Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito Credecoop
FOLIO [folio_deudor]
Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito Credecoop
Entre nosotros COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO RESPONSABILIDAD LIMITADA, o en sus
siglas “CREDECOOP” de este domicilio y con cédula jurídica N° 0-000-000000, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, bajo el expediente N° 708-CO, representada por el señor(a) [func_nombre], mayor, [func_estcivil], cédula de identidad N° [func_cedula], con domicilio en [func_direccion] quien para efectos del presente contrato en adelante denominado “EL ACREDOR o EMISOR” y [nombre_deudor], mayor, [estcivil_deudor], cédula de identidad [cedula_deudor], con domicilio en: [direccion_deudor], en adelante denominado “EL CLIENTE o TARJETAHABIENTE”, convenimos en celebrar el presente Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – Credecoop, el cual se regirá por la legislación de la República xx Xxxxx Rica y las siguientes cláusulas:
I. OBJETO
a) Xxxxx y plan de inversión: CREDECOOP concede al CLIENTE un crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – CREDECOOP, hasta por la suma de [monto_credito] [monto_letras] dólares estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar EL CLIENTE, y podrá ser incrementado por CREDECOOP a solicitud del CLIENTE y EL FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo al procedimiento establecido por CREDECOOP.
AsÍ mismo, el uso de la tarjeta está regulado por la disponibilidad en el límite de crédito y por procedimientos de consulta establecidos por el sistema de la marca o EMISOR, todo lo cual EL TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia.
Para propósitos anteriores EL EMISOR abre al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el límite indicado; crédito que se utilizará a través de las obligaciones o pagos a terceros que EL EMISOR no asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta.
EL EMISOR podrá realizar ajustes al límite de crédito del TARJETAHABIENTE, previa solicitud por escrito, manteniéndose al margen de las regulaciones internas que permitan dicho cambio, quedando facultado para variar el límite de crédito, notificándole al TARJETAHABIENTE mediante la simple identificación “Nuevo Límite de Crédito”, en el estado de cuenta.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar al EMISOR los montos utilizados en sus compras, en virtud de este crédito con sus intereses y demás cargos. Dentro del límite de crédito, (que incluye intereses y demás cargos), EL TARJETAHABIENTE podrá disponer del mismo cuantas veces lo estime conveniente en forma de crédito revolutivo en cuenta corriente. El monto sobre el cual serán calculados los intereses corrientes y moratorios, está en función de los saldos totales, utilizados en sus compras a la fecha xx xxxxx.
II. MARCO LEGAL
Es expresamente aceptado por EL CLIENTE, que en operaciones de crédito de los asociados de CREDECOOP, se tiene el deber de respetar el Estatuto Social, el Reglamento para la Administración del Riesgo Crediticio y del Proceso de Crédito en Credecoop, R. L., normativa interna aplicable, así como las disposiciones legales, civiles y comerciales aplicables, todo lo cual formarán el marco legal que rige el siguiente contrato.
III. TARJETA DE CRÉDITO
La constitución del presente contrato obliga a CREDECOOP a suministrar al CLIENTE una tarjeta personal e intransferible, N° de cuenta [número_cuenta], así mismo, EL CLIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a la propia, en los términos de la cláusula XVII. CREDECOOP se reserva el derecho de conceder al CLIENTE una u otra clase de tarjeta, conforme a lo que se señala en este contrato.
IV. DISPOSICIÓN DE CRÉDITO
Dicho crédito podrá ser utilizado en el territorio nacional e internacional, para la obtención de bienes y/o servicios en los comercios afiliados al sistema de tarjeta de Crédito, en su caso:
a) Mediante la presentación de su tarjeta, suscribiendo en cada operación, una factura, cupón o “voucher” a la vista u otros documentos, que al efecto se utilicen como garantía; estos títulos podrán ser negociables por CREDECOOP y constituirán un título ejecutivo.
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b) Mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de las Oficinas de CREDECOOP y de los Bancos afiliados al sistema o en los cajeros automáticos u otros equipos propiedad de CREDECOOP o del sistema, dentro de los límites, condiciones y comisiones que tengan establecidos tanto CREDECOOP como los otros Bancos afiliados a las tarjetas. Para el uso de cajeros automáticos u otros equipos de CREDECOOP o del sistema, EL CLIENTE deberá marcar su
número de identificación personal o PIN, que CREDECOOP le otorgue en los términos y condiciones que éste señale. El PIN es confidencial, equivale y sustituye para todos los efectos legales a la firma autógrafa y EL CLIENTE se hace responsable del uso negligente o imprudente que se haga de éste. En el caso de que la tarjeta emitida al amparo de este contrato sea internacional, ésta podrá ser utilizada para los mismos fines en el exterior.
V. OPERACIÓN DEL CRÉDITO
EL CLIENTE, los tarjetahabientes adicionales y otros obligados solidarios, se comprometen a pagar a CREDECOOP con cargo a la cuenta, sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe utilizado del límite de crédito bajo cualquiera de las modalidades ofrecidas, según la cláusula VIII.
b) La cuota anual (membresía o anualidad) de uso por cada tarjeta titular o adicional, emitidas al amparo de este contrato son las siguientes:
Tipo | Costo |
Clásica Internacional | $20 |
Oro Internacional | $30 |
Platino | $40 |
Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual CREDECOOP se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
c) La comisión vigente sobre los avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos y ATMs propios será del 5% sobre el monto de cada retiro en colones y 3% en dólares, siendo el máximo a retirar un 70% sobre el saldo disponible; por medio de compras a nivel internacional con cambio de moneda será del 1.1% del monto de la compra, por medio de ventanilla para tarjetas propias será un monto fijo adicional al 5% (retiro de adelanto de efectivo) de $2.25 por cada retiro en colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 70% sobre el saldo disponible.
d) La comisión que tenga establecida los otros Bancos asociados al sistema, por los avances de efectivo que se hagan en sus redes de cajeros automáticos.
e) EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar al EMISOR, en cualquiera de sus oficinas, o puntos de pago autorizados las cantidades que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito, en efectivo, si fuera en cheque (quedarán estos pagos sujetos a la aprobación de la tesorería de CREDECOOP, si se reciben así como la cantidad de días que quedarán congelados para aplicarlo), según su disponibilidad inmediata. En caso de que se presentaran cheques sin fondos, los cargos vigentes por la devolución de cheques sin fondos en dólares o colones recibidos por concepto de pagos tendrá un costo de:
• $10.00 si el monto es inferior a ¢100.000.00.
• $20.00 si el monto es igual o superior a ¢100.000.00.
f) El costo vigente por reposición de las tarjetas en caso de robo, extravío o bien cualquier causa imputable al CLIENTE, son las siguientes:
Tipo | Deterioro | Pérdida |
Clásica Internacional | $5 | $10 |
Oro Internacional | $5 | $20 |
Platino | $5 | $30 |
Los rubros son determinados por aspectos operativos, condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual CREDECOOP se reserva el derecho de modificarlos. Dicha modificación se informará con una anterioridad de dos meses previos al cambio.
g) El plazo para la realización de reclamos en forma escrita o por cualquier medio electrónico por parte del CLIENTE, es de 60 días naturales posteriores a la fecha de la transacción. En caso que EL CLIENTE realice el reclamo una vez vencido este plazo, deberá cancelar un cargo adicional de $12.00 por cada transacción reclamada, aún sabiendo que este no será atendido.
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h) Por incumplimiento de pago: se estará cobrando un monto de $10.00 dólares estadounidenses, a partir de los 5 días naturales posteriores a la fecha de pago, en adelante este se realizará por cada atraso que suceda.
i) Por solicitud de prórrogas: cada vez que se requiera una prórroga de acuerdo a lo normado, se cobrará una comisión de $20.00.
j) Gastos de Operaciones por Cobro Administrativo: se establece un cobro por la suma de $50.00 o su equivalente en colones, a partir de un importe vencido. En caso de que EL TARJETAHABIENTE incurra en atraso en el pago mensual, lo anterior sin perjuicios de las costas personales y procesales que reconocerá en caso de Cobro Judicial o arreglo.
k) Si la operación de crédito es trasladada a cobro judicial se realizará un cargo fijo de hasta $100.00 dólares U.S.A.
l) Por Compras en el Exterior donde exista un cambio de moneda a la tarjeta de crédito se cobrará un 1,10% dólares. (Se cobra una única vez por compra).
m) Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra CREDECOOP con ocasión del cobro del crédito concedido, según las condiciones de este contrato, serán aplicados según el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”.
