LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Cláusulas de Ejemplo

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. “Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.”
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, xxx Xxxxxxx de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras. El objeto de esta ley, es establecer el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen operaciones de depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), entidad pública que se encargará de llevar a cabo estas funciones. El Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera y dar cumplimiento a las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, que ya fueron concluidas. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del FOBAPROA. El IPAB asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los comités técnicos respectivos, sujeto a la condición resolutoria de que se lleven a cabo las auditorías correspondientes y fincar las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan. A la fecha de emisión de los estados financieros, las auditorías ya fueron concluidas. El IPAB procederá a evaluar, auditar y, en su caso, determinar los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero de algunas instituciones de crédito, entre las que se encuentra Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple (Atlántico), que a la fecha no han sido finalizadas. Al concluir los procesos ordenados de auditoría por la Cámara de Diputados, las instituciones de crédito podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones celebradas con el FOBAPROA, por lo que deberán regresarle los títulos de crédito emitidos a su favor y a cambio el FOBAPROA deberá devolver los derechos de cobro de la...
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley se considerarán obligaciones garantizadas, las que se especifican de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6°: “Para efectos de esta Ley considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley. Artículo 11: El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente de cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo o con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) de El artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El 19 de enero de 1999 se publicó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), la cual no considera la continuación del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) y se crea el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Dentro de los principales cambios establecidos en dicha Ley es el hecho de no contemplar en su regulación la protección a los inversionistas de las Casas de Bolsa, por lo que éstos invertirán por su propia cuenta y riesgo. Sin embargo, a través de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles se están efectuando los trámites para constituir un fideicomiso autónomo que sustituirá a partir del 20 de enero de 1999 los compromisos de FAMEVAL. La LPAB reforma artículos de la Ley del Mercado de Valores, entre otros, mismos que se deberán observar para los posibles adquirentes de acciones de las casas de bolsa.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte Compartamos, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple. En el caso de la Cuenta Mis Ahorros Compartamos el titular garantizado por el IPAB será el Cliente. Para el Producto denominado Cuenta Mi Grupo Compartamos los titulares garantizados por el IPAB serán las personas que así sean identificadas en el formato denominado “Solicitud registro de firmas” y, en caso de haber sido modificado, los formatos de “Solicitud Altas/Bajas”. En caso de la Cuenta Mi Grupo Compartamos: Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.

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