Secretaría. 1. Queda establecida una Secretaría.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
(a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen;
(b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio;
(c) Velar por la necesaria coordinación con las Secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
(d) Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
(e) Desempeñar las demás funciones de Secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes.
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.
4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de Secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Instituto.
Secretaría. La Secretaría de Turismo Federal.
Secretaría. La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la RCTA. ARTICULO 2 Funciones
1. La Secretaría desempeñará las funciones que le son confiadas por la RCTA en apoyo a la RCTA y al CPA.
2. Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se ocupará en particular de lo siguiente:
a. Con la asistencia del Gobierno anfitrión, brindará servicio de secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo, así como para otras reuniones celebradas en el marco de la RCTA. Los servicios de secretaría abarcarán las siguientes tareas:
i) obtención de información para las reuniones de la RCTA / CPA; por ejemplo, evaluaciones de impacto ambiental y planes de gestión;
ii) preparativos para las reuniones y distribución de los programas e informes de las mismas;
iii) traducción de los documentos de las reuniones;
iv) servicios de interpretación;
v) copias, organización y distribución de los documentos de las reuniones;
vi) asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de las reuniones, incluido el informe final.
b. dará apoyo al trabajo entre sesiones de la RCTA y del CPA facilitando el intercambio de información, organizando las instalaciones para las reuniones y ofreciendo toda la asistencia en ma- teria de servicios de secretaría que le solicite la RCTA.
c. facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo;
d. bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria y los contactos con otros elementos del sistema del Tratado Antártico y otros órganos internacionales pertinentes y otras organizaciones según corresponda;
e. establecerá, mantendrá desarrollará y, según el caso, publicará bases de datos pertinentes a la operación del Tratado Antártico y el Protocolo;
Secretaría. 1. Queda establecida una secretaría.
2. Las funciones de la secretaría serán:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios;
b) Facilitar la prestación de asistencia a las Partes, en especial las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, cuando lo soliciten, para la aplicación del presente Convenio;
c) Encargarse de la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
d) Preparar y poner a disposición de las Partes informes periódicos basados en la información recibida con arreglo al artículo 15 y otras informaciones disponibles;
e) Concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y
f) Realizar las otras funciones de secretaría especificadas en el presente Convenio y las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.
3. Las funciones de secretaría para el presente Xxxxxxxx serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales.
Secretaría. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Secretaría. 1. Ejercerá de Secretaría de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel una persona de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, designada por el Director General competente.
2. El Secretario no tendrá derecho a voto sobre las decisiones de la misma, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir las comunicaciones de quienes componen la Comisión de Seguimiento de In- versión Territorial Integrada - ITI Teruel, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.
d) Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.
Secretaría. 1. Un funcionario de la Unión y otro del Gobierno de Ucrania ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, salvo que el presente reglamento interno disponga lo contrario, en espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania competentes en el ámbito del comercio y de cuestiones relacionadas con el mismo ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Secretaría. 18.1 20.1 La Secretaría de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura actuará como Secretaría del órgano rector, con la asistencia del personal que decida éste.
20.2 La Secretaría podrá delegar o compartir algunas actividades, con arreglo a las condiciones que apruebe el órgano rector.