n) Cargo por sobregiros de dinero: si por cualquier motivo el deudor se excediera o se sobregira en el límite de crédito establecido, en contravención a este contrato, quedará obligado a pagar intereses corrientes y moratorios sobre el monto sobregirado, a las mismas tasas de interés pactadas. Deberá cancelar el monto de sobregiro en un 100% en la siguiente fecha de pago, después de sobre girarse junto con el pago mínimo o de contado correspondiente. Si EL CLIENTE no realiza el pago del sobregiro, CREDECOOP podría cobrar una comisión de $5.00 como multa y se bloqueará la cuenta, hasta ser cancelado.
o) Según las condiciones particulares del crédito y cuando corresponda, se podrá incluir: Aportes de Capital Social y Póliza de Seguro dentro del pago minimo.
p) No hay cargos, honorarios y comisiones, anexos al uso de la tarjeta de crédito, que no se indiquen en este contrato.
q) Todas las comisiones que se hace mención en este contrato en dólares podran ser cobradas al tipo de cambio de venta xxx xxxxx en la fecha xx xxxxx de la tarjeta, quedando dicha suma sujeta a las variaciones que de acuerdo con el alza en los costos fije la Administración de CREDECOOP.
VI. ESTADO DE CUENTA
a) CREDECOOP enviará al CLIENTE un estado de cuenta mensual en los primeros cinco días hábiles después de efectuado el corte, donde se muestra el límite de crédito, saldo actual, tasa de interés, las transacciones xxx xxxxx y los montos correspondientes al pago mínimo y pago de contado, así como los avisos más importantes con respecto a promociones y modificaciones al contrato original, por lo que EL CLIENTE podrá determinar si mantiene la relación contractual o no de conformidad con los artículos 39 y 41 bis de “La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado y publicado en el diario La Gaceta, el 30 xx xxxxx del 2010.
b) Derechos y obligaciones del estado de cuenta:
1) Si dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx EL CLIENTE no recibiera dicho estado, deberá hacer el reclamo por cualquier medio a CREDECOOP. Si dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx EL CLIENTE no objetara el estado de su cuenta, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptando el saldo que se indique. EL CLIENTE reconoce que tiene la obligación de imponerse, en forma mensual, del saldo adeudado y efectuar el correspondiente pago. Queda advertido e informado, de que no será causal que justifique el incumplimiento de pago, el no haber recibido su estado de cuenta.
2) CREDECOOP analizará en forma individual los reclamos que presenta EL CLIENTE por los medios establecidos y procederá a resolverlos con fundamento en el marco jurídico que sea aplicable.
3) EL CLIENTE y el fiador(es), quedan obligados a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, números telefónicos, al cual deban enviarse los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación y/o verbal y no podrá efectuar reclamo alguno si no ha cumplido con esta obligación, tal y como lo señalan con el artículo 22 de la Ley de notificaciones judiciales.
Así mismo, las notificaciones personales podrán efectuarse por un notario público, quien deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
VII. DOMICILIO CONTRACTUAL
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Las partes señalan, para todos los efectos legales, el siguiente domicilio contractual:
a) CREDECOOP: 150 metros sur xxx Xxxxxxx Municipal, San Xxxxxx de El General.
b) EL CLIENTE: [direccion_deudor]
c) El FIADOR(ES): [direccion_fiador1];[direccion_fiador2]
EL CLIENTE y fiador reconocen que el domicilio aquí señalado en este contrato, ha sido definido por su libre elección y conforme a lo que señala el artículo 22 de la Ley de Notificaciones, constituye su domicilio real; como efecto de ello, el lugar para atender notificaciones, ante un eventual proceso de cobro en sede judicial.
VIII. RESPECTO AL PAGO Y SU APLICACION
EL CLIENTE podrá pagar el mismo monto que aparece en su estado de cuenta, siempre y cuando cancele la tarjeta antes del vencimiento de la fecha de pago que indica el estado de cuenta, de lo contrario deberá asumir en el próximo estado de cuenta los intereses correspondientes.
Cada transacción se financiará a un Plazo de 60 Meses, y amortizar su adeudo mediante cuotas mensuales (intereses y principal) de pago mínimo que se indicará en el respectivo estado de cuenta.
EL CLIENTE puede hacer pagos en los comercios que cuenten con datáfonos de Credecoop y además dispongan de un convenio entre las partes.
En caso de que CREDECOOP disponga algún medio electrónico por el cual EL CLIENTE pueda realizar el pago, éste deberá informarse en las oficinas centrales de CREDECOOP acerca del procedimiento establecido. EL TARJETAHABIENTE podrá realizar pagos por depósitos en las diferentes cuentas bancarias del acreedor. Pero debe informar de estos depósitos, ya sea por correo electrónico al encargado o por escrito en las oficinas, con la finalidad de aplicar dicho saldo a la brevedad, el acreedor no se responsabiliza por la aplicación de un pago de forma inmediata si el deudor no nos comunica con anterioridad.
La fecha xx xxxxx es el dia 21 de cada mes, en este corte se calcularán tanto el pago de contado como el pago mínimo, los cuales serán pagaderos como minimo 15 dias naturales posteriores al corte de cada mes siendo la fecha de pago exacta la que indique el estado de cuenta de cada mes.
Los pagos que realice EL CLIENTE para abono a su cuenta se aplicarán en el siguiente orden: costas personales y procesales, comisiones por gasto de trámite judicial, intereses moratorios y corrientes, capital en xxxx, cuotas diferidas de compra, cuota inicial de compra del mes anterior, compra no exigible del mes anterior, diferidos más antiguos, compras del mes y no diferidos del mes.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar al Emisor en colones las compras y cargos realizados en colones y en dólares (U.S.A.) las compras y los cargos realizados en dólares dentro del país o en el extranjero.
EL TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin recargo alguno.
Si por algún motivo EL TARJETAHABIENTE realiza pagos que excedan el monto de lo adeudado, la cantidad de exceso se le acreditará a futuros usos de la tarjeta sin la obligación de acreditar intereses a favor.
TASA DE INTERES: monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
El interés del periodo comprende el monto por intereses calculados desde la fecha de compra a la fecha xxx xxxxx, estos no se cobran si EL TARJETAHABIENTE realiza el pago de contado.
Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, que la Cooperativa Acreedora pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o semestral.
La fórmula para realizar el ajuste para la nueva tasa sería el siguiente:
Tasa básica pasiva según el Banco Central xx Xxxxx Rica, mas 19 puntos porcentuales,
La tasa vigente no podra ser inferior al 25% anual y la cooperativa se reserva el derecho de aplicar la modificación cuando lo considere oportuno, respetando los dos meses establecidos para comunicar variaciones a los tarjetahabientes.
a) INTERESES CORRIENTES DEL PERIODO: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el TARJETAHABIENTE realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
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En caso de colones el deudor reconoce que la deuda devengará intereses corrientes para colones del 25% anual o bien 2.08% mensual), sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido.
El deudor reconoce que la deuda devengará intereses corrientes para dólares del 18% anual o bien 1.50% mensual, sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido.
b) INTERESES MORATORIOS: Monto por intereses que la Cooperativa cobrará al cliente en caso de incurrir en el retraso en los pagos. Los intereses moratorios no deben sobrepasar el 30% de la tasa de interés corriente. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado que se encuentra en xxxx.
c) FORMULA DE CALCULO DE INTERESES
El interés del crédito se determinará mediante 365 días naturales entre año financiero, en donde el saldo al inicio xxx xxxxx del crédito por la tasa de interés por los días trascurridos hasta la nueva fecha xx xxxxx entre los 365 días naturales del año, menos los intereses negativos que corresponden a los montos calculados sobre las amortizaciones incluidos en los pagos al principal realizados durante el periodo.
Cálculo intereses corrientes del periodo
Monto de la compra
Por días de la fecha del consumo a la fecha xx xxxxx Por tasa diaria.
Cálculo de la tasa diaria
Tasa de Cargos Por Servicio
+ Tasa de Financiamiento
/ 360 días /100.
Cálculo intereses moratorios
Pago mínimo no cubierto
Por días de la fecha de vence pago al corte Por tasa diaria xx xxxx
Los intereses moratorios se calculan sobre el monto del principal, incluido en los pagos mínimos vencidos, multiplicando el monto por la tasa de intereses moratorios, se hará en forma diaria y se sumara hasta acumular a la fecha xxx xxxxx el monto a pagar por este concepto.
Se faculta a CREDECOOP a realizar los ajustes necesarios a las tasas de interés anteriormente mencionadas, durante la vigencia del crédito y el mismo se comunicará por escrito al TARJETAHABIENTE o mediante el estado de cuenta.
d) METODO DE CÁLCULO DE PAGO
▪ PAGO MINIMO: El pago mínimo se constituye aplicando los siguientes pasos:
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
Debe cubrir tanto los intereses corrientes, intereses moratorios, importes vencidos, comisiones y cobros administrativos y la amortización al principal, según el plazo de financiamiento.
