ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, ...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada por fax al indicado por los licitadores. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 136.3 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados. En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego administrativo. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acordará por la Junta de Gobierno Local en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación, siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 17.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre C), que se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el BOP de Valencia. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
17.2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.3. Si los interesados lo solicitan se le facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de su petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de sus proposiciones y sobre las características de la proposición adjudicataria provisional, en los términos previstos en el art. 137 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa, adjudicará provisionalmente el contrato, en el plazo legalmente establecido, a quien haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el punto 12.2 de la carátula de este Pliego.
9.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Instituto municipal de deportes de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. En el plazo máximo de quince días, (diez días hábiles si se trata de una tramitación urgente) contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. El Consejo de Administración de EMUCESA, con base en el informe que a tal efecto emitirá la Mesa de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 1. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración fijados en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. Si no se dispusiera otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares, el plazo para adjudicar provisionalmente el contrato será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el contrato se hubiera adjudicado, el licitador podrá retirar su oferta sin pérdida de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido.
3. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y no crea derecho alguno a favor del licitador seleccionado.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. A propuesta de la Mesa de Contratación, el Consejo rector del Patronato de Turismo en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa, según los criterios de adjudicación. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página web del Patronato Municipal de Turismo xx Xxxxxxxxx. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de 5 días hábiles conforme a lo establecido en el 135.3 de la LCSP. Contra el acuerdo de adjudicación provisional podrán interponer el recurso especial a que se refiere el art. 37 LCSP.