LÍMITE DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE COBERTURA. Es el importe máximo indemnizable por siniestro en cada cobertura.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá de la cantidad de $30,000.
LÍMITE DE COBERTURA. El valor máximo asegurable para cubrir este riesgo adicional será del 50% de la suma asegurada para granizo.
LÍMITE DE COBERTURA. La indemnización máxima acumulada ante los posibles daños accidentales será el valor de compra del equipo asegurado. El servicio de Recuperación de datos en disco duro dañado habilita al asegurado para disponer del servicio 2 veces durante los 2 años de vigencia de la póliza únicamente sobre el dispositivo para el que se ha adquirido la póliza. Sustitución del aparato Si consideramos que no es apropiada la reparación del producto por cualquier motivo, podremos optar por cubrir los costes de sustitución.
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de la Mutualidad excederá de las siguientes cantidades: ● Automóviles, hasta $1, 500,000; ● Motocicletas, hasta $500,000; y ● Otros Vehículos, hasta $200,000. 5% del Valor Cubierto para el Vehículo Principal. 10% del Valor Cubierto en caso de Pérdida Total Para el caso de los Vehículos de salvamento, adicional al deducible mencionado, el Miembro Asegurado pagará 30% de los daños y en caso de que el vehículo se declare como Pérdida total, el monto máximo a indemnizar será el valor del vehículo en su última factura con un descuento del 10% anual. Sin deducible para accidentes donde se determine que la responsabilidad corresponde a un tercero, siempre que (i) los gastos correspondientes excedan el monto del deducible y (ii) tanto la persona responsable como el vehículo involucrado estén plenamente identificados. No quedan cubiertos: ● Daños sufridos por Vehículos no registrados; ● Daños a Vehículos derivados de actos dolosos realizados sobre el Vehículo por una o varias personas (vandalismo); ● La carga o los bienes contenidos dentro del Vehículo; ● Equipos, componentes, accesorios o dispositivos no originarios del Vehículo (equipo de sonido, rines, pantallas, etc.) que no hayan sido declarados al contratar la póliza o que no cuenten con la factura de su valor de compra; y ● Daños o pérdidas materiales sufridas por un Vehículo, como consecuencia del delito de abuso de confianza. ● Fallas mecánicas o arreglos estéticos
LÍMITE DE COBERTURA. 4.1.4.2.1. Asistencia Vial
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá de las siguientes cantidades: ● Vehículo Principal, hasta $200,000, la cual se repartirá entre todos los Ocupantes y el Conductor; ● Vehículo Secundario, hasta $200,000, solo en beneficio del Miembro Asegurado Conductor. ● Ocupantes de Vehículos Secundarios Fallecimiento del Miembro Asegurado en caso de accidente verificado en un Vehículo Registrado, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente. Pago único de $20,000 a la persona designada como beneficiario del Miembro Asegurado.
LÍMITE DE COBERTURA. Se establecen como límites máximos de cobertura los siguientes: - Que el vehículo cumpla diez años desde la fecha de su primera matriculación. - Que el vehículo cuente con más de 200.000 Kilómetros desde la fecha de su primera matriculación. El Asegurado deberá notificar el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados anteriormente. Una vez cumplidos los mismos, no se podrá renovar la presente modalidad séptima a su vencimiento. En el supuesto en que el vehículo cumpliera los diez años desde su primera matriculación con posterioridad a que se hubiera producido la prórroga del contrato por otra anualidad, quedarán cubiertos los siniestros de dicho periodo si se cumplen todos los requisitos establecidos para la presente modalidad, siempre y cuando no hubiera cumplido el vehículo 200.000 kilómetros. Al siguiente vencimiento de dicha Póliza, sería de aplicación lo previsto en el párrafo inmediatamente anterior. Con independencia de lo anterior, quedarán excluidos todos los siniestros que estuvieren amparados por la modalidad séptima, una vez que el vehículo cuente con más de 200.000 km desde la fecha de su primera matriculación. Mutua madrileña asumirá la cobertura de las Modalidades Segunda y Cuarta y, en consecuencia, el pago de las indemnizaciones procedentes, en los siniestros amparados por la presente cláusula de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el Consorcio de Compensacion de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
LÍMITE DE COBERTURA. El límite de esta cobertura será establecido en las condiciones particulares de la póliza, según se trate de trasplante Autológo o trasplante Alogénico.
LÍMITE DE COBERTURA. El monto asegurado y límite de gastos cubiertos será establecido en las condiciones particulares de la póliza.