RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al in...
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta. Asimismo, se establece un plazo de un año a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. Terminada la ejecución de las obras, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes siguiente a la conclusión de las obras, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de RGLCAP. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1.- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos marcados por la ley. El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta. Asimismo, se establece un plazo de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. La recepción de la obra tendrá lugar en el plazo de UN MES desde la finalización de la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere el párrafo anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a los dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de QUINCE AÑOS a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de estas, del que se levantará la correspondiente acta. Asimismo, se establece un plazo de ........................................, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. Terminada la ejecución de las obras, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes siguiente a la conclusión de las obras, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de RGLCAP. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1.- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos marcados por la ley.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta. El plazo de la garantía del 5%, I.V.A. incluido será el ofertado por el adjudicatario en su proposición y comenzará a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas,que se regulará en el contrato privado entre las partes . Se definiran en el contrato privado . Se definirán en el contrato privado .
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta. Para la recepción de las mismas será obligatorio la entrega por parte del contratista de planos “as built” y topográfico del estado definitivo en coordenadas ETRS89 en la forma en que determine el Ayuntamiento. Asimismo, se establece un plazo de un año a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.