ACUERDOS SUPLEMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acordamos lo siguiente: a) EL PROVEEDOR, no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este Contrato, si no es con la autorización expresa de la POLICÍA NACIONAL. En caso de cesión EL PROVEEDOR, no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del Contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al PROVEEDOR
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más. b) En caso de disminución o aumentos se utilizarán los precios cotizados por el CONTRATISTA en su oferta. Para las obras extras que no tienen referencias de costo en la oferta, deberán adoptarse los precios de común acuerdo. De no existir acuerdo entre las partes La POLICIA NACIONAL podrá ordenar la ejecución de obras por terceros, debiendo El CONTRATISTA dar las facilidades para la ejecución. Tanto los aumentos y trabajos extras, se pagarán conforme sean ejecutados. c) Es responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de las obras ejecutadas hasta la recepción definitiva de las mismas. Así también, El CONTRATISTA se compromete a corregir cualquier defecto o vicio oculto que se encontrare en las obras, hasta el término de doce meses (12), después de que La POLICIA NACIONAL, haya recibido la obra a satisfacción. d) El domicilio de ambos será la ciudad de
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acuerdan: a) EL PROVEEDOR; no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este contrato, si no es con la autorización expresa de EL CONTRATANTE. En caso de cesión EL PROVEEDOR; no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas a EL PROVEEDOR; b) Cualquier modificación a los términos de este contrato deberá efectuarse por escrito y con el consentimiento de ambos a manera de adéndum, previa autorización de la AECID. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España. c) El domicilio de ambos será la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. d) En todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente a la legislación nicaragüense. e) En caso de incumplimiento de las cláusulas y estipulaciones, EL CONTRATANTE está facultado a dar por terminada unilateralmente la ejecución del presente contrato, lo cual no implicará renuncias o derechos causados a favor de EL CONTRATANTE.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acordamos lo siguiente: a) EL PROVEEDOR, no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este Contrato, si no es con la autorización expresa de la POLICÍA NACIONAL. En caso de cesión EL PROVEEDOR, no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del Contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al PROVEEDOR b). Cualquier modificación a los términos de este contrato deberá efectuarse por escrito y con el consentimiento de ambos a manera de adendum. c) El domicilio de ambos será la ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua, por consiguiente, se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, Nicaragua. d). En todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto: “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por éstos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400004, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por la Policía Nacional, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los recursos se resolverán atendiendo a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto: “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, incluido y, supletoriamente, a las leyes de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. En caso de incumplimiento de las cláusulas y estipulaciones, la POLICÍA NACIONAL está facultada a dar por terminada unilateralmente la ejecución del presente contrato, lo cual no implicará renuncias o derechos causados a favor de la POLICÍA ...
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más. b) En caso de disminución o aumentos se utilizarán los precios cotizados por el CONTRATISTA en su oferta. Para las obras extras que no tienen referencias de costo en la oferta, deberán adoptarse los precios de común acuerdo. De no existir acuerdo entre las partes La POLICIA NACIONAL podrá ordenar la ejecución de obras por terceros, debiendo El CONTRATISTA dar las facilidades para la ejecución. Tanto los aumentos y trabajos extras, se pagarán conforme sean ejecutados. c) Es responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de las obras ejecutadas hasta la recepción definitiva de las mismas. Así también, El CONTRATISTA se compromete a corregir cualquier defecto o vicio oculto que se encontrare en las obras, hasta el término de doce meses (12), después de que La POLICIA NACIONAL, haya recibido la obra a satisfacción. d) El domicilio de ambos será la ciudad de , por consiguiente se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, República de Nicaragua. e) El CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados del presente contrato, sin
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Cualquier acuerdo suplementario, cumpliendo con los principios dispuestos en las Normativas RA, deberá ser anexado al contrato y presentado junto a él a la Federación Nacional.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. II.13.1. Cualquier enmienda a las condiciones de la subvención debe ser objeto de un acuerdo escrito suplementario. Ningún acuerdo oral obligará a las partes a este efecto.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. 1. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (que en lo sucesivo se denominara aquí "FAO") podrá, por recomendación de una parte contratante, o por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado. 2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor para cada parte contratante, después de su aceptación de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la FAO y del Reglamento General de la Organización.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Formularios de la Oferta Formulario de Información del Oferente 1. Nombre jurídico del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] 2. Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre jurídico de cada miembro de la Asociación en Participación o Consorcio] 3. País donde está registrado el Oferente en la actualidad o País donde intenta registrarse [indicar el país de ciudadanía del Oferente en la actualidad o país donde intenta registrarse] 4. Año de registro del Oferente: [indicar el año de registro del Oferente] 5. Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado: [indicar la Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado] 6. Información del representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y facsímile: [indicar los números de teléfono y facsímile del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] 7. Se adjuntan copias de los documentos originales de: [marcar la(s) casilla(s) de los documentos originales adjuntos] □ Estatutos de la Sociedad o Registro de la empresa indicada en el párrafo1 anterior, y de conformidad con las Subcláusulas 4.1 y 4.2 de las IAO. □ Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, carta de intención de formar la Asociación en Participación o el Consorcio, o el Convenio de Asociación en Participación o del Consorcio, de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO. □ Si se trata de un ente gubernamental del país del Comprador, documentación que acredite su autonomía jurídica y financiera y el cumplimiento con las leyes comerciales, de conformidad con la Subcláusula 4.5 de las IAO.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.