vía a Daule: Kilómetro 10 ½ vía a Daule, atrás del Centro Comercial El Paseo Shopping.
Los oferentes podrán inspeccionar los terrenos donde se ubican los CRTV, para lo cual podrán coordinar con la Secretaría de la Comisión Técnica.
Si el concesionario, por su iniciativa, o por exigencia de la Autoridad Concedente, realiza nuevas inversiones y se implementa un nuevo centro de revisión técnica vehicular, deberá coordinar la aprobación del nuevo sitio con la Autoridad Concedente, recalcando que dichos inmuebles serán adquiridos por la Autoridad Concedente, y la implementación y operación correrán por cuenta del Concesionario a su entero costo y riesgo.
13.4.3 Equipos de revisión móvil:
El Concesionario deberá contar durante toda la vigencia del Contrato con equipos de revisión técnica vehicular móvil, tanto para los vehículos tipo A como para vehículos tipo
B. Los equipos de revisión móvil deberán cumplir con los requisitos de los equipos estables y el concesionario asumirá todas las obligaciones y responsabilidades por la emisión del certificado de revisión. Las tarifas para la prestación del servicio de revisión técnica vehicular móvil serán fijadas de conformidad con la Ordenanza que regule la Revisión Técnica Vehicular.
El equipo móvil será utilizado para atender sectores definidos por la EPMTG, para atender flotas vehiculares de empresas o instituciones, o para descongestionar los CRTV. La actividad de la línea de revisión móvil se coordinará con la EPMTG. Los valores a cobrarse serán definidos por el Concejo Municipal de Guayaquil.
17.7. Clasificación de los Métodos de Inspección.
Los métodos utilizados en la inspección del vehículo con el fin de realizar las operaciones de revisión referidas, serán los siguientes:
17.7.1. Inspección Visual
Se atenderá a ruidos o vibraciones anormales, holguras o puntos de corrosión, soldaduras mal realizadas en determinados componentes, fisuras, roturas o piezas incorrectas. Esta inspección dará como resultado la introducción en el sistema de cómputo de los defectos visuales. De igual manera se recopilarán el conjunto de medidas y valores que se requieren para la evaluación que exige la cada entidad de control en vehículos de transporte público.
17.7.2. Inspección Mecatrónica
Se realizará con la ayuda de aparatos e instrumentos mecatrónicos, electromecánicos y electrónicos, como lo son: Opacímetro para medida de humos (motores de encendido por compresión), analizadores de gases de escape (motores de encendido por chispa), odómetro, sonómetro para medir los niveles de ruido, frenómetro para comprobación del funcionamiento del sistema de frenos, el luxómetro con regloscopio integrado para comprobar intensidad y alineación de las luces altas y bajas, alineador de dirección al paso, banco de suspensión y
profundímetro para comprobar el labrado de los mismos. Todos los equipos anteriores estarán conectados a computadoras para recibir los valores medidos a un vehículo. Esta colección de medidas será posteriormente comparada con los umbrales o rangos correspondientes y transformados a defectos calificados.
Cada equipo debe tener lecturas de resultados de inspección directas no interpretativas que emitan reportes finales de la revisión técnica realizada, sin opción a manipulación y/o alteración.
17.8. Revisiones
El Sistema de Revisión Técnica Vehicular estará basada en la metodología denominada “Inspección Integral Centralizada No Invasiva”, apoyada por un mecanismo de identificación codificada de defectos multinivel, que permitirá controlar los diversos aspectos relativos a la seguridad que presta el automotor en su circulación, tanto para los ocupantes del mismo como para los demás usuarios de la vía pública así como los niveles de contaminantes emitidos a la atmósfera por el tubo de escape, en un proceso continuo y sin realizar intervenciones o desmontajes en ninguno de los sistemas del vehículo.
Para poder realizar este tipo de Revisión Técnica Vehicular, será necesario contar con equipo de tecnología que permita simular condiciones de conducción de forma rápida y segura.
En el Gráfico No. 1 se muestra un ejemplo esquemático de una línea de revisión con el equipo para control de emisiones vehiculares (analizador y opacímetro), sonómetro y luxómetro, que podrán estar instalados al inicio de la línea (Estación 1); en la Estación 2 se contará con un banco de suspensiones, frenómetro, banco de alineación al paso (deriva mecánica) y un dispositivo para la revisión de taxímetros (línea tipo A del centro mixto); finalmente la Estación 3 contará con un foso y un banco detector de holguras
Gráfico 1: Esquema de una línea de Revisión Técnica Vehicular Integral Automatizada
Sonómetro
Luxómetro y regloscopio
Banco de suspensiones
Computador de control Banco de frenos
Banco de alineación al paso o
Banco detector de holguras
deriva dinámica
Analizador de
gases y opacímetro
Cada una de las líneas de revisión deberá ser automatizada, integrada y modular. Todos los equipos que las constituyen deben estar instalados en línea, de manera que los vehículos puedan ser revisados en forma secuencial y continua y ser administrados desde un solo procesador central, en forma completamente independiente de las otras líneas. Cada estación de línea debe tener un computador de control, en el cual se deberán cargar
los defectos visuales, por medio de cualquier sistema que permita la interfaz de ingreso de éstos.
Los oferentes podrán plantear una secuencia de operaciones de las líneas de revisión diferente a la mencionada anteriormente, siempre y cuando lo justifiquen técnicamente a satisfacción de la EPMTG.
El equipamiento mínimo de las líneas de inspección corresponderá al descrito en la Norma Técnica INEN NTE 2349:2003.
Requerimiento especial del (los) fabricante(s).
Los procesos productivos de las empresas fabricantes de los equipos a ser utilizados en los CRTV, deberán estar acreditados bajo la norma ISO 9001:2008 o similares, lo que se demostrará mediante copias de los documentos otorgados por la entidad verificadora correspondiente. Estos documentos formarán parte de la oferta. Se entienden por normas similares aquellas normas de calidad consideradas como equivalentes a las ISO en el país de origen de los equipos.
El concesionario debe ofrecer equipos que cumplan con normas de calidad internacional y que cumplan con la homologación de línea de su país de origen. Además, deben cumplir las normas de gestión de calidad ISO 9000 y que los equipos ofertados sean mínimo un 70% de la misma marca, incluyendo el software, a fin de garantizar su compatibilidad.
17.9. Clasificación de Revisiones que se deben cumplir
17.9.1. Medición de emisiones contaminantes:
🟁 Vehículos a Gasolina: Análisis de gases (concentración de monóxido de carbono e hidrocarburos)
🟁 Vehículos a Diesel: Opacidad
17.9.2. Medición de alineación e intensidad xx xxxxx altas y bajas.
17.9.3. Medición de ruido del escape.
17.9.4. Verificación del funcionamiento xx xxxxx de freno, reversa, guías, placas, direccionales y de estacionamiento.
17.9.5. Verificación de la existencia y estado de placas.
17.9.6. Verificación del funcionamiento de limpiaparabrisas.
17.9.7. Medición de la eficiencia en la suspensión de cada rueda.
17.9.8. Medición del equilibrio en la suspensión del eje delantero y posterior.
17.9.9. Medición del porcentaje de eficiencia de frenado total, en freno de servicio y de mano
17.9.10. Medición del equilibrio de frenado en cada eje.
17.9.11. Medición de la alineación de las ruedas del eje delantero y posterior.
17.9.12. Inspección visual asistida por placas móviles para la verificación de juegos, desgastes, deformaciones o roturas en:
🟁 Sistema de dirección: rótulas, terminales, barras, brazos, caja, mesa, juntas cardán (crucetas) y columna.
🟁 Sistema de frenos: tambores, discos, palancas y levas de cada rueda.
🟁 Sistema de suspensión: parrillas, amortiguadores, ballestas y/o resortes helicoidales, barras estabilizadoras, tensores y bujes.
🟁 Sistema de transmisión: árbol u homocinéticos, caja, juntas cardán y guardapolvos.
🟁 Estructura portante: barras, largueros y fijaciones de la carrocería y guardachoques.
🟁 Aros, pernos y neumáticos.
17.9.13. Verificación de la no existencia de fugas de líquidos en:
🟁 Elementos del sistema de frenos, dirección asistida y/o embrague hidráulico.
🟁 Xxxxxx, cajas de cambios y coronas.
🟁 Convertidor de par (transmisiones automáticas).
17.9.14. Verificación de profundidad xx xxxxxxx en neumáticos.
17.9.15. Determinar la caducidad de los neumáticos.
17.9.16. Verificación de correcto cierre de puertas, compuertas y capot.
17.9.17. Verificación de visibilidad en parabrisas y retrovisores.
17.9.18. Verificación de existencia de cinturones de seguridad.
17.9.19. Verificación del estado del tablero.
17.9.20. A estos aspectos, se debe añadir el control del taxímetro para los taxis y demás exigencias normativas que las diversas autoridades competentes establezcan para las unidades de transporte público legalmente autorizados.
17.9.21. - Captura mediante cámara de video y luz del número del vehículo (tipo boroscopio), información que deberá ser archivada.
17.10. Sistemas que se deben revisar
17.10.1. Para Vehículos livianos y medianos. La revisión técnica vehicular para vehículos de tres ruedas o más debe comprender los siguientes aspectos:
I. Dirección: - Juego xxx xxxxxxx.
- Deriva dinámica (alineación al paso).
- Inspección visual (fugas, holguras, fisuras, soldaduras).
II. Frenos: - Eficacia de frenado.
- Desequilibrio de frenado.
III. Suspensión: - Eficiencia de las suspensiones frontal y posterior.
- Amplitud de oscilación.
- Inspección visual.
IV. Carrocería: Vehículos de servicio público:
- Vidrios.
- Puertas.
- Asientos.
- Guarda choques.
- Placas.
- Tapa de combustible.
- Calcomanías o leyendas no autorizadas.
Vehículos de servicio privado:
- Vidrios.
- Puertas.
- Guarda choques.
- Placas.
- Tapa de combustible.
V. Reformas no autorizadas.
VI. Luces: - Intensidad.
- Alineación.
VII. Transmisión: - Inspección visual (juegos).
VIII. Accesorios: - Bocina.
- Limpiaparabrisas.
- Espejos.
- Taxímetro.
IX. Neumáticos: - Profundidad xx xxxxxxx.
- Daños peligrosos.
- Neumático de emergencia.
- Fecha de caducidad
X. Sistema de escape: - Inspección visual.
- Reformas no autorizadas.
XI. Equipo de emergencia: - Triángulos de seguridad.
- Extintor de incendios.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Herramientas.
XII. Motor: - Inspección visual (fugas, fisuras, desajustes, etc.)
XIII. Embrague: - Inspección visual (Correcto engrane y desengrane de marchas).
XIV. Sistema eléctrico: - Inspección visual.
XV. Tablero de control: - Inspección visual.
XVI. Emisiones: - Análisis de gases: CO2, CO, HC, O2.
- Opacidad (si posee motor a Diesel).
- Ruido.
XVII. Impronta: - Captura mediante cámara de video y luz del número del vehículo (tipo boroscopio), información que deberá ser archivada.
17.10.2. Para Vehículos pesados. La revisión técnica vehicular se centrará en los siguientes aspectos:
I. Dirección: - Juego xxx xxxxxxx.
- Deriva dinámica (alineación al paso).
- Inspección visual (fugas, holguras, fisuras, soldaduras).
II. Frenos: - Eficacia de frenado.
- Desequilibrio de frenado.
III. Suspensión: - Inspección visual.
IV. Carrocería: Vehículos especiales:
- Plataformas.
- Remolques.
Vehículos de servicio público:
- Vidrios.
- Puertas.
- Asientos.
- Guarda choques.
- Placas.
- Tapa de combustible.
- Calcomanías o leyendas no autorizadas. Vehículos de servicio privado:
- Vidrios.
- Puertas.
- Guarda choques.
- Placas.
- Tapa de combustible.
V. Reformas no autorizadas.
VI. Luces: - Intensidad.
- Alineación.
VII. Transmisión: - Inspección visual (juegos).
VIII. Accesorios: - Bocina.
- Limpiaparabrisas.
- Espejos.
IX. Neumáticos: - Profundidad xx xxxxxxx.
- Daños peligrosos.
- Neumático de emergencia.
- Fecha de Caducidad
X. Sistema de escape: - Inspección visual.
- Reformas no autorizadas.