El pago mínimo será calculado mediante la fórmula:
Saldo al corte
+ Débitos al corte
- Créditos al corte
/ El plazo
+El importe vencido, sobregiros presentes y los intereses correspondientes al corte.
El monto mínimo correspondiente al pago mínimo de la tarjeta sera de 3.000.00 colones y de 6.00 dolares.
▪ PAGO DE CONTADO: Se calcula sumando todas las compras y adelantos durante el mes antes xxx xxxxx, incluyendo a su vez, los montos pendientes de cancelación, los intereses generados por dicho pendiente, los intereses moratorios y comisiones por adelantos de efectivo, (cajeros automáticos o cajas previstas para el fin). No se cuenta con periodos xx xxxxxx dentro de los pagos.
Fórmula
Compras del periodo
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+ Adelantos de efectivo
+ Montos pendientes (principal e intereses)
+ Comisiones
+ Intereses moratorios pendiente
IX. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y FIADOR.
EL CLIENTE y las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen tarjetas con motivo de este contrato o solicitudes de nuevas tarjetas (adicionales, titulares,) posteriores a la firma de este contrato y durante el tiempo de su vigencia, serán responsables ante CREDECOOP por el uso negligente o imprudente que se haga de las mismas. Cuando El CLIENTE se sobregire, lo que equivale al uso de la tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado, por diversos factores tales como: compras, cobro de intereses corrientes, intereses moratorios, comisiones, cargos administrativos o por una variación del tipo de cambio que propicie un sobregiro en la tarjeta, El CLIENTE y su fiador, serán responsables solidarios de la cancelación de dichos rubros.
En caso que EL CLIENTE haga uso negligente o imprudente de la tarjeta cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de robo, hurto, extravío o cualquier otra circunstancia por la que EL CLIENTE se vea privado de su tarjeta, es obligación EL CLIENTE notificar de inmediato al teléfono (000) 0000-0000 con horario de 24 horas con el fin de que sea bloqueada la tarjeta. Posteriormente debe informar a CREDECOOP en horario de oficina al teléfono (000) 0000-0000, para la anulación respectiva de su tarjeta y solicitar la sustitución, y CREDECOOP deberá realizar la solicitud de reposición inmediatamente. EL CLIENTE será responsable por cualquier uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, realice mediante el uso de la tarjeta, previo a la hora y fecha la solicitud del bloqueo.
En caso de que a pesar del bloqueo (reporte de robo o extravío en el sistema de cómputo) que CREDECOOP haga a la cuenta, si EL CLIENTE recibe en su estado de cuenta, transacciones que no le pertenezcan, EL CLIENTE está en la obligación de presentar el reclamo correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en la cláusula XXIII de este contrato.
X. OTRAS DISPOSICIONES
▪ Para los efectos del cobro en la vía ejecutiva del saldo adeudado por EL CLIENTE, ya sea por falta de pago o por terminación del presente contrato, bastará con que la totalidad de lo adeudado, quede consignado en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito expedidas por un Contador Público.
▪ Cuando EL CLIENTE solicite el cierre de la tarjeta, deberá solicitarlo por medio escrito únicamente (no aplica solicitarlo en forma verbal) dejando evidencia física de lo solicitado y deberá devolver el plástico de la tarjeta titular, segundos plásticos y los plásticos de las tarjetas adicionales a la oficina de CREDECOOP, siempre y cuando este no lo haya extraviado o haya sido reportado como robado.
▪ El CLIENTE está en la obligación de solicitar la desactivación por escrito de los convenios de cargos automáticos con los comercios o empresas con quienes los haya suscrito, tanto al solicitar la cancelación de la tarjeta, como cuando no quiera operar bajo este sistema.
▪ Si tuviera algún convenio de este tipo y no hiciera la cancelación, será responsable por las transacciones cobradas bajo estas circunstancias.
▪ Se prohíbe el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago en todo tipo de actividades, que de conformidad con la legislación vigente, estén expresamente prohibidas.
Por lo anterior, los emisores podrán rechazar las transacciones que se puedan identificar como tales.
EL CLIENTE deberá utilizar los pines de tarjeta de crédito de forma personal y por ningún motivo debe revelar dicha información a una segunda persona, terceros, incluidos familiares, amigos o el personal de confianza. Se obliga a no responder correos electrónicos o cualquier modalidad de requerimiento de información respecto a su clave, la cual reconoce que es personal y de uso exclusivo en su condición de titular de la tarjeta.
EL CLIENTE antes de firmar el comprobante de pago debe de verificar el importe cobrado por el comercio y la veracidad de la información, que contiene y respecto a los bienes y servicios que adquiere con la tarjeta.
EL CLIENTE debe solicitar y guardar los comprobantes de pago y además de compra de bienes y utilización de servicios. EL CLIENTE debe velar por el uso de las tarjetas que solicite.
EL CLIENTE debe de verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe CREDECOOP, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
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EL CLIENTE deberá de informar por medio escrito, sea por correo electrónico o por solicitud escrita presentada en las oficinas de CREDECOOP, la aplicación de un pago para la cancelación parcial o total del saldo del extrafinanciamiento que mantenga vigente, esto siempre y cuando la cuota asignada del extrafinanciamiento en el pago mínimo del mes esté cubierta (cuando aplique el sistema de extrafinanciamiento).
El fiador tiene la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta siempre y cuando EL CLIENTE no cumpla con el compromiso de pago de la deuda. El límite de crédito por el cual se compromete a ser el fiador solidario es de [monto_credito].
El fiador tendrá derecho a solicitar y poder asumir el saldo total o parcial adeudado por EL CLIENTE (deudor principal) siempre y cuando lo haga por escrito.
El fiador se obliga a comunicar a CREDECOOP y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número de teléfono de habitación, número de teléfono celular, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que CREDECOOP le remita los estados de cuenta, modificación o variación al contrato y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta la cual garantiza, cuyo límite de crédito es de [monto_credito].
EL CLIENTE y el fiador tienen derecho a estar informados de los términos y condiciones del producto, así como de sus modificaciones.
El CLIENTE tiene derecho a recibir el saldo mensual de su obligación.
El CLIENTE y el fiador tienen derecho a que se le acepte el pago mínimo o total adeudado, en las oficinas de CREDECOOP. El CLIENTE y el fiador tienen derecho a que se le reciban y tramiten sus reclamos, resolviéndolos en un plazo prudencial.
EL CLIENTE y el fiador tienen derecho a que no se les cobre más de los cargos que correspondan, así como los intereses y comisiones establecidas.
EL CLIENTE tiene derecho a sustituir el fiador, por uno que califique conforme a lo que establece el artículo 511, del Código de Comercio y la normativa regulatoria establecida por el ordenamiento jurídico para constituirse en prestatario del Sistema Bancario Nacional.
XI. AUTORIZACION DE USO DE INFORMACION DEL CLIENTE
Autorizo a CREDECOOP para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye:
a) La posibilidad de compartir la información indicada con CREDECOOP y las demás oficinas que pudiera llegar a tener a futuro o a terceros subcontratados por CREDECOOP para el manejo y archivo de expedientes, envíos de estados de cuenta y para brindarme servicios como EL CLIENTE de CREDECOOP, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios generales y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios teléfonicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otra que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios.
b) La posibilidad de compartir la información indicada con CREDECOOP y las demás oficinas que pudiese tener para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte autorizo expresamente y en forma irrevocable a CREDECOOP para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Así mismo, esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que la misma pueda ser compartida para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a realizar, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Endosar la garantía a terceros, dándose por notificado en este acto y reconociendo todos los derechos y acciones a favor de los terceros endosados. Por último acepto que he sido informado y que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de mi solicitud o el no recibir los servicios prestados por CREDECOOP y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
XII. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento de éste se prorrogará el plazo automáticamente por períodos iguales, sucesivos bajo las mismas condiciones suscritas en el contrato original, a menos que cualquiera de las partes de aviso por escrito con 30 días de antelación, de su deseo de concluirlo a la expiración del plazo en vigor o antes.
XIII. VALOR DEL CONTRATO
Se estima este contrato en la suma de [monto_credito] [monto_letras] más los intereses vencidos y cargos que existan y si es en dólares su equivalente a colones según el tipo de cambio a la fecha en que se exija hacer efectiva la cancelación del compromiso expreso en el presente contrato. Para todos los efectos, asumen las partes este monto como cláusula penal contractual.
XIV. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de terminación anticipada de este contrato, si así lo determina CREDECOOP, y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a cargo EL CLIENTE, en los siguientes casos:
a) Cuando el deudor haya violado cualquier de las cláusulas de este contrato, cuando se reciba cualquier información que ponga en duda la seguridad del crédito dado, cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales del país, no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas.
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b) En caso de atraso en la cancelación del pago mínimo asignado también le serán aplicables las regulaciones establecidas en el Reglamento de Cobro de Préstamos CREDECOOP, así como sus transitorios, el cual forma parte integral de este contrato.
c) Si EL CLIENTE se excede en el límite de crédito otorgado, por cualquier concepto y no cubra de inmediato el sobre giro.
d) Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
e) Por conveniencia de CREDECOOP al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas ¨.
f) En el momento que EL CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del pago mínimo asignado, CREDECOOP podrá trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el origen del crédito de tarjeta de crédito a operación de crédito, respetando el saldo atrasado, los días de atraso, la tasa de interés y las comisiones establecidas en el reglamento de comisiones por servicios financieros.
g) Por muerte, o incapacidad del deudor, o cualquier otra circunstancia que haga que EMISOR considere oportuna dicha suspensión.
XV. TARJETAS ADICIONALES
EL CLIENTE podrá solicitar por escrito a CREDECOOP, tarjetas adicionales a la propia, estas corresponden a tarjetas con diferente número y diferente nombre al titular, con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato y a las cuales le serán aplicables todas las disposiciones del mismo.
Quedando a juicio de CREDECOOP el otorgarlas, los titulares de estas tarjetas podrán constituirse en fiadores solidarios si es requerido por CREDECOOP, previa firma de este contrato en los términos de la cláusula XVII, inciso b.
Nombre del autorizado | No. Cédula | No. De cuenta de la tarjeta |
[nombre_adicional] | [cedula_adicional] | [numero_cuenta] |
XVI. DISPOSICIONES FINALES
a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos.
b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP.
c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos.
d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución.
e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados.
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f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite.
g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo.
h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos.
i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.
XVII. GARANTIAS
a) Garantía con títulos valores. En el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen.
El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE.
Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen.
EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas.
b) Es garantía solidaria la fianza que otorga:
[detalle_fiadores]
Quien(es) se constituye(n) en fiador(es) solidario(s) de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, incurra indebidamente EL CLIENTE por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo.
CREDECOOP notificará a los garantes, las modificaciones realizadas al contrato original, por medio de un correo electrónico (lo deberá aportar el fiador (es) o por medio de una llamada telefónica realizada directamente al fiador, la cual quedará registrada en los sistemas de grabación que determine CREDECOOP. El periodo o mantenimiento de dichas grabaciones será de cuatro años a partir de la fecha de la llamada.
En caso que el presente contrato sea garantizado mediante una hipoteca abierta, otorgada por EL CLIENTE a favor de CREDECOOP, garantía real, tal y como consta en la hipoteca abierta constituida sobre la finca del Partido de [numero_partido] ; inmueble inscrito bajo la matrícula de folio real mecanizado número [numero_finca]. EL CLIENTE es informado y advertido, que el incumplimiento de sus obligaciones aquí establecidas, dará derecho a CREDECOOP, a tener por vencido y exigibles, la totalidad de los saldos adeudados y solicitar el remate de dicho inmueble.
XVIII. OTRAS CLÁUSULAS
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Modificación de los intereses corrientes. Ante el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia legal y que para todos los efectos consideradas parte integral de este Contrato, y si producto de ese incumplimiento se debe de recalificar la operación crediticia y EL CLIENTE a una categoría de riesgo superior a la originalmente asignada por CREDECOOP, en virtud de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta de manera expresa e irrevocable que CREDECOOP incremente la tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación en los siguientes términos:
Pagará tasa pactada más
Categoría de riesgo
A2, B1 y B2 | 0.50 Puntos porcentuales |
C 1 | 0.75 Puntos porcentuales |
C 2 y D | 1.0 Puntos porcentuales |
E | 1.5 Puntos porcentuales |
El deudor reconoce expresamente que en cualquier caso la tasa de interés corriente no podrá ser inferior a la tasa piso vigente.
XIX. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS:
Para los efectos del artículo mil ciento cuatro del Código Civil, el deudor acepta y consiente expresamente que el presente crédito podrá ser cedido por CREDECOOP, sin necesidad de que CREDECOOP o el eventual cesionario del crédito le notifiquen dicha cesión.
