DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO TRAMITADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ORDINARIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GERENCIA DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO “VERDURA, GASTRONOMÍA Y PATRIMONIO PARA CALAHORRA”.
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la contratación del concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria y consiguiente ejecución del contrato de consultoría y asistencia técnica que tiene por objeto el desarrollo durante el plazo de un año prorrogable, de las labores de Gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, de acuerdo con el Convenio de colaboración formalizado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la C.A.L.R. y el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra con el señalado objeto, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno reunido en sesión de fecha 29 de enero de 2.007, y que se incorpora como Anexo I a este Pliego, todo ello de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y las que ofrezca el adjudicatario.
2ª.- AMBITO DEL SERVICIO
Se requiere del adjudicatario del presente contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, que asuma las labores de Gerencia determinadas en el Convenio de colaboración formalizado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la
C.A.L.R. y el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, resultando específicamente funciones de la señalada gerencia las siguientes:
✓ Impulsar la ejecución de los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, cuidando de su adecuación a los fines del Convenio.
✓ Proponer y, en su caso, diseñar, dirigir o ejecutar la realización de los estudios y planes de actuaciones precisos para una mejor consecución de los fines del Convenio.
✓ Sensibilizar sobre el turismo, sus posibilidades y problemas a la población y a los agentes turísticos de Calahorra.
✓ Dinamizar a los agentes turísticos de la zona, aumentando la coordinación y el asociacionismo y fomentando o impulsando la realización de proyectos tendentes a la creación de la oferta complementaria, el desarrollo de nuevos productos, la formación de paquetes turísticos, la integración de la oferta turística de la zona con la
de otras complementarias, el aumento de la calidad, la mejora de los procesos de gestión, la promoción y comercialización conjuntas, etc.
✓ La promoción y difusión del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”.
✓ La coordinación con todas las partes integrantes del Convenio, así como otros destinos turísticos complementarios, para la adopción de estrategias conjuntas.
✓ La relación con mayoristas y agencias de viajes.
✓ La propuesta de proyecto de Presupuestos.
✓ La secretaría del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, y de la Comisión de Seguimiento.
✓ Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de colaboración formalizado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la C.A.L.R. y el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
✓ Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
El desempeño de la gerencia se desarrollará por un único profesional con dedicación a tiempo completo, esto es un mínimo de 40 horas semanales, en el horario que se establezca, y en todo caso dos días a la semana deberá prestar los trabajos propios de la gerencia en los locales que determine el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Para el desempeño de su labor, se pondrá a su disposición de un despacho dotado del material corriente ofimático necesario y contará con el apoyo administrativo del personal del Ayuntamiento de Calahorra.
La labor de la gerencia estará dirigida por la Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, de la que dependerá orgánica y funcionalmente, y ante la que presentará sus propuestas y planes, y a la que dará cuenta de sus actuaciones.
3ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
3.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
3.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.), y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, de desarrollo del anterior, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de Servicios; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas Vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por T.R.L.C.A.P.; por Ley 1/2003 de 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xx Xxxxx; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el T.R.L.C.A.P.; por los preceptos no básicos del T.R.L.C.A.P. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento, y en su defecto, las normas de derecho privado.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
4ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto previsto para este contrato de consultoría y asistencia técnica es de CINCUANTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00.-Euros) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. El precio del contrato será invariable durante el periodo de duración del mismo, que será de un año a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a la vinculación jurídica de la partida nº 121XB.62200, denominada “MUSEO DE LAS VERDURAS”, del Presupuesto General de la Corporación para 2.007.
Respecto de las sucesivas anualidades la prórroga queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten, con la aprobación de cada presupuesto anual.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con el referido contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. El contratista consultor deberá estar técnicamente capacitado para la realización de los trabajos que implica la gerencia del Plan Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, pudiendo concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria mediante concurso, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx del Texto Refundido de la L.C.A.P., y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Se requiere asimismo del licitador, que los fines señalados en sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato, o si fuera un empresario individual que disponga de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El profesional al que se le asignen las funciones de gerencia habrá de ser una persona con capacidad de planificación estratégica, autonomía e iniciativa en el desempeño de sus funciones, capacidad de liderazgo de los agentes locales y de relación y negociación con operadores nacionales y extranjeros, así como con responsables de las Administraciones Públicas, debiendo acreditarse una de las siguientes condiciones:
✓ Titulación universitaria superior o de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, con una experiencia de dos años como mínimo en el sector turístico.
✓ Profesionales con siete años de experiencia en el sector turístico.
