LÍMITE DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE COBERTURA. Es el importe máximo indemnizable por siniestro en cada cobertura.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá de la cantidad de $30,000.
LÍMITE DE COBERTURA. El valor máximo asegurable para cubrir este riesgo adicional será del 50% de la suma asegurada para granizo.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de esta cobertura será establecido en las condiciones particulares de la póliza, según se trate de trasplante Autológo o trasplante Alogénico.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de la Mutualidad excederá de las siguientes cantidades: ● Automóviles, hasta $1, 500,000; ● Motocicletas, hasta $500,000; y ● Otros Vehículos, hasta $200,000.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá de las siguientes cantidades: ● Vehículo Principal, hasta $200,000, la cual se repartirá entre todos los Ocupantes y el Conductor; ● Vehículo Secundario, hasta $200,000, solo en beneficio del Miembro Asegurado Conductor.
LÍMITE DE COBERTURA prestación máxima total establecida en el contrato de FLEXI FRANQUICIA que está obligado a satisfacer Grow Up Services para una Flexi Franquicia. En todo caso, la indemnización que corresponda al solicitante de la garantía se determinará teniendo en cuenta el límite de cobertura afectado y aplicando los criterios correspondientes.
LÍMITE DE COBERTURA. Cuando la muerte o sacrificio del animal hubieran sido precedidas por uno o más gastos cubiertos bajo los itemes "Gastos de veterinario" o "Gastos de recuperación", la indemnización máxima a nuestro cargo no superará el límite acordado en las Condiciones Particulares. Sub - límites en la Indemnización En caso de:
LÍMITE DE COBERTURA. Se establecen como límites máximos de cobertura los siguientes: - Que el vehículo cumpla diez años desde la fecha de su primera matriculación. - Que el vehículo cuente con más de 200.000 Kilómetros desde la fecha de su primera matriculación. El Asegurado deberá notificar el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados anteriormente. Una vez cumplidos los mismos, no se podrá renovar la presente modalidad séptima a su vencimiento. En el supuesto en que el vehículo cumpliera los diez años desde su primera matriculación con posterioridad a que se hubiera producido la prórroga del contrato por otra anualidad, quedarán cubiertos los siniestros de dicho periodo si se cumplen todos los requisitos establecidos para la presente modalidad, siempre y cuando no hubiera cumplido el vehículo 200.000 kilómetros. Al siguiente vencimiento de dicha Póliza, sería de aplicación lo previsto en el párrafo inmediatamente anterior. Con independencia de lo anterior, quedarán excluidos todos los siniestros que estuvieren amparados por la modalidad séptima, una vez que el vehículo cuente con más de 200.000 km desde la fecha de su primera matriculación. Mutua madrileña asumirá la cobertura de las Modalidades Segunda y Cuarta y, en consecuencia, el pago de las indemnizaciones procedentes, en los siniestros amparados por la presente cláusula de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el Consorcio de Compensacion de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraord...
LÍMITE DE COBERTURA. Mundial Titulares, adicionales, cónyuges legales e hijos dependientes.