Contract
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS PARA OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO EL “ADQUIRENTE”, Y POR OTRA EL CLIENTE CUYO NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN APARECEN EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL “RECEPTOR DE PAGOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
DEL RECEPTOR DE PAGOS:
a) Exclusivo personas físicas. Que cuenta con la capacidad para la celebración del presente contrato y que los datos insertados en la Solicitud de Afiliación de Comercios de este instrumento, son ciertos y verídicos.
b) Exclusivo personas xxxxxxx. Estar debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y tener por representante(s) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud de Afiliación de Comercios de este instrumento, quienes cuentan con las facultades suficientes para su celebración, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
c) Ratifica el contenido, subsistencia y veracidad de todos y cada uno de los elementos de información y datos generales que ha proporcionado al Adquirente en la Solicitud de Afiliación de Comercios, misma que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare formando parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DEL ADQUIRENTE:
a) Que es una Institución de Banca Múltiple legalmente existente de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Las Partes acuerdan que los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Adquirente. Persona que cuenta con las facultades e infraestructura para afiliar a establecimientos a fin de que estos puedan aceptar Tarjetas de Crédito o Débito, nacionales o extranjeras como medio de pago en intercambio de productos y/o servicios.
American Express. American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple y/o American Express Co. (México), S.A. de C.V., y en la medida que resulte aplicable en México American Express Company.
Anexo de Disposiciones Legales. Documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en este contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro de contratos de adhesión (RECA) de la CONDUSEF y en las sucursales del Adquirente. Aplicación.- Programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de tareas.
Banca Electrónica. Canal por medio del cual el Receptor de Pagos puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos. Carrito de Compras. Sección dentro del sitio de ventas online del Receptor de Pagos, en la que los clientes van cargando los productos y/o servicios a adquirir por Comercio Electrónico.
Cargos Recurrentes. Son aquellas Operaciones en las cuales el Tarjetahabiente autoriza expresamente al Receptor de Pagos a que cargue en su Tarjeta, con la periodicidad que ambas partes determinen expresamente y por escrito, los montos que el Tarjetahabiente deba cubrir al Receptor de Pagos por la adquisición de bienes y/o servicios comercializados por el Receptor de Pagos, utilizando para tal efecto el formato correspondiente.
Centro de Autorizaciones. Sitio de asistencia telefónica del Adquirente al cual se debe comunicar el Receptor de Pagos para que desde ahí se envíen los datos de la Operación al Emisor y se solicite la autorización.
Código de Seguridad. CVV (Card Verification Value) o CVC (Card Verification Code) Está constituido por tres números impresos en el reverso de la Tarjeta junto al espacio reservado para la firma, a continuación de los cuatro últimos números de la Tarjeta, impresos igualmente en el mismo sitio.
Comercio Electrónico. Compraventa de productos y/o servicios vía Internet.
Comprobante y/o Pagaré. Es cualquier documento físico o electrónico autorizado por el Adquirente y generado por el Equipo por cada Operación, con los datos de la Transacción y en caso de que resulte aplicable, firma del Tarjetahabiente.
Comprobante de Entrega. Guía de entrega y documentos anexos a la misma que deberán ser requisitados conforme a lo establecido en el presente contrato, con los cuales el Receptor de Pagos puede hacer constar la entrega de los bienes o servicios adquiridos por el Tarjetahabiente. Comprobante no Atendido. Se refiere a aquel Comprobante solicitado por el Adquirente que el Receptor de Pagos no proporcionó en el tiempo estipulado en el presente contrato.
Cuenta. Se refiere al número de cuenta al amparo de un contrato de depósito en cuenta corriente, de la cual es titular el Receptor de Pagos y cuyos números aparecen en la Solicitud de Afiliación de Comercios, en la cual se abonará en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato el importe de los Comprobantes derivados de Transacciones con Tarjetas emitidas y autorizadas por cualquier Emisor.
Para las Operaciones en Moneda Extranjera queda convenido que la apertura y operación de la Cuenta se condiciona al hecho de que con ésta no se infrinja lo establecido en las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las Instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera”, así como de conformidad con lo establecido por las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, que se encuentren vigentes, las cuales establecen la forma en que deberán de efectuarse los depósitos de Dólares en efectivo.
Chip. Microprocesador insertado en algunas de las Tarjetas y que almacena entre otra, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente. Devolución Manual. Aquella que se realiza a petición del Receptor de Pagos al Adquirente mediante visita a Sucursal para la aplicación de un movimiento contable donde se reversa un abono hecho a su Cuenta por concepto de venta con Tarjeta previa entrega del Comprobante correspondiente, bajo el concepto de cargo por devolución del bien o servicio y con abono al Emisor, sujeto a la previa autorización del Adquirente. Dispositivo TPV Tradicional. Dispositivo electrónico que solicita la autorización de Transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los Emisores, además de relacionar el importe de estas Transacciones para ser depositadas por el Adquirente a la Cuenta del Receptor de Pagos.
Dispositivo TPV Móvil. Dispositivo electrónico que el Adquirente pone a disposición del Receptor de Pagos previo pago de la comisión correspondiente, para que, conectado a un dispositivo móvil propiedad del Receptor de Pagos que cumpla con los requerimientos técnicos que se señalan en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, solicite la autorización de Transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los Emisores, además de relacionar el importe de estas Transacciones para ser depositadas por el Adquirente a la Cuenta del Receptor de Pagos.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Equipo. Dispositivo TPV Tradicional, Máquina Transcriptora y/o Dispositivo TPV Móvil, que el Adquirente proporciona al Receptor de Pagos así como sus accesorios, para la realización de las Operaciones a que se refiere el presente contrato.
Emisor. Entidad o sociedad que de manera habitual expide Tarjetas y que recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Receptor de Pagos y al Adquirente que corresponda.
Firma Autógrafa. Aquella que se extiende xx xxxx y letra del Tarjetahabiente.
Firma Electrónica o Número de Identificación Personal (NIP). Cadena de caracteres numéricos que autentica a un Tarjetahabiente en un servicio de banca electrónica que equivale a su Firma Autógrafa y es utilizado para la celebración de Operaciones con Tarjeta.
Información Sensible. Datos de carácter confidencial que intervienen en el proceso de autorización de una Transacción Electrónica, utilizados para el control de las mismas, como es de manera enunciativa mas no limitativa, el contenido total o parcial de la banda magnética y/o Chip de las Tarjetas, Códigos de Seguridad impresos al frente o reverso de las Tarjetas (CVV o CVC), fecha de vencimiento del plástico, el número de Tarjeta, salvo que se encuentre enmascarado, es decir, que sean visibles los últimos 4 dígitos.
Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes. Documento que el Adquirente pone a disposición del Receptor de Pagos en su Página de Internet, que contiene entre otros temas, los requisitos de las Tarjetas y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase formando parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar. El Receptor de Pagos se obliga a tener conocimiento y observar en todo momento el contenido del mismo. Este concepto incluye cualquier otro documento que el Adquirente ponga a disposición en el futuro al Receptor de Pagos a través de cualquier medio y que complemente, detalle, sustituya o modifique al anterior.
Máquina Transcriptora. Dispositivo manual con placa de identificación del Receptor de Pagos, a través del cual se graban en el Comprobante los datos de éste y de la Tarjeta, previa autorización telefónica.
Mastercard. Titular de marca que entre otras características se ostenta en las Tarjetas y permite su aceptación internacional.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: la Solicitud de Afiliación de Comercios, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales incluyendo Medios Electrónicos como teléfono, SMS, cajeros automáticos, internet, incluyendo cualquier canal de Banca Electrónica, el correo electrónico del Receptor de Pagos, o cualquier otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado por el Adquirente al Receptor de Pagos.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para que el Receptor de Pagos se comunique con el Adquirente.
Moneda Nacional. La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Número de Afiliación.- Es el número de identificación del Receptor de Pagos que asigna PROSA para realizar las Operaciones consignadas en el presente contrato.
Operación. Transacción comercial realizada entre el Receptor de Pagos y el Tarjetahabiente con pago a través de Tarjetas.
Operación mal Realizada. Transacción realizada sin haberse cumplido cualesquiera de los requisitos establecidos en este contrato o en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
Página de Internet. Es el portal en la red mundial de Internet que el Adquirente tiene habilitada cuya dirección es: xxx.xx.xxx.xx y desde la cual el Receptor de Pagos puede tener acceso al Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, y/o en su caso, a algunos canales de Banca Electrónica.
Papelería. Documentación proporcionada por el Adquirente para la impresión de los Comprobantes o Pagarés.
Parámetros Financieros de Operación. Condiciones financieras acordadas por las partes en la Solicitud de Afiliación de Comercios, en base a las cuales el Receptor de Pagos pagará las comisiones a las cuales se refiere el presente contrato.
Pin Pad. Dispositivo que se conecta al sistema propio del Receptor de Pagos, para lectura de Tarjetas.
Prosa. Es la persona moral que presta al Adquirente entre otros servicios, el de procesamiento centralizado de las Operaciones.
Protocolo 3d Secure. Tecnología de autenticación que verifica a los participantes durante una compra en línea. Asimismo, protege la información de pago con la Tarjeta durante su transmisión por internet. La marca Visa denomina este esquema como “Verified by Visa” y Mastercard como “Secure Code”.
Receptor de Pagos. Es la persona física con actividad empresarial o persona moral que comparece como receptor de pagos a la celebración del presente contrato.
En cualquier mención que se efectúe en este contrato del término Receptor de Pagos, en el mismo se entenderán comprendidos el personal, dependientes, factores, representantes, personal subcontratado o personal de cualquier especie o denominación con el cual el Receptor de Pagos tenga una relación de subordinación y/o se encuentre facultado para girarle instrucciones de cualquier tipo, salvo que expresamente se indique otra cosa.
Red de Pagos con Tarjeta. Contrato celebrado entre Emisores y Adquirentes y algunos otros participantes, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el intercambio de Operaciones a nivel nacional.
Sistema de Cargos Recurrentes. Es un programa de cómputo que realiza Transacciones de Cargos Recurrentes.
Solicitud de Afiliación de Comercios. Es el documento mediante el cual el Receptor de Pagos hace constar sus datos de identificación fiscal, legal y general, y en el que además, manifiesta su conformidad sobre las condiciones de operación del servicio. Dicha Solicitud forma parte integrante del presente contrato y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare para todos los efectos legales a que haya lugar. Sucursal. Establecimiento a través del cual el Adquirente presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta. Conjunto de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Servicio, expedidas por un Emisor a favor del Tarjetahabiente.
Tarjetahabiente. Titular de la Tarjeta que adquiere un bien o servicio con ésta en el establecimiento del Receptor de Pagos.
Tasa de Descuento. Es el cobro fijo o variable en función al monto o combinación de estos que efectúa el Adquirente a los Receptores de Pagos, por cada Operación de pago con Tarjeta.
Terminal Punto de Venta o TPV. Es el medio de acceso a la Red de Pago con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, terminales, teléfonos móviles y programas de cómputo operados por el Receptor de Pagos para instruir el pago de bienes o servicio con cargo a una Tarjeta.
Terminal Virtual. Interfaz de pagos que permite obtener la autorización a través del Procesador de pagos que designe el Adquirente para realizar cargos a una Tarjeta por concepto de la adquisición de un producto o servicio a través de la página web del Receptor de Pagos previo cumplimiento de los requerimientos técnicos que el Adquirente le señale.
Transacción. Es la Operación efectuada en la Terminal Punto de Venta del Receptor de Pagos afiliado al Adquirente, para efectuar el pago de un bien y/o servicio adquirido por el Tarjetahabiente, quedando éste documentado en Moneda Nacional o Extranjera.
Transacción Electrónica. Es la Operación efectuada de manera electrónica en la Terminal Punto de Venta del Receptor de Pagos afiliado al Adquirente, para efectuar el pago de un bien y/o servicio adquirido por el Tarjetahabiente, quedando éste documentado en Moneda Nacional o Extranjera.
Transacción Manual. Es la Operación efectuada en la Máquina Transcriptora del Receptor de Pagos afiliado al Adquirente, con la cual se graban en el Comprobante los datos de la Tarjeta, y se solicita autorización telefónica, para efectuar el pago de un bien y/o servicio adquirido por el Tarjetahabiente en un establecimiento del Receptor de Pagos afiliado al Adquirente.