XX. AUTORIZACIÓN PARA EL PRE-COBRO JUDICIAL:
En concordancia con el Art 203 del Código Penal, el deudor declara conocer y aceptar que en caso de un atraso mayor a 1 día en el pago de intereses, amortizaciones, cuotas o saldos del crédito de referencia, CREDECOOP queda facultada para entregar en pre-cobro judicial a cualquiera de las empresas contratadas para tal servicio, el cobro por dicha gestión se podrá trasladar a EL CLIENTE siempre y cuando este se encuentre en xxxx y deberán indicarse de manera separada y detallada en el estado de cuenta. El costo no podrá exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.
XXI. SUSPENSION UNILATERAL DEL CONTRATO:
El contrato podrá suspenderse de forma unilateral:
a) Cuando EL CLIENTE no realice el pago mínimo asignado en el mes, a más tardar en la fecha máxima de pago, asignada en el estado de cuenta. Por tal motivo se podrá exigir la cancelación total de la deuda con un día de atraso.
b) Cuando EL CLIENTE presente reclamos en donde claramente, se demuestre que el mismo es improcedente. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días naturales, una vez notificado EL CLIENTE.
c) Cuando EL CLIENTE en forma premeditada, presente reclamos sobre transacciones realizadas por él. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días, una vez notificado EL CLIENTE.
d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al contrato inicialmente pactado entre las partes. EL CLIENTE podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el saldo total adeudado.
XXII. IMPUTACIÓN DE PAGOS:
El deudor conviene y acepta que CREDECOOP se reserve la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento y aún después de rematado el bien dado en garantía.
XXIII. PRESENTACION DE RECLAMOS:
La presentación de reclamos, le corresponderá a EL CLIENTE informar a CREDECOOP, para realizar cualquier reclamo sobre su estado de cuenta o cualquier anomalía que se presente en sus transacciones, así como los rubros que ahí se le consignan, el reclamo deberá ser presentado en forma escrita, xxxxx y precisa; también deberá de indicar la forma en cómo desea que se le informe la resolución del reclamo. CREDECOOP le deberá de asignar un número de caso, el cual tendrá fecha y hora de recibido, así mismo CREDECOOP procederá a analizar el reclamo y aplicará el procedimiento respectivo para su resolución. Los plazos respectivos para dar respuesta a estas solicitudes son de hasta 180 días naturales habiles actualmente y quedan sujetos a la disposición que dicte La Marca de la tarjeta entregada (Visa, Mastercard, otras), así mismo los contra-cargos, (procedimiento para atención de reclamos), correspondientes estarán sujetos a los plazos y disposiciones adheridos al convenio de funcionamiento de la tarjeta. Siendo el encargado del departamento de tarjetas la persona responsable de resolver las controversias. Una vez resuelto el mismo, CREDECOOP deberá de informar a EL CLIENTE, por el medio indicado por el cliente, al teléfono o dirección.
XXIV. RENUNCIA A DOMICILIO Y A OTROS TRÁMITES:
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El deudor manifiesta y acepta expresamente que renuncia su domicilio, a los requerimientos de pago y a los trámites del juicio ejecutivo simple. No obstante y sin perjuicio de la renuncia al domicilio para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales el deudo, señala como domicilio contractual la dirección que han indicado en este documento, en la cual se le podrá notificar personalmente o por medio de cédula, de conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro bis del Código Procesal Civil y cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Así mismo, EL CLIENTE
se compromete a notificar a CREDECOOP cualquier cambio de su domicilio y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso o inexistente sin que ello conste en el documento obligacional, podrán ser notificados por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
En calidad de EL CLIENTE declaro y manifesto que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la contratación que xxxxx y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y adquirir este producto, el cual he valorado, cuidadosamente. Reconozco mi obligación como deudor con CREDECOOP.
En calidad de fiador declaro y manifiesto que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la obligación que asumo en calidad de fiador y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir dicho compromiso con CREDECOOP.
En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en San Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, a los 04 días del mes de septiembre de 2018.
EL FIADOR 1:
[nombre_fiador1]
EL FIADOR 2:
[nombre_fiador2]
Cédula: [cedula_fiador1]
Cédula: [cedula_fiador2]
ADICIONAL:
[nombre_adicional]
EL CLIENTE:
[nombre_deudor]
Cédula: [cedula_adicional]
Cédula: [cedula_deudor]
Por CREDECOOP: Cédula: [func_cedula]
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[func_nombre]