Seguros obligatorios Cláusulas de Ejemplo

Seguros obligatorios. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros: a) Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, conforme lo establecido por las leyes Nº 19587 y 24557 y sus normas reglamentarias, cubriendo al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra. b) Responsabilidad civil, por el monto que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, manteniendo al Comitente a cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan ocasionarse con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten, debiendo el Contratista exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Subcontratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales. c) Incendio y otros riesgos de la obra, en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo cubrir en todo momento el total certificado. d) Accidentes del personal del Comitente: el personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado, y en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. Serán por cuenta del Contratista los mayores gastos en concepto xx xxxxxx de seguros para el personal del Comitente derivados de ampliaciones de los plazos de ejecución de los trabajos. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección dentro de los 3 (tres) días hábiles administrativos de la fecha en que se le notifique el cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato. e) Otros que co...
Seguros obligatorios. Los seguros de Muerte, Invalidez, Enfermedad y Compensación Laboral serán de entera responsabilidad del Contratista y se regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes bolivianas aplicables.
Seguros obligatorios. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio de acuerdo a lo que se establece en la fracción VII del artículo 20 y en los artículo 145 y 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el entendido que esta condición de seguro obligatorio únicamente aplica para cubrir los riesgos que el Asegurado, por la disposición legal de carácter Federal, Estatal o Municipal se encuentra obligado a amparar, por su giro o actividad, con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, siempre y cuando su contratación quede expresamente asentado en la carátula y/o en la “Especificación que forma parte integrante de la presente Póliza”. Por tratarse de un seguro obligatorio de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula, o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México. Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:03/01/2019 Hasta las 12:00 hrs. de:11/09/2019 Clave de Agente: 16927 Nombre Moneda: artículos DOLARES U.S.A. párrafo Nombre del Agente: de persona física, de conformidad con los Fecha de emisión: Forma de Pago: 11/01/2019 CONTADO 11C3o,ndfruactcocdióe nEnIvdioe: la LFTAIPGesyto1r1d6e, Cporbirmo:erde la LGTAGAENIPTE. 16927 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
Seguros obligatorios derivada de, basada en o atribuible a por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria.
Seguros obligatorios. Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria, salvo que se exija dicho seguro parael desarrollo de la Actividad Profesional asegurada.
Seguros obligatorios. El Seguro Multirriesgo de Daños Materiales y Responsabilidad Civil es obligatorio, y en este sentido las empresas expositoras se adhieren al mismo por su participación en el Evento, a través de la póliza de seguro contratada por FIRA DE BARCELONA para todas las empresas expositoras. La referida póliza incluye las siguientes coberturas de seguro de Daños Materiales y Responsabilidad Civil.
Seguros obligatorios. CONTURSA contratará por cuenta del expositor un seguro de Daños y otro de Responsabilidad Civil. El coste de ambos seguros es de 51,20 € + Impuestos. Estos precios están sujetos a modificaciones, según tarifa vigente de la Aseguradora. SEGURO DE DAÑOS: CONTURSA contratará en nombre del expositor, póliza de seguro Multirriesgo de Daño Material y garantías adicionales, mediante la que se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que, por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de FIBES y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable. A tal efecto el expositor declarará a CONTURSA, el valor de reposición a nuevo que corresponda a la totalidad de sus bienes. No obstante, el Capital mínimo asegurado se fijará en 20.000 € a primer riesgo. NOTA: En caso de querer asegurar un capital superior a 20.000 € a primer riesgo, se analizará caso a caso. La cobertura contratada tomará efecto desde el momento en que se produzca la entrada de los bienes asegurados en el recinto ferial, seguirá durante el montaje, estancia y desmontaje, y finalizará a la salida de los bienes xxx xxxxxxx. En todo caso, se excluye el robo de dinero en efectivo. FRANQUICIAS: En cualquier siniestro cubierto por este seguro, será de aplicación una franquicia de 500 €, salvo para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso será de aplicación la que corresponda según su reglamento.
Seguros obligatorios. CONTURSA contratará por cuenta del expositor un seguro de Daños y otro de Responsabilidad Civil. El coste de ambos seguros es de 48,75€ € + iva . Estos precios están sujetos a modificaciones, según tarifa vigente de la Aseguradora.
Seguros obligatorios. 15 CLÁUSULA 20ª. INTERÉS MORATORIO. 15 CLÁUSULA 21ª. COMISIONES 15 CLÁUSULA 22ª ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 16