Venta Telefónica. Aquella que permite al Receptor de Pagos la realización de cargos a Tarjetas de los Tarjetahabientes que así lo autoricen vía telefónica, por el importe correspondiente a la compra de un bien y/o la prestación de un servicio, digitando en el teclado de su Dispositivo TPV Tradicional y/o Móvil, el número de la Tarjeta, monto de la Operación y fecha de vencimiento, así como el Código de Seguridad (cuando se cuente con éste).
Visa. Titular de marca que entre otras características se ostenta en las Tarjetas y permite su aceptación internacional.
SEGUNDA.- OBJETO. El Receptor de Pagos se obliga ante el Adquirente a aceptar que los Tarjetahabientes titulares de Tarjetas emitidas por quien tenga el carácter de Emisor y participe en la Red de Pago con Tarjeta, paguen el importe de las compras, consumos o servicios que soliciten del Receptor de Pagos, mediante la suscripción con Firma Autógrafa o Electrónica en su caso, de Pagarés, Comprobantes de disposición u otros documentos aceptados por el Tarjetahabiente, por un importe denominado en Moneda Nacional o Extranjera, y cuyos formatos hayan sido autorizados por el Adquirente y comunicados oportunamente al Receptor de Pagos. Dichos documentos se emitirán a la orden del Emisor y a través del Equipo.
El Receptor de Pagos está obligado a recibir como medio de pago cualquiera de las Tarjetas de los Emisores que participen en la Red de Pago con Tarjetas y que el Adquirente le haya dado a conocer.
El Adquirente deberá avisar al Receptor de Pagos mediante los Medios de Comunicación cualquier inclusión, eliminación o modificación respecto a las Tarjetas que participen en la Red de Pago con Tarjetas.
Sujeto a la previa autorización del Adquirente, éste se compromete a realizar la afiliación de todos y cada uno de los establecimientos del Receptor de Pagos. El Adquirente, proporcionará a cada establecimiento un Número de Afiliación, firmando el Receptor de Pagos para tales efectos una Solicitud de Afiliación de Comercios por cada número asignado.
El Receptor de Pagos deberá informar por escrito al Adquirente cualquier cambio relacionado con cada uno de los establecimientos, en el entendido de que el Adquirente no incurrirá en responsabilidad alguna si el Receptor de Pagos no ha hecho del conocimiento previo del Adquirente cualquier cambio.
El Adquirente a su sola discreción podrá imponer un límite en el importe de las Operaciones que procesará el Receptor de pagos, si el Receptor de pagos excede el límite establecido, el Adquirente puede suspender el servicio.
Las partes acuerdan que el presente contrato no adquiere vigencia por el solo hecho de haberse firmado por éstas, en virtud de que se encuentra condicionado a que el Adquirente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de firma, autorice el servicio e instale o entregue el Equipo en el domicilio del Receptor de Pagos, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad que al efecto considere el Adquirente. En caso de que el Adquirente no instale o entregue el Equipo en el plazo antes indicado, se entenderá que ha decidido no prestar los servicios materia del presente contrato.
TERCERA.- ACEPTACIÓN DE TARJETAS. Con el objeto de llevar a cabo la aceptación de las Tarjetas mediante el uso de Medios Electrónicos, el Receptor de Pagos se obliga a utilizar únicamente la Terminal Punto de Venta que con anterioridad el Adquirente le haya proporcionado en términos del presente contrato y que se encuentre habilitada para realizar Operaciones en Moneda Nacional o Extranjera según corresponda. En caso de que el Receptor de Pagos llegara a utilizar otras Terminales Punto de Venta sin autorización previa, por escrito y expresa del Adquirente, éste no reportará obligación alguna derivada del presente contrato y todas las pérdidas correrán a cargo del Receptor de Pagos.
El Receptor de Pagos tiene la obligación de seguir en todo momento y estrictamente la operativa que marca el presente contrato y el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes y acepta en caso de que genere una Operación en Moneda Nacional que debiera haber sido realizada en Moneda Extranjera y/o viceversa, no será responsabilidad del Adquirente abonar dicha Transacción quedando este último liberado de cualquier tipo de obligación, especialmente de cualquier obligación de pago, abono o reembolso al Receptor de Pagos que a su cargo pueda derivar de este contrato o sus anexos, y los gastos financieros que se generen por tal causa serán siempre por cuenta del Receptor de Pagos, quien expresamente reconoce y acepta que él será el único responsable en realizar la Operación bajo el tipo de moneda correcto y conforme al presente contrato y al Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES. El Receptor de Pagos debe obtener del Emisor debida autorización en todas las Transacciones ya sean Electrónicas o Manuales de conformidad con lo siguiente:
a) En caso de que el Receptor de Pagos, por sus necesidades de operación, acuerde con el Adquirente utilizar sus propios medios de transferencias, deberá contar con la autorización del Adquirente así como implementar las medidas o mecanismos de seguridad en la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información, a fin de evitar que sea conocida por terceros. Lo anterior mediante el uso de tecnologías que manejen cifrado y que requieran el uso de llaves criptográficas que garanticen al Adquirente la seguridad en el manejo de información, por lo que el Receptor de Pagos será responsable de dar a conocer al Adquirente dichas medidas de cifrado, así como de la administración de las llaves criptográficas y cualquier otro componente utilizado para el cifrado.
b) En caso de Operaciones efectuadas a través de Sistema de Cargos Recurrentes, el Receptor de Pagos deberá apegarse a lo especificado en la cláusula denominada “Comisiones” del presente contrato.
c) En caso de Operaciones realizadas a través de la Terminal Punto de Venta, la aceptación de las Tarjetas se hará exclusivamente vía electrónica, por lo que no se aceptarán en estos casos Transacciones Manuales o con autorización distinta del Medio Electrónico, como autorizaciones vía telefónica, u Operaciones fuera de línea. En el caso específico de que el mensaje de la Terminal Punto de Venta sea el de
llamar al Emisor u otro similar o equivalente, el Receptor de Pagos sólo podrá solicitar autorización telefónica cuando cuente con Máquina Transcriptora y esté habilitado a utilizarla por el Adquirente.
d) En caso de Transacciones Manuales, el Receptor de Pagos se obliga a utilizar la Máquina Transcriptora que le será proporcionada por el Adquirente, conjuntamente con la placa metálica que contiene el Número de Afiliación que el Adquirente le hubiere asignado. Estas Operaciones únicamente podrá efectuarlas el Receptor de Pagos a través de Tarjetas embozadas, en las cuales el nombre del Tarjetahabiente, fecha de emisión y vencimiento se encuentran en relieve, por lo que en ningún caso existirán Transacciones Manuales a través de Tarjetas no embozadas o cualquier otro medio de adquisición de los bienes o servicios que preste el Receptor de Pagos.
El Receptor de Pagos se obliga en todos los casos para la realización de Transacciones Manuales, a solicitar autorización telefónica, la cual debe ser otorgada por parte del Emisor a través del Centro de Autorizaciones del Adquirente y registrada en el Pagaré, en el cual utilizando la Maquina Transcriptora grabará la información de la Tarjeta embozada y anotará adicionalmente, el importe y la fecha de la Transacción, así como la Firma Autógrafa del Tarjetahabiente. Las Transacciones Manuales que no sean autorizadas o que por cualquier concepto fueran rechazadas, no podrán ser realizadas en ningún supuesto por el Receptor de Pagos. Para la realización de Transacciones Manuales el Receptor de Pagos se obliga además de utilizar únicamente Pagarés proporcionados por el Adquirente y, a seguir en todo momento las reglas previstas en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
En cualquier caso de duda que el Receptor de Pagos pudiera tener en relación con la celebración de una Transacción Manual éste se abstendrá de realizarla. Cualquier Transacción Manual que el Receptor de Pagos realizare en contravención a lo señalado en la presente cláusula, en el presente contrato y/o sus anexos, disposiciones legales aplicables o en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes será de la única responsabilidad del Receptor de Pagos y el Adquirente no tendrá por la misma ninguna obligación, y mucho menos de pago de cantidad alguna, en términos del presente contrato y/o sus anexos.
e) Si por cualquier razón la Terminal Punto de Venta no se encontrare operando total o parcialmente, o bien, estuviere operando con deficiencias de cualquier especie, el Receptor de Pagos acepta que la Transacción no se podrá llevar a cabo. En caso de Operaciones que el Receptor de Pagos llevare a cabo sin utilizar de forma correcta la Terminal Punto de Venta para obtener autorización del Emisor, en contravención a los términos y condiciones del presente contrato, correrán por su cuenta todas las pérdidas y el Adquirente no reportará por dicha venta o Transacción obligación alguna frente al Receptor de Pagos.
f) Para las Transacciones aceptadas por el Tarjetahabiente mediante Firma Electrónica, el Receptor de Pagos deberá proporcionar al Tarjetahabiente el teclado numérico del Dispositivo TPV Tradicional o Móvil para el ingreso del NIP. En este caso, la utilización de una Tarjeta inteligente, que cuente con un circuito integrado o Chip que almacena información y la procesa con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos que la Tarjeta y la Terminal Punto de Venta en donde se utiliza son válidas, queda entendido que en ningún otro caso y bajo ninguna circunstancia, el Receptor de Pagos podrá solicitar la Firma Electrónica o NIP del Tarjetahabiente.
QUINTA.- DEL MANEJO DE LA TERMINAL PUNTO DE VENTA. El Adquirente pone a disposición del Receptor de Pagos en la Página de Internet, la guía rápida para el uso y manejo de la Terminal Punto de Venta, así como el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, el Receptor de Pagos se obliga a conocer y observar en todo momento su contenido, y cualquier modificación que se publique a través de la Página de Internet citada.
Igualmente el Receptor de Pagos conviene en que dicho documento se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase formando parte integrante de este contrato para todos los efectos legales a que haya lugar. El Receptor de Pagos se obliga a conocer y consultar el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes a través de la Página de Internet.
SEXTA.- DEL PROCESAMIENTO DE TARJETAS EMITIDAS POR AMERICAN EXPRESS A TRAVÉS DEL DISPOSITIVO TPV TRADICIONAL
Y/O MÓVIL. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones a cargo del Receptor de Pagos pactados en el presente contrato, previa autorización y habilitación del Adquirente, el Receptor de Pagos podrá procesar Tarjetas emitidas por American Express como medio de pago en su establecimiento utilizando el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil que el Adquirente le proporciona en virtud de este contrato.
El Receptor de Pagos manifiesta que todas las Operaciones que se procesen en términos del párrafo anterior se regirán por las condiciones pactadas en el contrato de procesamiento de tarjetas que celebre con American Express para tal efecto, por lo que el proceso de liquidación, aclaraciones, cobro de comisiones o tasa de descuento, contracargos y todo lo relacionado al procesamiento de Tarjetas emitidas por American Express se regirá por los términos y condiciones que el Receptor de Pagos y American Express hayan determinado.