XI. Equipo de emergencia: - Triángulos de seguridad.
- Extintor de incendios.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Herramientas.
XII. Motor: - Inspección visual (fugas, fisuras, desajustes, etc.)
XIII. Embrague: - Correcto engrane y desengrane de marchas.
XIV. Sistema eléctrico: - Inspección visual.
XV. Tablero de control: - Inspección visual.
XVI. Emisiones: - Opacidad.
- Ruido.
XVII. Impronta: - Captura mediante cámara de video y luz del número del vehículo (tipo boroscopio), información que deberá ser archivada.
17.10.3. Motocicletas y tricimotos. La revisión técnica de motocicletas y tricimotos comprenderá los siguientes aspectos:
I. Dirección: - Juego xxx xxxxxxx.
- Inspección visual (fugas, holguras, fisuras, soldaduras).
II. Frenos: - Inspección visual (accionamiento adecuado).
- Eficacia de frenado.
III. Suspensión: - Inspección visual.
IV. Carrocería o chasis: - Xxxxxxx (si los tuviera).
- Placas.
- Tapa de combustible.
V. Reformas no autorizadas.
VI. Luces: - Funcionamiento adecuado.
VII. Transmisión: - Inspección visual.
VIII. Accesorios: - Bocina.
- Espejos.
IX. Neumáticos: - Profundidad xx xxxxxxx.
- Daños peligrosos.
- Fecha de caducidad.
X. Sistema de escape: - Inspección visual.
- Reformas no autorizadas.
XI. Equipo de seguridad: - Casco.
XII. Motor: - Inspección visual (fugas, fisuras, desajustes, etc.)
XIII. Embrague: - Correcto engrane y desengrane de marchas.
XIV. Sistema eléctrico: - Inspección visual.
XVI. Emisiones: - Ruido
XVII. Impronta: - Captura mediante cámara de video y luz del número del vehículo (tipo boroscopio), información que deberá ser archivada.
18. EQUIPAMIENTO MINIMO REQUERIDO.
El concesionario debe ofrecer equipos que cumplan con normas de calidad internacional y que cumplan con la homologación de línea de su país de origen. Además, deben cumplir las normas de gestión de calidad ISO 9000 o similar y que los equipos ofertados sean mínimo un 70% de la misma marca, incluyendo el software, a fin de garantizar su compatibilidad.
El software de los equipos debe tener la capacidad para diferenciar el año de fabricación de cada vehículo, y hacer los ajustes en los parámetros de revisión necesarios.
Los equipos deben ser nuevos, sin uso y de última tecnología, su fabricación no debe estar descontinuada, no se aceptaran prototipos, es decir los equipos ofertados deben ser probados y el mismo modelo y marca del equipo debe estar funcionando correctamente en otros centros de revisión técnica vehicular. Cada equipo debe tener lecturas de resultados de inspección directas, no interpretativas, que emitan reportes finales de la revisión técnica realizada, sin opción a manipulación y/o alteración. El
módulo de reportes no estará integrado al software del concesionario, sino al de la EPMTG, y será esta última la que en definitiva otorgará la aprobación.
18.1. Banco de pruebas para deriva dinámica (SideSlipTester) con las siguientes características:
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Tipo | Automática, de placa metálica deslizante y empotrada a ras del piso. |
Campo de medida | De -15 a +15 m/km. |
Velocidad aproximada de paso | 4 km/h. |
Capacidad portante | 🟁 1,500 Kg para vehículos livianos. |
Valor de una división de escala (resolución) | 1 m/km |
18.2. Banco de pruebas para suspensiones con las siguientes características (únicamente en las líneas tipo A):
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Tipo | Xx xxxxx placa oscilante y empotrada a ras del piso, con frecuencia y amplitud de oscilación variables automáticas. |
Ancho de vía del vehículo | 850 mm.mínimo interno. 2,000 mm.máximo externo. |
Capacidad portante | 1,500 Kg por eje |
Parámetros que deben ser medidos automáticamente por el equipo | Eficiencia de la suspensión frontal en porcentaje, eficiencia de la suspensión posterior en porcentaje, desequilibrio de la suspensión frontal y posterior, amplitud máxima de oscilación en resonancia de cada una de las ruedas en milímetros. |
Valor de una división de escala (resolución) | 1% en la eficiencia, 1 mm. en la amplitud |
18.3. Un banco de pruebas para frenos con las siguientes características:
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Tipo de Frenómetro | De rodillos con superficie antideslizante, empotrado a ras del piso y para la prueba de un eje por vez. |
Coeficiente de fricción mínimo | 0.8 en seco o en mojado. |
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
(μ) | |
Carga máxima sobre rodillos | 🟁 3,000 kg. para vehículos livianos. 🟁 7,500 kg. para vehículos pesados. |
Velocidad máxima de prueba | 5 km/h |
Parámetros que deben ser medidos y determinados automáticamente por el equipo | Eficacia total de frenado en porcentaje (servicio y parqueo), desequilibrio dinámico de frenado entre las ruedas de un mismo eje en porcentaje, ovalización de tambores de freno, pandeo de discos de freno y fuerza de frenado en cada rueda en DaN. |
Valor de una división de escala (resolución) | 1% en eficiencia y desequilibrio, 0.1 DaN en fuerza de frenado. |
Dispositivos de seguridad | 🟁 Parada automática en caso de bloqueo xx xxxxxx. 🟁 Enceramiento automático antes de cada prueba. |
El equipo permitirá realizar pruebas incluso a vehículos con sistemas de frenado anti bloqueo (ABS). No se admitirán equipos que excluyan a vehículos con sistemas de transmisión especiales, como automáticos o con tracción a 4 ruedas en tiempo real o constante.
18.4. Un sistema que registre automáticamente el paso de cada vehículo y permita su inmediata comunicación al servidor central para el registro de resultados.
18.5. Una torre de inflado de llantas, con manómetro incluido, que permita la determinación de la presión en la cámara del neumático con una precisión de 0.5 psi.
18.6. Terminales de computador, para realizar el registro de ingreso del vehículo a la línea de revisión y para ingresar los datos de la inspección visual. Estos equipos contarán con un software de aplicación cliente de base de datos y permitirán únicamente el ingreso de información, mas no su salida ni modificación.
18.7. Un sistema automático de monitoreo y determinación de la posición del vehículo en la línea.
18.8. Un detector de profundidad xx xxxxxxx de neumáticos, con una precisión de 0.1 mm.
18.9. Un dispositivo automático de pesaje, en línea con los sistemas de pruebas de frenos y suspensiones. Permitirá obtener los datos necesarios para los cálculos de eficiencias y remitirá la información del peso neto del vehículo al computador central. Este equipo puede estar incluido en el banco de pruebas de suspensiones o en el de frenado.
18.10. Un luxómetro con las siguientes características técnicas:
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Rango de medición | A plena escala de 0 a 250.000 candelas. (0 a 2,69 x 106 lux). |
Alineación con el eje del vehículo | Automática. |
El sistema contará adicionalmente con un regloscopio xx xxxxx autoalineante, para eje horizontal y vertical. El equipo será movilizado mediante rieles o ruedas, no pudiendo en ningún caso ser movido de una a otra línea.
18.11. Una fosa iluminada o un elevador que incluya el banco de pruebas de placas móviles para detección de holguras, el mismo que estará empotrado y tendrá las siguientes características técnicas:
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Tipo de banco | De placas, con movimientos longitudinales y transversales, iguales y contrarios, accionadas por control remoto. Estará empotrado en el pavimento sobre la fosa o se incorporará a un elevador. |
Capacidad portante | 🟁 1,000 kg por placa para vehículos livianos. 🟁 3,500 kg por placa para vehículos pesados. |
Mecanismo de detección | Lámpara halógena de alta potencia, regulable, con control remoto incorporado. |
18.12. Un analizador de 4 gases con las siguientes características técnicas (línea tipo A):
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Condiciones generales | Capacidad de medición y reporte automáticos de la concentración de CO, CO2, HC’s y O2 en volumen, en los gases emitidos por el tubo de escape de vehículos equipados con motores Xxxx de 4 tiempos alimentados por gasolina, GLP o GNC. Cumplirán con las normas OIML R99 Clase 1 y BAR 97 (lo que será demostrado mediante certificación de origen). |
Especificaciones adicionales | Capacidad de medición y reporte automáticos de la velocidad de giro del motor en RPM, factor lambda (calculado mediante la fórmula xx XxxxXxxxxxxx) y temperatura de aceite. |
Principio de funcionamiento | • Las concentraciones de CO, CO2 y HC se determinarán mediante un haz de luz infrarroja no dispersa. • La concentración de oxígeno se determinará por medio de una celda electroquímica o con una resistencia |
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO | ||||
variable de titanio. • La captación de RPM no tendrá limitaciones respecto del sistema de encendido del motor ya sea este convencional (ruptor y condensador), electrónico, DIS, EDIS, bobina independiente, descarga capacitiva u otro. • Una vez habilitada la medición de NOx, esta se realizará mediante una celda electroquímica. | |||||
Rangos y precisión de las mediciones | Parámetro | Rango (precisión) | |||
Monóxido de carbono (CO) | 0-10% (± 0.05 %) | ||||
Dióxido de carbono (CO2) | 0-16% (± 0.5%) | ||||
Oxígeno (O2) | 0-21% (± 0.1%) | ||||
Hidrocarburos combustionados | no | 0-5,000 ppm (± 10 ppm) | |||
Velocidad de giro del motor | 0-10,000 rpm (± 10 rpm) | ||||
Temperatura de aceite | 0-150 ºC (±1 ºC) | ||||
Factor lambda | 0-2 (± 0,005) | ||||
Condiciones ambientales de funcionamiento | Temperatura | 5-40 ºC | |||
Humedad relativa | 0-90% | ||||
Altitud | 0 msnm | ||||
Presión atmosférica | 500-760 mmHg | ||||
Calibración | Automática, mediante una mezcla de gas certificada. | ||||
Sistema muestra | de | toma | de | La toma de muestra se realizará mediante una sonda flexible a ser insertada en la parte final del tubo de escape. |
El equipo contará con la posibilidad de incorporar, a futuro, un canal y un sensor para la medición de NOx y permitirá su funcionamiento integrado con un dinamómetro de rodillos para la realización de pruebas dinámicas.
18.13. Un opacímetro de flujo parcial con las siguientes características técnicas:*
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Condiciones generales | Capacidad de medición y reporte automáticos de la opacidad del humo emitido por el tubo de escape de vehículos equipados con motores de ciclo Diesel. Cumplirán con la norma ISO 11614 (lo que será demostrado mediante certificación de origen). |
Especificaciones adicionales | Capacidad de medición de la velocidad de giro del motor en RPM y temperatura de aceite, para cualquier tipo de motor, sistema de alimentación de combustible y diámetro de |
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO | |
cañería. | ||
Mediciones y precisión de resultados | 0-100% de opacidad | 1% de resolución |
Factor K de 0-9999(∞) m-1 | 0.01 m-1 | |
Condiciones ambientales de funcionamiento | Temperatura | 5-40 ºC |
Humedad relativa | 0-90% | |
Altitud | 0 msnm | |
Presión atmosférica | 500-760 mmHg | |
Calibración | Automática, mediante filtros certificados. | |
Sistema de toma de muestra | La toma de muestra se realizará mediante una sonda flexible, a ser insertada en el tubo de escape. |
18.14. Un sonómetro unidireccional automático. Este equipo irá convenientemente instalado en la línea de revisión con objeto de determinar el nivel de ruido generado por el sistema de escape del vehículo.
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Características generales | Filtros de ponderación A y C, que cumpla con la Recomendación Internacional OIML R88. Lo que será demostrado mediante certificación del fabricante. |
Rango de frecuencia | 20 – 10 000 Hz |
Rango de medición | 35 – 130 dB |
Valor de una división de escala (resolución) | 0.1 dB |
18.15. Un velocímetro, tacómetro y cuenta kilómetros, para la verificación de taxímetros en los vehículos de uso público, con las siguientes características técnicas:**
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Tipo de Banco | De rodillos con superficie antideslizante, con un coeficiente de fricción mínimo en seco o en mojado (μ) de 0.8. Para un solo eje. |
Capacidad portante máxima | 1500 kg. |
Parámetros que deben ser determinados automáticamente por el equipo | Velocidad lineal del vehículo, velocidad de giro de los neumáticos en RPM y distancia total recorrida por los neumáticos en kilómetros. |
PARÁMETRO | REQUERIMIENTO |
Valor de una división de escala (resolución) | 1km.h-1 ; 0.001 km |
** No se requiere que todas las líneas de verificación de cada uno de los CRTV’s incluya este equipamiento, en forma general, bastará con que una sola línea tipo A de cada centro mixto incorpore este equipo de verificación.
