Secretaría. 1. Queda establecida una Secretaría.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
(a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen;
(b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio;
(c) Velar por la necesaria coordinación con las Secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
(d) Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
(e) Desempeñar las demás funciones de Secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes.
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.
4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de Secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Centro.
Secretaría. 1. La Secretaría del Convenio será la secretaría del presente Protocolo.
2. Las funciones de la Secretaría del Convenio concernientes a su papel como secretaría del pre- sente Protocolo serán las siguientes:
a) organizar los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes y de cualesquiera órganos subsidiarios, grupos de trabajo u otros órganos que establezca la Reunión de las Partes, y pres- tarles los servicios necesarios;
b) recibir, analizar, transmitir y suministrar retroinformación a las Partes interesadas y a la Reunión de las Partes sobre los informes recibidos por la Secretaría del Convenio de confor- midad con este Protocolo, y facilitar el intercambio de información entre estas;
c) facilitar apoyo a las Partes, en particular a las que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, cuando así lo soliciten, en la recopilación, la comunicación y el inter- cambio de información, requerida de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y asistencia en la determinación de los recursos disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo;
d) preparar informes sobre sus actividades realizadas en el marco de este Protocolo bajo la orientación de la Reunión de las Partes, para su presentación a ésta;
e) asegurar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, la necesaria coordinación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competen- tes;
f) concertar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, los arreglos administrativos y con- tractuales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones como secretaría de este Protocolo;
g) recibir y examinar las solicitudes de las organizaciones intergubernamentales y no gu- bernamentales que deseen ser acreditadas como observadores en la Reunión de las Partes, ve- lando por que no estén asociadas a la industria tabacalera, y someter las solicitudes una vez examinadas a la consideración de la Reunión de las Partes, y
h) desempeñar otras funciones de secretaría especificadas en este Protocolo y las que de- termine la Reunión de las Partes.
Secretaría. La Secretaría de Turismo Federal.
Secretaría. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Secretaría. 1. Se establece por la presente una secretaría.
2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:
a) Organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios;
b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten;
c) Prestar asistencia a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, a solicitud de ellas, en la reunión y transmisión de la información necesaria de conformidad con las disposiciones de la Convención;
d) Preparar informes sobre las actividades y presentarlos a la Conferencia de las Partes;
e) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de los demás órganos internacionales pertinentes;
f) Xxxxx los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes; y,
g) Desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en la Convención y en cualquiera de sus protocolos, y todas las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, designará una secretaría permanente y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.
Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Secretaría. La Secretaría de la Junta y del Comité está a cargo del Coordinador del Grupo de Contratos.
Secretaría. Cuando se haga referencia a la Secretaría se entenderá por ésta la Secretaría de Economía
Secretaría. El Consell de l’Horta de València contará con una secretaría, la per- sona que ocupe la secretaría lo será de los órganos ejecutivo y partici- pativo, de los cuales será también miembro actuando con voz y voto. Deberá ser funcionario/a de carrera de la Generalitat y será designado por la presidencia del consorcio mediante resolución. En caso de ausen- cia, vacante o enfermedad será suplida por un miembro del órgano cole- giado designado por la presidencia al inicio de cada sesión en la que se produzca esa ausencia