Por lo anterior, el Receptor de Pagos en este acto libera de responsabilidad al Adquirente por cualquier incumplimiento o conflicto respecto al procesamiento de Tarjetas emitidas por American Express. El Adquirente tendrá la facultad de revocar la habilitación a que se refiere esta cláusula en cualquier momento previo aviso por escrito dado al Receptor de Pagos o a través de la Página de Internet con 10 (diez) días naturales de anticipación.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE PAGOS RESPECTO AL EQUIPO. El Receptor de Pagos se obliga a:
a) Proporcionar el lugar más adecuado para la instalación y custodia del Equipo, así como en su caso, suministrar la energía que se requiera para el correcto funcionamiento de éste.
b) En su caso, proporcionar a su costo la(s) línea(s) telefónica(s) o conexión a internet, según sea el caso, para su operación.
c) El Receptor de Pagos será el único responsable del uso que se le dé al Equipo, obligándose a utilizarlo únicamente en su negocio para Operaciones exclusivas del mismo y siempre de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato.
d) El Receptor de Pagos, será responsable de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier daño o demérito que el Equipo pueda llegar a sufrir.
e) El Equipo será instalado y mantenido durante la totalidad de la vigencia del presente contrato en el domicilio que el Receptor de Pagos ha señalado en la Solicitud de Afiliación de Comercios.
f) En caso de robo, extravío o embargo del Dispositivo TPV Tradicional, el Receptor de Pagos se obliga a reportarlo por escrito al Adquirente, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que suceda dicho hecho y se obliga, asimismo, a levantar el acta ante el Ministerio Público correspondiente, siendo el único responsable por el uso que se le dé al Equipo antes del reporte.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RESPECTO AL EQUIPO. El Adquirente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entregar el Equipo en óptimas condiciones de uso. Para el Dispositivo TPV Móvil, el Adquirente realizará la reposición sin el cobro de la comisión correspondiente, sólo en caso de defectos de fabricación y que no exceda el plazo de la garantía.
b) Suministrar la Papelería requerida para la utilización del Equipo.
c) Prestar mantenimiento preventivo y correctivo únicamente cuando se trate de Dispositivo TPV Tradicional, directamente o por conducto de un tercero autorizado por el Adquirente, sin costo alguno para el Receptor de Pagos, siempre y cuando el servicio de mantenimiento correctivo no sea por causas imputables al Receptor de Pagos en cuyo caso éste correrá con todos los gastos que deriven de la prestación de dicho servicio.
NOVENA.- DEL COMODATO DEL EQUIPO (Cláusula exclusiva para Dispositivo TPV Tradicional y/o Máquina Transcriptora). El Adquirente entrega en calidad de comodato el Equipo al Receptor de Pagos, cuyas características de identificación se indicarán en el documento en que se haga constar la recepción del mismo por el Receptor de Pagos.
El uso del Equipo se sujetará a las siguientes estipulaciones:
a) El Receptor de Pagos se obliga ante el Adquirente a restituir precisamente el Equipo y accesorios que se le entreguen.
b) El Equipo se entrega al Receptor de Pagos por plazo indefinido y, consecuentemente, el Adquirente podrá exigir su devolución en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad alguna, bastando al efecto comunicación por escrito dirigida al Receptor de Pagos, otorgando un plazo de 5 (cinco) días hábiles para su restitución.
Al operar la restitución del Equipo, este no deberá reportar mayor deterioro a aquel que se pueda causar por su normal uso y operación, cualquier daño, deterioro o modificación adicional generará responsabilidad del Receptor de Pagos.
En caso de incumplimiento del Receptor de Pagos en la restitución del Equipo, se encontrará en xxxx sin necesidad de declaración judicial y, asimismo, se encontrará obligado a pagar intereses moratorios al Adquirente conforme se señala en el último párrafo de la cláusula denominada “Mal Uso de la Terminal Punto de Venta y Responsabilidad del Receptor de Pagos” de este contrato, intereses que serán calculados sobre el valor xx xxxxxxx del Equipo al momento de que el Adquirente notifique al Receptor de Pagos su obligación de restituirla.
El régimen de comodato aquí señalado podrá ser modificado por el Adquirente en cualquier momento, quedando expresamente convenido que deberá comunicarlo por escrito al Receptor de Pagos con una anticipación de 10 (diez) días hábiles anteriores al inicio de vigencia del nuevo régimen. Con independencia de las obligaciones del Receptor de Pagos de acuerdo a la presente cláusula, si transcurrido el plazo a que se refiere este inciso el Receptor de Pagos continuara en posesión del Equipo en comodato, el Adquirente, sin responsabilidad alguna a su cargo, entenderá aceptado el nuevo régimen y éste en lo sucesivo se regirá por las disposiciones que el Adquirente haya comunicado al Receptor de Pagos. A menos de que medie autorización expresa y por escrito del Adquirente, en ningún caso se deberá entender que el comodato aquí pactado continuará ni expresa ni tácitamente una vez que termine por cualquier causa el presente contrato, pues la terminación de este contrato servirá de notificación al Receptor de Pagos quien quedará obligado a restituir el Equipo en comodato de acuerdo a lo aquí señalado. Por el contrario, la terminación del comodato no generará la terminación de este contrato, el cual continuará en vigor a menos de que las partes decidan darlo por terminado de acuerdo a lo previsto en la cláusula denominada “Vigencia” de este contrato;
c) El Receptor de Pagos será el único responsable del uso que se le dé al Equipo, obligándose a utilizarlo únicamente en su negocio para Operaciones exclusivas del mismo y siempre de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato.
d) El Receptor de Pagos, será responsable de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier daño o demérito que el Equipo pueda llegar a sufrir y a tal efecto se obliga ante el Adquirente a satisfacer el valor del daño o demérito causado mediante el pago en una sola exhibición conforme al valor xx xxxxxxx de Equipos iguales o similares al dañado. El pago de dicha cantidad se efectuará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Adquirente le notifique el importe a pagar, autorizando el Receptor de Pagos que una vez realizada la notificación, el importe correspondiente se cargue a su Cuenta por el Adquirente sin responsabilidad alguna a su cargo.
e) El Receptor de Pagos deberá solicitar autorización previa y por escrito al Adquirente con respecto a cualquier cambio de domicilio del Equipo con el fin de que el Adquirente realice la configuración del Equipo en el nuevo domicilio, siendo a cargo del Receptor de Pagos los gastos que se originen. La omisión en notificar lo anterior generará la responsabilidad que resulte procedente a cargo del Receptor de Pagos.
f) En caso de robo, extravío o embargo del Equipo, el Receptor de Pagos se obliga a pagar al Adquirente el costo total del mismo al valor que tenga en el mercado al momento del robo o extravío, así como los gastos en que incurra el Adquirente provenientes de cualquier uso indebido, actos negligentes o intencionales realizados por los factores, dependientes, empleados del Receptor de Pagos o terceras personas o cualquier otra causa proveniente de caso fortuito o fuerza mayor. Si el Equipo fuere embargado o en cualquier forma sustraído, por orden judicial o administrativa, el Receptor de Pagos cubrirá al Adquirente todos los gastos, costos y costas que se originen para su recuperación y en su caso, deberá pagar los daños que sufra;
g) Serán obligaciones del Receptor de Pagos propias del comodato las siguientes: (i) Poner de inmediato en conocimiento del Adquirente la necesidad de efectuar reparaciones al Equipo. La omisión del Receptor de Pagos con respecto a lo anterior ocasionará la obligación de cubrir al Adquirente los daños y perjuicios que pueda generar; (ii) No efectuar modificaciones de ninguna especie en el Equipo. En caso de contravención a lo anterior, el Receptor de Pagos pagará la totalidad del costo de dichas modificaciones, así como el importe del total de las Transacciones derivadas de las mismas; (iii) No conceder por ningún motivo, título a tercero alguno el uso o disfrute del Equipo ni de manera alguna ceder o transmitir total o parcialmente uno o más de los derechos del Receptor de Pagos por el comodato aquí señalado, sin autorización expresa, previa y por escrito del Adquirente; (iv) Aquellas que deriven a su cargo en términos de lo señalado por las disposiciones aplicables del Código Civil Federal las cuales acepta conocer y se obliga a cumplir y, (v) En caso de rescisión o terminación del presente contrato por cualquier causa, el Receptor de Pagos se obliga a devolver al Adquirente el Equipo o a restituir el valor del mismo dentro de los 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que se dé por terminado, en caso contrario el Receptor de Pagos, autoriza al Adquirente a realizar el cargo correspondiente a su Cuenta por el monto del valor xx xxxxxxx del Equipo al momento de la terminación o rescisión;
h) El Receptor de Pagos en su carácter de comodatario renuncia de una manera tan amplia como en derecho se permita a lo establecido en su favor por los artículos 2513 y 2514 del Código Civil Federal vigente y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles para el Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana, los cuales establecen que el Adquirente, en su carácter de comodante tendría que reembolsar al Receptor de Pagos en su carácter de comodatario cualquier gasto extraordinario en que éste incurra con motivo de reparaciones, y que el Adquirente en su carácter de comodante sería responsable de los defectos en el Equipo, en caso de conocerlos y no informar al Receptor de Pagos en su carácter de comodatario;
i) Con independencia del lugar de instalación del Equipo, las disposiciones relativas al contrato de comodato previstas en el Código Civil Federal, serán supletorias a las contenidas en esta cláusula y a aquellas situaciones con respecto a las cuales las Partes hubieran sido omisas.
DÉCIMA.- OPERACIONES A TRAVÉS DE TERMINAL VIRTUAL. El Adquirente conviene con el Receptor de Pagos en que éste realice en la página de internet o Aplicación en la que ofrece sus bienes y/o servicios, la configuración hacia el procesador que designe El Adquirente, para la aceptación de Tarjetas como forma de pago, realizándose la certificación de seguridad por parte del proveedor de servicios que el Adquirente
determine, la cual se mantendrá vigente mientras el presente contrato así lo este, en el entendido que el costo de la instalación corre a cargo del Receptor de Pagos.
En las Operaciones efectuadas a través de Terminal Virtual el Receptor de Pagos tendrá adicionalmente las siguientes obligaciones:
a) Habilitar el ofrecimiento de sus productos o servicios en una página de internet o una Aplicación. La página deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos en español e inglés para facilitar su comprensión en caso de Tarjetahabientes extranjeros: (i) Descripción completa de los bienes y/o servicios; (ii) Contar con un Carrito de Compras; (iii) Establecer claramente políticas de cancelación, devolución y/o reembolsos en la página principal del portal del negocio del Receptor de Pagos; (iv) Mantener en todo momento un contacto de atención al cliente (teléfono y dirección de correo electrónico); (v) Señalar claramente la moneda de la Transacción; (vi) Establecer las restricciones de exportación que resulten aplicables y, (vii) Señalar, igualmente en la página principal del negocio del Receptor de Pagos, las políticas de entrega.
b) Desarrollar y mantener actualizadas las Aplicaciones electrónicas necesarias para operar en Comercio Electrónico y en el sistema de pagos para Comercio Electrónico.
c) Desarrollar procedimientos de entrega o prestación de los bienes o servicios según se trate, adquiridos a través de Comercio Electrónico.
d) Ofrecer sus bienes y/o servicios a los Tarjetahabientes, a los mismos precios que tenga señalados para compras de contado, sin transferir a éstos las comisiones ni la Tasa de Descuento a cargo del Receptor de Pagos que se derivan de la celebración del presente contrato.
e) No vender a los Tarjetahabientes productos y/o servicios diferentes a los del giro de su negocio manifestado en la Solicitud de Afiliación de Comercios y/o en su objeto social. En caso de cambio y/o ampliación de giro, se deberá notificar al Adquirente con 15 (quince) días naturales de anticipación, presentando el comprobante oficial de dicha modificación.
f) El Receptor de Pagos será el único responsable por las Operaciones que realice en virtud del presente contrato y con independencia de lo establecido en el mismo, el Adquirente podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses.
g) Observar en todo momento las reglas de operación en el Comercio Electrónico establecidas por Visa y/o Mastercard.
h) Cumplir con los estándares de seguridad necesarios en sus sistemas para garantizar la confidencialidad de la información que se genere como resultado de las Transacciones Electrónicas y Operaciones realizadas, tanto en su envío como en su respaldo. En caso de que los servicios de internet le sean proporcionados por un tercero, el Receptor de Pagos deberá pactar con el mismo la obligación mencionada en este inciso.
i) Permitir el acceso a sus servidores al personal acreditado por el Adquirente en cualquier momento en que requiera revisar la seguridad de los mismos. En caso de que los servicios de internet le sean proporcionados por un tercero, el Receptor de Pagos deberá pactar con éste la obligación de permitir el acceso a sus servidores al personal acreditado por el Adquirente que requiera revisar la seguridad de los mismos,
j) El Receptor de Pagos se obliga a no realizar Operaciones en la página de internet donde ofrece sus bienes y/o servicios, con las Tarjetas que el Adquirente o cualquier otro Emisor le haya otorgado.
k) El Receptor de Pagos deberá registrarse y procesar sus Transacciones de Terminal Virtual utilizando los protocolos de seguridad que el Adquirente determine para protegerse de cargos no reconocidos por fraude, en las cuales el Tarjetahabiente reclama no haber sido quien efectuó la Transacción. No es válida contra otro tipo de aclaraciones y cargos imputables al Receptor de Pagos derivadas de cualquier incumplimiento en las condiciones de entrega o características del bien y/o servicio ofrecido.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE BIENES Y/O SERVICIOS EN OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE TERMINAL VIRTUAL. El
Receptor de Pagos deberá obtener al momento de la entrega de los bienes y/o servicios un Comprobante de Entrega que deberá contener como mínimo los siguientes datos: (i) Nombre del Tarjetahabiente; (ii) Dirección; (iii) Monto de la Operación; (iv) Fecha de la Operación; (v) Número de identificación de la Transacción Electrónica y de la Operación; (vi) Número de autorización de la Operación; (vii) Tipo de Transacción Electrónica;
(viii) Descripción de los bienes y/o servicios objeto de la Operación con el número de Tarjeta del Tarjetahabiente y la política de devolución y/o reembolso.
