ACUERDOS SUPLEMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acordamos lo siguiente: a) EL PROVEEDOR, no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este Contrato, si no es con la autorización expresa de la POLICÍA NACIONAL. En caso de cesión EL PROVEEDOR, no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del Contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al PROVEEDOR
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más. b) En caso de disminución o aumentos se utilizarán los precios cotizados por el CONTRATISTA en su oferta. Para las obras extras que no tienen referencias de costo en la oferta, deberán adoptarse los precios de común acuerdo. De no existir acuerdo entre las partes La POLICIA NACIONAL podrá ordenar la ejecución de obras por terceros, debiendo El CONTRATISTA dar las facilidades para la ejecución. Tanto los aumentos y trabajos extras, se pagarán conforme sean ejecutados. c) Es responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de las obras ejecutadas hasta la recepción definitiva de las mismas. Así también, El CONTRATISTA se compromete a corregir cualquier defecto o vicio oculto que se encontrare en las obras, hasta el término de doce meses (12), después de que La POLICIA NACIONAL, haya recibido la obra a satisfacción. d) El domicilio de ambos será la ciudad de
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acuerdan: a) EL PROVEEDOR; no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este contrato, si no es con la autorización expresa de EL CONTRATANTE. En caso de cesión EL PROVEEDOR; no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas a EL PROVEEDOR; b) Cualquier modificación a los términos de este contrato deberá efectuarse por escrito y con el consentimiento de ambos a manera de adéndum, previa autorización de la AECID. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España. c) El domicilio de ambos será la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, por consiguiente se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, Nicaragua. d) En todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente a la legislación nicaragüense.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. 1. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (que en lo sucesivo se denominara aquí "FAO") podrá, por recomendación de una parte contratante, o por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acordamos lo siguiente: a) EL PROVEEDOR, no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este Contrato, si no es con la autorización expresa de la POLICÍA NACIONAL. En caso de cesión EL PROVEEDOR, no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del Contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al PROVEEDOR b). Cualquier modificación a los términos de este contrato deberá efectuarse por escrito y con el consentimiento de ambos a manera de adendum. c) El domicilio de ambos será la ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua, por consiguiente, se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, Nicaragua. d). En todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto: “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400004, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por la Policía Nacional, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los recursos se resolverán atendiendo a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto: “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, incluido y, supletoriamente, a las leyes de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. En caso de incumplimiento de las cláusulas y estipulaciones, la POLICÍA NACIONAL está facultada a dar por terminada unilateralmente la ejecución del presente contrato, lo cual no implicará renuncias o derechos causados a favor de la POLICÍA ...
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Cualquier acuerdo suplementario, cumpliendo con los principios dispuestos en las Normativas RA, deberá ser anexado al contrato y presentado junto a él a la Federación Nacional.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. II.13.1.– Cualquier enmienda a las condiciones de la subvención debe ser objeto de un acuerdo escrito suplementario. Ningún acuerdo oral obligará a las partes a este efecto.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más. b) En caso de disminución o aumentos se utilizarán los precios cotizados por el CONTRATISTA en su oferta. Para las obras extras que no tienen referencias de costo en la oferta, deberán adoptarse los precios de común acuerdo. De no existir acuerdo entre las partes La POLICIA NACIONAL podrá ordenar la ejecución de obras por terceros, debiendo El CONTRATISTA dar las facilidades para la ejecución. Tanto los aumentos y trabajos extras, se pagarán conforme sean ejecutados. c) Es responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de las obras ejecutadas hasta la recepción definitiva de las mismas. Así también, El CONTRATISTA se compromete a corregir cualquier defecto o vicio oculto que se encontrare en las obras, hasta el término de doce meses (12), después de que La POLICIA NACIONAL, haya recibido la obra a satisfacción. d) El domicilio de ambos será la ciudad de , por consiguiente se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, República de Nicaragua. e) El CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados del presente contrato, sin

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.