18.16. Un dispositivo eléctrico de grabación para la revisión y grabación del número de Chasis de los vehículos.
Cada una de las líneas de revisión deberá ser automatizada, integrada y modular. Todos los equipos que las constituyen deben estar instalados en línea, de manera que los vehículos puedan ser revisados en forma secuencial y continua y ser administrados desde un solo procesador central, en forma completamente independiente de las otras líneas. Se deberá disponer de un dispositivo xx xxxxxx y luz para filmar el número del motor y chasis, cuya filmación no podrá ser interrumpida hasta el registro de los números. Cada estación de línea debe tener un computador de control, en el cual se deberán cargar los defectos visuales, por medio de cualquier sistema que permita su registro en forma codificada. No se admitirán los sistemas tipo Checklist, la introducción de defectos obedecerá a la metodología de codificación de defectos multinivel.
Los procesos productivos de las empresas fabricantes de los equipos a ser utilizados en los CRTV, deberán estar acreditados bajo la norma ISO 9001:2008 o similares, lo que se demostrará mediante copias de los documentos otorgados por la entidad verificadora correspondiente. Estos documentos formarán parte de la oferta. Se entienden por normas similares aquellas normas de calidad consideradas como equivalentes a las ISO en el país de origen de los equipos.
El concesionario debe ofrecer equipos que cumplan con normas de calidad internacional y que cumplan con la homologación de línea de su país de origen. Además, deben cumplir las normas de gestión de calidad ISO 9000 y que los equipos ofertados sean mínimo un 70% de la misma marca, incluyendo el software, a fin de garantizar su compatibilidad.
18.17. Equipo Móvil.
El Concesionario deberá contar durante toda la vigencia del Contrato con equipos de revisión técnica vehicular móvil, tanto para los vehículos tipo A como para vehículos tipo
B. Los equipos de revisión móvil deberán cumplir con los requisitos de los equipos estables y el concesionario asumirá todas las obligaciones y responsabilidades por la emisión del certificado de revisión. Las tarifas para la prestación del servicio de revisión técnica vehicular móvil serán fijadas de conformidad con la Ordenanza que regule la Revisión Técnica Vehicular.
El equipo móvil será utilizado para atender sectores definidos por la EPMTG, para atender flotas vehiculares de empresas o instituciones, o para descongestionar los CRTV. La actividad de la línea de revisión móvil se coordinará con la EPMTG.
19. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS Y RESULTADOS DE LA REVISION
19.1. Categorización de los defectos.
Para llegar a la codificación de un determinado defecto se hará una constatación de los elementos primarios del vehículo agrupados en familias de sistemas y subsistemas del vehículo. Así pues existirá un grado de anidamiento unívoco o jerarquía entre defectos (último nivel) y familias.
El sistema de codificación de defectos multinivel se estructura de la siguiente manera: Familia: Código del sistema o elemento al que pertenece el defecto. Subfamilia: Código del subsistema al que pertenece el defecto.
Categoría: Código de la parte en concreto del vehículo a la que pertenece el defecto.
Elementos: Partes del vehículo a revisar Puesto de trabajo: Ubicación del sitio de verificación Maquinaria: Equipos a utilizar
Procedimiento: Descripción del proceso de inspección
Criterio: Calificación de los defectos encontrados, en base a la denominación: Tipo I (aceptable), Tipo II (deficiente) o Tipo III (grave).
Observaciones: Comentarios, excepciones e indicaciones. Vehículo(Carrocería): Tipos de vehículos a ser revisados Defectos: Código del Defecto
Descripción larga: Descripción del Defecto
Descripción corta: Contracción mnemotécnica que será visualizada por el usuario en la aplicación de introducción en la línea.
Además el inspector al introducir los defectos, debe indicar en lo posible lo siguiente:
Localización: Ubicación del defecto
Observaciones: Sugerencias del defecto
Se muestra un ejemplo de “Familia”, “Subfamilia”, “Categoría”, “Defecto” que podría seleccionarse en defectos visuales:
El certificado de revisión mostraría la siguiente información:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO VISUAL | CALIFICACIÓN | UBICACIÓN |
1 1 01 4 | PLACAS ILEGIBLES | TIPO II | 10 |
Y su interpretación es la siguiente:
Familia | 1 | Identificación del vehículo | |
Subfamilia | 1 | Placa | |
Categoría | 01 | Placa de matrícula | |
Defecto | 4 | Descripción | Placas ilegibles |
Descripción | Ilegible | ||
Ubicación | 10 | Delantero |
Para ello el inspector habrá ingresado por la familia 1, categoría 1 01 (se asimila el código de subfamilia “1”como prefijo), el defecto 4, posición frontal.
19.2. Tipo de defectos.-
Los defectos que presentaren los vehículos automotores son calificados según su nivel de peligrosidad.
19.2.1. Defectos Tipo I
Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, pero que podrían, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo III, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión.
19.2.2. Defectos Tipo II
Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, si es que están sumados a otros defectos de la misma especie. Serán reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
19.2.3. Defectos Tipo III
Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehículo al Centro de RTV para
comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrían encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.
19.3. Acumulación de defectos.-
Se establece que la ocurrencia (sumatoria) de varios defectos Tipo II en una familia o en el conjunto total del vehículo puede aumentar el riesgo xx xxxxx mecánica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de varios defectos calificados como Tipo II en una misma familia se asemeja a un defecto Tipo III. El número de ellos dependerá del criterio que cada entidad de control determine para cada período de revisión obligatoria.
19.4. Criterios y principios aplicables para la calificación del defecto.-
La consideración o determinación del defecto que presentare cada vehículo automotor, así como la cuantificación de su gravedad o peligrosidad, no sólo estará basada en la normativa específica que regula el elemento o mecanismo a evaluar sino que, además, en la legislación general que defiende el derecho supremo a la vida y el derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República, de toda persona, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en su conjunto, las normas y principios del ordenamiento jurídico vigente.
19.5. Proceso de calificación de una revisión.-
Una vez finalizada una inspección, la aplicación de línea pasará los datos de la revisión (datos del vehículo, de la línea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado) a una aplicación informática con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificará las medidas comparándolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederá a discriminar el estado de la revisión. (Aprobada, Condicional o Rechazada), imprimiéndose los documentos pertinentes.
El resultado de una revisión puede ser:
APROBADA: Con un conjunto de defectos con calificación menor al límite de no aprobación.
CONDICIONAL: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al límite de no aprobación. El vehículo debe regresar a cualquiera de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, dentro de un lapso de tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
RECHAZADA: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como CONDICIONAL, y se presupone que el vehículo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pública, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.
Estos criterios también se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la familia que regula los aspectos normados para vehículos de transporte público, tales como colores, tipografías, identificaciones, tacógrafos, carteleras, etc. Si la constatación física es superada se le extenderán los documentos habilitantes al vehículo, de otra forma el vehículo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constatación.
El Concesionario adjudicado deberá habilitar un sistema virtual y telefónico para recibir denuncias relacionadas con el servicio a los usuarios.
Adicionalmente el Concesionario adjudicado deberá habilitar en cada Centro de Revisión Técnica Vehicular un sitio que se destinará para los usuarios que deseen presentar alguna queja relacionada con el servicio.
20. MECANISMO DE CERTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN.
El Concesionario será responsable de entregar los certificados de revisión y autoadhesivos, cuyo uso será fiscalizado y reportado de acuerdo a lo que establezca laEPMTG.
La certificación de la RTV incluye los siguientes documentos:
20.1. Certificado de Revisión.
Es el documento que demuestra que un vehículo realizó la RTV completa. Su resultado será el de aprobado, condicional o rechazado. En el primer caso, permitirá la obtención inmediata de la matrícula o permiso de circulación; y de ser el caso, la habilitación municipal de operación, requisitos indispensables para la circulación en el cantón Guayaquil.
Este documento será impreso automáticamente por el sistema informático de cada CRTV a partir de los resultados obtenidos de la RTV, en el papel preimpreso. Los certificados tendrán incorporados varios elementos de seguridad.
20.2. Adhesivo de Revisión y Matriculación.
El adhesivo será adherido por el personal del CRTV en la parte superior central del interior del parabrisas frontal del automotor, cuando el vehículo haya aprobado la revisión. En ningún caso le será entregado sin adherir en el vehículo.
El adhesivo contará con un número secuencial único, e incluirá tecnología que permita reconocer la identidad del vehículo mediante ondas de Radio Frecuencia (RFID, Radio Frecuency Identificación), conforme el estándar de la normas ISO 18000. Eladhesivo tendrá varios niveles de seguridad, de auto – destructibilidad en caso de que se intente separarlo del parabrisas. Las especificaciones de seguridad y alta seguridad serán provistas por la EPMTG.
Los adhesivos serán provistos por la EPMTG, y serán responsabilidad del Concesionario el correcto uso de los mismos, para lo cual el concesionario deberá implementar una
plataforma tecnológica de control que permita la gestión eficiente de los adhesivos entregados por la EPMTG.
La presentación del certificado de revisión y del adhesivo de aprobación es de carácter obligatorio para todos los vehículos que circulen en el territorio del Cantón Guayaquil, en base a lo previsto en la “Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y Autorización para Delegar dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada”.
Los valores por adhesivos y placas vehiculares [de ser el caso] (frontal y posterior) no forman parte del porcentaje de participación del concesionario en razón de que estos elementos serán objeto de otra contratación distinta a la Concesión por Revisión Técnica Vehicular.
El concesionario, previa entrega del adhesivo de revisado, deberá verificar que el vehículo no tenga valores pendientes por multas de tránsito, haya cancelado el SOAT y que no tenga ningún impedimento legal de circulación.
El concesionario entregará el documento de circulación vehicular (D.C.V.) de acuerdo a su fecha de vencimiento conforme a la ley, al usuario que haya aprobado la revisión técnica vehicular.
EPMTG será el único ente encargado de proporcionar estos documentos; para su posterior entrega a los CRTV.
21. ASPECTOS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES.-
El sistema de información que deberá operar en cada CRTV será el encargado de la gestión completa del Centro de Revisión y estará formado por el Software de Manejo de las líneas de Revisión, el Software Centralizado de Revisión Técnica Vehicular y el Software de Registro Vehicular, los mismos que interactúan de la siguiente manera:
Proceso de Revisión Técnica Vehicular
SCRTV (EPMTG)
SML (Operador)
• Mediciones Mecatrónicas
• Ingreso de defectos Visuales
• Identificación de Vehiculos (RUV)
• Aprobación, Condicionamiento o Rechazo de la RTV
• Estadisticas
• Confirmación de pagos RTV y multas.
• Trámites varios
Registro Vehicular (EPMTG)
• Procesos de Matriculación y Secretaría General (titulos habilitantes)
67
CENTRO DE REVISION TECNICA VEHICULAR
SML = Software de Manejo de Linea
SCRTV = Sistema Centralizado de Revisión Tecnica Vehicular RV = Software de Registro Vehicular
Los módulos de SCRTV y RV serán proporcionados por la EPMTG, sin embargo el “Software de Manejo de las Líneas (SML)” deberá ser suministrado por el oferente y deberá cumplir por lo menos con los siguientes lineamientos generales:
1. Deberá tener certificación del fabricante de los equipos mecatrónicos utilizados en las líneas de revisión vehicular, indicando que es totalmente compatible con la plataforma mecatrónica instalada.
2. El concesionario debe presentar certificación del fabricante de las líneas de revisión técnica vehicular de que su empresa es la dueña del código fuente del SML y que toda la gestión y operación eficiente de la misma ante la EPMTG es de absoluta y única responsabilidad del concesionario.
3. El fabricante del software deberá tener un CALL CENTER, en modalidad 7 días x 24 horas, en español o para atención de incidentes y soporte técnico del SML.
4. El fabricante del software deberá garantizar por escrito que mantendrá actualizaciones y la continuidad tecnológica de todo lo pertinente a la plataforma de SML durante por lo menos 5 años contados a partir de la puesta en producción en la EPMTG.