El Receptor de Pagos adicionalmente al Comprobante de Entrega deberá obtener acuse de recibo correspondiente por parte del beneficiario de dichos bienes y/o servicios, y se obliga a cumplir con los siguientes puntos: (i) Al momento de la solicitud del bien o servicio, solicitar al Tarjetahabiente le indique si va ser él o algún tercero mayor de edad quien recibirá la mercancía y el domicilio donde se entregará ésta. (ii) En todos los casos se deberá solicitar identificación oficial vigente del Tarjetahabiente y anotar el tipo y número de la identificación oficial presentada, en el acuse de recibo del bien y/o servicio; si la entrega se realiza a un tercero adicionalmente se deberá solicitar la identificación de dicho tercero y anotar el tipo y número de su identificación oficial y vigente, en el acuse de recibo del bien y/o servicio, (iii) Faltando cualquiera de los requisitos mencionados no se deberá lleva a cabo la entrega o la prestación del servicio en el entendido de que el importe de las Transacciones Electrónicas no reconocidas por un Tarjetahabiente, cuya comprobación por parte del Receptor de Pagos no se lleve a cabo por carecer de dichos documentos, el Receptor de Pagos autoriza expresamente al Adquirente en este acto para que cualquier importe sea cargado a la Cuenta del Receptor de Pagos y el Adquirente no tendrá con relación a la misma obligación alguna ni derivada del presente contrato ni por ningún otro fin.
El Adquirente podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna a su cargo: (a) Verificar a través de sus procedimientos que las páginas de internet o Aplicaciones en donde el Receptor de Pagos ofrece sus productos y/o servicios estén totalmente probadas y funcionando a satisfacción del Adquirente; (b) Verificar que los procedimientos de entrega de bienes y/o de la prestación de los servicios al Tarjetahabiente estén cubiertos al 100%; (c) Verificar la seguridad física y lógica de la Información Sensible que se encuentre en poder del Receptor de Pagos; (d) Verificar el cumplimiento y apego del Receptor de Pagos con relación a la totalidad de las obligaciones que son a su cargo en términos del presente contrato y de esta cláusula en particular y, (e) Llevar a cabo cualquier otro acto, actividad o requerimiento que resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato, las disposiciones legales que resulten aplicables, así como para garantizar la seguridad de la información y datos de los Tarjetahabientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENTAS TELEFÓNICAS. El Adquirente y el Receptor de Pagos acuerdan, que para el caso de Ventas Telefónicas, el Tarjetahabiente autoriza la realización de cargos a su Tarjeta vía telefónica, por el importe correspondiente a la compra de un bien y/o la prestación de un servicio, y el Receptor de Pagos debe digitar en el teclado del Dispositivo TPV Tradicional o Móvil, el número de la Tarjeta, monto de la Operación y fecha de vencimiento de la Tarjeta, así como en su caso, el Código de Seguridad (cuando se cuente con éste).
El Receptor de Pagos tendrá para el caso de Ventas Telefónicas, adicionalmente las siguientes obligaciones:
a) Recabar al momento de recibir la instrucción de cargo a una Tarjeta por la compra vía telefónica de sus bienes o servicios, cuando menos, los siguientes datos del Tarjetahabiente: nombre, domicilio, número telefónico, número de la Tarjeta, fecha de vencimiento de la Tarjeta, Código de Seguridad, nombre del Emisor, importe de la Operación, así como en su caso, la autorización para que un tercero reciba el bien y/o servicio, proporcionando para ello su nombre.
b) Digitar en el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil el número y fecha de vencimiento de la Tarjeta y monto de la Operación para la posterior entrega del bien y/o servicio adquirido si la Transacción fue autorizada por el Tarjetahabiente;
c) Identificar plenamente al Tarjetahabiente o al tercero autorizado por éste, al momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio solicitando que proporcione su identificación oficial vigente, así como obtener los datos correspondientes en la guía de entrega del bien y/o servicio con la firma del Tarjetahabiente o de una persona previamente autorizada para recibir el producto y/o servicio, anotando en todo momento el tipo y número de identificación oficial presentada;
d) No prestar el servicio o entregar el bien materia de la Operación sin antes cotejar previamente los datos recabados vía telefónica contra la documentación mencionada en el inciso anterior, en el entendido que en caso de reclamación por parte del Tarjetahabiente y que el Receptor de Pagos no pueda acreditar que la información coincida contra dicha documentación, el Receptor de Pagos deberá responder frente al Adquirente del importe de la reclamación, autorizándolo para realizar el cargo por el importe de la Transacción no reconocida.
e) Efectuar exclusivamente cargos solicitados vía telefónica a Tarjetas en los términos indicados en el presente contrato;
f) Entregar en el domicilio del Tarjetahabiente, los bienes adquiridos y que hayan sido solicitados vía telefónica;
g) Elaborar una guía de entrega del bien y/o servicio como Comprobante de Entrega, que deberá contener por lo menos la siguiente información: fecha de compra, nombre del comprador, descripción del bien y/o servicio, nombre de la(s) persona(s) autorizadas para la recepción del bien y/o servicio, firma del titular de la Tarjeta o persona(s) autorizada(s) para la recepción del bien o servicio, datos de la identificación de la persona que recibió el bien o servicio. Dicho documento deberá ser conservado por el Receptor de Pagos por el periodo que se indica en la cláusula denominada “Conservación y entrega de documentación” de este contrato;
h) Informar al Tarjetahabiente claramente y por escrito, las políticas de cancelación, devolución y/o entrega de la mercancía o servicio adquirido, dichas políticas deberán de redactarse tanto en español como en inglés, con el propósito de facilitar su comprensión en caso de los Tarjetahabientes extranjeros.
i) No vender a los Tarjetahabientes productos y/o servicios diferentes a los del giro del Receptor de Pagos manifestado en la Solicitud de Afiliación de Comercios y/o en su objeto social. En caso de cambio y/o ampliación de giro, se deberá notificar al Adquirente con 15 (quince) días naturales de anticipación, presentando el comprobante oficial de dicha modificación.
DÉCIMA TERCERA.- SERVICIO DE PAGO RÁPIDO. El Adquirente y el Receptor de Pagos acuerdan que se permitirá que en Transacciones con presencia física de la Tarjeta exista una autorización en línea y por un importe igual o menor al indicado en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, así como por el propio dispositivo TPV Tradicional o Móvil al momento de la autorización, sin necesidad de recabar la firma del Tarjetahabiente en el Comprobante, para lo anterior, el giro o actividad comercial del Receptor de Pagos deberá encontrarse contemplado dentro de las políticas del Adquirente como susceptible o apto para prestar el servicio de pagos rápidos, los Comprobantes derivados del servicio de pagos rápidos deberán contener siempre la leyenda “Autorizado sin firma”, en impresión en línea.
El Receptor de Pagos acepta que las Transacciones con presencia física de la Tarjeta por importes mayores a los establecidos en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes no serán susceptibles o aptos para el servicio de pagos rápidos, por lo que invariablemente deberán recabar la Firma Autógrafa o Electrónica del Tarjetahabiente.
DÉCIMA CUARTA.- CARGOS RECURRENTES. Para la realización de Operaciones a través del Sistema de Cargos Recurrentes resultará aplicable lo siguiente:
El Receptor de Pagos podrá operar Transacciones de Cargo Recurrente únicamente a través del Sistema de Cargos Recurrentes y solo si está autorizado por el Adquirente para efectuarlas, por lo cual el Receptor de Pagos, deberá contratar como medio de acceso el Sistema de Cargos Recurrentes.
El Receptor de Pagos, en la prestación del servicio de Cargos Recurrentes tendrá las siguientes obligaciones:
a) Obtener por parte del Tarjetahabiente en cada caso el formato que contenga su Firma Autógrafa autorizando al Receptor de Pagos a solicitar del Adquirente el cargo periódico a la cuenta corriente asociada a su Tarjeta de aquellas cantidades que el Tarjetahabiente deba pagar al Receptor de Pagos por los bienes o servicios que le han sido proporcionados por éste. El Receptor de Pagos está obligado a reproducir la autorización a que se hace referencia en la presente cláusula en las solicitudes que hagan los Tarjetahabientes para la obtención del bien o servicio. El formato para las solicitudes mencionadas deberá efectuarse en hoja membretada, con la información que se indica en el Anexo “A” que forma parte integrante de este contrato.
b) Identificar plenamente al Tarjetahabiente en el momento en el que firme el formato de autorización, solicitándole una identificación vigente con fotografía, que le permita validar que corresponde al titular de la Tarjeta, así como el nombre y firma del mismo. El Receptor de Pagos no está autorizado a obtener copia de la Tarjeta y/o de la identificación oficial presentada, sin embargo, sí está obligado a anotar el tipo y número oficial de ésta última como respaldo de la Transacción.
c) Custodiar el documento e información mencionados en los incisos anteriores, proporcionándoselos al Adquirente cuando éste así lo requiera. En caso de que no sean proporcionados, el Adquirente queda autorizado en este acto por el Receptor de Pagos en forma expresa para cargar a su Cuenta, aquellas cantidades que deban reembolsarse al Tarjetahabiente que reclame un cargo indebido, además de que el Receptor de Pagos se hace expresamente sabedor de que en tales hipótesis el Adquirente no tendrá a su cargo obligación alguna, y mucho menos de pago, relacionada con el presente contrato, siendo de la exclusiva cuenta del Receptor de Pagos cualquier pérdida que por la realización de dicha Operación se pueda llegar a generar.
d) Aceptar exclusivamente la autorización del Tarjetahabiente titular de la Tarjeta para el cargo en cuentas asociadas a las Tarjetas pertenecientes a alguno de los sistemas de operación de Tarjetas reconocidos y aceptados por el Adquirente, tal y como éste se los informe de tiempo en tiempo, en el entendido de que desde este momento el Adquirente señala como sistemas autorizados a los de Visa y Mastercard, sin perjuicio de otros que pueda agregar en el futuro o informe la suspensión de la autorización de uno o más de los anteriores.
e) Mantener actualizada la información que se envía para efectuar cargos a las Tarjetas, con el objeto de evitar cargos improcedentes a Tarjetahabientes que hayan cancelado el servicio de Cargo Recurrente.
f) En caso de insuficiencia de fondos en la Tarjeta, se rechazará el o los pagos correspondientes, siendo de la única responsabilidad del Receptor de Pagos recuperar el pago del adeudo con el Tarjetahabiente, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad a este respecto.
g) Especificar claramente y por escrito al Tarjetahabiente, al contratar el servicio y/o el producto, el procedimiento de entrega, de cancelación y/o devolución, así como el tipo de confirmación de este tipo de operaciones por parte del Receptor de Pagos para el Tarjetahabiente. El Receptor de Pagos no podrá enviar Transacciones de Cargos Recurrentes por un medio de acceso diferente al Sistema de Cargos Recurrentes, de ser así, el Adquirente podrá dar por terminado el contrato y realizar el cargo del total de las Transacciones no reconocidas. El Receptor de Pagos se
obliga a seguir en todo momento las reglas normativas y de operación vigentes para las Transacciones de Cargos Recurrentes que el Adquirente le proporcione en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
h) Cumplir irrestrictamente con las causas de rechazo y el número de reintentos autorizados por cada una de éstas, consignadas en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
El Adquirente, en la prestación del servicio de Cargos Recurrentes tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar el Sistema de Cargos Recurrentes, siendo éste el que el Receptor de Pagos utilice para enviar las Transacciones generadas de la petición de cargo a la Tarjeta por la venta de un producto o prestación de un servicio;
b) Capacitar al Receptor de Pagos sobre el uso del Sistema de Cargos Recurrentes; y
c) Entregar al Receptor de Pagos los reportes resultantes del proceso e informar de las Transacciones aceptadas y rechazadas, indicando en caso de éstas últimas la clave de rechazo.
DÉCIMA QUINTA.- PAGO DEL IMPORTE DE COMPROBANTES DE VENTA. El Adquirente pagará al Receptor de Pagos el importe de los Comprobantes, mediante abono a la Cuenta, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de suscripción, sin importar que dichos Comprobantes documenten Operaciones en Moneda Nacional o Extranjera, salvo que en el futuro las Partes convengan otro plazo. Los Comprobantes correspondientes deberán ser conservados por el Receptor de Pagos según lo establecido en la cláusula denominada “Conservación y entrega de documentación”.
Los Comprobantes se reciben por el Adquirente "salvo buen cobro". En el caso de Transacciones Manuales realizadas con Máquina Transcriptora, para que el Adquirente efectúe el abono respectivo a la Cuenta, el Receptor de Pagos deberá entregar en cualquier sucursal del Adquirente ubicada en la zona en donde el Receptor de Pagos realice sus operaciones, el original de los Comprobantes, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, siguientes a la fecha de suscripción. Después de este plazo el Adquirente se reserva el derecho de aceptarlos.
El Receptor de Pagos se obliga ante el Adquirente a llevar a cabo la consolidación diaria de sus ventas, debiendo realizar en el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil la totalización de sus ventas, cierre diario y conciliación de las Transacciones efectuadas, de conformidad con la guía rápida para el uso y manejo de la Terminal Punto de Venta, la cual será entregada al Receptor de Pagos al momento de la instalación y podrá ser consultada por éste en todo momento a través de la Página de Internet. En caso de que el Receptor de Pagos no realice la totalización y cierre de ventas diario, libera al Adquirente de la responsabilidad del abono de las Operaciones realizadas, independientemente de que el Receptor de Pagos pueda realizar el corte o cierre de lote de la Terminal Punto de Venta y cuente con los Comprobantes correspondientes debidamente requisitados.
El Receptor de Pagos deberá presentar sus aclaraciones de conciliación como máximo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del Comprobante; pasado dicho periodo el Adquirente se reserva el derecho de efectuarla. El Receptor de Pagos, desde este momento y de una manera tan amplia como en derecho proceda, libera al Adquirente del pago de cualquier suma adicional al monto señalado en el Comprobante que se genere en caso de aclaraciones.
El Receptor de Pagos acepta que el Adquirente siempre tendrá la opción de pagar al Receptor de Pagos en Dólares o en Moneda Nacional a elección del Adquirente y si es en Dólares conforme al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
El Receptor de Pagos solo podrá cambiar la Cuenta de cheques para abono de ventas previo aviso con 15 (quince) días de anticipación dado por escrito al Adquirente entregado en la Sucursal en la que tiene asignada la Cuenta.
El Receptor de Pagos reconoce que todos los abonos de los fondos proporcionados por el Adquirente son provisionales y sujetos a reversión en el supuesto que el Adquirente no reciba el pago correspondiente de las cantidades liquidadas de las Redes de Pago. El Receptor de Pagos reconoce que todos los abonos a la Cuenta se encuentran sujetos a ajustes por errores de cálculo (incluidos los rechazados) y a contracargos conforme a lo previsto en el contrato, las leyes y en las Regulaciones de las Redes de Pago. El Receptor de Pagos autoriza al Adquirente a realizar las deducciones a la Cuenta, o a retener o compensar cualquier cantidad debida al Receptor de Pagos de acuerdo con el contrato, tanto como sea necesario para recuperar cualquier cantidad que haya sido previamente abonada a la Cuenta por cualquier Transacción. El Adquirente podrá demorar hasta 5 (cinco) días hábiles el abono de cantidades a la Cuenta para la verificación de los cargos tratándose de Transacciones que impliquen una devolución del Cliente.
DÉCIMA SEXTA.- CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN EN OPERACIÓN ELECTRÓNICA Y/O CON MÁQUINA TRANSCRIPTORA. Tratándose
de Operaciones efectuadas por vía electrónica, en caso de que el Tarjetahabiente desee cancelar el pago efectuado, el Receptor de Pagos procederá a realizar en el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil lo indicado para tal efecto en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes y/o guía rápida para el uso y manejo de la Terminal Punto de Venta, siempre y cuando la Operación que origine dicha cancelación se encuentre en el lote vigente, entendiendo por lote vigente el acumulado de Transacciones efectuadas a través del Dispositivo TPV Tradicional o Móvil entre cada corte. En caso de que la Transacción a cancelar ya no se encontrare en el lote vigente, el Receptor de Pagos deberá proceder a efectuar la devolución total (nunca parcial) del importe de la venta en el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil, sin descontar comisión alguna a fin de reintegrar el importe de la Transacción al Tarjetahabiente, o bien, podrá solicitar el reverso de la Transacción al Adquirente, a través de una Devolución Manual.
En toda devolución de mercancías, el Receptor de Pagos se obliga a implementar algún esquema de devolución del importe de las Transacciones al Tarjetahabiente que no comprenderá en ningún caso la devolución de efectivo o sus equivalentes. El Receptor de Pagos en todo caso se obliga a hacer del conocimiento previo del Adquirente y obtener la autorización de éste para la instrumentación del método de devolución, en el entendido de que el Adquirente no tendrá responsabilidad alguna por tal concepto en caso de que no haya proporcionado su consentimiento previo y por escrito al Receptor de Pagos con respecto al método de devolución que éste pretenda instrumentar para llevarla a cabo.
En caso de que el Receptor de Pagos efectuare una devolución total o parcial de efectivo o sus equivalentes, cualquier pérdida correrá por la exclusiva cuenta del Receptor de Pagos quedando el Adquirente desligado de cualquier obligación ante el Receptor de Pagos en términos del presente contrato.
El Receptor de Pagos será el único responsable de exhibir y exponer al Tarjetahabiente las políticas de cancelación y devolución de manera previa a la realización de la Transacción, por lo que el Adquirente no adquiere responsabilidad alguna por tal concepto, aun cuando haya dado su consentimiento al respecto, el Adquirente no será en ningún caso responsable por el proceso de cancelación o devolución que el Receptor de Pagos implemente o convenga con el Tarjetahabiente.
En el caso de Operaciones de devolución a través de Terminal Virtual y Sistema de Cargos Recurrentes, las devoluciones podrán efectuarse, a elección del Adquirente sin obligación alguna a su cargo, por medio de una Devolución Administrativa. En estos casos el Receptor de Pagos estará obligado a hacer del conocimiento y previa aprobación del Adquirente por cualquiera de los Medios de Comunicación previstos en el
presente contrato el movimiento que pretenda efectuar, y queda expresamente acordado por el Receptor de Pagos que el movimiento de que se trate deberá efectuarse dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a la venta original y que en el caso de que el aviso, autorización o movimiento se efectuara con posterioridad a dicho plazo el Adquirente no tendrá con respecto al mismo obligación alguna y menos de pago.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. El Receptor de Pagos se obliga a conservar en su poder el original de cada uno de los Comprobantes y/o Pagarés, así como de la documentación en la que conste la entrega del bien o servicio proporcionado en términos de lo dispuesto por las cláusulas denominadas “Entrega de bienes y/o servicios en Operaciones realizadas a través de Terminal Virtual” y “Ventas Telefónicas” del presente contrato, por un período mínimo de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Tales Comprobantes y cualquier información relacionada con la ejecución total o parcial del presente contrato, estarán en cualquier tiempo a disposición del Adquirente, para que, entre otros, pueda realizar cualquier aclaración que le solicite el Emisor o la autoridad competente y por ello el Receptor de Pagos se obliga a permitir el acceso del personal del Adquirente en horas de oficina a sus instalaciones con objeto de cumplir con lo anterior así como a cooperar diligentemente con el Adquirente y el personal mencionado con el fin de proporcionarle toda la información que pudiera llegar a necesitar. El Receptor de Pagos deberá mantener en secreto y no hacer uso de la información contenida en dichos Comprobantes, salvo autorización previa y por escrito del Adquirente.
El Adquirente por sí mismo, o por un tercero autorizado por éste, podrá solicitar vía telefónica, mediante correo electrónico o por escrito dirigido al Receptor de Pagos la entrega de Pagares y/o Comprobantes o respaldos de venta, en el entendido que los documentos solicitados serán enviados por el Receptor de Pagos a la Sucursal en la que tiene asignada su Cuenta, en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la solicitud. En caso de que así se requiera, el Receptor de Pagos se obliga a remitir los documentos en original; de no contar con la documentación o que no sea enviada al Adquirente en el plazo indicado, el Receptor de Pagos autoriza a realizar el cargo a la Cuenta, por el importe del Comprobante solicitado y no entregado.
DÉCIMA OCTAVA.- COMISIONES. El Adquirente podrá determinar libremente, la clase y el importe de las comisiones, gastos y cuotas que el Receptor de Pagos se obliga a cubrir, mismas cuyo concepto, monto, importe y periodicidad se indican en la Solicitud de Afiliación de Comercios. Las comisiones o cuotas antes señaladas son independientes y no acumulativas, el pago de una de ellas no libera al Receptor de pagos del pago oportuno de las restantes y/o total o parcialmente insolutas. Cuando el Receptor de Pagos no cumpla con los Parámetros Financieros de Operación acordados por escrito por las Partes, el Adquirente podrá cobrar la diferencia entre las comisiones pagadas y las que efectivamente le correspondan en función de los parámetros realmente cubiertos por el Receptor de Pagos.
El Adquirente podrá en cualquier momento incorporar nuevas comisiones, modificar las mismas aumentándolas o reduciéndolas y en general efectuar cualquier modificación con relación a las comisiones que cobra por este servicio mediante simple notificación que al efecto dirija al Receptor de Pagos por cualquiera de los Medios de Comunicación previstos en el presente contrato con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
El Receptor de Pagos contará con 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de la notificación respectiva para dar por terminado el presente contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Adquirente.
El Adquirente considerará que el Receptor de Pagos acepta tácitamente la nueva comisión cuando efectúe cualquier acto derivado del presente contrato con posterioridad a haber recibido la notificación que le señale la nueva comisión o la modificación respectiva.
El servicio consignado en el presente contrato, podrá ser bloqueado hasta que el Receptor de Pagos no abone al Adquirente los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o comisiones, así como por cualquier otra cantidad que por cualesquier otra razón sea adeudada al Adquirente por el Receptor de Pagos.
DÉCIMA NOVENA.- OPERACIONES MAL REALIZADAS Y/O MAL USO DE LA TERMINAL PUNTO DE VENTA. El Adquirente y el Receptor
de Pagos acuerdan que éste último será responsable en todo momento, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos señalados de manera enunciativa más no limitativa:
a) Si el Receptor de Pagos no cumple con la verificación oportuna y completa de la Tarjeta.
b) Cuando las Transacciones se lleven a cabo sin apegarse completamente a lo previsto en el presente contrato y en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
c) Cuando genere dos o más Comprobantes derivados de una sola Operación.
d) Si el Adquirente solicita por cualquier medio, incluido el correo electrónico indicado en la Solicitud de Afiliación de Comercios, o el que posteriormente se designe, Pagarés o Comprobantes de cualquier naturaleza en original o copia completa y legible al Receptor de Pagos y éste no los entrega a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud del Adquirente.
e) En el caso de que el Número de Afiliación del Receptor de Pagos que aparezca en el Pagaré o Comprobante de que se trate no corresponda al asignado al Receptor de Pagos.
f) Cuando la fecha, importe o número de autorización que contenga el Comprobante no corresponda al proporcionado por el Adquirente para la Operación respectiva.
g) Cuando el Comprobante no contenga el número de autorización.
h) Cuando el nombre del Receptor de Pagos que aparezca en el Pagaré o Comprobante de que se trate, sea distinto al registrado por el Adquirente.
i) Si los Pagarés o Comprobantes de Entrega son presentados total o parcialmente ilegibles.
j) Si los Pagarés o Comprobantes de Entrega contienen cualquier tipo de tachadura, mancha, corrección, enmendadura, alteración o deterioro.
k) Cuando el Pagaré o Comprobante de Entrega no cuente con la Firma Autógrafa del Tarjetahabiente en el espacio correspondiente o la autorización con Firma Electrónica, o dicho Pagaré o Comprobante no cumpla con uno o más de los requisitos que para los de su especie señala la ley aplicable.
l) Si los Pagarés o Comprobantes de Entrega presentados no ostentan los datos de la Tarjeta o los datos del negocio.
m) Cuando el Receptor de Pagos realice operaciones como subcontratar el servicio de Comercio Electrónico a otros portales con o sin el fin de actividades ilícitas. Cualquier sanción derivada de este tipo de actos se le trasladará al Receptor de Pagos, y en su caso el Adquirente queda autorizado en este acto por el Receptor de Pagos a restringir o congelar los fondos de la Cuenta y aplicarlos a las multas o sanciones correspondientes.
n) Cuando ante una reclamación de un Tarjetahabiente, se vea imposibilitado para demostrar que efectivamente prestó los bienes o servicios producto de la Transacción, en buen estado o de acuerdo con lo descrito en las condiciones y/o especificaciones presentadas al Tarjetahabiente.
o) Cuando los Pagarés o Comprobantes de Entrega correspondan a otros giros o negocios diferentes a los reportados en la Solicitud de Afiliación de Comercios.
p) Por el importe de la diferencia entre las cantidades abonadas y las que realmente correspondan al monto establecido en el Comprobante y/o Pagaré.
q) El importe de los Comprobantes que el Adquirente le hubiere pagado derivados de actos fraudulentos o ilícitos, o derivados de la modificación del Equipo por el Receptor de Pagos.
r) El importe total de los Comprobantes no Atendidos.
s) El importe de la nota de devolución de mercancía, sin considerar bonificación de la comisión por Transacción que con anterioridad se cargó a la Cuenta por la realización de ésta.
t) El importe que resulte de cualquier aclaración improcedente para el Receptor de Pagos y dictaminada a favor del Adquirente.
u) De las operaciones realizadas por terceros no autorizados a través de la Terminal Punto de Venta.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES ADICIONALES DEL RECEPTOR DE PAGOS. Sin perjuicio de las demás obligaciones que a su cargo se desprenden directa o indirectamente del presente contrato, el Receptor de Pagos tendrá adicionalmente, las siguientes obligaciones:
a) Verificar en toda ocasión que la Tarjeta: (i) No presente alteraciones o mutilaciones; (ii) Esté vigente, de acuerdo a las fechas de inicio y vencimiento que en la misma aparecen; (iii) Esté firmada, y en el caso de Tarjetas con fotografía, que la foto corresponda al portador de la Tarjeta.
(iv) No muestre borraduras o alteraciones en el panel donde se encuentra la firma, ni presente las palabras "VOID" o "NULA" y, (v) Cubra los requisitos del Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
b) No realizar ventas fraccionadas, entendiendo por ventas fraccionadas aquellas ventas realizadas con la misma Tarjeta, en el mismo establecimiento del Receptor de Pagos y en lapso de tiempo menor a 30 (treinta) minutos entre una Transacción y otra, ya sean por el mismo monto o no;
c) No documentar las Operaciones con Pagarés y/o Comprobantes de venta distintos a los que el Adquirente le haya proporcionado.
d) En caso de sospecha de la validez de la Tarjeta solicitar una autorización vía telefónica utilizando la clave denominada “Código 10” de acuerdo a lo establecido en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes;
e) En caso de Transacciones de Tarjeta con Máquina Transcriptora, deberá anotar en el Comprobante cuando menos lo siguiente: (i) fecha de la Transacción, (ii) descripción de las mercancías y/o consumos, (iii) importe de la Operación, (iv) número de autorización telefónica y; (v) desglose de cargos especiales, de conformidad con el presente contrato.
f) Corroborar los datos emitidos en el Comprobante contra los datos impresos de la Tarjeta con la que se lleva a cabo la venta.
g) Al momento de la firma del Comprobante, el personal del Receptor de Pagos deberá estar presente, verificando que la firma del Comprobante corresponda con la firma que aparece en la Tarjeta. El Receptor de Pagos será el único responsable de que el Comprobante y todas sus copias queden perfectamente legibles con la información tanto del Receptor de Pagos como del Tarjetahabiente; asimismo, la firma del Tarjetahabiente deberá ser perfectamente legible.
h) No solicitar al Tarjetahabiente en ningún caso el NIP de la Tarjeta. Cuando se trate de una Tarjeta inteligente, el Tarjetahabiente tecleará directamente su NIP en el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil de que se trate, de acuerdo a lo señalado en este contrato.
i) No vender productos o servicios diferentes a los del giro de su negocio con Tarjetas.
j) No trasladar por ningún motivo a los Tarjetahabientes las comisiones que está obligado a cubrir en los términos del presente contrato.
k) Responder ante el Tarjetahabiente y ante cualquier autoridad, así como ante terceros, de incumplimiento, vicios o defectos del producto; deficiencias en el servicio que ofrece; plazos de entrega o cualquier otra reclamación por calidad o cantidad; e inclusive por daños y perjuicios; liberando a el Adquirente de toda responsabilidad y obligándose a su único costo a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación, demanda o denuncia que por estas causas se le presente hasta la completa terminación de dichos procedimientos.
l) Formular y entregar al Tarjetahabiente una nota o factura de su establecimiento, que ampare los bienes y/o servicios obtenidos en el mismo, haciendo constar el importe total de las Transacciones y plazo de entrega de las mercancías, en el caso de que deban ser entregadas en el domicilio del Tarjetahabiente.
m) Exhibir en su establecimiento las calcomanías y demás publicidad que indique la aceptación de Tarjetas y que el Receptor de Pagos esté afiliado al Adquirente.
n) Mantener vigente la Cuenta durante toda la duración del presente contrato.
o) Utilizar únicamente la Papelería proporcionada por el Adquirente, siendo responsable por su uso y custodia. El Receptor de Pagos deberá aplicar todas las medidas de seguridad que el Adquirente le establezca para la conservación de la Papelería que le proporciona: (i)Evitar que los rollos de papel integrantes de la Papelería para el Equipo, estén en exposición directa a la luz solar o a temperaturas mayores de 00 xX (xxxxxxxx grados centígrados); (ii) Mantener los rollos de papel en lugar fresco y seco; (iii) No poner dichos rollos de papel en contacto con aceites, grasas, alcohol, combustibles o cualquier otra sustancia que pueda dañarlos; (iv) El Receptor de Pagos deberá asegurarse de utilizar rollos que no excedan la fecha de caducidad, la cual se indica al reverso de los mismos. (v) En caso de que la Papelería sea caduca, el Receptor de Pagos se obliga a no utilizarla, ya que de hacerlo propicia la ilegibilidad del documento generado por el Equipo, lo cual ocasionará que el Adquirente cargue a la Cuenta del Receptor de Pagos el importe de dicho documento; (vi) En caso de no contar con Papelería vigente, deberá solicitarla en el Centro de Atención Telefónica cuyo teléfono se indica en la etiqueta del Equipo, también puede acudir a cualquier Sucursal del Adquirente.
p) Abstenerse de utilizar en el establecimiento de su propiedad las Tarjetas de las que sea titular.
q) Aceptar que los Tarjetahabientes paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados a través de su(s) establecimiento(s) en las mismas condiciones de precios, promociones, descuentos o cualquier otra oferta o privilegio otorgado a cualquier medio de pago incluyendo el efectivo.
r) Proporcionar el (los) Comprobante(s) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud del Adquirente a tal respecto.
s) Devolver en buenas condiciones y dentro de los 5 (cinco) días hábiles en la Sucursal del Adquirente en la que tiene asignada su Cuenta, el Equipo y previa identificación, cuando por cualquier causa el presente contrato se dé por terminado o cuando el Adquirente así se lo solicite por escrito o mediante correo electrónico enviado al Receptor de Pagos.
t) Intentar retener las Tarjetas siempre por medios pacíficos y razonables, y no deberá completar la Transacción de que se trate cuando al momento de la compra se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando el Dispositivo TPV Tradicional o Móvil que utilice el Receptor de Pagos, indique en su pantalla "retener tarjeta" o cualquier otro mensaje equivalente o, (ii) Cuando los cuatro dígitos impresos sobre
o debajo del número de cuenta grabado, no concuerden con los primeros cuatro dígitos del número de cuenta grabado en la Tarjeta. Lo anterior aplicará para las Tarjetas Visa y/o Mastercard.
u) Implementar las medidas de seguridad a fin de proteger la información de los Tarjetahabientes como es el número y fecha de vencimiento de la Tarjeta, nombre del titular, domicilio y teléfono en caso de Ventas Telefónicas, así como cualquier información contenida en la banda magnética de la Tarjeta y que sea procesada en la(s) Terminal(es) Punto de Venta o en cualquier otro medio de acceso que le hubiere(n) sido proporcionada(s) por el Adquirente.
v) Notificar al Adquirente cualquier cambio en el domicilio señalado en la Solicitud de Afiliación de Comercios con una anticipación mínima de 20 (veinte) días hábiles anteriores a la fecha efectiva de dicho cambio de domicilio, así como cualquier modificación en las cuentas de correo electrónico y teléfonos de las personas indicadas como responsables para la recepción de avisos y solicitudes vía electrónica;
w) Pagar la totalidad de las cuotas, comisiones o cualquier otro concepto que a su cargo derive de lo pactado en el presente contrato y/o sus anexos. En cualquier caso el Receptor de Pagos expresamente conviene y acepta que éste será el único responsable por las Operaciones que realice en virtud del presente contrato y, con independencia de lo establecido en el presente contrato, el Adquirente podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses;
x) No deberá usar ni almacenar la información contenida en la Terminal Punto de Venta, especialmente la Información Sensible del Tarjetahabiente, entendiéndose por ésta el contenido de la banda magnética de las Tarjetas, el código de 3 (tres) dígitos grabados en el panel de firma de la Tarjeta, el NIP, el bloque de PIN, que es el Número de Identificación Personal del Tarjetahabiente, ya sea de Chip, y/o para retiros. Por lo que en caso de que el Receptor de Pagos almacene dicha información, y si en algún momento es usada en fraudes o cualquier otro ilícito, el Receptor de Pagos se responsabilizará de todas las acciones exigidas y/o multas o sanciones que sean impuestas por Visa, MasterCard, el Adquirente o cualquier autoridad nacional o extranjera, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad al respecto;
y) Aceptar la realización de auditorías y cualquier otro proceso de verificación por parte del Adquirente o algún tercero autorizado por el Adquirente, en relación al proceso de Aceptación de Pagos con Tarjeta, a fin de certificar la observancia de las disposiciones provenientes de las Leyes o Autoridades regulatorias que le resulten aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- FIANZA. El Adquirente determinará si el Receptor de Pagos deberá otorgar en favor de éste, una fianza con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en éste contrato, que cubra la indemnización de los daños, perjuicios y en su caso daño moral que el Receptor de Pagos pueda ocasionar al Adquirente debido a: i) El incumplimiento a cualquier obligación a su cargo contenida en este contrato; ii) la conducta ilegal y/o negligente o fraudulenta del Receptor de Pagos, sus representantes, vendedores y/o cualquier otro empleado o agente, iii) Los daños ocasionados al Equipo entregado en comodato, así como los derivados de su uso o su falta de entrega al Adquirente al término del contrato; iv) El incumplimiento del Receptor de Pagos a las Reglas de operación emitidas por Visa y/o Mastercard.
El Receptor de Pagos en este acto conviene y se obliga a dar cumplimiento a cualquier obligación que se derive de la póliza de fianza y/o de las leyes que le resulten aplicables como fiado.
La fianza deberá ser expedida por compañía legalmente autorizada que será determinada en todas las ocasiones por el Adquirente, y hasta por la cantidad que se establezca en la póliza correspondiente. El Receptor de Pagos se obliga a mantenerla vigente durante todo el tiempo que se encuentre en vigor el presente contrato y sólo podrá ser cancelada o modificada mediante autorización previa y por escrito del Adquirente a la compañía afianzadora de que se trate.
El monto de la fianza podrá ser aumentada cuando así lo determine el Adquirente, derivado de las obligaciones económicas asumidas por él y derivadas de éste contrato.
El Receptor de Pagos autoriza al Adquirente a solicitar y realizar cualquier pago necesario para contratar la fianza o para pagar todas las primas procedentes, incluyendo las de incrementos en las sumas afianzadas, y lo autoriza irrevocablemente para cargar en la Cuenta cualquier cantidad relacionada con la póliza. En caso de que no hubiere fondos suficientes en la Cuenta, Las Partes acuerdan que se dé por terminado anticipadamente el presente contrato sin necesidad de previo aviso.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DETALLE DE MOVIMIENTOS Y COMISIONES. El Adquirente elaborará un documento que contenga el detalle movimientos y comisiones relacionadas con las Operaciones realizadas al amparo del presente contrato.
El Adquirente y el Receptor de Pagos pactan que el mencionado detalle de movimientos comprenderá un corte mensual y será puesto a disposición del Receptor de Pagos en forma trimestral en la Sucursal en la que tiene asignada su Cuenta.
VIGÉSIMA TERCERA.- ACLARACIONES. El Adquirente hace del conocimiento del Receptor de Pagos que cuando éste no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula anterior, o en los Medios Electrónicos, podrá presentar reclamaciones bajo el procedimiento que más adelante señala, siempre que los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 Unidades de Inversión a la fecha de la reclamación correspondiente, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio de que se trate. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el procedimiento de aclaración se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a) La solicitud respectiva podrá presentarla el Receptor de Pagos en la sucursal en la que tiene asignado el servicio, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través del número telefónico 000 000 0000 o del correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Adquirente acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Adquirente tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Receptor de Pagos el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Receptor de Pagos. En el caso de reclamaciones relativas a Operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
c) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, el Adquirente pondrá a disposición del Receptor de Pagos en la sucursal en la que se presentó la aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de dicha solicitud, así como integrar en éste, toda la documentación e información que,
conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Receptor de Pagos de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional: 01 800 999 8080 y en el Distrito Federal: (00) 00 00 00 00, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Receptor de Pagos presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADQUIRENTE. Con independencia de otras causas de exclusión de responsabilidad del Adquirente señaladas en el presente contrato o que deriven de él directa o indirectamente o por vía implícita o explícita las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren, el Adquirente no será responsable en ningún caso de:
a) Daño, demérito o cualquier tipo de desperfecto que pudieran tener las Tarjetas y que impidan la realización de Operaciones cuando los mismos no sean atribuibles directamente al Adquirente.
b) Negativa por parte de Mastercard, Visa, Prosa, Carnet o cualquier otro que el Adquirente apruebe o utilice actualmente o en el futuro, a admitir como medio de cumplimiento de obligaciones el pago mediante la utilización de las Tarjetas.
c) La calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad, fecha y lugar de entrega, garantías implícitas o explícitas y demás elementos característicos de los bienes o servicios que el Tarjetahabiente adquiera del Receptor de Pagos.
d) Incumplimiento de las obligaciones del Adquirente conforme al presente contrato derivado de caso fortuito o fuerza mayor, fallas, caídas o saturación en los sistemas del Adquirente o de otros Emisores.
e) Falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Receptor de Pagos en este contrato, en la Solicitud de Afiliación de Comercios o durante la vigencia del presente contrato.
f) Cualquier incumplimiento a los términos y condiciones de este contrato cuando el mismo se presente por causas que escapen del control razonable del Adquirente. Por lo tanto desde este momento el Receptor de Pagos libera al Adquirente, sus accionistas, empresas del Grupo Financiero al que en el futuro llegare a pertenecer, empleados, directivos, personal subcontratado o asesores externos de cualquier naturaleza, de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, administrativa o de cualquier índole que el propio Receptor de Pagos o cualquier tercero inicien o traten de iniciar en contra de los anteriores con base directa o indirecta en una o más de las causas señaladas en esta cláusula o de las que se tienen aquí por reproducidas.
VIGÉSIMA QUINTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. El Receptor de Pagos y el Adquirente aceptan que no habrá responsabilidad en caso de que no pueda efectuar o cumplir con el objeto de este contrato debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, o interrupción en los sistemas de comunicación.
Asimismo, el Receptor de Pagos manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Adquirente sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de las solicitudes de autorización de Transacciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos. El Adquirente será responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Receptor de Pagos a partir del momento en que éstos sean recibidos por el Adquirente.
El Adquirente no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Receptor de Pagos debido a cualquier Equipo, software o Papelería que no sea producida o proporcionada por el Adquirente en relación con el uso de los servicios consignados en el presente contrato.
El Adquirente solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Adquirente y en consecuencia el Receptor de Pagos acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Adquirente, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato.
El Adquirente proporcionará al Receptor de Pagos Equipos habilitados para la lectura del Chip.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En caso de que el Adquirente se percate de que alguna transacción u operación realizada por el Receptor de Pagos no se apega a lo previsto en este contrato y sus anexos, en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, en las Reglas de operación de Visa y Mastercard, o en las Regulaciones de las Redes de Pago, el Adquirente se reserva el derecho de suspender el servicio materia del presente contrato, notificando tal situación al Receptor de Pagos en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la suspensión, por lo que éste no podrá realizar ninguna transacción con Tarjetas en tanto el Adquirente no se lo autorice. El Receptor de Pagos se obliga a no realizar Transacciones resultado de una Operación de refinanciamiento o de pago de adeudos anteriores, o de cobros de cheques vía Tarjeta o cualquier otro instrumento financiero realizado con anterioridad.
En caso de que a través de sus sistemas, el Adquirente detecte que existe reincidencia de Operaciones irregulares, entendiendo por éstas las realizadas de manera distinta a la señalada en el presente contrato, sus anexos y/o el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes, generará al Receptor de Pagos un aviso por escrito en el cual se detallarán los incumplimientos incurridos.
En tal caso, el Receptor de pagos se obliga a dar respuesta por escrito al requerimiento en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, indicando el resultado de sus indagatorias, las medidas preventivas y correctivas que implementó o implementará en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de notificación, validando que dicha operativa sea conocida por todo su personal en cada uno de sus establecimientos.
En caso de que el Receptor de Pagos requiera de un plazo mayor para implementar las medidas que permitan la corrección de la operativa, lo informará al Adquirente y ambas partes acordarán el plazo de la implementación el cual no podrá exceder a 30 (treinta) días naturales.
Independientemente de la respuesta a los avisos y en función de la tipificación del caso, el Receptor de Pagos se obliga a establecer sin limitación alguna, las medidas preventivas, correctivas y de supervisión que determine el Adquirente.
El Receptor de Pagos es responsable por las acciones de sus empleados, por lo que en los casos en que se demuestre de parte de uno o varios empleados negligencia, presunta colusión o que alguno o varios empleados favorecieron o no reportaron conductas irregulares en la prestación de los servicios materia del presente contrato, el Receptor de Pagos autoriza la aplicación de cargos a su Cuenta por las Operaciones Mal
Realizadas y se compromete a actuar conjuntamente con el Adquirente, para en su caso, presentar las denuncias y querellas contra los presuntos responsables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- USO MEDIOS ELECTRÓNICOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas Partes convienen que:
a) El Adquirente podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Receptor de Pagos pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, siempre y cuando El Adquirente cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o bien cuando el Adquirente detecte algún error en la instrucción respectiva.
b) Cuando el Adquirente hubiese recibido recursos mediante algunos de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida, podrá restringir hasta 15 días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la Operación de que se trate. Dicho plazo se podrá prorrogar por otros 10 días hábiles mas siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación respectiva.
c) En los casos en que, con motivo de las investigaciones referidas en el párrafo anterior, el Adquirente tenga evidencia de que el presente contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la Operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la Cuenta el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
d) En caso de que el Adquirente hubiere abonado por error dinero a la Cuenta del Receptor de Pagos por el importe de Operaciones no realizadas por este último, éste autoriza desde este momento al Adquirente para cargar el importe respectivo con el propósito de corregir el error cometido. El Adquirente notificará al Receptor de Pagos la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores, lo cual podrá efectuar a través del estado de cuenta.
VIGÉSIMA OCTAVA.- VIGENCIA. El presente contrato tiene una duración indefinida, sin embargo, el Receptor de Pagos contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para solicitar su terminación, periodo dentro del cual el Adquirente procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para el Receptor de Pagos siempre y cuando no haya utilizado u operado el servicio contratado.
El Adquirente podrá darlo por terminado en cualquier tiempo mediante aviso por escrito al Receptor de Pagos otorgado con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
El Receptor de Pagos podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento presentando el aviso por escrito en cualquiera de las Sucursales del Adquirente. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que se presente la solicitud por escrito del Receptor de Pagos, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.
La terminación del presente contrato, no libera a las Partes de las obligaciones adquiridas con motivo de la ejecución de este instrumento. La terminación del presente contrato acarreará la terminación automática de todos y cada uno de sus anexos, sin embargo, la terminación de uno o más anexos no implicará la terminación del presente contrato a menos de que así expresamente las Partes lo pacten por escrito.
El Receptor de Pagos recibirá las cantidades a que esté facultado en términos del presente contrato y pendientes de pago al momento de terminación de este contrato, descontando de dichas cantidades en cualquier caso las comisiones pagaderas al Adquirente y cualquier otra cantidad a la que éste tenga derecho en términos del presente contrato más los respectivos Impuestos que se lleguen a causar por tales conceptos.
El Receptor de Pagos se obliga ante el Adquirente a devolver a éste la totalidad de la Papelería que obre en su poder así como el Equipo, a excepción del Dispositivo TPV Móvil, y cualquier material, instrumento, insumo o bien que le haya proporcionado el Adquirente para la ejecución de este contrato.
Asimismo, el Receptor de Pagos se obliga a no cancelar y mantener vigente la Cuenta durante un periodo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partid de la fecha de terminación de este contrato, así como a entregar al Adquirente todos los Pagarés originales de las Tarjetas procesados electrónicamente durante los últimas 365 (trescientos sesenta y cinco) días de operación, para que en caso de reclamación por parte de algún Tarjetahabiente, el Adquirente pueda realizar la aclaración correspondiente y en su caso, efectuar los cargos correspondientes en la Cuenta, conservando el Banco la autorización para contracargar las cantidades que éste deba regresar por reclamaciones procedente de los Tarjetahabientes.
VIGÉSIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. El Adquirente se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos, de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”. Si el Receptor de Pagos no está de acuerdo con las modificaciones, podrá darlo por terminado en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Adquirente. Después de ese plazo, el Receptor de Pagos acepta que la ejecución de Operaciones al amparo de este contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Adquirente.
TRIGÉSIMA.- RESCISIÓN. Son causas de rescisión del presente contrato imputables al Receptor de Pagos, el incumplimiento total o parcial a una o más de las obligaciones explícitas o implícitas que directa o indirectamente son a su cargo en términos de lo dispuesto en el presente contrato, dentro de las cuales se encuentran de manera enunciativa más no limitativa:
a) Que el Receptor de Pagos incumpla con 3 (tres) meses continuos de facturación.
b) Que el Receptor de Pagos incumpla en el pago de las comisiones estipuladas en el presente contrato por un periodo de 3 (tres) meses.
En caso de rescisión, y con independencia de las consecuencias que legalmente acarree dicha rescisión, el Receptor de Pagos y el Adquirente acuerdan los siguientes términos:
a) A discreción del Adquirente, bloquear o cancelar la afiliación del Receptor de Pagos de inmediato.
b) Que el Adquirente comunique al Receptor de Pagos por cualquiera de los Medios de Comunicación donde y en qué forma podrá disponer de las cantidades que en ejecución del presente contrato.
c) Que el Adquirente tomará las medidas que resulten oportunas con vistas a que el Receptor de Pagos cumpla en todo momento con las obligaciones que le imponga tanto el contrato como la legislación vigente.
d) Que el Adquirente cargue a la Cuenta cualquier concepto adeudado por el Receptor de Pagos de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente contrato, entregándole, en cualquier caso, el saldo remanente en dicha Cuenta, de haberlo.
En cualquier hipótesis las Partes están de acuerdo y convienen que la rescisión operará sin necesidad de declaración judicial de ninguna especie bastando a tal efecto únicamente que el Adquirente se lo comunique por escrito al Receptor de Pagos, quien a partir de la fecha de recepción de la notificación, se obliga a no efectuar ninguna Operación.
El Receptor de Pagos autoriza expresamente al Adquirente para cargar en la Cuenta las cantidades derivadas de las Operaciones realizadas en contravención a lo señalado en el presente contrato, sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial, así como por los daños y perjuicios que pueda haber causado al Adquirente.
Igualmente al momento en que opere la rescisión o en que termine el presente contrato por cualquier motivo, el Receptor de Pagos se obliga ante el Adquirente a devolver a éste la totalidad de la Papelería que obre en su poder así como el Equipo y cualquier material, instrumento, insumo o bien que le haya proporcionado el Adquirente para la ejecución de este contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN. El Receptor de Pagos no podrá en ningún caso y bajo ninguna hipótesis ceder total o parcialmente los derechos que derivan a su favor del presente contrato sin la previa autorización por escrito del Adquirente.
El Adquirente podrá ceder libremente la totalidad o parte de los derechos que a su favor derivan del presente contrato sin necesidad de obtener en ningún caso y bajo ninguna hipótesis autorización del Receptor de Pagos a tal respecto.
En caso de que el Adquirente cambie de denominación social o que su imagen corporativa, composición accionaria o estructura jurídica se modifiquen en cualquier forma todas las referencias efectuadas en el presente contrato al Adquirente se deberán entender referidas en lo sucesivo a la nueva denominación social o imagen a adoptarse por el Adquirente sin necesidad de modificar el presente contrato en forma alguna los cuales se entenderán modificados automáticamente por la sola entrada en vigor de la nueva denominación, imagen corporativa o estructura del Adquirente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CAPACITACIÓN. El Adquirente se obliga a proporcionar al Receptor de Pagos y/o al personal que éste le indique, la capacitación y entrenamiento necesarios para la correcta realización de las Operaciones y eficiente manejo de la Terminal Punto de Venta, así como para el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo del Receptor de Pagos. En tal sentido, el Receptor de Pagos se obliga a realizar todas las Transacciones derivadas de Tarjetas de acuerdo a lo previsto en este contrato, en la guía rápida para el manejo y uso de la Terminal Punto de Venta y en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra Parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la ejecución del objeto previsto en el mismo adicional al secreto bancario.
El Receptor de Pagos y el Adquirente tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena al objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente. El Receptor de Pagos reconoce que el Adquirente se encuentra sujeto al cumplimiento xxx xxxxxxx bancario, por lo que en virtud de la celebración del presente contrato, ni el Receptor de Pagos ni el Adquirente podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta cláusula.
Cada una de las Partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Adquirente, al procesar la información del Receptor de Pagos, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los sistemas del Adquirente son de la exclusiva titularidad del Adquirente, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Receptor de Pagos en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que el Adquirente provea directamente los programas de los sistemas del Adquirente, el Adquirente otorga al Receptor de Pagos una licencia revocable, no exclusiva, no transferible durante la vigencia de este contrato para hacer uso de dichos programas exclusivamente con el propósito de acceder a los servicios de Banca Electrónica. El Receptor de Pagos no deberá: (i) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o de compilación de los programas; (ii) proveer los programas a cualquier tercero; (iii) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los medios tecnológicos o de los sistemas del Adquirente ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
TRIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCA. Las Partes se autorizan recíprocamente el uso gratuito y exclusivo de sus marcas, diseños de las mismas, así como de sus nombres o avisos comerciales para su integración a sus respectivas páginas de Internet. Cada Parte ya sea como titular de la marca o licenciatario de la misma, del diseño, nombre o aviso comercial cuyo uso autoriza a la otra Parte en términos del presente inciso, por lo que la presente autorización no transmite derechos de propiedad sobre dichos conceptos, ni facultad alguna para autorizar a un tercero su uso, explotación o beneficio ni directo ni indirecto; limitándose exclusivamente a transmitir el derecho de uso en términos de lo establecido en este contrato. La parte beneficiada por la autorización aquí otorgada en ningún caso podrá autorizar a terceros el uso de dichos derechos. La Parte titular de los respectivos derechos de propiedad intelectual aquí otorgados garantiza a la otra Parte el uso y goce pacífico de su marca, del diseño de la misma, de su nombre o aviso comercial, en tal virtud, se obliga a sacar en paz y a salvo a dicha Parte receptora de cualquier reclamación o litigio en el cual se cuestionen de cualquier forma los derechos de la Parte titular sobre éstos y hasta su total y completa terminación. Así mismo, cada Parte podrá proporcionar a la otra, sin violar obligaciones que le sean impuestas en términos de la legislación
aplicable, cualquier información y/o documentación que se encuentre en la esfera de su competencia para llevar a cabo la defensa de los derechos sobre la marca, diseño, nombre o aviso comercial que le son autorizados.
TRIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR DE PAGOS. El Receptor de Pagos autoriza expresamente al Adquirente en este acto para que éste lleve a cabo los cargos en su Cuenta en los siguientes casos:
a) Por abonos indebidos o improcedentes, por lo que el Receptor de Pagos se obliga a proveer en todo momento de fondos suficientes para efectuar dichos cargos en la Cuenta y a tal fin libera al Adquirente de cualquier responsabilidad a este respecto de una manera tan amplia como en derecho proceda.
b) Por el importe de las Transacciones efectuadas con Tarjetas por la celebración de cualquier Operación realizada en contravención a lo dispuesto en las cláusulas denominadas “Operaciones Mal Realizadas o mal Uso de la Terminal Punto de Venta” y “Obligaciones Adicionales del Receptor de Pagos”, así como cualquier otra que no se apegue en todo o en parte a los términos o condiciones del presente contrato y a las Reglas de operación de Visa y/o Mastercard,
c) Por el importe de las sanciones o multas que impongan Visa y Mastercard y cualesquiera organismos gubernamentales o instituciones regulatorias ya sean nacionales o extranjeras derivadas de Operaciones ilícitas, ya sea que éstas se lleven a cabo con el consentimiento del Receptor de Pagos o no. El Receptor de Pagos acepta que cualquier multa o sanción impuesta al Adquirente en relación con las Operaciones ilícitas que realice el Receptor de Pagos será cargada a su Cuenta, además de cualquier otro gasto u honorario en que el Adquirente tenga que incurrir con motivo de las Operaciones ilícitas que realice el Receptor de Pagos.
d) Por el importe de las comisiones y Tasas de Descuento derivadas de la prestación de los servicios materia del presente contrato.
e) El costo de reposición del Equipo y accesorios, de acuerdo con lo señalado en la cláusula denominada “Del comodato del Equipo” de este contrato en caso de que no devuelva el mismo al Adquirente en la forma y términos que en este instrumento se establecen.
f) Cualquier cantidad que le adeude derivada del presente contrato.
El importe, hecho generador y fecha de cargo se darán a conocer al Receptor de Pagos en el estado de cuenta de la Cuenta correspondiente. Asimismo, Las Partes acuerdan que no será responsabilidad del Adquirente abonar a la Cuenta del Receptor de Pagos el importe de las Transacciones que deriven de Operaciones Ilícitas, quedando el Adquirente en consecuencia liberado de cualquier tipo de obligación y especialmente de cualquier obligación de pago, abono o reembolso al Receptor de Pagos que a su cargo pueda derivar de este contrato o sus anexos.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- MANEJO DE INFORMACIÓN CON TERCEROS Y AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDADES DE
INFORMACIÓN CREDITICIA: El Receptor de Pagos autoriza al Adquirente de manera expresa a lo siguiente:
a) Compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona del grupo al que llegare a pertenecer el Adquirente a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este contrato o en la operación con el mismo o a terceros que por alguna relación contractual con el Adquirente deban conocer de este contrato y la información del Receptor de Pagos.
b) Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud de Afiliación de Comercios, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
c) En caso de así haberlo indicado en la Solicitud de Afiliación de Comercios o en el formato correspondiente, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Receptor de Pagos. El Receptor de Pagos hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. Autoriza también al Adquirente a compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por el Receptor de Pagos o por terceros con su autorización a cualquiera de las entidades financieras a las que llegare a pertenecer el Adquirente.
d) Para compartir su información y datos personales con American Express., con el fin de que en documento por separado pueda celebrar con dicho Adquirente un contrato de Afiliación de Comercios. La autorización deberá constar en el apartado correspondiente de la Solicitud de Afiliación de Comercios.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- MANEJO DE DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD. En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el Adquirente pone a disposición del Receptor de Pagos, en la página electrónica xxx.xx.xxx.xx el aviso de privacidad, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información.
TRIGÉSIMA NOVENA.- DIRECTORIOS. En este acto el Receptor de Pagos manifiesta su conformidad en que el nombre de su (s) establecimiento (s) se incluya (n) en los directorios de comercios afiliados en la Red de Pago con Tarjeta para el intercambio de operaciones que podrán editarse periódicamente y a que dichos directorios circulen en los términos que son comunes para los de su tipo.
CUADRAGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO FISCAL. El Adquirente, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda o que en un futuro se determine. En su caso, serán a cargo del Receptor de Pagos los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios previstos en este instrumento.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS. Para los efectos del presente contrato el Receptor de Pagos señala como su domicilio el consignado en la Solicitud de Afiliación de Comercios.
Mientras el Receptor de Pagos no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Receptor de Pagos notificar al Adquirente por escrito su cambio de domicilio.
Adicionalmente el Receptor de Pagos y el Adquirente acuerdan que los responsables por parte del Receptor de Pagos para la recepción de avisos y notificaciones vía correo electrónico son las personas que para tal efecto se indican en la Solicitud de Afiliación de Comercios, y el Receptor de Pagos se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio en los datos de contacto, mediante escrito presentado en la Sucursal en
la que tiene asignada su Cuenta, en el entendido que en caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones que se envíen a las cuentas de correo señaladas surtirán todos los efectos legales correspondientes.
El Adquirente señala como datos de localización, contacto y redes sociales, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México. Página de Internet: xxx.xx.xxx.xx;
Servicio de Atención a Clientes en el país para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Línea gratuita 01 800 47 10 400. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: teléfono: 000 000 0000; correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx
El Receptor de Pagos podrá consultar las cuentas que el Adquirente mantiene activas en redes sociales de internet en el banner principal de su Página de Internet xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someterán a las leyes y a los tribunales ubicados en México, Distrito Federal, o a los ubicados en el lugar de su otorgamiento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
El presente contrato, sus anexos, así como los datos y referencias consignados en la Solicitud de Afiliación de Comercios constituyen la expresión de la voluntad de Las Partes, por lo que se suscribe por el Adquirente y el Receptor de Pagos en el lugar y fecha determinados en la Solicitud de Afiliación de Comercios, manifestando el Receptor de Pagos que el Adquirente le hizo saber previo a su firma, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, los descuentos a que tiene derecho, así como que le entregó una copia del mismo.
EL RECEPTOR DE PAGOS EL ADQUIRENTE
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Conforme al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa autorizo a “EL BANCO” para que lleve a cabo las investigaciones que considere necesarias sobre mi comportamiento e historial crediticio o el de la empresa que represento, así como cualquier otra información de naturaleza análoga, con cualquier sociedad de información crediticia autorizada, en el entendido que, en este acto manifiesto que tengo pleno conocimiento de (i) la naturaleza y alcance de la información que la sociedad de información crediticia de que se trate proporcionará a “EL BANCO”, (ii) el uso que “EL BANCO” hará de la misma y, (iii) que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas cuantas veces considere necesarias, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 tres años contados a partir de la fecha de firma de la Solicitud y durante todo el tiempo en que mantengamos una relación jurídica.
(Si el solicitante es una persona moral): Declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
EL RECEPTOR DE PAGOS