TASACIÓN DE LOS DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Con carácter general los daños y perjuicios sufridos se valorarán de forma conjunta por Asegurado y Aseguradora, abonándose el importe acordado en el plazo de cuarenta días desde la ocurrencia. En el supuesto de no llegar a un acuerdo cada parte podrá designar un perito siguiendo lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar. Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas: 57 Pérdida parcial Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del ase- gurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisiona- les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. Pérdida total Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente des- truido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transportes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del va- lor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conserva- ción y su depreciación por el uso. La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este va- lor real, del que se deducirá el valor de los restos. En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue: Indemnización diaria
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La valoración de las lunas aseguradas se efectuará con arreglo a su coste de nuevo, y al de la mano de obra necesaria para su reposición e instalación. Cuando las lunas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Continente Mobiliario comunitario Pérdida parcial Pérdida total
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Continente
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: Los objetos que formen parte de juegos o colecciones, se indemnizarán en función del precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso proce- da indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamien- to pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. LIBERTYHOGAR El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arqui- tectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegura- da en póliza para continente. Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstru- ye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. Los bienes muebles del contenido se tasarán: – Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real. – Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. CONTINENTE Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, tenien- do en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. CONTENIDO Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en ningún caso a los ordena- dores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados a su valor real.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. CONTINENTE En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. CONTENIDO No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores personales y sus acceso- xxxx de antigüedad superior a dos años.