En ambos casos se tendrá en cuenta la experiencia únicamente en los siguientes ámbitos: Planes de Excelencia y/o Dinamización de Producto Turístico, o programas equivalentes, así como experiencias en mercados y operadores extranjeros, creación, promoción y comercialización de productos turísticos, culturales, mercados nacionales, gestión pública del turismo, producción de servicios turísticos (hoteles, turismo de aventura, turismo rural, turismo deportivo, etc.), dinamización y desarrollo local, proyectos de dinamización económica y empresarial de zonas. Para ello deberá relacionarse en el currículo la organización en la que se ha adquirido la experiencia, la función desarrollada, la autonomía con la que se ha desempeñado y los resultados obtenidos.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como su currículo profesional, justificativo de los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el punto 6.2.
2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Si se presenta persona jurídica, dicha relación de trabajos habrá de referirse únicamente al profesional que vaya a asumir las labores de gerencia.
3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
4. Declaración indicando el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
5. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
6. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que disponga.
7ª.- DIRECCIÓN TÉCNICA EN EL TRABAJO DE GERENCIA
Al margen de que la labor de la gerencia esté dirigida por la Comisión de seguimiento del convenio, de la que depende orgánica y funcionalmente, la coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Director Técnico de los trabajos de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones de dicho Director Técnico:
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para desarrollar los trabajos de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”,.
✓ Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución de los trabajos de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta y la liquidación del contrato.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Director Técnico de los trabajos de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, contratado, las ejercerá la Técnico de Turismo Municipal.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Director Técnico, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DEL SERVICIO
8ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. El contrato de Servicios se ejecutará durante un año a partir de la firma de formalización del contrato en documento administrativo, pudiendo prorrogarse anualmente hasta alcanzar la fecha de 3 años a partir de la firma del convenio de colaboración para desarrollar el Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”. Los acuerdos de prórroga que se adopten deberán acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de cada una de las prórrogas.
En los posibles periodos prorrogados no se admitirán más modificaciones del contrato que el precio, que podrá adecuarse respectivamente, según el Índice de Precios al Consumo que se haya producido durante el año 2.007, y sucesivamente durante los años 2.008 y 2.009.
8.2. La ejecución de la consultoría y asistencia técnica que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 97.3 del T.R.L.C.A.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
8.3. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva.
9ª.- PAGOS
9.1. No se establece revisión de precios durante el periodo de los doce meses inicialmente contratados. Sin embargo transcurrido el primer año de vigencia del contrato, si ambas partes decidieran prorrogar el contrato, se fijaría la revisión del precio del mismo según el Índice General de Precios al Consumo General que se haya producido durante el año 2.007. Sucesivamente se irá revisando al inicio de cada periodo prorrogado con la misma referencia al índice General de Precios al Consumo que se señale para los años 2.008 y 2.009.
9.2. En aras a una adecuada realización del contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente al importe de adjudicación dividido por las doce mensualidades objeto de contratación, ello a modo de certificaciones mensuales que será presentada en los cinco primeros días de cada mes siguiente al de liquidación. Dichas liquidaciones serán comprobadas por el Director Técnico de los trabajos de la gerencia, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación. Las liquidaciones o facturas serán aprobadas por la Administración Municipal en el plazo máximo de un mes. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de su formulación, y la demora en el pago determinará el abono a la adjudicataria a partir del vencimiento del plazo, del interés legal de la cantidad adeudada incrementado en 1,5 puntos.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún error y omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de cada una de las primeras facturas de los distintos periodos de prórroga, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
10ª.- GARANTÍAS
10.1. Para tomar parte en el concurso se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del Texto Refundido de la L.C.A.P., garantía provisional por importe de MIL CUARENTA EUROS (1.040,00.-Euros). Cuando se trate de garantías en metálico o valores se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de aval o seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o seguro de caución que constituye la garantía al expediente.
10.2. El adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe del 4% del precio de adjudicación, y podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
10.3. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las fianzas provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
10.4. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de modificaciones del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de contrato vigente en cada momento.
10.5. Finalizado el plazo de vigencia del contrato y en consecuencia concluidas las labores de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, se iniciará el plazo de garantía de DOCE MESES. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados con anterioridad, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Concluido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo allí expresado, antes de autorizarse la devolución, el adjudicatario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
11ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
12ª.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Las labores de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, se prestará en la forma indicada en la cláusula segunda, y para ello se deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin.
Si el contratista tuviera que contar con más personal para la correcta prestación del trabajo, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del contrato, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
13ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
14ª.- INFRACCIONES
14.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
b) La suspensión temporal de las labores de gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, sin previa autorización municipal.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la consultoría y asistencia técnica, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
d) El uso de las dependencias municipales para actividades distintas a las propias de la consultoría y asistencia técnica.
e) Cualquier conducta constitutiva de delito.
f) Las ofensas verbales o físicas a los usuarios.
g) El abandono de la prestación técnica.
h) La reiteración en la comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal de a su servicio.
e) La obstrucción a las labores de inspección que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra para garantizar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones laborales que se derivan de este contrato.
f) La deficiente calidad de los servicios prestados objeto de contratación.
g) La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, objeto de la presente contrata.
14.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.-Euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.-Euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.-Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
15ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
16ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de bastanteos, escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato de consultoría y asistencia técnica es la de concurso, justificado en base a lo dispuesto en el art. 208.3 del Texto Refundido de la L.C.A.P., para lo cual en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Memoria de gestión.
b) Mejoras.
c) Titulación del profesional asignado a la gerencia
d) Oferta económica.
e) Entrevista.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 20% 20%, 15% y 5% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: MEMORIA DE GESTION (Hasta 40 puntos)
Se valorará la idoneidad y coherencia, nivel de profesionalidad de los recursos personales asignados y de los materiales disponibles, calidad, viabilidad y adecuación de la Memoria de Gestión de la Gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” que se presente, puntuando con 40 puntos si obtiene la calificación de EXCELENTE, con 30 puntos si obtiene la calificación de ÓPTIMO, con 20 puntos si obtiene la calificación de ADECUADO, con 10 puntos si obtiene la calificación de ACEPTABLE y con 0 puntos si obtiene la calificación de inaceptable
CRITERIO B: MEJORAS (Hasta 20 puntos)
Se valorarán aquellas mejoras que puedan repercutir sobre el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, en los aspectos organizativos que tengan relación con:
• Propuestas encaminadas al aseguramiento de la calidad, en relación con conocimientos y dominio de otras lenguas, además xxx xxxxxxxxxx, así como de herramientas informáticas y nuevas tecnologías.
• Experiencia en mercados y operaciones turísticas en España y otros países, en concreto en la creación, promoción y comercialización de productor turísticos, especialmente los
de naturaleza de interior y en Patrimonio Histórico, en gestión pública del turismo, en producción de servicios turísticos (hoteles, turismo de aventura, etc.).
• Experiencia en proyectos de dinamización económica y empresarial de zonas.
• Experiencia en dirección, gestión o participación en programas y proyectos de entidades sujetas a derechos público.
En concreto se puntuará este factor de la siguiente manera:
- Propuesta de aseguramiento de la calidad del servicio ............ Hasta 8 puntos
- Experiencia en el sector turístico ............................................... Hasta 5 puntos
- Experiencia en proyectos de dinamización económica y
empresarial de zonas ................................................................. Hasta 4 puntos
- Experiencia en dirección, gestión o participación en programas y
proyectos de entidades sujetas a derechos público ................. Hasta 3 puntos
CRITERIO C: TITULACIÓN DEL PROFESIONAL ASIGNADO A LA GERENCIA (Hasta 20
puntos)
Por la acreditación del personal asignado a la gerencia de las siguientes titulaciones:
- Titulación universitaria superior ....................................................... 6 puntos
- Titulación de Técnico de empresas y actividades turísticas ........... 5 puntos
- Formación turística de postgrado, con una duración no inferior a
un curso académico ......................................................................... 4 puntos
- Formación turística de postgrado, con una duración inferior a un
curso académico ............................................................................. 3 puntos
- Otros estudios universitarios ........................................................... 2 puntos CRITERIO D: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 15 puntos)
Se valorará con 15 puntos la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO E: ENTREVISTA (Hasta 5 puntos)
Los proponentes realizarán ante la Comisión de Seguimiento del Convenio una presentación breve de la Memoria de Xxxxxxx, así como del currículo del profesional asignado a la gerencia, y mediante entrevista individual la Comisión de Seguimiento podrá comentar los aspectos que considere oportunos, puntuando hasta un máximo de 5 puntos.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una única solución.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Xxxxxx, resulte más ventajosa para los intereses municipales, sin atender únicamente a la oferta económica, según el juicio de la Corporación, o declarar desierto el concurso.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el curso del contrato de servicios, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto a los grupos y orquestas que presente.
18ª.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el art. 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará el concurso mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
19ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en el concurso por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado o sellado, bajo el título “Proposición para formar parte en el concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, que formula D ”.
Este sobre incluirá otros dos también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título del concurso, contenido y nombre del interesado. En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en metálico o valores, y alternativamente documento
de aval o seguro de caución si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 20 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
f) Declaración expresa y responsable por parte del proponente de xxxxxxse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 23 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta y, en su caso, documento de clasificación del empresario licitante.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración del proponente de que los datos aportados en el certificado están vigentes.
SOBRE Nº 2: Oferta económica y Documentación Técnica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
“D.............., con DNI nº............, expedido en.........., el día......., con domicilio
en.........., calle............................. nº..., en nombre propio (o en representación
de.............., (como se acredita por....................................), enterado del concurso convocado por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para adjudicar el contrato de consultoría y asistencia técnica para la gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, tomo parte
en el mismo, comprometiéndome a realizar la señalada consultoría y asistencia técnica, en el precio de ..- Euros (en letra y número), I.V.A. incluido, con arreglo al Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares que acepto íntegramente.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de de 2007. Firma del proponente"
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
b) Memoria de gestión en la que se expondrá la visión personal del proyecto, su conocimiento y propuesta para el proyecto, una planificación inicial y el plan de trabajo. También se incluirá la distribución de tareas en el caso de que se trate de un equipo, el sistema de gestión, coordinación y de control que se utilizarán en los trabajos de gerencia, y cuantos documentos e informes se considere de interés para expresar la idoneidad de su propuesta. Asimismo se incluirá la descripción del perfil del candidato o de la persona propuesta por la empresa proponente como gerente, que incluirá su experiencia y titulación.
c) Cuantos documentos justifiquen el contenido de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17 del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Memoria de gestión.
- Mejoras.
- Titulación del profesional asignado a la gerencia.
- Oferta económica.
20ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo
de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañarían a la proposición, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, a no ser que las mismas estén debidamente diligenciadas.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
21ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, el Sr. Concejal Delegado de Turismo, el/la representante de la Administración General del Estado miembro de la Comisión de seguimiento del Convenio, el/la representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja miembro de la Comisión de seguimiento del Convenio, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Educación, Cultura, Festejos y Turismo, y por la Sra. Técnico de Turismo. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y demás documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio deberán informar sobre las proposiciones recibidas, y celebrar la entrevista con los proponentes antes de que la Mesa de Contratación proceda a realizar la propuesta de adjudicación del contrato. En dicho informe, que se incorporará al expediente de contratación, se indicará la ponderación de los criterios de adjudicación señalados en este Pliego. Asimismo dicha Comisión de Seguimiento podrá instar la declaración de desierto del concurso motivando su propuesta.
La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los criterios de selección indicados en la cláusula 17ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación del contrato, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de adjudicación, por el Área de Contratación se requerirá de quien vaya a resultar adjudicatario del contrato para que en el plazo de cinco días hábiles presente la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificaciones emitidas por los órganos gestores correspondientes y en vigor en dicho momento. Asimismo de oficio se instará la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
La Junta de Gobierno Local tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente el valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Xxxxxx.
Efectuada la propuesta de adjudicación del concurso, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Asimismo la garantía provisional será devuelta a los interesados, salvo la del empresario incluido en la propuesta de adjudicación.
22ª.- ADJUDICACION
La Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, efectuará la adjudicación o declarará desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores.
Una vez acordada la adjudicación, se notificará por escrito al adjudicatario en cuyo favor se hubiera producido, concediéndole un plazo de 15 días contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, para que constituya la garantía definitiva. De no
cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Administración declarará resuelto el contrato.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación.
En ningún caso la adjudicación supone autorización alguna para uso privativo o especial de elementos patrimoniales o de dominio público municipal a favor del adjudicatario.
23ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que se ajustará en todo caso al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Además de la presentación de la garantía definitiva, el adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal, alta en el
I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como copia de seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles riesgos y que deberá ser declarado suficiente por la Administración Municipal previamente a la firma del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, impedirá la formalización del contrato, por lo que la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, con las consecuencias previstas en el art. 54 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos o locales.
DISPOSICIONES FINALES
24ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en las tareas objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas modificaciones el Técnico Director de los trabajos de la gerencia redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la Administración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan será fijada por la Administración Municipal a la vista de la propuesta presentada, y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
25ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos y locales. A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen con contratistas comprenderán no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, si fuera de aplicación, con arreglo a lo establecido en el art. 25 del R.D. 1624/92 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mayo de 2.007
ANEXO I
Convenio de colaboración formalizado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la
C.A.L.R. y el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, para el desarrollo de un PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO “VERDURA, GASTRONOMÍA Y
PATRIMONIO PARA CALAHORRA”.