5. El SML deberá ser desarrollado en una plataforma plenamente vigente, con GUI en español latino, estable, completamente integrado y modular.
6. El SML deberá contar con un módulo para la gestión de respaldos de la información que le sea vital para garantizar su operación continua del mismo.
7. El SML deberá contar con un modulo de gestión de usuarios y perfiles que permitan el acceso a todos los usuarios del mismo. Estos accesos así como el registro de toda la actividad del usuario deberán permitir llevar un log de auditoría que deberá respaldar el concesionario y será de libre acceso para el personal autorizado de la EPMTG.
8. La base de datos que maneje la información del SML debe residir en los servidores de la EPMTG, por lo que deberán ser oportunamente entregados para la implementación y pruebas a satisfacción respectivas.
9. Las medidas (lecturas) de los equipos mecatrónicos, al igual que la introducción de los defectos visuales encontrados en los vehículos, deberán ser colectadas o reunidas por el SML y entregarse a la EPMTG en un único archivo, el mismo que
será el producto de haber registrado el paso del vehículo por las diversas etapas o secciones de la línea de revisión técnica vehicular.
10. Este archivo de resultados se debe transferir a un repositorio vía FTP/SFTP (File Transfer Protocol / Secure File Transfer Protocol) o vía WEB SERVICES a la plataforma de calificación de la EPMTG tan pronto como el vehículo haya completado las distintas etapas de la RTV.
11. El archivo transferido con los resultados de las mediciones mecatrónicas y visuales será procesado por el Sistema Centralizado de la Revisión Técnica Vehicular (SCRTV) para realizar la validación respectiva cuyo resultado será uno de los siguientes: Aprobada, Condicionada o Rechazada
12. El concesionario no deberá quedarse con ninguna copia de la información utilizada, recibida o transmitida como parte o consecuencia del proceso de medición o calificación de la revisión técnica vehicular.
13. El oferente deberá incluir en la capacitación y certificación del SML personal técnico (de informática y RTV) de la EPMTG. La misma que será emitida por el fabricante del software de manejo de línea, de tal manera que le permita conocer el detalle de su funcionamiento y tener capacidad para solucionar incidentes antes de solicitar el soporte de 1er nivel.
21.1. Estructura lógica, del Sistema Centralizado de la Revisión Técnica Vehicular (SCRTV)
La EPMTG está desarrollando un Sistema Centralizado de la Revisión Técnica Vehicular (SCRTV), sustentado en un ambiente plenamente transaccional, interactivo, de base de Datos relacional, altamente seguro y con la contingencia suficiente para garantizar una operación continua de los CRTV.
Lo anterior implica que las operaciones de consulta y gestión desde los terminales de atención a la ciudadanía de los CRTV dependerán exclusivamente del sistema centralizado y de los mecanismos de comunicación (enlaces de datos) para permitir la el intercambio seguro y continuo de información.
Este SCRTV deberá interactuar con el SML de cada CRTV mediante el servidor de comunicaciones para intercambiar información, vía FTP/SFTP o vía WEB SERVICES, que permita desarrollar de manera fluida y eficiente el proceso en las líneas de revisión.
El objeto de este Sistema Centralizado es permitir a la EPMTG controlar en forma detallada y exclusiva la información de los vehículos, el detalle de su historial de RTV, todos los aspectos relacionados a los parámetros de evaluación de los distintos tipos de vehículos, estos parámetros serán definidos a discreción de la EPMTG y deberán incorporarse cada vez que sean actualizados.
Además el SCRTV servirá para ejercer completa fiscalización de los procesos, obtener estadísticas (diarias, semanales, mensuales) e informar a la ciudadanía sobre los detalles técnicos de los vehículos.
Para que el SCRTV funcione apropiadamente se necesita que en cada CRTV el concesionario instale junto con los equipos que hacen las pruebas y mediciones en las líneas de revisión técnica, los computadores personales, impresoras láser, de adhesivos, y demás periféricos necesarios (escaners, cámaras digitales, mouse, teclado, etc), todo
este equipamiento debe estar interconectado en red tipo Ethernet Cat 6A, mediante un switchethernet capa 3. Adicionalmente en cada CRTV debe existir un servidor local de comunicaciones, cuyas características y especificaciones se describen en los anexos de informática parte de estos pliegos.
La empresa que resulte adjudicada tendrá que poner por cuenta propia las estaciones de trabajo necesarios para atención al público y las estaciones de trabajo que forman parte de las líneas de revisión, junto con las impresoras láser, de adhesivos y demás periféricos necesarios (escaners, cámaras digitales, mouse, teclado, etc), LAN ethernetCat 6A mediante un switchethernet capa 3 y las consideraciones de climatización, iluminación y eléctricas de autonomía y enlaces de datos redundantes para conformar el ambiente informático de trabajo en cada CRTV.
Como anexos al presente documento se incluyen entre otros, las especificaciones Técnicas de enlaces de datos y de seguridad lógica elementales para garantizar confiabilidad y continuidad de la atención al ciudadano en cada CRTV; en todo caso, los enlaces de telecomunicaciones entre los CRTV y EPMTG deberán ser estables, seguros, redundantes y que garanticen un ancho xx xxxxx mas que suficiente para la transferencia segura de datos.
Para el funcionamiento de la LAN en cada CRTV se requerirá de la implementación de un bus ethernet en cat 6A, debidamente certificado. La red incluirá un switch capa 3, mínimo 48 puertos Gigabit con dos puertos habilitados para cascadas de fibra con sus respectivos puertos SFP de 1000 Mbps. Todo el funcionamiento de la LAN se basa en Ethernet TCP/IP.
Un mes antes de la puesta en marcha oficial de los CRTV se iniciará el proceso de pruebas e integración entre el SCRTV y el SML suministrado por el oferente e instalado en la red de computación de cada CRTV.
21.2. Xxxxxx a asumir por el oferente ganador
Quien resultare favorecido deberá asumir con los gastos derivados de:
• El desarrollo de la plataforma de comunicación entre el SCRTV y el SML.- La falta de funcionamiento de esta interfase en la etapa de pruebas de las líneas de revisión vehicular según el cronograma planteado será causal de multa por retraso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 de los presentes Términos de Referencia.
• El servidor local de cada CRTV.- que permita la transferencia de información entre el MLS y el SCRTV. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• El cuarto de comunicaciones.- incluye rack de comunicaciones para el servidor local de comunicaciones, el switch de LAN, routers de enlaces, equipos de seguridad logica, etc. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• La red local de datos.- incluye especificaciones de construcción y montaje de una red ethernet cableada y certificada en cat 6 A. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Los enlaces de datos.- incluye el suministro de los ruteadores y switches que fuesen necesarios, y la configuración de los enlaces de telecomunicaciones entre en centro de cómputo de EPMTG y los CRTV. Estas especificaciones aseguran comunicaciones confiables con niveles de disponibilidad de 99.9999%. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Los equipos de seguridad lógica.- incluye el suministro del equipamiento de Hardware y Software necesarios para minimizar el riesgo de violaciones de seguridad (internas y/o externas) a las redes tanto de los CRTV como de la EPMTG. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Las estaciones de trabajo e impresoras.- todas las estaciones de trabajo y sus periféricos (mouse y teclado) que se instalen, tanto para la atención al público como las que se deben instalar en las líneas de revisión. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Las impresoras láser y escaners.- todas las impresoras laser así como los escaners que se instalen, tanto para la atención al público como las que se deben instalar en las líneas de revisión. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Suministrar un ambiente eléctrico autónomo.- con el suministro e instalación de un grupo electro generador para el funcionamiento de todo el centro y de dos UPS con interface SNMP de al menos 10 KVA en redundancia para que la red de computadores se mantenga en funcionamiento pese a problemas con el suministro eléctricos público. Según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
• Garantizar el acceso físico y lógico a las redes locales de cada CRTV por personal técnico de la EPMTG.- así como el acceso físico y lógico al centro de cómputo central del concesionario (lo pertinente al proceso de RTV y su interacción con el SML)
• El servidor de comunicaciones de EPMTG.- El oferente deberá adquirir el servidor de comunicaciones de la EPMTG, según las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Informático.
21.3. Interacción del SCRTV y el SML.
Algunos de los aspectos a procesar, controlar y manejar por el SCRTV en interacción con el SML a ser suministrado por el Concesionario, son los siguientes:
• Las búsquedas e identificación de un vehículo: El SCRTV permitirá que desde las estaciones de Ingreso de Visitas de un CRTV, los recepcionistas puedan buscar en su base de datos a un vehículo por: Xxxxx, XXX o Chasis, DUI/CPN.
• Transferencia de información del vehículo: luego de que en Ingreso de Visitas se acepta a un vehículo para hacerle la Revisión Técnica Vehicular (RTV) el SCRTV transmite automáticamente al servidor del respectivo CRTV los datos básicos del vehículo donde constará el tipo de vehículo a ser revisado; esta información servirá para que en forma automática el SML la ponga a disposición de las líneas de revisión para su procesamiento.
• Información para impresión el Parte de Trabajo: al mismo tiempo que se transmiten los datos del vehículo, se incluyen las instrucciones para los operadores de las líneas, esto se denomina Parte de Trabajo (PT) que es el documento que se entrega al técnico que inicia la revisión técnica vehicular del automotor.
• Información para impresión de Multas y Moras: al mismo tiempo que se transmite la información con los datos del vehículo, si es que corresponde, se transmite la información para imprimir las MULTAS y MORAS que pudiera tener cargado el vehículo.
• El Software de Manejo de las Líneas (SML): recibirá del SCRTV la información del Parte de Trabajo, para luego en las líneas de revisión registrar de manera individual todos los datos de cada prueba o medición, los mismos que deberán ser de inmediato transmitidos por el servidor de cada CRTV hacia el SCRTV para su procesamiento y posterior resultado.
• Actualización de Lista de defectos: esto significa que en cada CRTV, el SML del Concesionario debe actualizar y/o registrar nuevas consideraciones de inspección visual que la EPMTG incorpore. Cada incorporación se hará formalmente al concesionario.
• Los umbrales de aprobación: serán de responsabilidad exclusiva de la EPMTG y serán modificados cuando corresponda en el SCRTV y serán los que se utilicen para la evaluación de los archivos de resultados de cada tipo de vehículo automotor. Los umbrales de aprobación serán fijados por la EPMTG de acuerdo con las políticas de tolerancia a determinados parámetros y condiciones del estado del vehículo, así como para inducir rasgos característicos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearán herramientas y modelos matemáticos.
• Proceso de Evaluación: inmediatamente que termina el registro de las medidas y/o defectos de un vehículo en una línea de revisión técnica vehicular en un CRTV, se genera el archivo de resultados que se transmitirán al centro de procesamiento de datos donde reside el SCRTV para efectuar el proceso de evaluación respectivo y emitir su calificación, la cual podrá salir como Aprobada, Condicional o Rechazada.
Inmediatamente se actualizará la base de datos del SCRTV de EPMTG y se enviará al respectivo servidor del CRTV la información con el reporte de los resultados en el formato adecuado, para su posterior impresión de los Certificados de RTV y si fuera el caso (solo vehículos aprobados) se entregara el adhesivo de revisión vehicular.
Cada vez que a un vehículo apruebe la RTV el concesionario colocará un adhesivo de APROBADO la RTV. Se debe tener en cuenta que el concesionario es responsable del mismo ya que tiene un numero secuencial único que debe ser parte del certificado de RTV. Para su correcto registro y gestión el concesionario deberá tener un sistema de gestión documental previsto para este fin.
El adhesivo será el que identifique de manera única al vehículo. Servirá para los controles en la vía pública y podrá ser utilizado junto con tecnología RFID para varios tipos de sanciones. Por este motivo el concesionario deberá ser muy prolijo con su registro y control.
Es responsabilidad del concesionario llevar el registro del adhesivo que fue entregado por la EPMTG y deberá ser incorporado como información a la plataforma del SCRTV.
• Control del número de revisiones obligatorias: El SCRTV controlará todo el ambiente de la RTV entre otros temas el de las revisiones obligatorias, las condicionales, las tarifas y multas de cada una de ellas.
• Auditará el trabajo de los técnicos de revisión autorizados: El SML deberá permitir incorporar, en el archivo final de registro de la RTV, la identificación de los técnicos de línea que participaron ingresando defectos visuales en cada etapa de la línea de RTV. El ingreso al sistema debe ser con user y password exclusivo. Lo anterior se complementa con el log de auditoria que deberá generar el SML.
