TASACIÓN DE LOS DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas: 12.1. Las prendas de vestir se tasarán por su valor real, esto es, por su valor en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, deduciendo las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad etc. 12.2. Las joyas y objetos codiciables se estimarán por su valor en venta en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro. Se entiende por “valor de venta” el precio que el asegurado podría obtener por el mismo teniendo en cuenta su antigüedad, factura, uso, estética etc. Como excepción, se indemnizará el valor pactado en el caso de que ese bien haya sido expresamente declarado en las condiciones particulares de la póliza. 12.3. Para el continente y demás objetos no mencionados anteriormente, la tasación se efectuará por su valor de reposición en el momento del siniestro sin deducción alguna por su antigüedad. Esta modalidad no será de aplicación a materiales u objetos prácticamente irreemplazables, en cuyo caso su valor podrá calcularse teniendo en cuenta otros de similares características pero deduciendo las mejoras en caso de que existan. 12.4. Los objetos que formen parte de una colección se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad de la misma, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección. 12.5. En los siniestros que ocasionen privación de disfrute, los plazos para la reparación de la vivienda así como la designación de hoteles o de viviendas provisionales serán determinados por las partes que hubieran intervenido en la tasación de los daños. En los casos en que sea preciso el traslado de la totalidad o parte de los bienes se tasará igualmente el gasto que dicho traslado y retorno represente.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Con carácter general los daños y perjuicios sufridos se valorarán de forma conjunta por Asegurado y Aseguradora, abonándose el importe acordado en el plazo de cuarenta días desde la ocurrencia. En el supuesto de no llegar a un acuerdo cada parte podrá designar un perito siguiendo lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. El asegurador comprobará, a la mayor brevedad posible, las causas, la forma de ocurren- cia del siniestro, sus consecuencias dañosas, así como la exactitud de las declaraciones contenidas en la póliza y las realizadas por el tomador o el asegurado respecto al siniestro. La valoración de los daños y/o de las circunstancias que influyan en la cantidad que deba satisfacer el asegurador, se realizará por acuerdo de las partes, teniendo en cuen- ta la naturaleza del seguro y las condiciones de la póliza.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Continente
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La valoración de las lunas aseguradas se efectuará con arreglo a su coste de nuevo, y al de la mano de obra necesaria para su reposición e instalación. Cuando las lunas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. Continente Mobiliario comunitario Pérdida parcial Pérdida total
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. LIBERTYHOGAR El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arqui- tectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegura- da en póliza para continente. Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstru- ye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. Los bienes muebles del contenido se tasarán: – Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real. – Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repa- ra, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el mo- mento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüe- dad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de re- posición a nuevo, salvo las siguientes excepciones: Los objetos que formen parte de juegos o colecciones, se indemnizarán en función del precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso proce- da indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamien- to pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto. Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. CONTINENTE Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, tenien- do en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. CONTENIDO Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en ningún caso a los ordena- dores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados a su valor real.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS. La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: