TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Teniendo en cuenta que el Contrato de seguro no puede ser objeto de un enriquecimiento injusto, para la determinación del daño se atenderá al valor de reposición a nuevo del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo en los casos en que se establezca otra cosa. Con carácter general los daños y perjuicios sufridos se valorarán de forma conjunta por el Asegurado y el asegurador, debiendo ésta abonar al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas dentro del plazo de máxim o de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro o bien realizando las reparaciones o reposiciones necesarias según la naturaleza del daño y las condiciones del contrato. Si en ese plazo no se llega a un acuerdo sobre la valoración de los daños, podrá someterse la cuestión al trámite pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, mediante el nombramiento por cada una de ellas de un perito. En el supuesto de demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización ésta se incrementará con el interés previsto en la legislación vigente. En caso de existencia de varios seguros sobre los mismos objetos y/o riesgos, la Aseguradora contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales. Para proceder al pago del importe de la indemnización en los casos de pérdida total del vehículo y sustracción del vehículo completo que no se haya recuperado, el propietario deberá, como requisito previo, entregar las llaves, así como, firmar y entregar los documentos necesarios a la Aseguradora para transferir la propiedad del vehículo a su favor, o al tercero que esta designe o para dar de baja definitiva el mismo.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 51 Resumen de normas legales 52
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días si- guientes a la recepción de la declaración del siniestro.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Gene- rales.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. La Centro Americana, S.A. deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Serán de aplicación para la valoración de los daños y el pago de las prestaciones las normas de los artículos 31 y 32, excepto para la indemnización por la sustracción del vehículo completo, que se determinará conforme al valor xxx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.