• Controlará los insumos de las especies valoradas: (Adhesivos, Certificados, Partes de Trabajo, Multas, Moras, entre otros)
• Determinará las multas a cobrar por xxxx y no presentación: así como los valores a cobrar o devolver en caso de que existan, permitiendo llevar el registro de las transacciones contables del sistema.
• Gestionará las Citaciones y Retenciones de vehículos generadas en la vía pública, permitiendo determinar en todo momento el estado en el que se encuentra cada vehículo.
Los oferentes deberán incluir en su oferta, una amplia especificación del funcionamiento del SML a ser suministrado, que cumpla con las funciones y necesidades especificadas en estas bases para un adecuado funcionamiento de la RTV, es decir, el oferente en base a su experiencia deberá conocer al detalle todos los pasos y procedimientos que se deben considerar en este tipo de actividad de tal manera que no sea el desconocimiento justificación para el no cumplimiento eficiente de la RTV y que no se haya mencionado al detalle como parte de este documento.
21.4. Consideraciones funcionales mínimas del SML.
El software de manejo de líneas SML deberá ser de lo más completo, seguro y parametrizable en beneficio de poder ampliar requerimientos futuros, entre toda su funcionalidad debe incluir al menos las siguientes funciones específicas:
• Luego del desarrollo de la plataforma de comunicación entre el SCRTV y el SML, el SML deberá capturar la información referente a los datos del vehículo suministrado por EPMTG a través de su SCRTV.
• Manejo gráfico y en español latino con modismos ecuatorianos del ambiente que utilizarán los operadores de las líneas de revisión técnica vehicular.
• Transferir al servidor local de cada CRTV los valores correspondientes a las mediciones de la revisión mecatrónica de un vehículo y el registro de datos de la revisión de inspección visual.
• Creación de menús dinámicos para la inspección visual, a partir de la lista de defectos parametrizados.
• Bajo ninguna circunstancia se admitirá ningún tipo de software que utilice la metodología de checklist para el ingreso de defectos visuales.
• La metodología que se admitirá de manera exclusiva será CODIFICACION DE DEFECTOS MULTINIVEL. La introducción de defectos visuales evitará al máximo la escritura por parte del técnico, nada será digitado manualmente sino que se realizará por selección visual.
• Creación de un archivo único de resultados de toda la RTV en un formato único de códigos para cada valor medido.
• Todas las medidas registradas deben ser almacenadas estrictamente en unidades del Sistema Métrico Decimal de uso internacional.
• Debe ser de características completamente parametrizables externas al código fuente.
• Debe incluir elementos de la gestión de la revisión de los vehículos, como su paso por la línea, tiempo de revisión, resultado y medidas y su transferencia.
• Gestión del mantenimiento y calibración de los equipos.
• Gestión de respaldos de seguridad.
• Gestión de usuarios y perfiles de usuario del sistema que permita llevar un log detallado de auditoría.
• Registro de auditoría detallado sobre la actividad de los usuarios en el sistema, las mismas que deben incluir información completa sobre fecha, hora, modulo y actividad realizada.
• Se deberá demostrar que este tipo de ambiente SML se encuentra funcionado por lo menos en otro lugar, con las referencias para su constatación. En caso de no presentarla será causal de descalificación.
En resumen, la estructura lógica funcional del sistema integral de la Revisión Técnica Vehicular, obedecerá al siguiente esquema:
Gráfico No. 2: Esquema general de comunicaciones.
Gráfico No. 3: Esquema individual de procesamiento en cada CRTV.
21.5. Configuración básica del sistema
El equipamiento informático de cada CRTV incluirá al menos los siguientes componentes:
21.5.1. Servidor local de comunicaciones.
Es la UNIDAD CENTRAL DE CONTROL, este servidor local ubicado en cada CRTV debe tener suficiente espacio de almacenamiento (al menos 2TB en RAID 5) para conservar los archivos de los resultados de las operaciones diarias y demás transacciones realizadas con los vehículos durante al menos, 12 meses de operación. Contará con capacidad para ejecutar y soportar todos los programas involucrados en el proceso de revisión vehicular incluido el SML y los componentes del SCRTV.
La información almacenada en los servidores locales de comunicaciones, producto del ejercicio del objeto del presente contrato es responsabilidad exclusiva del operador, el mismo que no podrá hacer uso ni compartir de ninguna manera la misma a no ser que lo solicite por escrito a la EPMTG y esta le autorice por escrito. La no observación de este punto puede ser motivo de terminación unilateral del contrato.
El operador no debe quedarse con ninguna copia de la información levantada o procesada por el SML sino la que de manera exclusiva sirva para sus procesos internos. El operador deberá justificar ante la EPMTG el uso de la información requerida del proceso de RTV.
Las computadoras de las líneas estarán en posibilidad de bajar sus programas del servidor cada vez que se reinicia el equipo, los mismos que únicamente serán aplicaciones de bases de datos, que permitan el ingreso de la información o su recuperación total, pero en ningún caso su modificación.
El servidor local contará con un quemador de DVD y permitirá mantener en su almacenamiento secundario los índices asociados con las consultas requeridas por los fiscalizadores y por los directivos del CRTV. El servidor tendrá la capacidad de generar archivos de respaldo mediante cintas magnéticas (Tape Backup), discos ópticos, CD’s o DVDs; los respaldos en estos elementos se realizarán con una frecuencia semanal o diaria si fuera el caso.
El servidor deberá tener capacidad de administrar al menos 5 colas de impresión, independientes y diferenciadas, y la posibilidad de reenvío de datos (reimpresión). Cada cola de impresión atenderá trabajos de impresión del SCRTV.
A través del servidor se conectará la red local (LAN) del CRTV con una red amplia (WAN) formada por todos CRTV y el SCRTV de la EPMTG. Esta arquitectura deberá soportar la operación eficiente de cada una de las terminales de cada CRTV y su comunicación con el sistema que para gestión vehicular la EPMTG está desarrollando.
Adicionalmente el servidor deberá mantener un respaldo de todos los archivos de datos que residen en el servidor de red interna. Este servidor funcionará en esquema permanente (7 días x 24 horas) y permitirá el ingreso a personas autorizadas, mediante claves de acceso, hasta los archivos de datos en formato de hoja electrónica y de base de datos, podría requerirse que levante servicios como servidor FTP/SFTP o utilice web servicios para realizar consultas especificas.
Este servidor deberá tener un sistema de respaldo de la información que almacene. Además debe garantizar la conexión permanente, bidireccional y en tiempo real con las oficinas centrales de EPMTG.
19.5.2. Sistema de control en línea de tiempo real para cada una de las líneas de RTV.
El servidor de cada CRTV permitirá la operación (a su capacidad máxima) simultánea de todas las líneas de revisión instaladas en el mismo, sin sufrir degradación en su rendimiento. En cada sección de cada línea de revisión se dispondrá de una estación de trabajo para el ingreso de los resultados de la inspección visual, con capacidad de entrada de datos pero no de modificación de los mismos.
Adicionalmente, deberá existir una estación para la verificación y digitación de los datos del vehículo. El sistema permitirá, previo la identificación del operador, verificar los datos ingresados, pero una vez que se digite la opción de ingreso de los mismos, no se podrán alterar de forma alguna. La operación de borrado o alteración de registros se podrá realizar únicamente en el servidor central y requerirá del ingreso de claves de seguridad personalizadas, de tal forma que cada eliminación o modificación generará un registro de auditoría imborrable e inalterable, con el nombre de la persona que realizó la tarea y el registro de fecha, hora, nombre de estación, modulo, etc. Esta opción no se podrá aplicar desde un computador remoto.
Cada una de las estaciones de ingreso y modificación de la información del vehículo y del propietario, contará con un monitor con una resolución SVGA de mínimo 14 pulgadas de medida diagonal y 256 colores de profundidad, un teclado expandido en español, compatible con la última versión de sistema operativo Windows vigente y un dispositivo para navegación tipo mouse.
21.5.2. Estaciones de trabajo en la línea.
Para el ingreso de la información correspondiente a la inspección visual y en las que se muestre la información legal del vehículo, en cada estación (1, 2 y 3) de las líneas, podrán ser computadores portátiles, de bolsillo, touchscreens, lectores ópticos de códigos xx xxxxxx u otros similares, considerando siempre que estos equipos deberán ser resistentes, diseñados para trabajo continuo en condiciones ambientales adversas y con protección para líquidos, grasas e hidrocarburos.
21.5.3. Diseño modular del software de línea.
El SML será modular para permitir un fácil intercambio entre los componentes físicos del sistema (reposición o cambio de posición). El diseño modular permitirá realizar cambios en un módulo sin afectar la operación de los demás módulos. Existirá una librería de objetos perfectamente definida, que incluye las variables a través de las cuales se permitirá toda clase de interacción entre los diferentes módulos y el servidor central.
Todos los módulos incorporarán protocolos de autodiagnóstico y calibración de los equipos, así como los registros de pruebas, calibración, errores en la operación y fallas. Tendrán también, dispositivos de seguridad que impidan la operación de equipos no calibrados o en mantenimiento. El SML utilizado en el sistema de Revisión Vehicular constará de los siguientes módulos, como mínimo:
i. Módulos de Control de Procesos para:
• Banco de prueba de frenos.
• Banco de prueba de suspensiones (en el caso que corresponda).
• Banco de pesaje del vehículo.
• Sensor de deriva dinámica.
• Instrumentos de medición de gases (tanto del banco óptico para HC, CO y CO2 como de los sensores de O2 y de NOx).
• Sensor de velocidad del motor (en términos de revoluciones por minuto).
• Dinamómetro (aplicación y medición de carga e inercia, medición de velocidad en términos de km/h y ejecución de rutinas de simulación de circulación).
• Verificación de taxímetros.
• Sistemas de seguridad.
ii. Módulos de Interfase Humana para:
• La interacción requerida con el conductor del vehículo, en el trayecto de la prueba.
• La interacción requerida con el técnico de verificación durante la prueba.
• La interacción requerida con los fiscalizadores y auditores.
iii. Módulos de administración de Información para:
• La obtención de datos en la línea de verificación de diversas bases de datos y tablas de referencia.
• El envío de datos de la línea a diversas bases de datos centralizadas.
• La administración de las bases de datos centralizadas.
• Lectura de datos de discos compactos (CD).
• Lectura de datos de códigos xx xxxxxx (si se requiere).
iv. Módulos de Transmisión Electrónica para:
• Integrar la LAN del CRTV a una WAN y/o a una Intranet.
• Posibilidad de implementar un servidor SFTP de acceso exclusivo para los administradores del CRTV y que son empleados de la EPMTG, conteniendo los archivos de base de datos unificados de los registros de las revisiones diarias del CRTV, ordenados según los campos definidos por la EPMTG y que interactuará con el SCRTV.
v. Resistencia a la alteración:
El sistema deberá estar diseñado y construido para asegurar que solo el personal autorizado, pueda tener acceso a las áreas restringidas del equipo. El sistema de control de acceso prohibirá a los técnicos y operadores de los equipos, crear o cambiar cualquier resultado de las pruebas, programas de verificación o datos de los archivos contenidos en los equipos. No permitirá la introducción de ningún dato al sistema que no sea proveniente de un elemento certificado del sistema, específicamente.
No se deberá permitir a los técnicos u operadores de los equipos, realizar cualquier modificación a las especificaciones del equipo y de sus conexiones.
22. CONTROL EN LA VIA PÚBLICA
Las actividades de control en vía pública serán realizadas por la EPMTG, con el respaldo técnico y de personal del Concesionario. El Concesionario contará con analizadores de gases, opacímetros y demás equipos necesarios para operativos de control vehicular en la vía pública, a fin de colaborar en los operativos que realice la EPMTG. Hasta que la EPMTG contrate a sus agentes civiles de tránsito, la CTE brindará su colaboración para la realización de los operativos en vía pública, y el Concesionario colaborará con dichos operativos.
Las actividades previstas para el control en la vía pública son las siguientes (entre otras):
• Identificación del vehículo.
• Verificación del Certificado de Revisión Técnica Vehicular y Adhesivo de Aprobación.
• Medición de concentraciones de contaminantes en gases de escape u opacidad, según el caso.
• Medición de niveles de emisión de ruido.
• Verificación de taxímetros y sus sellos.
• Verificación de defectos visuales evidentes, de conformidad con las normas del Instructivo de Defectos Visuales que dicte la EPMTG.
Para la realización de las tareas asignadas, EPMTG contará con el apoyo de un sistema informático en comunicación con todos los CRTV, de forma tal que pueda obtener toda la información que requiera, en el momento, periodicidad y seguridad que se considere oportunos.
23. CONTROL Y FISCALIZACION DE LA CONCESIÓN.
El Ente Concedente dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera sobre la gestión del Concesionario, así como sobre los bienes, obras, e instalaciones afectados al servicio
público, y en consecuencia a la ejecución de las actividades objeto del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad;
En cualquier caso la Autoridad competente deberá actuar conforme a las reglas de razonabilidad, buena fe, prohibición de la arbitrariedad administrativa, proporcionalidad, adecuación del medio al fin, eficacia y eficiencia.
Para el control de la concesión, el Ente Concedente designará un funcionario o unidad responsable del Control de la Concesión, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien podrá contar como órganos de apoyo a un ente fiscalizador interno y/o una firma auditora/verificadora externa de reconocida solvencia profesional.
Para el efecto, el funcionario o unidad designada ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
• Fiscalizar en forma continua la operación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular.
• Receptar e investigar las denuncias emitidas por el público usuario del servicio de revisión.
• Adecuar o modificar justificadamente el proceso de revisión técnica vehicular.
• Centralizar la información obtenida de la operación de los centros y entregar los informes o reportes que se consideren necesarios.
• Elaborar y entregar a los CRTV la papelería preimpresa requerida para los certificados de revisión y los adhesivos de aprobación, velando por su buena utilización.
• Receptar y canalizar adecuadamente las solicitudes de duplicados de certificados y adhesivos.
• Elaborar una base de datos a partir de los resultados obtenidos de los CRTV, generando periódicamente la información estadística requerida por instituciones o público en general.
• Elaborar, mantener y actualizar el registro anual del censo vehicular generado por la revisión técnica vehicular.
• Auditorias a los sistemas y plataformas tecnológicas.
• Llevar el control técnico de la ejecución de la Concesión, basándose en el cumplimiento del Contrato y sus anexos, así como los pliegos contractuales, por parte del Concesionario a fin de alcanzar los objetivos de la Concesión;
• Prevenir y sugerir, durante la ejecución de la Concesión, las medidas correctivas y/o soluciones técnicas para garantizar la buena ejecución de los servicios delegados;
• Revisar los programas de trabajo y su cumplimiento e informar si los plazos, cronogramas de ejecución, tiempos de atención para el ingreso a revisión y el tiempo en la línea de revisión están siendo cumplidos o no por el Concesionario;
• Verificar que personal técnico y operativo del Concesionario, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad;
• Verificar que la calidad de los materiales y equipos utilizados cumplan con las especificaciones y normas técnicas correspondientes;
• Aprobación de cualquier cambio en la infraestructura, equipos o esquema de atención a los usuarios, siempre y cuando dichos cambios signifiquen mejoras en
la atención a los usuarios, y siempre que represente beneficio para los intereses institucionales.
• Solicitar de forma motivada al Gerente General, la suspensión de pagos al Concesionario, en los casos previstos en este Contrato.
• Cumplimiento de normas de seguridad industrial;
• Imposición de multas si existieren hechos que ameriten las mismas;
• Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control;
• Velar por el buen manejo del libro de quejas;
• Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen seguimiento y control de la Concesión, ya sea en campo o en oficina, según sea necesario;
• Controlar que las garantías y seguros contratados cumplan con las disposiciones legales y contractuales pertinentes, y controlar que se mantengan vigentes durante todo el plazo contractual y hasta que se reciban los servicios a satisfacción del Ente Concedente.
El Concesionario deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Contrato y todos sus anexos, así como con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse que afecten a su actividad, tanto en materia de revisión técnica vehicular, como, entre otras, en materia laboral, tributaria, municipales, de seguridad social, seguridad industrial, preservación del medio ambiente y demás materias reguladas por el derecho ecuatoriano. La unidad o funcionario asignado para el Control de la Concesión realizará recomendaciones de carácter obligatorio para exigir que se cumplan los términos contractuales, recomendaciones que serán acatadas por el Concesionario dentro del plazo de 15 días, salvo que en la recomendación se establezca un plazo distinto, en caso que las circunstancias lo exijan.
Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, el Concedente dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar, reservándose el derecho de efectuar periódicamente, o cuando estime oportuno, el control del uso y del estado de infraestructuras, instalaciones, equipos y bienes en general afectos a la Concesión.
La Autoridad Concedente supervisará la ejecución de las obras a realizar por el Concesionario y la provisión del equipamiento estipulado, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Contrato de Concesión y en las normas y costumbres de construcción o instalación generalmente aceptadas. Cualquier modificación que el Concesionario proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento, será previamente sometida a la autorización del Ente Concedente.
Las inspecciones en locales del Concesionario, con o sin aviso previo, deberán tener lugar en horarios de funcionamiento normal de dichos locales, salvo que, por parte de las autoridades penales competentes, existiere sospecha firme de comisión de algún delito. De constatarse situaciones irregulares referentes al mantenimiento de infraestructuras, equipos e instalaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades provocando problemas o interferencias graves en el cumplimiento de ratios o parámetros de eficiencia, estas situaciones se comunicarán por escrito al Concesionario, quien deberá iniciar de inmediato y a su costo, las acciones tendientes a corregirlas, incurriendo, en caso contrario, en incumplimiento del Contrato.
El Concesionario, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que razonablemente les fuere posible, en las tareas de control que realice la Autoridad Concedente o los entes fiscalizadores contratados para dichos fines, y en relación a actos o hechos en los que hubiere estado involucrado el Concesionario.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior, que fueren contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o bien, a requerimientos específicos de la Autoridad Concedente basados en lo previsto en el mismo y/o en normas legales o reglamentarias vigentes, constituirán infracciones imputables a la empresa en cuestión; procediendo, en su caso y a su respecto, el ejercicio de las potestades sancionatorias correspondientes, en los términos de este Contrato.
Para el control de la concesión se contará periódicamente con auditorías y/o verificadoras externas independientes, que cuenten con la experiencia e idoneidad adecuada a dichos efectos. La firma auditora informará sobre el cumplimiento del Contrato de Concesión en general, y de manera especial el cumplimiento de los estándares internacionales de calidad exigidos en el Contrato de Concesión. A la firma auditoria se le proporcionarán todos los documentos y demás facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo. La firma auditora será seleccionada y pagada por el Concesionario. Las auditorías se podrán realizar de forma mensual y evaluaciones de desempeño avaladas en estadísticas y encuestas a los usuarios de forma trimestral; de forma anual se presentará un documento resumen por todo el ejercicio anual. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá realizar o contratar otras auditorias que, en caso de necesidad, estimare procedentes.
En las instalaciones del Concesionario se mantendrán disponibles para el público, en lugares visibles, un libro de quejas para los usuarios, el mismo que será entregado mensualmente al Ente Concedente, para análisis y control de calidad de los servicios. Sin perjuicio de lo expuesto, la unidad o funcionario a cargo del control de la concesión podrá en cualquier momento acceder al libro de quejas, para su respectivo control.
Para la realización de las tareas asignadas, el ente de supervisión y control contará con el apoyo de un sistema informático en comunicación con todos los CRTV, de forma tal que pueda obtener toda la información que requiera, en el momento, periodicidad y seguridad que se considere oportunos.
24. PERIODICIDAD DE CONVOCATORIA.
En forma estricta, se establece que:
− Los vehículos de uso regular sean revisados una vez por año.
− Los vehículos de uso intensivo sean revisados dos veces por año
Los vehículos nuevos serán revisados a partir del segundo año de fabricación, sin embargo deberán cancelar los valores correspondientes por tipo de vehículo para obtener el certificado de revisión y matriculación.
Para la RTV, de ser posible, se empleará un esquema basado en el último dígito de la placa vehicular, de acuerdo al siguiente calendario
a. Para vehículos que deben revisarse una vez al año:
DIGITOS | MESES | DIGITOS | MESES |
1 | Febrero | 2 | Marzo |
3 | Abril | 4 | Mayo |
5 | Junio | 6 | Julio |
7 | Agosto | 8 | Septiembre |
9 | Octubre | 0 | Noviembre |
Retrasos | Diciembre |
b. Para vehículos que deben revisarse dos veces al año:
DIGITOS | MESES | DIGITOS | MESES |
0-1 | Febrero | 2-3 | Marzo |
4-5 | Abril | 6-7 | Mayo |
8-9 | Junio | 0-1 | Julio |
2-3 | Agosto | 4-5 | Septiembre |
6-7 | Octubre | 8-9 | Noviembre |
Retrasos | Diciembre |
En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarán al usuario los siguientes valores contemplados en la Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dicho Servicio Público a la Iniciativa Privada, los mismos que podrán ser modificados por el Concejo Municipal de Guayaquil mediante Ordenanza:
1.- Recargo por retraso a la revisión técnica vehicular dentro de la calendarización: US $ 50,00 a partir del primer día del mes siguiente al periodo que le corresponde, y por cada 7 días de retraso se incrementarán US $10, acumulables hasta un total de US $200 como máximo. Estas multas serán multiplicadas por 2 en caso de taxis y expresos escolares, y se acumularán hasta un máximo de 400 dólares; y se multiplicarán por 3 en caso de vehículos de transportación masiva y vehículos pesados y extrapesados, que se acumularán hasta 600 dólares. Estos valores le pertenecen a la EPMTG y son cobrados al usuario por no presentarse a la RTV dentro del calendario.
2.- Recargo anual por no cancelación de valores de matrícula: US $ 25,00. Estos valores son recaudados por el Servicio xx Xxxxxx Internas y son cobrados al usuario por no cancelar el valor de matrícula dentro del año fiscal correspondiente. Estos valores no forman parte de los ingresos del concesionario, pues constituyen multas asociadas a la matriculación y por tanto forman parte de los ingresos por matriculación que se distribuyen de conformidad con la Resolución No. CNC-2012-006 del Consejo Nacional de Competencias.
Los vehículos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de Guayaquil y que incumplan la normativa local o las leyes de tránsito relacionadas con la seguridad, emisión de gases, ruidos o demás aspectos materia de la RTV, serán sujetos de las sanciones previstas en la Ordenanza que sobre RTV expida el Concejo Cantonal de Guayaquil.
25. REVISION DE PLACAS
El Concesionario tendrá entre sus responsabilidades revisar y verificar las características y condiciones de las placas vehiculares, debiendo observar las deficiencias encontradas y recomendar su cambio de ser necesario.
26. GESTION DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
El objetivo de la EPMTG para el proceso de transferencia de competencias en la administración y control del tránsito y transporte dentro de su jurisdicción, es el de ofertar a la ciudadanía un servicio continuo, de alta calidad, de bajo costo, muy eficiente y ágil.
En este sentido, se requiere la integración de procesos, especialmente los de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y demás Servicios Administrativos que serán atendidos por medio de una Ventanilla Única de Trámites de Movilidad. Para el cumplimiento de este objetivo, se prevé desarrollar un sistema de administración y de ventanillas de atención a los usuarios para el sistema de gestión de todo tipo trámites relacionados con dichas materias.
El Concesionario deberá utilizar la plataforma del Sistema Informático Nacional y la definida por la EPMTG para la integración de los procesos.
La propuesta considerará que la integración de procesos de Revisión Técnica Vehicular y Matriculación nace de la disponibilidad plena de acceso a nivel de usuarios al sistema (Axxis) de la Agencia Nacional de Tránsito, ente que además, en uso de su capacidad rectora otorgada por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ha definido como el estándar nacional para la Gestión Vehicular dicho sistema informático y al momento, se encuentra configurando en su entorno la Base de Datos Única de Registro Vehicular Nacional.
Las propuestas para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular deberán incluir los servicios complementarios de Gestión Vehicular que se detallan a continuación.
26.1. Para vehículos particulares
• Certificaciones
o Historia de dominio.
o Copias certificadas de documentos de origen.
o Certificación de motor.
o Certificación de Matrícula.
o Certificación de Gravamen. | ||
• Correcciones o Verificaciones (país de origen, año, categoría, marca, etc.). | ||
o Rectificación y/o verificación de chasis o motor. | ||
o Reactivación de placas particular. | ||
o Inscripción de restricción (realizar cambio de propietario). | ||
o Inscripción de contratos con reserva de dominio. | ||
o Corrección de razón social. | ||
o Corrección de datos. | ||
o Cancelación de Gravamen. | ||
o Cancelación de fideicomiso (cuando en matrícula registra | nombre | de |
propietario). | ||
o Cancelación de fideicomiso (cuando en matrícula registra | nombre | de |
fideicomiso). | ||
o Cancelación de contratos con reserva de dominio. | ||
o Cambio de servicio Estatal-Particular. | ||
o Cambio de propietario. | ||
o Cambio de motor. | ||
o Cambio de características. | ||
o Cambio de Cabina. | ||
o Baja de placas. | ||
o Baja de Motor. |
• Duplicados
o Duplicado de placas por deterioro.
o Duplicado de placas de vehículos por pérdida o robo.
o Duplicado de matrícula.
o Duplicado de documento de circulación vehicular (adhesivo).
• Matriculación
o Renovación anual de matrícula o documento de circulación vehicular.
o Nacionalización de vehículo bajo régimen de internación temporal.
o Matriculación de vehículos rematados.
o Matriculación de vehículos remarcados.
o Matriculación de vehículos que ingresan bajo internación temporal.
o Matriculación de vehículos nuevos nacionales o importados.
o Matriculación de vehículos nuevos importados por el propietario.
o Matriculación de vehículos donados, rifados y/o sorteados.
o Matriculación de vehículos adquiridos mediante remate con auto de adjudicación.
o Matriculación de vehículo adquirido mediante remate.
26.2. Trámites para transporte público
• Matriculación
26.3. Varios
Los servicios de Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad debe ser ofrecido al menos en todas las sedes de los centros de revisión técnica vehicular.
El oferente debe garantizar la invulnerabilidad de la información de los usuarios.
El oferente propondrá las metodologías y formas de brindar los servicios de gestión vehicular, para lograr su optimización como:
• Para los servicios brindados que no sean necesarios la firma y/o aprobación de funcionarios, estos podrán ser ofertados utilizando medios electrónicos.
• Trámites en tiempo real,
• Trámites con límite de tiempo de finalización.
• Pago de multas.
• Pago de impuestos sobre vehículos automotores.
• Proponer diversos métodos de pagos.
• Servicios de consulta vía internet, utilizando redes sociales etc., sobre el estado de trámites varios de registro vehicular.
• Citas telefónicas.
• Centro de Atención al Cliente
• Alertas automáticas SMS
El oferente será responsable de verificar de la documentación legal necesaria para gestionar los trámites que los servicios complementarios demandan y cumplir con las leyes ecuatorianas.
26.4. Descripción de los Procesos.
26.4.1. Matriculación vehicular PROPÓSITO
Legalizar la propiedad de un automotor.
Cobertura: Aplica a todos los vehículos de la ciudad de Guayaquil, y todos los que le fueren asignados.
Alcance: Inicia con la orientación a los usuarios y termina con la emisión de la matrícula y documento de circulación vehicular (D.C.V./adhesivo).
RESUMEN EJECUTIVO
A continuación el gráfico que permite visualizar las etapas del proceso de manera macro:
Nota: Los valores en dinero se pagarán en las instituciones financieras designadas por el Concesionario, las cuales tendrán ventanillas en los Centros de Revisión Técnica Vehicular.
RUBROS QUE COMPONEN LA MATRÍCULA
El Servicio xx Xxxxxx Internas realiza el cobro de impuestos y tasas a la Propiedad de Vehículos Motorizados de conformidad con las normas establecidas por diferentes instituciones. Si bien estos rubros no son administrados por el Servicio xx Xxxxxx Internas, la entidad colabora en su recaudación de acuerdo a convenios previamente establecidos.
Los rubros que se pagan como requisito para la matriculación de un vehículo son:
• Impuesto Fiscal ( rubro que corresponde al SRI)
• Impuesto ambiental a la contaminación vehicular (rubro que también corresponde al SRI)
• Tasa por matriculación de la Dirección Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador ( en el futuro para la EPMTG)
• Impuesto Municipal al Rodaje
• Tasa a la Junta de Beneficencia de Guayaquil (solo a vehículos de la provincia del Guayas)
21.4.2.1 Procesos de Actualización de datos de la Matrícula
Renovación de Matrícula
/ Obtención del D.C.V.
Cambio de Datos de Propietarios y Vehículos
Cambio de Servicios de Vehículos
Renovar la matrícula cuando corresponde su vencimiento y renovar anualmente el Documento de Circulación Vehicular (D.C.V.) / adhesivo.
Realizar la transferencia de dominio / cambio de propietario, cambio de característica, cambio de cooperativa y cambio de motor.
Normas para matricular un automotor de Transporte Público, por reposición.
Duplicado de Matrícula
Registrar la obtención de un duplicado de la matrícula que conserva la vigencia.
Matriculación por Remate, Prescripción Adquisitiva y Licencia Judicial
Registrar los datos de un vehículo o su cambio de propietario, producto de un remate, por licencia judicial o prescripción adquisitiva de dominio.
Matriculación Móvil Habilitar el proceso de matriculación en las instalaciones
de una empresa pública o privada, conservando los mismos controles establecidos para la matriculación.
Matriculación de Vehículos Estatales sin Documentos de Origen
Realizar por primera y única vez el proceso de matriculación de vehículos que pertenecen al Estado, sin documentación de origen.
o Cambio de Características.- Cada cambio de características de un vehículo en el sistema, debe ser establecido en el momento de la revisión por parte del revisor vehicular. El concesionario no podrá realizar cambios de características y de datos del vehículo no sustentados en la revisión Vehicular.
26.4.2. Procesos de Ingreso de Vehículos a la Base de datos vehículos de servicio público
Ingreso de Vehículos de Servicio Público (omnibuses)
Ingreso de Vehículos de Servicio Público
Detalla la normativa para registrar un bus/ omnibus de servicio público en la base de datos de Transporte Público, requisito previo para la emisión de la matrícula.
Detalla la normativa para registrar un vehículo de servicio público en la base de datos de Transporte Público, requisito para la emisión de la matrícula. No aplica a buses–omnibuses.
26.4.3. Matriculación por remate
26.4.4. Matriculación vehículos nuevos
26.4.5. Duplicado de matrícula
26.4.6. Cambio de datos de vehículos y propietarios
26.4.7. Cambio de servicios transporte público
26.4.8. Renovación de Matricula, obtención de Dcv
26.5. Tasas por servicios de por Propiedad Vehicular y Ventanilla Única :
El Concesionario brindará los servicios complementarios a la RTV a través de sus CRTV, para lo cual deberá sujetarse a las tasas aprobadas por EPMTG y ratificadas por el X. Xxxxxxx Cantonal de Guayaquil, las mismas que se detallan a continuación.
Tasas por trámites en Ventanilla Única
No. | VU | DESCRIPCION | Especie | Costo del | Costo |
valorada | Trámite | Total | |||
1 | VU | Adhesivo control operativo xxxxx | 4,00 | 0,00 | 4,00 |
2 | VU | Adhesivo revisado alta seguridad | 0,00 | 4,00 | 4,00 |
3 | VU | Autorización Especial de Circulación al Veh. de Carga | 4,50 | 11,50 | 16,00 |
4 | VU | Autorizacion Vehículos por Cuenta Propia | 4,50 | 22,50 | 27,00 |
5 | VU | Certificado de Record de Infracciones del Conductor | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
6 | VU | Cinta de taxi autorizado a seguridad | 12,00 | 0,00 | 12,00 |
7 | VU | Cinta retroflectiva cada metro | 8,00 | 0,00 | 8,00 |
8 | VU | Emisión de Plaquillas | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
9 | VU | Oficios al Director Ejecutivo | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
10 | VU | Permiso Circulacion / Reposición Unidad | 4,50 | 11,50 | 16,00 |
11 | VU | Permiso de Salida | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
12 | VU | Permiso xx Xxxxxxx Polarizados | 4,50 | 37,50 | 42,00 |
13 | VU | Resolución cambio de socio | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
14 | VU | Resolución cambio de socio y unidad | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
15 | VU | Resolución cambio de unidad | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
16 | VU | Resolución deshabilitación de unidad | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
17 | VU | Resolución habilitación de unidad | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
18 | VU | Deshabilitación definitiva de socio/unidad | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
19 | VU | Venta de especies | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
20 | VU | Duplicado de placas | 4,50 | 17,00 | 21,50 |
21 | VU | Cintas Reflectivas | 4,50 | 9,90 | 14,40 |
22 | VU | Peritaje técnico mecánico y de avalúo | 4,50 | 20,50 | 25,00 |
23 | VU | Permiso de circulación - aprobación dirección | 4,50 | 11,50 | 16,00 |
24 | VU | Permiso prov. circulacion para publicidad | 4,50 | 11,50 | 16,00 |
25 | VU | Permiso prov. circulacion veh. nuevo alquiler especial | 4,50 | 11,50 | 16,00 |
Tasas por Registro de la Propiedad Vehicular
No. | PV | DESCRIPCION | Especie valorada | Costo del Trámite | Costo Total |
1 | PV | Baja de Motor | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
2 | PV | Bajas de Placa | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
3 | PV | Cambio de cabina | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
4 | PV | Cambio de carrocería | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
5 | PV | Cambio de clase / tipo | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
6 | PV | Cambio de color | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
7 | PV | Cambio de combustible | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
8 | PV | Cambio de cooperativa | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
9 | PV | Cambio de motor | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
10 | PV | Cambio de pasajeros | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
11 | PV | Xxxxxx de propietario alquiler en una misma cooperativa | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
12 | PV | Xxxxxx de propietario alquiler y cooperativa | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
13 | PV | Cambio de servicio (estado-particular) | 4,50 | 65,00 | 69,50 |
14 | PV | Cambio de servicio (particular-estado) | 4,50 | 65,00 | 69,50 |
15 | PV | Cambio de servicio a particular 4,50 | 0,00 | 4,50 | |
16 | PV | Cambio de servicio (particular-público) | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
17 | PV | Cambio de tonelaje | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
18 | PV | Cambio Propietario Particular | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
19 | PV | Cancelacion de Gravamen | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
20 | PV | Certif. de no haber sido utilizado el documento de la CAE | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
21 | PV | Certificación de Motor | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
22 | PV | Certificación de poseer vehículos | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
23 | PV | Certificación gravamen / impedimento legal | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
24 | PV | Copia certificada de la denuncia por robo 4,50 | 0,00 | 4,50 | |
25 | PV | Copias certificadas de documentos del vehículo | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
26 | PV | Corrección de datos | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
27 | PV | Corrección del RUC | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
28 | PV | Corrección en Razón Social | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
29 | PV | Duplicado de circulación vehicular | 4,50 | 4,00 | 8,50 |
30 | PV | Duplicado de la denuncia por robo de vehículo | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
31 | PV | Duplicado matrícula moto | 4,50 | 15,00 | 19,50 |
32 | PV | Duplicado matrícula vehículo | 4,50 | 27,00 | 31,50 |
33 | PV | Historia de dominio (Particular) | 6,50 | 0,00 | 6,50 |
34 | PV | Informe de placa duplicada | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
35 | PV | Informe final de vehículo robado | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
36 | PV | Ingreso veh. Orden juez | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
37 | PV | Ingreso veh. por remate | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
38 | PV | Ins. de Bloq por Camb. de Propiet. | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
39 | PV | Inscripción de gravamen | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
40 | PV | Rectificación de nombre y/o apellido | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
41 | PV | Rectificación del número de cédula y/o pasaporte | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
42 | PV | Rectificación en fecha de nacimiento | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
43 | PV | Verifica - rectifica motor | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
44 | PV | Verificación de categoría del vehículo | 4,50 | 0,00 | 4,50 |
45 | PV | Verificación de chasis | 4,50 | 5,50 | 10,00 |
En los trámites de Registro de la Propiedad Vehicular, el Concesionario participará de los ingresos correspondientes al valor de la especie valorada y al costo del trámite. Respecto
de los trámites de Ventanilla Única de Trámites de Movilidad, el Concesionario participará únicamente de los ingresos correspondientes al valor de la especie valorada.
