EXTINCIÓN DEL SEGURO. 1. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el venci- miento de la anualidad la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, desde ese momento el seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la porción de Prima no consumida.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegu- rador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. En caso de desaparición de la moto asegurada, con la consiguiente baja de la moto en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a ha- cer suya la prima del período en curso no consumida. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respec- tivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, la Compañía tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegu- rador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respecti- vos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. En el caso de pérdida total del vehí- culo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador tiene de- recho a hacer suya la prima xxx xxxxx- do en curso.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. 1.- En el caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
EXTINCIÓN DEL SEGURO. 47 Prescripción 47 Comunicaciones y jurisdicción 48 Cláusula de indemnización 48 DEFINICIONES En este contrato se entiende por: