Seguros obligatorios Cláusulas de Ejemplo

Seguros obligatorios. Los seguros de Muerte, Invalidez, Enfermedad y Compensación Laboral serán de entera responsabilidad del Contratista y se regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes bolivianas aplicables.
Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA■ POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
Seguros obligatorios. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
Seguros obligatorios derivada de, basada en o atribuible a por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria.
Seguros obligatorios. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio de acuerdo a lo que se establece en la fracción VII del artículo 20 y en los artículo 145 y 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el entendido que esta condición de seguro obligatorio únicamente aplica para cubrir los riesgos que el Asegurado, por la disposición legal de carácter Federal, Estatal o Municipal se encuentra obligado a amparar, por su giro o actividad, con un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, siempre y cuando su contratación quede expresamente asentado en la carátula y/o en la “Especificación que forma parte integrante de la presente Póliza”. Por tratarse de un seguro obligatorio de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula, o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Seguros obligatorios. Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria, salvo que se exija dicho seguro parael desarrollo de la Actividad Profesional asegurada.
Seguros obligatorios. 32.1.1 Sin que esto limite sus obligaciones y responsabilidades, el Contratista contratará un seguro a nombre del dueño del Proyecto y del Contratante en forma mancomunada, contra la pérdida o daño cualquiera que sea su origen – excepto los casos de caso fortuito o fuerza mayor tal como se los define en el Artículo 19 del Contrato – por los cuales él es responsable bajo los términos del Contrato de manera tal que el Contratante y el Contratista estén cubiertos por el período estipulado en el Articulo 4 del presente documento y también estén cubiertos por el Período de Garantía de Buena Ejecución contra la pérdida, daño o perjuicio ocasionados por alguna causa que ocurriera antes de la Recepción Definitiva y contra cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por el Contratista en el curso de cualquier operación llevada a cabo por él con el objeto de cumplir sus obligaciones. Tal seguro cubrirá lo siguiente:
Seguros obligatorios. El Seguro Multirriesgo de Daños Materiales y Responsabilidad Civil es obligatorio, y en este sentido las empresas expositoras se adhieren al mismo por su participación en el Evento, a través de la póliza de seguro contratada por FIRA DE BARCELONA para todas las empresas expositoras. La referida póliza incluye las siguientes coberturas de seguro de Daños Materiales y Responsabilidad Civil.
Seguros obligatorios. CONTURSA contratará por cuenta del expositor un seguro de Daños y otro de Responsabilidad Civil. El coste de ambos seguros es de 51,20 € + Impuestos. Estos precios están sujetos a modificaciones, según tarifa vigente de la Aseguradora. SEGURO DE DAÑOS: CONTURSA contratará en nombre del expositor, póliza de seguro Multirriesgo de Daño Material y garantías adicionales, mediante la que se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que, por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de FIBES y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable. A tal efecto el expositor declarará a CONTURSA, el valor de reposición a nuevo que corresponda a la totalidad de sus bienes. No obstante, el Capital mínimo asegurado se fijará en 20.000 € a primer riesgo. NOTA: En caso de querer asegurar un capital superior a 20.000 € a primer riesgo, se analizará caso a caso. La cobertura contratada tomará efecto desde el momento en que se produzca la entrada de los bienes asegurados en el recinto ferial, seguirá durante el montaje, estancia y desmontaje, y finalizará a la salida de los bienes xxx xxxxxxx. En todo caso, se excluye el robo de dinero en efectivo. FRANQUICIAS: En cualquier siniestro cubierto por este seguro, será de aplicación una franquicia de 500 €, salvo para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso será de aplicación la que corresponda según su reglamento.
Seguros obligatorios. CONTURSA contratará por cuenta del expositor un seguro de Daños y otro de Responsabilidad Civil. El coste de ambos seguros es de 54 € + iva . Estos precios están sujetos a modificaciones, según tarifa vigente de la Aseguradora.