Las tasas por los servicios materia de la Concesión serán reajustadas anualmente en el mes de enero, de conformidad con la Ordenanza que Regula los Servicios Públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios Públicos a la Iniciativa Privada.
Las tasas aprobadas por el Concejo Municipal de Guayaquil tendrán una vigencia anual. Para mantener el equilibrio económico financiero del Contrato, hasta el 31 de enero de cada periodo fiscal, el Concejo Cantonal actualizará el costo de las tasas de conformidad con el incremento anual del Índice de Precios al Consumidor IPC que señale el Banco Central del Ecuador.
Si el Concejo Municipal no aprobare el nuevo pliego tarifario de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, regirá el pliego tarifario vigente para el año inmediatamente anterior por el periodo de dos meses. La omisión en el justificado ajuste de las tarifas será imputable al Concejo Municipal de Guayaquil.
27. INFRAESTRUCTURA Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS
Cada uno de los Centros de Revisión Técnica Vehicular deberá estar instalado en las áreas entregadas en concesión por la EPMTG o donde el Concesionario considere necesario implementar otro punto de atención a los usuarios, siempre y cuando el mismo sea autorizado por la EPMTG.
El centro tendrá como mínimo espacios apropiados, destinados a:
❖ Accesos y salidas (con rampas de desaceleración y aceleración).
❖ Zonas de estacionamiento para el personal de planta y para los visitantes.
❖ Áreas verdes.
❖ líneas cubiertas de revisión mecánica y de emisiones:
▪ Tipo A (de 20 m de largo y 6 m de ancho c/u) o 1 tipo A y
▪ Tipo B (de 30 m de largo y 7 m de ancho c/u), según sea el caso.
El oferente deberá demostrar las áreas requeridas en función del tiempo operación de los servicios.
El Concesionario deberá equipar los centros de revisión y gestión vehicular con generadores eléctricos capaces de generar energía eléctrica para mantener la atención al público ininterrumpidamente.
❖ Área de atención al cliente RV que comprenderá las zonas de:
▪ Información y entrega de documentos.
▪ Sala de espera con observación hacia las líneas de revisión
▪ Sala de espera para atención de servicios para los RV
▪ Baterías sanitarias.
• Para mujeres 1 unidad/40 personas (lavabo, inodoro)
• Para hombres 1 unidad/50 personas (lavabo, inodoro, urinario)
• Capacidades especiales. 1 unidad cada género.
▪ Climatización. Se deben mantener temperaturas ambientales interiores no mayor a 26ºC
▪ Iluminación. Deben mantener niveles mínimos de 300 lúmenes.
▪ Cumplir con las normas ambientales (Texto Unificado de Legislación ambiental secundaria) “Tulas”
Estas áreas deberán tener capacidad interna suficiente para acomodar la cantidad de usuarios que lleguen en los días de mayor demanda de cada mes, la capacidad debe ser no menos de 0.7 metros cuadrados por persona más corredores de circulación.
❖ Área administrativa, que comprenderá las zonas de:
▪ Centro de cómputo.
▪ Oficina para el personal operativo.
▪ Cuarto de herramientas o bodega.
▪ Vestidores.
▪ Baterías sanitarias.
▪ Oficina del director del centro.
▪ Oficina para el personal que destine la autoridad concedente.
▪ Sala de recepción.
▪ Sala de reuniones.
❖ Estacionamiento para vehículos que ingresan y salen de la revisión.
❖ 1 línea de desfogue vehicular para los vehículos que no pudieren ingresar a las líneas de revisión.
❖ En el centro mixto será de 30 m de largo y 6 m de ancho y en el centro monotipo será de 20 m de largo y 5 m de ancho. Esta línea de desfogue de los CRTV puede ser cubierta o no, dependiendo del diseño de la infraestructura que propongan los operadores.
Los centros tendrán pisos pavimentados o adoquinados, con sistemas de ventilación e iluminación adecuados y contarán con una correcta señalización, siguiendo las normas nacionales e internacionales.
Adicionalmente, previo a la autorización de construcción y funcionamiento de cada CRTV, las empresas concesionarias realizarán un estudio de impacto ambiental y vial de acuerdo a las regulaciones del Muy Ilustre Municipio de Guayaquil.
Los centros deberán tener área para acomodar cajeros de la banca privada, para la gestión de cobro de servicios.
Previo a la autorización de construcción y funcionamiento de cada CRTV, el Concesionario realizará y presentará aprobados por la Autoridad Ambiental de la M. I.
Municipalidad de Guayaquil los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, de ser el caso.
Los estudios de infraestructura básica (suelo, arquitectónicos, estructurales, luz, agua, alcantarillado y teléfono) para cada uno de los CRTV propuestos, deberán ser aprobados por las autoridades pertinentes antes del inicio de la construcción y operación de los centros.
Cada oferente deberá presentar en su oferta un análisis completo detallado de la movilidad y circulación de los vehículos y las personas en los centros, que incluirá los siguientes parámetros:
✓ Radios de giro mínimos para los vehículos (pesados y/o livianos).
✓ Altura de puertas y techos, en función de los vehículos a revisar
✓ Necesidades de ventilación, renovación de aire y evacuación de gases de escape.
✓ Islas de seguridad entre las líneas de revisión.
✓ Distribución y dimensionamiento de las zonas y espacios exigidos para el área administrativa.
✓ Sistema de seguridad y monitoreo con cámaras en: líneas, oficinas, salas, patios y parqueos.
Las dimensiones mostradas constituyen parámetros mínimos, no obstante, el oferente deberá presentar un estudio completo y detallado de infraestructura y emplazamiento, el mismo que incluirá, en forma adicional a los parámetros mencionados, los siguientes:
Imagen 2: Diagrama esquemático de la operación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular.
El oferente deberá respetar las exigencias de dimensionamiento del terreno en función del número mínimo de líneas, de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas mínimas, salvo que elabore una propuesta diferente y demuestre con experiencias propias que el sistema es viable:
No. de Líneas | Superficie del terreno (m²) |
5 | 4.500 |
7 | 6.000 |
9 | 7.500 |
27.1. Flujograma General del procedimiento de revisión.
Imagen: Flujograma del proceso de Revisión Técnica Vehicular Propuesto
27.2. Proceso 1: Revisión legal:
Objetivo: Verificar la legalidad del vehículo.
Inicio
Revisión legal
Revisión
legal aprobada
si
no
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Actividades:
− Verificar que los datos de la matrícula coincidan con los datos físicos del vehículo.
− Cotejar los datos de la matrícula con la base de datos de registro vehicular.
27.3. Proceso 2: No aceptado o provisionalmente retenido:
Objetivo: Investigar la(s) causa(s) de la(s) no conformidad(es).
no
No aceptado o provisionalmente retenido
Actividades:
− Comprobar la documentación o gestiones previas.
− Retener el vehículo en el lugar especificado dentro del CRTV.
− En caso de requerirse, detener al conductor para investigación.
− Poner a órdenes de la unidad competente en un lapso no mayor a 6 horas.
27.4. Proceso 3: Ingreso del Vehículo:
Objetivo: Recabar la información de identificación de la unidad.
Datos del vehículo y del propietario
Ingreso del vehículo
Si aprueba Revisión legal
Autorización de revisión
Actividad:
− Verificar el pago del valor correspondiente al servicio de revisión.
− Ingresar los datos de identificación del vehículo y del propietario al sistema informático del centro para la revisión en la línea.
27.5. Proceso 4: Revisión mecánica y de emisiones:
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Objetivo: Verificar cumplimiento de la normativa de control.
Actividades:
Resultados
Revisión mecánica y
Autorización
Vehículo revisado y conductor
− Revisión y ajuste de la presión de los neumáticos.
− Medición de la deriva dinámica del vehículo.
− Medición de la eficacia y desequilibrio del frenado.
− Medición de la eficiencia de la suspensión.
− Inspección manual/visual.
− Medición de la intensidad y alineación de las luces principales.
− Medición de emisiones contaminantes y ruido.
27.6. Proceso 5: Procesamiento de datos:
Objetivo: Comparar los resultados obtenidos con la normativa de control y determinar la calificación de aprobado o condicional.
Reporte
Procesamiento de datos
Datos del vehículo y del propietario
Resultados
Actividades:
− Unificar los datos de identificación del vehículo y del propietario con los resultados obtenidos de la revisión técnica.
− Ordenar y registrar la información en el sistema.
− Emitir el correspondiente reporte.
27.7. Proceso 6: Entrega de certificado:
Objetivo: Certificar la ejecución de la revisión y su resultado.
Certificado de revisión entregado
Reporte
Entrega de certificado
Conductor
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Actividad:
− Impresión y entrega del certificado de revisión.
27.8. Proceso 7: Entrega de adhesivo:
Objetivo: Permitir la identificación clara de los vehículos aprobados.
si
Vehículo
aprueba la revisión
no
Entrega de adhesivo
Actividad:
− Pegar el adhesivo en el extremo inferior derecho del parabrisas frontal.
28. PROTECCIÓN AMBIENTAL.
En conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y más normas nacionales y locales, el concesionario se obliga a mantener y actualizar periódicamente la Auditoría Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, cada dos años, siempre que de acuerdo a la normativa aplicable sea necesario obtener dichos documentos ambientales.
El concesionario asumirá las obligaciones legales, técnicas, éticas y económicas sobre el cumplimiento de todas las normas ambientales y sanitarias vigentes a nivel nacional y local.
29. PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
El Concesionario a su cuenta, costo y riesgo debe implementar la plataforma tecnológica (hardware, software base, software aplicativo, ofimática, redes y demás activos de información) que permita la operación del CRTV y su integración (servidores, sistemas informáticos y bases de datos) con el Centro de Procesos de Datos de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil (EPMTG ):
• Hardware: servidores, estaciones de trabajo impresoras y demás equipos informáticos requeridos para la operación del CRTV.
• Software: sistemas operativos, bases de datos, sistemas informáticos, sistemas de ofimáticas y demás software requeridos para la operación del CRTV.
• Redes de datos: Instalaciones de redes locales y equipos de comunicación requeridos para la operación del CRTV.
• Enlaces de Datos: Servicio de transporte de datos entre los CRTV y del Centro de Proceso de Datos de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil (EPMTG ):
• Integración de sus sistemas informáticos/bases de datos con el sistema/base de datos de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil (EPMTG ):
• Las actualizaciones o mejoras en la plataforma tecnológica del Concesionario no tendrán costos para el EPMTG y deben contar con su aprobación.
30. CONFIABILIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El Concesionario se compromete a garantizar la veracidad de la información enviada a la
EPMTG y a las demás instituciones que correspondan.
El Concesionario no podrá utilizar o divulgar información contenida en sus bases de datos, a terceras personas; de ser requerido debe ser con previa autorización de la EPMTG.
El Concesionario a su costo y riesgo debe facilitar e implementar en el lugar que la EPMTG disponga de una infraestructura alterna de sus plataformas informáticas: software (sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones, protocolos, etc.) y hardware (servidores, equipos de comunicación, rack, computadores, monitores, UPS, etc.). Esta infraestructura alterna será un espejo (contingencia) de las plataformas informáticas que el Concesionario implemente. para la operación de revisión técnica vehicular y la recaudación diaria.
31. PROCESO DE RECAUDACIÓN DE VALORES POR MATRICULACIÓN VEHICULAR Y REVISIÓN VEHICULAR
El proceso de recaudación por concepto de matriculación revisión técnica vehicular se inicia cuando el usuario realiza la consulta del valor a pagar en la página de internet del Servicio xx Xxxxxx Internas (xxx.xxx.xxx.xx), en la página web institucional de la EPMTG, o en cualquier institución financiera que brinde el servicio (bancos y empresas operadoras de tarjeta de crédito) ingresando su número de placa por ejemplo:
1. Ingreso de datos de vehículo (ejemplo renovación anual)
2. Al efectuar dicha consulta se muestran los valores a cancelar por concepto de matriculación y revisión vehicular
*El valor que hace referencia a “Tasa de la Comisión de Tránsito” será “Tasa de EPMTG”
3. Para el caso de un vehículo nuevo se puede observar en el ejemplo, que el valor de la matrícula anual está compuesto por varios rubros que se desglosan y distribuyen a varios beneficiarios debiendo precisarse que el rubro que actualmente recibe la CTG/DNT (que podría variar) será destinado proporcionalmente a la EPMTG.