LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Cláusulas de Ejemplo

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, xxx Xxxxxxx de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras. El objeto de esta ley, es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen operaciones de depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), entidad pública que se encargará de llevar a cabo estas funciones. El Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera y dar cumplimiento a las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, que ya fueron concluidas. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del FOBAPROA. El IPAB asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los comités técnicos respectivos, sujeto a la condición resolutoria de que se lleven a cabo las auditorías correspondientes y fincar las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan. A la fecha de emisión de los estados financieros, las auditorías ya fueron concluidas. El IPAB procederá a evaluar, auditar y, en su caso, determinar los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero de algunas instituciones de crédito, entre las que se encuentra Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), que a la fecha no han sido finalizadas. Al concluir los procesos ordenados de auditoría por la Cámara de Diputados, las instituciones de crédito podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones celebradas con el FOBAPROA, por lo que deberán regresarle los títulos de crédito emitidos a su favor y a cambio el FOBAPROA deberá devolver los derechos de cobro de la...
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El 19 de enero de 1999 se publicó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), la cual no considera la continuación del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) y se crea el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Dentro de los principales cambios establecidos en dicha Ley es el hecho de no contemplar en su regulación la protección a los inversionistas de las Casas de Bolsa, por lo que éstos invertirán por su propia cuenta y riesgo. Sin embargo, a través de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles se están efectuando los trámites para constituir un fideicomiso autónomo que sustituirá a partir del 20 de enero de 1999 los compromisos de FAMEVAL. La LPAB reforma artículos de la Ley del Mercado de Valores, entre otros, mismos que se deberán observar para los posibles adquirentes de acciones de las casas de bolsa.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.”
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley se considerarán obligaciones garantizadas, las que se especifican de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6°: “Para efectos de esta Ley considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte Compartamos, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple. En el caso de la Cuenta Mis Ahorros Compartamos el titular garantizado por el IPAB será el Cliente. Para el Producto denominado Cuenta Mi Grupo Compartamos los titulares garantizados por el IPAB serán las personas que así sean identificadas en el formato denominado “Solicitud registro de firmas” y, en caso de haber sido modificado, los formatos de “Solicitud Altas/Bajas”. En caso de la Cuenta Mi Grupo Compartamos: Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.

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  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Plazo y lugar de presentación 21.2.1 Las propuestas deberán ser presentadas dentro del plazo (fecha y hora) fijado y en el domicilio establecido en el presente DBC. 21.2.2 Las propuestas podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es el responsable de que su propuesta sea presentada dentro el plazo establecido.

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:

  • REAJUSTE DE PRECIOS El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

  • OBLIGACIONES DEL BANCO Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.