EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los treinta días naturales siguientes a su sustracción, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución, aunque en dicho plazo no se hubiera hecho cargo del mismo.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños. No se cubren ➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo. ➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes fijas del mismo. ➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. ➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica. ➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los treinta días naturales siguientes a la fecha de sustracción el Asegurado deberá admitir su devolución siendo a cargo del Asegurador la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, transfiriendo la propiedad de aquél a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe. En todo caso, durante la tramitación del siniestro el Asegurado deberá colaborar con el Asegurador a la cum- plimentación de la documentación y requisitos administrativos necesarios para que se pueda verificarse la transmisión. Si el Asegurado desea read- quirirlo, deberá restituir la indemnización percibida.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO a. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción:
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO a. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción: El asegurado está obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños causados como consecuencia de la sustracción, en los términos descritos anteriormente.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo previa reparación de los posibles daños, que serán a cargo de la Aseguradora.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo y/o proceder a su recuperación, bajo su propia cuenta y riesgo; no pudiendo, por lo tanto, hacer abandono del vehículo, bajo el pretexto de que la aseguradora debe de proceder a recuperar dicho vehículo o pagar los gastos de recuperación. La compañía aseguradora podrá indemnizar por los daños parciales que presenten dicho automotor al momento de su recuperación.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 3.4.1.1. Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo