Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA ASESORÍAS, ESTUDIOS, CURSOS E INVESTIGACIÓN, CONSISTENTE EN TRANSMISION DE SPOT DE SEGUNDA PAUTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR XX XXXXXX DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX PATRÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA RADIO COMUNICACIONES XX XXXXXXX, SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. “LA CONTRATANTE” por conducto de su Titular declara:
I. Que es un ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con el DECRETO DE CREACIÓN, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 25 del mes de Noviembre del año de 1996.
II. Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Patrón, tiene facultad para celebrar el presente contrato en su carácter de DIRECTOR de “LA CONTRATANTE” representación legal que acredita con el Nombramiento respectivo, de fecha 09 del mes de Octubre del año de 2015, expedido por la LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora.
III. Que según el artículo 3° del DECRETO DE CREACIÓN, publicado en el boletín oficial del gobierno del estado el día 25 del mes de Noviembre del año de 1996, tiene por objeto como ente público:
a) Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país.
b) Realizar Investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y materiales
c) Realizar Investigación científica y tecnológica que se traduzca aportaciones concretas que retribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad.
d) Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad, y
e) Promover la cultura nacional y universal, especialmente la de carácter tecnológico.
IV. Que la contratación del servicio consistente en “CONSISTENTE EN TRANSMISION DE SPOT DE SEGUNDA PAUTA” se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015.
V. Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen de propios, con cargo a la partida presupuestal número 33902, los cuales se encuentran debidamente autorizados por DECRETO número 165 sección II del día 21 del mes de Diciembre del año de 2014.
VI. Que en cumplimiento al número Trigésimo Cuarto del “Acuerdo por el que emiten las medidas lineamientos de reducción, eficiencia y transparencia del gasto público del Estado”, publicado en el Boletín Oficial del 6 xx Xxxx de 2013, se cuenta con:
A. DICTAMEN de fecha 15 de Julio, suscrito por XXXXXXX XXXXXXXXXX PATRON en su carácter de Director; en el que se autoriza la presente contratación en virtud de que no pueden llevarse a cabo por el personal adscrito a la Dependencia o Entidad contratante.
B. CONSTANCIA de fecha 15 de Julio de 2016, suscrito por XXXXXXX XXXXXXXXXX PATRON en su carácter de Director; en la que se hace constar que no existen elaborados estudios y/o trabajos similares en la Dependencia o Entidad contratante.
C. CONSTANCIA de que el servicio objeto del presente contrato es indispensable y/o congruente para cumplir con objetivo, meta o proyecto del programa a cargo de la Dependencia o Entidad contratante.
VII. Tiene establecido su domicilio oficial en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx xx 0, Xxx. Xxxxxxxx XX, XX. 00000, Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
SEGUNDA. "LA EMPRESA” por conducto de su representante legal declara:
I. Que su representada, la empresa RADIO COMUNICACIONES XX XXXXXXX SA DE CV es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva contenida en la Escritura Pública número 16100 Volumen 311, de fecha 10 del mes de JULIO del año de 2003, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 211, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX., con ejercicio y residencia en la ciudad de CD. XXXXXXX, Municipio CAJEME, México; manifestando que dicho instrumento se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad de MEXICO, bajo el folio mercantil número 59201, de fecha 10 del mes de JULIO del año de 2003.
II. Que el C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de RADIO COMUNICACIONES XX XXXXXXX SA DE CV, con el Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio, que consta en la escritura pública número 16,100 Volumen 311, de fecha 10 del mes de JULIO del año de 2003, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 211, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, con ejercicio y residencia en la ciudad de MEXICO; México; manifestando que dicho instrumento se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad de México, bajo el folio mercantil número 59201, de fecha 10 del mes de JULIO del año de 2003, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
III. Que su representada es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
IV. Que su representada se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes número RCO030515AB1manifestando que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
V. Que su representada se encuentra también inscrita como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el número.
VI. Que su representada tiene como giro comercial el SERVICIO DE PUBLICIDAD.
VII. Que su representada tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios CONSISTENTE EN TRANSMISION DE SPOT DE SEGUNDA PAUTA.
VIII. Que bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra en el Padrón de personas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto número 7890, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de noviembre de 2003.
IX. Que su representada tiene establecido su domicilio oficial en XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXX # 000, XXX. XXXXXX, en la ciudad xx
XXXXXXX, SONORA, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, EL “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE REDUCCIÓN, EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO”, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 6 XX XXXX DE 2013, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA” se obliga a prestar el servicio consistente “CONSISTENTE EN TRANSMISION DE SPOT DE SEGUNDA PAUTA..” directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad, utilizando para ello su personal debidamente contratado y todos aquellos bienes de su propiedad que sean necesarios para la adecuada prestación del servicio mencionado.
SEGUNDA: CAPACIDAD Y EXPERIENCIA PROFESIONAL.
“LA EMPRESA” para dar cumplimiento al numeral Trigésimo Cuarto del “Acuerdo por el que se emiten las medidas y lineamientos de reducción, eficiencia y transparencia del gasto público del Estado”, publicado en el Boletín Oficial del 6 xx Xxxx de 2013, se obliga a emplear para la adecuada prestación del servicio al siguiente personal debidamente experimentado y capacitado:
NOMBRE
PROFESIÓN
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
PÚBLICIDAD
AÑOS DE ACREDITACIÓN EXPERIENCIA (CÉDULA PROFESIONAL)
8
TERCERA: RESPONSABILIDADES LEGALES DE “EL PROFESIONISTA”.
“EL PROFESIONISTA”, como empresario y patrón del personal que llegaré a ocupar con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social; se obliga a responder todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de “LA CONTRATANTE”, quien no podrá ser considerada intermediario o patrón sustituto o solidario.
También subsiste para “LA EMPRESA” la responsabilidad civil y fiscal cuando derive de obligaciones que nacen de actos emanados del presente contrato
CUARTA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” se compromete a pagar a "LA EMPRESA" por el total del servicio objeto del presente contrato la cantidad de $10,500.00 (Diez Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N), más IVA.
QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA” se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato, de conformidad con la Cláusula Primera de este instrumento a partir del día 22 del mes xx Xxxxx del año 2016, y a concluirlos el día 27 del mes xx Xxxx del año 2016.
SEXTA: FORMAS DE PAGO.
“LA CONTRATANTE” se compromete a pagar a “LA EMPRESA” por el total del servicio materia del presente contrato el importe pactado en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en los siguientes términos y condiciones:
A. LIQUIDACIÓN. Se efectuará un pago final (Cuando proceda) por la cantidad de $10,500.00 (Diez Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N) más IVA, el cual se cubrirá a “LA EMPRESA “dentro de los diez día hábiles siguiente al vencimiento del presente contrato o la fecha en que se concluya el objeto del contrato, previa entrega del comprobante fiscal correspondiente y el Acta Circunstanciada en la que conste la conclusión de la prestación del servicio a satisfacción de “LA CONTRATANTE” así como la entrega de toda aquella documentación inherente al servicio prestado.
Las partes convienen en que únicamente se cubrirán pagos a “LA EMPRESA” cuando cada solicitud vaya acompañaba de: el comprobante fiscal correspondiente, la validación de nombre y cargo del servidor público responsable, copia de los informes mensuales que corresponda debidamente recibidos por la “LA CONTRATANTE”, y cualquier otro requisito que considere conveniente la “LA CONTRATANTE” (como las fianzas cuando procedan). Los pagos se deberán realizar a “LA EMPRESA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de toda la documentación mencionada en el párrafo anterior en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xx 0, Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx.
Las partes aceptan que una vez presentada la documentación por “LA EMPRESA” para solicitar un pago, no se admitirá reclamación alguna respecto a la cuantificación de los importes; sin embargo, la liquidación de las facturas por parte de “LA CONTRATANTE” no representa en ningún caso la aceptación a satisfacción del servicio prestado.
SEPTIMA: GARANTÍAS.
“LA CONTRATANTE” no obliga a “LA EMPRESA” a entregar algún bien en garantía por el servicio prestado; ya que se sobre entiende que es un servicio profesional.
OCTAVA: IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
A. "LA CONTRATANTE” pagará el Impuesto al Valor Agregado que resulte por pagos realizados.
B. "EL PROFESIONISTA”, en su caso, cubrirá los derechos inherentes a la prestación del servicio.
NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” contara como administradora del contrato a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para su verificación y administración del mismo que se ejecute de manera correcta y veraz.
DECIMA: INFORMES MENSUALES.