PRIMERA
Se declara a Calahorra Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
- Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
- Mejora del medio urbano y natural del municipio.
- Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
- Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
- Puesta en valor de recursos turísticos.
- Creación de nuevos productos.
- Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.
SEGUNDA
Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”.
- Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Ayuntamiento de Calahorra que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”.
El Ayuntamiento de Calahorra:
- Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” entre la población y los agentes turísticos de Calahorra.
- Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Ayuntamiento de Calahorra, en el ejercicio de sus competencias.
- Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio de Calahorra y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.
- Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.
- Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
TERCERA
Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” se valoran en UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO euros, (1.598.628
€), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS euros (532.876 €).
CUARTA
Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad | Ejercicio Presupuestario | 2007 | 2008 | 2009 | Total anualidad |
1ª | APORTACIÓN | 188.840 | 188.840 | ||
2ª | APORTACIÓN | 260.019 | 260.019 | ||
3ª | APORTACIÓN | 84.017 | 84.017 | ||
TOTAL | 188.840 | 260.019 | 84.017 | 532.876 |
La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2007, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A -765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en
los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.
En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
- Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
- Informe escueto por cada actuación.
- Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.
- Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
- Informe del Interventor del Ayuntamiento de Calahorra, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el Vº Bº del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.
Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la
Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente.
QUINTA
Las aportaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad | Ejercicio Presupuestario | 2007 | 2008 | 2009 | Total anualidad |
1ª | APORTACIÓN | 177.626 | 177.626 | ||
2ª | APORTACIÓN | 177.626 | 177.626 | ||
3ª | APORTACIÓN | 177.624 | 177.624 | ||
TOTAL | 177.626 | 177.626 | 177.624 | 532.876 |
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, efectuará su aportación en el 2007 con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 07.02.7511.761.00 de la Dirección General de Turismo y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo especificado en la presente cláusula.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en el Servicio de Política Financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante lo anterior, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.
El Ayuntamiento de Calahorra queda exonerado de prestar garantía por el pago anticipado dado que concurren las circunstancias sociales y de interés público exigidas en el Art. 21.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx.
Así mismo se exime de la justificación del pago material.
La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se realizará por el Ayuntamiento de Calahorra mediante certificación que acredite haberlos imputado a los fines del presente Convenio.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en cualquier momento podrán exigir las facturas originales y copias autentificadas que justifiquen la inversión realizada, de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas de aplicación.
SEXTA
El Ayuntamiento de Calahorra efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 121 X B 622.00 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad | Ejercicio Presupuestario | 2007 | 2008 | 2009 | Total anualidad |
1ª | APORTACIÓN | 177.626 | 177.626 | ||
2ª | APORTACIÓN | 177.626 | 177.626 | ||
3ª | APORTACIÓN | 177.624 | 177.624 | ||
TOTAL | 177.626 | 177.626 | 177.624 | 532.876 |
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Calahorra determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
SÉPTIMA
El Ayuntamiento de Calahorra como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a
las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio.
El Ayuntamiento de Calahorra justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido.
OCTAVA
Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.
- Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.
- Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
- Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
- Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Calahorra, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
- Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
- Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
- Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
- Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
- Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por parte de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que ella designe, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calahorra y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Calahorra.
- Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.
- Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calahorra o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
- Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso xx xxxxxxx actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Calahorra.
- Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.
NOVENA
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien.
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
DÉCIMA
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización de Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
▪ Impulsar las actuaciones del Plan.
▪ Difundir el Plan.
▪ Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” como destino turístico.
▪ Efectuar propuestas de actuaciones.
▪ Procurar la coordinación del Plan “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
▪ Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
▪ Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
▪ Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán al Ayuntamiento de Calahorra y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.
UNDECIMA
Antes de la firma del presente Xxxxxxxx, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Calahorra, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.
El Ayuntamiento de Calahorra procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Calahorra podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.
DUODECIMA
La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Calahorra.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.
En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Calahorra como entidad ejecutora.
DÉCIMOTERCERA
Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:
- Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
- Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”.
- Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto “Destino Piloto de Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”.
- Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado “Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra” en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda “Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado Verdura, Gastronomía y Patrimonio para Calahorra”, así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo xxx XXXXX.
DÉCIMOCUARTA
El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el Art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes.
DECIMOQUINTA
El Ayuntamiento de Calahorra como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan.
El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el Art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
DECIMOSEXTA
El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
DECIMOSÉPTIMA
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.