COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. (muerte accidental, incapacidad permanente, gastos funerarios)para el conductor y los ocupantes del vehículo, incluyendo motociclistas hasta la suma de $3,000.00 cada uno
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado, en su defecto a sus hijos/as a partes iguales y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el porpio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que ésta se haya practicado.
2. Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
3. Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
4. Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
5. En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx: fe de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
6. Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. Mediante el pago de la cuota anual correspondiente, la COMPAÑÍAampara a el conductor del VEHICULO AFILIADO durante cualquier accidente hasta por el monto hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, y la distribución se ajusta a la definición de daños a Personas descrita en el Articulo 5 – literal b del presente contrato. En el caso de aplicar la cobertura deberán seguirse los pasos descritos en el artículo 3.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES muerte accidental, incapacidad permanente, gastos funerarios, hasta la suma sin cobro adicional de ($ 8,000.00) Gastos de primeros auxilios sujetos a declaración y recibo correspondiente hasta $500.00 Cobertura de daños materiales a vehículos propios por accidentes, en malos caminos. La reparación de los vehículos, será efectuada conservando su originalidad, utilizando repuestos nuevos y originales y su reparación únicamente cuando no existan en el mercado local o extranjero, previa constancia por escrito de la distribuidora.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Como «accidente» ha de entenderse la le- sión corporal que deriva de una causa vio- lenta, súbita, externa y ajena a la intencio- nalidad del Asegurado. También se considerarán como accidentes a efectos del seguro: • La asfixia o lesiones internas a conse- cuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. • Las infecciones derivadas de un acciden- te cubierto por la póliza. • Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cu- bierto por la póliza. • Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en este artículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma asegurada en las Condiciones Particulares.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 • Sordera total de un oído ....................................................................................... • Pérdida total del olfato o del gusto ........................................................................ • Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes ............................. • Ablación de la mandíbula inferior .......................................................................... • Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares ................................ • Paraplejía ............................................................................................................. • Cuadriplejía .......................................................................................................... • Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complica- ciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del ............................................................................. • Síndrome xx Xxxxx-Xxxxx .................................................................................. • Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar ........ • Nefrectomía ........................................................................................................ • Ano contra natura .............................................................................................. • Amputación de un brazo desde la articulación del húmero ..................................... • Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste.............................. • Amputación de un brazo por debajo del codo ................................................... • Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta ................. • Amputación de cuatro dedos de una mano ....................................................... • Amputación de un dedo pulgar ........................................................................... • Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo ....................... • Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo .................................................................................................................. • Pérdida total del movimiento de un hombro ........................................................... • Pérdida total del movim...
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 La suma asegurada tiene carácter de in- demnización mensual pagadera por meses vencidos, o períodos menores, mientras persista la situación incapacitante y duran- te un máximo de dos años a contar des- de la fecha del accidente. Si a consecuencia del accidente se produ- jera la hospitalización del Asegurado, la Compañía abonará además, con carácter complementario y con máximo de tres meses de indemnización, una suma igual a la devengada en concepto de invalidez temporal durante el tiempo en que el Ase- gurado estuvo hospitalizado.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Para la identificación y control del grupo asegurado, serán de aplicación las siguien- tes normas: • No será necesaria la cumplimentación in- dividual de solicitudes de adhesión al se- guro; en consecuencia, se conviene que la Compañía no esté obligada a emitir certificados individuales de cobertu- ra. • El Tomador, en el momento de formali- zar la solicitud del seguro, informará a la Compañía del número de empleados en situación de alta a efectos de la Seguri- dad Social. Estos adquirirán la condición de asegurados, sin necesidad de identifi- cación nominal, desde el momento en que el seguro entre en vigor. • No obstante, el Tomador del Seguro tie- ne la obligación de declarar a la Com- pañía el nombre y estado de salud, hasta donde le sea conocido, de los empleados en que en ese momento se encuentren en situación de Incapaci- dad Laboral Transitoria o en trámite de declaración de incapacidad profesio- nal. • La Compañía se reserva el derecho de aceptar la inclusión de esos emplea- dos en el seguro, así como el de fijar las primas y condiciones de cobertura adecuadas a cada caso. • Las altas de nuevos asegurados surti- rán efecto a las cero horas del día si- guiente a aquel en que se formalizó el alta, a efectos de Seguridad Social, ante al Organismo competente. Las bajas, desde la fecha que se compute a efectos del citado Organismo.