SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO al REGULADOR, y como máximo será el 6.5% del presupuesto de inversión en infraestructura y equipos considerado en el EDI aprobado, monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al Concedente o al Concesionario, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, así como al CONCEDENTE, libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. LIBRO DE OBRA A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las obras, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relaci...
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. El Interventor supervisará de manera constante el cumplimiento de los Indicadores por parte del Concesionario, para asegurar que la(s) vía(s) se conserve en todos sus tramos con un nivel óptimo de servicio acorde a los requisitos exigidos en el Contrato y sus Apéndices, particularmente lo indicado en el Apéndice Técnico 4. Sin perjuicio de las obligaciones de la Interventoría en materia de supervisión, el Concesionario deberá evaluar de manera permanente el cumplimiento de los Indicadores contenidos en el Contrato, para lo cual efectuará sus propias verificaciones y mediciones y cumplirá con las obligaciones de autoevaluación a las que se refiere el Apéndice Técnico 4. Las comunicaciones que efectúe el Interventor o la ANI, a través de Supervisor de la Obra, en la Etapa de Operación y Mantenimiento se realizarán a través del Sistema Informático de Contabilización y Control (SICC) descrito en el Capítulo 4 del Apéndice Técnico 4.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Las funciones asignadas al supervisor de obras y aquellas establecidas en el presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al OSITRAN, a través del supervisor de obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la presente Cláusula Octava. El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor de obras antes indicado, según corresponda.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. “LA DEPENDENCIA” a través de los Representantes que para efecto designe, tendrá las obligaciones y derechos que lo confieren los Artículos 51 y 52 de la Ley de Obras Públicas del estado de Sinaloa y tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, otorgando a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones que estime pertinente relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene“LA DEPENDENCIA”. Es facultad de “LA DEPENDENCIA” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación. Por su parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente especializado en la materia, el que deberá ser previamente aceptado por “LA DEPENDENCIA”. Aceptación que esta podrá revocar a su juicio y desempeñar la función. El representante de “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de conocer el proyecto y las Especificaciones y deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este Contrato así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y en general, para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” en todo lo referente al presente Contrato.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. 8.11.1 Corresponde al OSITRAN, a través del supervisor de obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la presente Cláusula Octava. El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor de obras antes indicado, según corresponda.
8.11.2 El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y al equipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
8.11.3 El procedimiento de contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos en los numerales 14.3 y 14.4 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO, sin incluir IGV; y que como máximo será el equivalente al ….% del monto de la Inversión Proyectada Referencial referido a Infraestructura y Equipos del numeral 1.2.55. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. La Oficina de Planeación Municipal durante la ejecución de las obras, deberá vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas, así como las normas contenidas en el Código de Construcciones Sismo-resistentes, para tal efecto, podrá delegar en agremiaciones. Organizaciones y/o asociaciones profesionales idóneas, la vigilancia de las obras.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Corresponde al REGULADOR directamente, o a través del supervisor de obras que designe, efectuar las acciones de supervisión que le competen durante el desarrollo de las Obras. De ser el caso, la designación del supervisor de obras le ser informada por escrito a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Y al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días Calendario, contados a partir de la referida designación. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR. Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR. Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el REGULADOR para las Obras correspondientes al Terminal Norte Multipropósito, serán de cargo del CONCEDENTE y serán como máximo, 4,5% del Presupuesto Estimado de Obras para cada Etapa, considerando el IGV.