Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo re...
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 13 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Plazo de garantía y liquidación. 42 Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos. 43
Plazo de garantía y liquidación. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de garantía y liquidación. 1.- Formalizada la recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía de las mismas, que será de un año. Durante la ejecución de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de la conservación y policía de las mismas y si descuidase su conservación dando lugar a que peligren, se ejecutarán por el Ayuntamiento y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía de las luminarias a instalar será el señalado por el licitador adjudicatario en su proposición, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas. El plazo de garantía para el resto de suministros y la obra civil asociada será de dos años. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de las Actas de recepción de conformidad de las luminarias, los suministros y la obra civil asociada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Todos los gastos que se ocasionen durante el plazo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, exceptuándose los daños por fuerza mayor.
Plazo de garantía y liquidación. 34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía establecido en el apartado Ñ “Garantías” del cuadro resumen, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
34.2.- Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
34.3.- Transcurrido 1 año o seis (6) meses (si el valor estimado del contrato es inferior a 1.000.000 €, o si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
Plazo de garantía y liquidación. Firmante: VICERRECTOR DE ECONOMIA SOSTENIBILIDAD Y CIENCIAS DE LA SALUD - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 29/06/2017 11:54:24; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Plazo de garantía y liquidación. 26 Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración 26 Cláusula 44. Confidencialidad 26