ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, defensa jurídica, reclamación de daños y accidentes personales del conductor son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía, así como Marruecos. 2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. – Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- tro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde correspondiente. 3. El ámbito territorial aplicable a la prestación de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 9.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. Las coberturas contratadas serán de aplicación para siniestros ocurridos dentro del territorio español salvo disposición expresa ampliando dicho límite e indicada en las condiciones particulares de la póliza.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, in- cendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes per- sonales de ocupantes y accidentes del conductor (capital más renta) son aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al conve- nio multilateral de garantía así como en Marruecos.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes personales de ocupantes son aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía así como en Marruecos. 2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. – En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del espacio económico europeo y de los estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del espacio económico y de otros estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del espacio económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la carta verde correspondiente. 3. El ámbito territorial aplicable a las coberturas de asistencia en viaje y vehículo de sustitución se rigen por lo dispuesto en los artículos 9 y 10, respectivamente. BASES DEL CONTRATO‌‌
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. El seguro de accidentes personales, tendrá cobertura nacional e internacional, y amparará a los estudiantes matriculados de las siguientes sedes de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante la UNIVERSIDAD: a) Amazonía (Xxxxxxx – Amazonas) b) Bogotá (Bogotá D.C.) c) Caribe (San Xxxxxx – San Xxxxxx Isla) d) Manizales (Manizales – Caldas) e) Medellín (Medellín – Antioquia) f) Orinoquía (Arauca – Arauca) g) Palmira (Palmira – Valle) h) Tumaco (Tumaco – Nariño) i) La Paz (La Paz – Xxxxx) j) Las demás que la UNIVERSIDAD llegare a crear durante el plazo de ejecución del contrato.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. El ámbito territorial del presente seguro se extiende a reclamaciones por daños causados en la Unión Europea.

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  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

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  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

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