"EL PROFESIONISTA” se obliga a entregar mensualmente a “LA CONTRATANTE” por conducto Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx de “LA CONTRATANTE”, en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx XX. 0 X/X, XX 00000, Col. Amanecer II, Cd. Xxxxxxx; Sonora, México. Los informes a que se refiere el numeral Trigésimo Cuarto del “Acuerdo por el que se emiten las medidas y lineamientos de reducción, eficiencia y transparencia del gasto público del Estado”, publicado en el Boletín Oficial del 6 xx Xxxx de 2013.
“LA CONTRATANTE” notificará por escrito a la firma del presente instrumento a "EL PROFESIONISTA” los requisitos que deberán cumplir los citados informes.
"EL PROFESIONISTA” deberá conservar en su poder y exhibir la copia debidamente recibida de cada uno de los informes mensuales presentados ante “LA CONTRATANTE” en cada pago que solicite, acompañándolo del comprobante fiscal correspondiente y el resto de documentación que la “LA CONTRATANTE” le solicite por escrito, ya que de lo contrario no procederá ningún pago.
DECIMA PRIMERA: SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS.
"EL PROFESIONISTA” será el único responsable de prestar adecuadamente el servicio señalado en la Cláusula Primera de conformidad con las especificaciones que correspondan; por lo que se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
De igual forma los derechos y las obligaciones que se generen con motivo del presente contrato no podrán cederse en forma total o parcial a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro por los elementos del servicio efectivamente prestados, en cuyo caso "EL PROFESIONISTA” deberá contar con consentimiento escrito de “LA CONTRATANTE”.
DECIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN.
"EL PROFESIONISTA” acepta que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, por la “LA CONTRATANTE” quien tendrá la responsabilidad de validar la procedencia del o los pagos que se hagan al "EL PROFESIONISTA”.
“LA CONTRATANTE”, teniendo en cuenta la capacidad, experiencia y conocimientos necesarios, designará al servidor público responsable de la supervisión del servicio, en lo sucesivo “EL SUPERVISOR”; circunstancia que notificará por escrito a la firma del presente instrumento a "EL PROFESIONISTA”.
Cuando por causas imputables a "EL PROFESIONISTA”, el servicio no se haya prestado de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, “EL SUPERVISOR” ordenará su corrección, reparación y/o reposición inmediata, sin que "EL PROFESIONISTA” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición; lo anterior no será motivo para ampliar la vigencia del presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales que pudieren resultar procedentes.
Asimismo, "EL PROFESIONISTA” acepta que la prestación del servicio puedan ser supervisada en cualquier tiempo por la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad y de más circunstancias relevantes del servicio, son los adecuados para el interés del Estado.
De igual forma "EL PROFESIONISTA” se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la supervisión y acepta someterse a los resultados de la misma y sus consecuentes efectos jurídicos.
DECIMA TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PROFESIONISTA”.
“LA EMPRESA” se obliga a:
A. Prestar el servicio cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con las características, especificaciones, normas de calidad y demás circunstancias convenidas en el presente contrato y sus anexos.
B. Emplear para la prestación del servicio los materiales, equipos y cualquier otro insumo que sea necesario, de la calidad más adecuada de acuerdo a la naturaleza del servicio y los requerimientos de “LA CONTRATANTE”.
C. Cubrir todos aquellos gastos asociados con la prestación del servicio que se pudieren requerir para su adecuada prestación, hasta que sean recibidos totalmente por “LA CONTRATANTE”.
D. Responder por los elementos del servicio mal ejecutados, ineficientes o con algún otro defecto, por lo que se obliga a responder por su calidad, así como por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por inobservancia o negligencia.
E. Responder por posibles defectos y vicios ocultos en el servicio, hasta durante un año a partir de que se formalice de Acta Circunstanciada en la que conste la conclusión de la prestación del servicio, por lo que se obliga a realizar las correcciones y/o modificaciones que le sean solicitadas por escrito por “LA CONTRATANTE”.
F. Atender cualquier solicitud de aclaración, corrección y/o reposición de documentos entregados que se relacionen con el servicio contratado, hasta durante un año a partir de que se formalice de Acta Circunstanciada en mención, con el fin de garantizar que el servicio cumpla plenamente con la finalidad de su contratación.
G. Informar a “LA CONTRATANTE” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y puede beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
H. Renunciar a su derecho a reclamar pago alguno si llegaré a realizar alguna acción sin la autorización previa y por escrito de “LA CONTRATANTE”, con independencia de la responsabilidad en que incurra por realizar un servicio no autorizado y la actualización de un posible supuesto de rescisión del contrato.
DÉCIMA CUARTA: LICENCIAS, DERECHOS Y PATENTES.
EL PROFESIONISTA” se obliga a responder por el uso incorrecto de licencias, derechos y/o, patentes que pertenezcan a terceros, cuyos derechos pudieren afectarse durante la prestación del servicio objeto del presente contrato, por lo que cualquier reclamación que surgiere por estos conceptos
será atendida única y exclusivamente por “LA EMPRESA” quien cubrirá por su cuenta cualquier cargo que se genere por estas causas, relevando desde este momento de toda responsabilidad a “LA CONTRATANTE”.
Si el uso de cualquier derecho xx xxxxxxx ha sido limitado o prohibido “LA EMPRESA” deberá a su exclusivo costo, obtener las licencias, permisos o patentes necesarias para usar el elemento cuyos derechos ha infringido o una versión modificada pero que no infrinja dichos derechos; o bien, con la aprobación previa y por escrito de “LA CONTRATANTE”, sustituirlos por un concepto, producto, diseño, equipo, material, material protegido por derechos de terceros o información confidencial substancialmente equivalente, pero cuyo uso no infrinja patentes o derechos intelectuales; lo anterior, siempre que cumpla con todos los requisitos y esté sujeto a todas las previsiones de este contrato y sus anexos, y que dicha sustitución o modificación no implique variación de las obligaciones convenidas en este contrato o haga liberación de las mismas.
DÉCIMA QUINTA: REGULACIÓN.
El presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales se regirá por lo dispuesto en el artículo 2891 y los demás que resulten aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora en el Capítulo II, Título Décimo, Segunda Parte, Libro Quinto de dicho Ordenamiento, en relación con los diversos 1973 y 1974 del Código mencionado.
Las partes acuerdan que derivado de este contrato no se generan derechos ni obligaciones de carácter laboral, por lo que no son aplicables la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora ni la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco serán aplicables la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni la Ley del Seguro Social.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las partes convienen que cualquiera de ellas puede, en cualquier tiempo, dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza, siempre y cuando concurran causas de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de continuar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de seguir con el cumplimiento de las obligaciones se ocasionaría algún daño o perjuicio irreparable.
La parte que decida plantear la terminación anticipada deberá solicitarlo a la contraparte con una anticipación no menor xx xxxx días hábiles a la fecha en se pretenda concluir la relación contractual.
La parte que reciba la solicitud tendrá cinco días hábiles para notificar su aceptación o rechazo; a partir de esa fecha las partes contarán con un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles para levantar el Acta Circunstanciada en la que harán constar los elementos fácticos y de derecho que motivaron la terminación anticipada del contrato; asimismo, deberá contener el cálculo de los pagos pendientes, la forma en que se liquidarán las obligaciones pendientes hasta ese momento y la forma en que se liberarán los derechos y obligación para las partes.
DÉCIMA SEPTIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
"LA CONTRATANTE", se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada.
A. Cuando la suspensión sea temporal, "LA CONTRATANTE" informará inmediatamente a "EL PROFESIONISTA" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron.
B. Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROFESIONISTA" tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de aquellos conceptos del servicio efectivamente prestados y cuantificados hasta ese momento.
Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “LA EMPRESA” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “LA CONTRATANTE” pagará a “LA EMPRESA” los elementos del servicio efectivamente prestados y cuantificados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “LA CONTRATANTE” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la prestación del servicio objeto del presente contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “LA EMPRESA” incurra en al menos alguno de los supuestos que se señalan, contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, “LA CONTRATANTE” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral:
A. Si por causas imputables a "EL PROFESIONISTA", éste no inicia con la prestación del servicio en la fecha convenida.
B. Si "EL PROFESIONISTA" suspende injustificadamente la prestación del servicio.
C. Si el servicio no reúne la calidad solicitada y “LA EMPRESA” no corrige o sustituye los elementos rechazados en un término de 30 días naturales a partir de la solicitud de “LA CONTRATANTE”.
D. Si el servicio no reúne la calidad solicitada y “LA EMPRESA “no corrige o sustituye los elementos por otros con la calidad solicitada en un plazo mayor de 30 días naturales posteriores a la notificación de “LA CONTRATANTE”.
E. Si “LA EMPRESA” viola cualquier Ley, Reglamento o disposición Administrativa, que esté en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso, autorización o similar por causa que le sea imputable.
F. Si "EL PROFESIONISTA" no presta el servicio de conformidad con lo estipulado.
G. Si "EL PROFESIONISTA" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
H. Si "EL PROFESIONISTA" no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, así como en el pago de las aportaciones que correspondan al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pudiendo ser compulsadas por “LA CONTRATANTE” durante la vigencia del contrato.
I. Si se detecta que "EL PROFESIONISTA" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la Normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquier otro acto en la Administración Pública Estatal o fuera de ella.
J. Si el tiempo de respuesta de "EL PROFESIONISTA", a más de dos requerimientos por escrito de "LA CONTRATANTE", relacionado con la prestación del servicio excede de QUINCE horas.
K. Si "EL PROFESIONISTA" subcontrata o cede parcial o totalmente la prestación del servicio o derechos derivados del mismo.
L. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROFESIONISTA", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROFESIONISTA", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "LA CONTRATANTE", podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, de este contrato.
La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “LA CONTRATANTE” comunicará por escrito a “EL PROFESIONISTA”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó “LA CONTRATANTE” haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato. “LA EMPRESA” dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, deberá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“LA CONTRATANTE” resolverá lo procedente dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “LA EMPRESA” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “LA EMPRESA” en un término no mayor de cinco días hábiles, en la que se deberá indicar la fecha en se levantará el Acta Circunstanciada correspondiente.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un Acta Circunstanciada señalando el estado que en que se encuentra la prestación del servicio contratado. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROFESIONISTA", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los conceptos del servicio aún no concluidos y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Desde el momento en que “LA CONTRATANTE” haya comunicado a “LA EMPRESA” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento,
En caso de que se declarara la rescisión administrativa del presente contrato por causas imputables a “EL PROFESIONISTA”, “LA CONTRATANTE” queda obligada a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea “LA EMPRESA” sea incluido en el Padrón de Personas Incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Dependencia integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la Transparencia de los Actos de Licitación y Adjudicación de Contratos y Pedidos en materia de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, vigente (Boletín Oficial del Estado del 10 de noviembre de 2003).
Cuando sea “LA EMPRESA” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DECIMA NOVENA: DE LA INFORMACIÓN.
Para dar cumplimiento al artículo 14 fracción XVIII de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con el diverso 38 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora vigentes (Boletín Oficial del 10 de Julio de 2006), las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “LA CONTRATANTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "EL PROFESIONISTA" ni "LA CONTRATANTE", podrán disponer de dicha información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y, en su caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
Toda la documentación física y electrónica que se genere con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato será propiedad de "LA CONTRATANTE" por lo que "EL PROFESIONISTA" se obliga a entregar todos los elementos originales que se generen y a no divulgar ni emplear su contenido
VIGESIMA: ENTREGA RECEPCIÓN.
Una vez concluida la prestación del servicio se levantará el Acta Circunstanciada en la que se hará constar su conclusión a satisfacción de “LA CONTRATANTE” así como la entrega de toda aquella documentación inherente al servicio prestado, la cual deberá firmarse por los representantes de las partes que suscriben el presente contrato y las personas que se considere conveniente en virtud de haber intervenido directamente en la prestación del servicio.
VIGESIMA PRIMERA: ACUERDOS.
Las estipulaciones del presente contrato constituyen el único y exclusivo acuerdo asumido entre las partes, por lo que las condiciones plasmadas en este instrumento suprimen y reemplazan la correspondencia, las propuestas y cualquier otro documento previo existente entre las partes.
Asimismo las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la prestación del servicio y se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato.
Las partes expresan que en la celebración del presente contrato no media error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que desde este momento renuncian a invocarlo como causales de nulidad del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LA EMPRESA” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Si perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de presentarse conflictos por el presente contrato que puedan dar origen a litigio, agotarán los medios del Centro de Justicia Alternativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000.
POR "LA CONTRATANTE" POR "EL PROFESIONISTA”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX PATRÓN DIRECTOR
RADIO COMUNICACIONES XX XXXXXXX SA DE CV
POR "LA CONTRATANTE"
POR "LA CONTRATANTE”
ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DE VORE
MTRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
X. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL