REGLAMENTO DE CUENTA
REGLAMENTO DE CUENTA
Con su firma en este Reglamento de Cuentas (en adelante el “Reglamento”), el Cliente acepta la totalidad de los términos y condiciones aquí estipulados. Para todos los efectos legales, este Reglamento será el contrato suscrito entre las Partes que formaliza, define y detalla las condiciones generales y específicas aplicables a la relación entre ellas, en el contexto de la prestación de los servicios financieros que ofrece Banco de Bogotá (Panamá), S.A.
Definiciones:
Los términos siguientes, escritos con la primera letra en mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación, dondequiera que figuren en el presente Reglamento, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario:
“Banca Electrónica” hace referencia a la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos, de conformidad con lo pactado en el respectivo contrato en concordancia con este Reglamento.
"Banco", "nosotros", "nos", "nuestro" y "nuestros" se refiere al Banco de Bogotá (Panamá), S.A.
“Cambios Sustanciales” significa todo hecho o circunstancia que, de una forma u otra, implique la modificación de las condiciones o estado que mantiene el Cliente al momento de firmar el presente Reglamento o durante la vigencia de su relación con el Banco.
“Caso Fortuito” hace referencia a hechos que provienen de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos; incluyendo, pero sin limitarse, terremotos, conflagraciones, inundaciones, huracanes y otros de igual o parecida índole.
“Cliente", "usted", "ustedes", "su" y "suyo" se refieren a cada persona, natural o jurídica obligada por el presente Reglamento. Se trata de cualquier individuo natural, sociedad, asociación, fundación, joint venture, unión temporal, consorcio, patrimonio autónomo, fideicomiso, o cualquier otra entidad de cualquier naturaleza susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones. Designa así mismo, a una o más personas que son titulares de la Cuenta.
“Colombia” hace referencia a la República de Colombia.
“Cuenta” o “Cuentas” se refiere al producto bancario ofrecido por el Banco y cuyas condiciones se establecen en este Reglamento. Se entenderá que en el evento que el Cliente tenga más de una cuenta, este término las abarcará a todas ellas.
“Depósitos a Plazo” se refiere a aquellos depósitos colocados a un término de tiempo y tasa determinados, según lo pactado por el Cliente y el Banco.
“Día” o “Días” significa, salvo pacto en contrario suscrito por las Partes, días calendario.
“Día Hábil” significa, salvo pacto en contrario suscrito por las Partes, los días de la semana comprendidos entre lunes y viernes (inclusive), exceptuando los sábados y domingos y aquellos días en los cuales el Banco no preste servicios al público en general, ya sea por mandato de algún Ente Gubernamental de la jurisdicción del Banco o por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
“Dólares” o “USD” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual es de legal circulación en el territorio de Panamá.
“Domicilio” lo será para el Cliente, el lugar que conste en los registros del Banco, según así lo haya declarado y/o actualizado el primero de tiempo en tiempo. Para el Banco, lo será la República de Panamá, Ciudad de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Ave. Xxxxxxxx de la Guardia y calle 49, P.H. B. de Bogotá, Local N°1 o la que el Banco mantenga como sitio alterno de continuidad de negocio (de tener que utilizarse) y aquella que a su libre arbitrio, fije en cualquier momento.
2-1-601-458-7 (Jun/2018)
“Xxxx Xxxxxxxxxxxxx” xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, u otra jurisdicción, cualquier autoridad nacional, departamental, distrital, municipal o de otra clase, que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, decretos o, en términos generales, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento por las Partes.
“Fuerza Mayor” hace referencia a situaciones producidas por hechos del hombre a los cuales no haya sido posible resistir; tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, revoluciones, actos de terrorismo y otros de igual o parecida índole.
“Leyes Aplicables” significa, en relación con una Parte determinada, las leyes, decretos, resoluciones, o sentencias o, en términos generales, las disposiciones de obligatorio cumplimiento para dicha Parte que dicte cualquier Ente Gubernamental de tiempo en tiempo.
“Panamá” hace referencia a la República de Panamá.
“Partes” tiene el significado asignado en el encabezado del presente Reglamento.
“Reglamento” se trata del presente documento, así como de aquellos documentos que en un futuro lo adicionen, enmienden y/o modifiquen según lo publique el Banco de tiempo en tiempo.
“Tarjeta Débito” significa aquel dispositivo tecnológico de acceso utilizado como medio de pago emitido por el Banco a nombre del Cliente o de terceras personas adicionales a solicitud de este, de conformidad con lo pactado en el respectivo contrato en concordancia con este Reglamento.
Disposiciones generales aplicables a todas las Cuentas:
1. Buena fe. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones pactadas en este Reglamento de buena fe, lo cual supone un actuar por parte de cada una de ellas de forma proba respecto a la otra, observando un actuar honesto que no implique perjuicio de la otra.
2. Cambios al Reglamento. El Banco se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar el Reglamento sin necesidad de previo aviso. En tal caso, el Cliente será notificado por medio de aviso en un lugar visible en el local del Banco o en su website; o personalmente o por correo electrónico a opción del Banco. La fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento, será la que determine el Banco en el aviso antes mencionado.
3. Cambio de Domicilio. El Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco cualquier cambio de su domicilio tan pronto ocurra tal cambio; así mismo el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al Domicilio registrado en los libros del Banco no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en esa comunicación surtirá todos los efectos por el sólo hecho de su envío y producirá plenas consecuencias legales. Aplican como condiciones respecto a cambio de domicilio del Cliente, las siguientes disposiciones: i) el Cliente conviene en avisar al Banco prontamente y por escrito, en caso de cualquier cambio en su dirección. A falta de este aviso, cualquier correspondencia dirigida a la dirección registrada en nuestros libro s se considerará como correcta; ii) si el Cliente solicita el servicio de retención de correspondencia, el Banco retendrá toda la correspondencia relacionada con la Cuenta hasta que este reciba instrucciones distintas; iii) el Cliente acepta que el Banco no será responsable por los daños y perjuicios que sufra en caso de pérdida o extravío de correspondencia resultantes de la prestación de este servicio; y iv) El Cliente se obliga respecto al Banco a retirar toda la correspondencia, ya sea de manera directa o autorizando debidamente a un representante, por lo menos una vez al año. En caso que el Cliente incumpla con su obligación de retirar la correspondencia, el Banco podrá destruir la misma, sin ninguna responsabilidad de su parte.
4. Cambios Sustanciales. El Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco tan pronto ocurran Cambios Sustanciales. Se entenderá, salvo pacto en contrario, como Cambios Sustanciales para personas naturales, entre otros hechos, los siguientes: i) cambios de nombre legal o usual; ii) cambio en la capacidad legal del cliente para contratar y llevar a cabo actos de comercio, así como para contraer obligaciones y ejercer derechos, incluyendo pero sin limitarse, la interdicción, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte al Cliente en virtud de las Leyes Aplicables que debe cumplir, incluyendo el mero inicio de tales procedimientos; iii) cambio de domicilio; iv) adquisición de la nacionalidad panameña o de algún estatus migratorio de Panamá, así como la fijación de su residencia fiscal en territorio panameño; v) inicio de operaciones comerciales que generen renta en el territorio de Panamá o cambio en su actividad económica; vi) convertirse en una persona expuesta políticamente (PEP) al desempeñar funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como (pero sin limitars e a) jefes de Estado o de gobierno, los políticos de alto perfil, los funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas o que cumplen funciones importantes en una organización internacional; y vii) cualquier otro hecho o circunstancia que, de una forma u otra, implique la modificación de las condiciones que mantiene el Cliente al momento de firmar el presente Reglamento. Se entenderá, salvo pacto en contrario, como Cambios Sustanciales para personas jurídicas, entre otros hechos, los siguientes: i) cambio de razón social o nombre comercial; ii) cambio en la composición accionaria del cliente o en su estructura de socios, asociados, o cambio en su representante legal, directores, dignatarios, apoderados o en su junta directiva u organismo societario análogo; iii) cambio en la jurisdicción donde está incorporada la persona jurídica; iv) cambio en la capacidad legal del cliente para contratar y llevar a cabo actos de comercio, así como para contraer obligaciones y ejercer derechos, incluyendo pero sin limitarse, la liquidación, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte al Cliente en virtud de las Leyes Aplicables que debe cumplir, incluyendo el mero inicio de los procedimientos para obtener la incapacidad de la persona jurídica; v) fijación de su residencia fiscal en territorio panameño; vi) inicio de operaciones comerciales que generen renta en el territorio de Panamá o cambio en su actividad económica; vii) el otorgamiento o revocatoria de poderes generales o especiales, siempre y cuando involucren la facultad de manejar la Cuenta; y viii) cualquier otro hecho o circunstancia que, de una forma u otra, implique la modificación de las condiciones que mantiene el Cliente al momento de firmar el presente Reglamento. El incumplimiento de la obligación de notificar al banco de algún Cambio Sustancial, dará derecho al Banco a dar por terminada la relación con el Cliente y cerrar la Cuenta sin necesidad de aviso previo; así como a declarar de plazo vencido las obligaciones de crédito que el Cliente mantenga con el Banco. En adición a lo anterior, el Cliente renuncia a invocar aquellos Cambios Sustanciales que no haya puesto en conocimiento expreso y por escrito al Banco, aún cuando los hechos que constituyan tales Cambios Sustanciales hayan sido publicados, registrados y/o inscritos.
5. Cargos, comisiones y/o penalizaciones. El Banco podrá debitar de la Cuenta, sin necesidad de aviso previo, el importe de todos los cargos, comisiones y/o penalizaciones que establezca por la prestación de sus servicios. Tales cargos, comisiones y/o penalizaciones serán los establecidos en el tarifario vigente del Banco al momento del cargo y podrán ser variados en cualquier tiempo por este sin aviso previo, pero serán debidamente informados por el Banco a través del medio que escoja. En caso que el Cliente tenga más de una Cuenta con saldo disponible para el débito correspondiente, quedará a elección del Banco determinar cuál de ellas afectará.
6. Cierre de la Cuenta. El Banco podrá cerrar la Cuenta en cualquier momento, sin la necesidad de aviso previo. Adicionalmente, el Banco no estará en obligación de indicarle las razones por las cuales procedió con el cierre. Una vez liquidada la cuenta, es ta no
generará intereses; por lo que cuando se haya tomado la decisión de cerrar la Cuenta por parte del Banco, este remitirá por correo electrónico, correo postal, courrier o por cualquier otro método que escoja, una notificación dirigida al Cliente requiriéndole instrucciones para la entrega de las sumas depositadas. De no recibirse instrucción por parte del Cliente dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión de cerrar la Cuenta, el Banco liquidará la cuenta y emitirá un cheque de gerencia a nombre del Titular de la Cuenta y procederá a su envío al Domicilio que conste en sus registros. Si el cheque de gerencia no logra ser entregado al Cliente, el mismo se mantendrá en custodia del Banco y transcurridos cinco (5) años desde que se intentó entregar, se le dará igual tratamiento que a las cuentas inactivas.
7. Comunicaciones o notificaciones hechas por el Banco. Las Partes acuerdan que se presumirán como recibidas todas las comunicaciones que envíe el Banco al Cliente, ya sea por correo o apartado postal, por el website del Banco, por correo electrónico o entrega personal en la dirección registrada en sus archivos. En ningún caso esta presunción operará para aquellas comunicaciones o notificaciones que envíe el Cliente al Banco sin importar que estas versen sobre Cambios Sustanciales o no.
8. Confidencialidad. El Banco se compromete a mantener la confidencialidad en todo lo relacionado con la identidad del Cliente y de todas sus transacciones de conformidad con las Leyes Aplicables panameñas en esta materia. El Cliente autoriza al Banco a solicitar o suministrar información o documentación relacionada con la Cuenta a sus auditores internos y externos, agencias calificadoras, entidades administrativas reguladoras, judiciales, o al Ente Gubernamental correspondiente, corresponsales, contrapartes (únicamente con los cuales el Banco mantenga relaciones) y custodios, cuando dicha información le sea requerida al Banco mediante inspección ocular o judicial, comunicación oficial y/o privada. Queda entendido que el Banco no está en la obligación de notificar al Cliente de tales requerimientos de información y que este último acepta que el Banco no será responsable por los daños y perjuicios que sufra en caso de tal revelación, siempre y cuando la información revelada se entregue de conformidad con lo aquí dispuesto.
9. Corresponsales. El Banco declara que para la prestación del servicio de transferencias bancarias utiliza como canal a otras entidades, las cuales se denominan bancos corresponsales. El Cliente declara que libera al Banco de cualquier responsabilidad en el evento que algún banco corresponsal retenga los fondos objeto de la transferencia, y que este no está obligado a restituirle la suma transferida; sin embargo, el Banco hará su mejor esfuerzo para que se realice la transferencia o se devuelvan los fondos; para lo cual el Cliente lo autoriza irrevocablemente a que le brinde al banco corresponsal la información que este le solicite para tal fin.
10. Cuentas inactivas. El Cliente reconoce que de conformidad con lo expresado en la ley panameña, El Banco está obligado a transferir al Tesoro Nacional de la República de Panamá el saldo de cualquier cuenta que: i) permanezca sin movimiento durante un periodo de cinco (5) años; ii) el Banco desconozca el paradero de sus dueños; y iii) que así lo autorice la Superintendencia de Bancos de Panamá. Así mismo, la norma establece que el Cliente tendrá hasta diez (10) años contados a partir de la fecha en que se remita el saldo al tesoro, para solicitar al Banco Nacional de Panamá su devolución. Tratándose de depósitos a plazo en los que no se haya pactado renovación automática, el Banco intentará localizar al Titular de la Cuenta al vencimiento del plazo pactado, dejando constancia de estos esfuerzos en el expediente del Cliente; mientras que en todos aquellos depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que están inactivos cuando sean renovados automáticamente por uno o más periodos que en total sumen cinco (5) años consecutivos o más, contados a partir de la primera renovación, siendo ignorado el paradero del Titular luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
11. Cuentas sin movimiento. Las Cuentas que se encuentren sin débitos o créditos (sin tomar en cuenta abono de intereses, cargos, comisiones o similares que cobre el Banco) luego de transcurrido un (1) año, pasarán a estado “sin movimiento” y será necesaria una evaluación y actualización de las actividades con el Cliente; manteniéndose en este estado hasta que cumplan cinco (5) años, caso en el cual el Banco procederá como se indica en la sección “Cuentas Inactivas” arriba anotada. El Banco se reserva el derecho de cancelar cuentas que sean colocadas en estado “sin movimiento” dada la ausencia o abandono de las mismas, procediendo en todo caso, a realizar los cargos correspondientes según el tarifario del Banco. El Banco podrá no aplicar esta disposición si el Cliente tiene más de una Cuenta y haya movimiento en alguna de ellas.
12. Cumplimiento. El Banco declara que, de conformidad con la normatividad de Panamá relativa a la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, cuenta con políticas “Conozca su Cliente y/o Beneficiario Final”, donde se determina el nivel de debida diligencia que se le aplicará al Cliente; razón por la cual este se compromete a suministrar al Banco la totalidad de la documentación y soportes que se le soliciten en función del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. La renuencia o incumplimiento del Cliente en suministrar la totalidad de la información requerida o solicitada por el Banco en este sentido, en cualquier momento será causal para que el Banco se abstenga de iniciar una relación de negocio con el Cliente o, será causal para la terminación unilateral de la relación existente entre las Partes, con el consecuente cierre de la Cuenta. Adicionalmente, en caso que el Banco llegue a tener duda sobre la identidad del Cliente o beneficiario además las acciones anteriores, podrá abstenerse de realiza r una transacción específica. Así mismo, el Cliente declara comprender que el Banco tiene el deber de reportar ante el Ente Gubernamental correspondiente en Panamá, cualquier operación que según la ley le resulte sospechosa de acuerdo a sus políticas y procedimientos; por lo cual acepta que el Banco no está obligado a notificarle tal reporte y se compromete a no presentar acción judicial o extrajudicial alguna contra el Banco por tal hecho.
13. Cheques, giros o efectivo para depositar. Todos los depósitos del Cliente deben ser efectuados en las oficinas del Banco previamente autorizados por nosotros y siempre deberán utilizarse los formatos que el Banco mantendrá para tal fin. Todo cheque, giro u otro efecto negociable que se deposite en la Cuenta o que se le pague al Cliente, será manejado por el Banco como agen te; esto es, sujeto a verificación posterior y a su cobro. En consecuencia, y sin perjuicio de lo anterior, se entiende que la anotación de las sumas que representen estos cheques, giros o efectos en la Cuenta es meramente provisional y sus importes sólo estarán disponibles después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados al Banco. El Banco podrá retener una suma correspondiente de la cuenta, si es notificado o si es demandado por razón de cualquier cheque cobrado o cambiado para el Cliente, con base a que el mismo ha sido robado, xxxxxxx, alterado, que las firmas hayan sido falsificadas, que haya sido falsamente endosado o no autorizado o que por cualquier razón no sea pagadero, hasta que dicho juicio finalice; renunciando irrevocablemente a interponer cualquier reclamación o acción contra el Banco pero comprometiéndose a mantenernos indemnes
frente a cualquier reclamación o acción que se llegare a presentar contra nosotros por quien aduzca tal hurto, robo, alteraci ón o falsificación. El Banco recibirá depósitos en efectivo siempre y cuando considere que los mismos se encuentren enmarcados dentro del perfil financiero y/o transaccional del Cliente, pudiendo rechazar o aceptar estos depósitos. Si el depósito es hecho en efectivo o cuasi efectivo por cuantías mayores a USD10,000.00, el Cliente se obliga a suscribir la documentación que para estos casos deba diligenciar según lo prescriba la ley de Panamá o las políticas del Banco . El Banco por políticas internas se res erva el derecho de recibir dinero en efectivo sin ningún compromiso o perjuicio para este. Para el caso que se estime conveniente, el Cliente deberá presentar evidencias de la legalidad de la procedencia de este efectivo para lo cual se solicitarán los debidos soportes o pruebas de origen de fondos. El Banco no se hace responsable por la demora en que incurra en acreditar a su cuenta tal depósito si: i) el cliente no ha completado correctamente el formulario correspondiente; ii) si el cliente no ha proporcionado toda la información que soporta y sustenta la operación; o iii) cualquier otro caso que pueda ser considerado.
14. Declaraciones especiales del Cliente. En el evento que el Cliente esté obligado ante el Banco por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, el Cliente por esta vía renuncia a los trámites del juicio ejecutivo y a su domicilio, así como a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión, división y cualesquiera otros), diligencias, presentaciones y protestos que el Banco tuviere que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal alguna.
15. Derecho de compensación. El Banco se reserva el derecho de aplicar todo o parte de los saldos de la Cuenta para pagar cualquiera deuda del Cliente, ya sea por préstamo, sobregiro, cargo bancario, o por cualquier otro concepto, sin necesidad de aviso, más los intereses, comisiones y gastos que se adeuden. En caso que el Cliente tenga más de una Cuenta con saldo disponible para el débito correspondiente, quedará a elección del Banco determinar cuál de ellas afectará.
16. Designación de beneficiarios. El Banco y el Cliente podrán acordar que en caso del fallecimiento del titular de una Cuenta, cualquiera que sea su naturaleza, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por el Banco directamente y sin ningún otro trámite o procedimiento judicial, a la persona o personas designada por dicho titular como beneficiario o beneficiarios en el documento que al efecto se suscriba. En todo caso, la designación de beneficiarios solo procederá respecto a Cuentas con un solo titular y que no estén sujetas a gravamen alguno.
17. Doble endoso. El Banco no aceptará en depósito aquellos cheques que se le presenten con doble endoso, salvo que así lo autorice expresamente.
18. Extractos de cuenta. El Banco no emite extractos de forma física. El Cliente podrá tener acceso a los mismos de forma digital a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o recibirlos en la dirección de correo electrónico que indique al efecto. Las Partes acuerdan que se presumirá correcta la información de la Cuenta que aparece en los extractos y de no presentarse objeción o reclamo dentro de los 30 días siguientes a la recepción o emisión de este, se considerará como correcto y aceptado, sin derecho a reclamaciones futuras.
19. Firmantes de la Cuenta. El o los Titulares de la Cuenta son las personas que son sus propietarias y por ende, serán sus firmantes cuando se traten de Cuentas abiertas por personas naturales; por lo tanto no habrá firmantes autorizados distintos a los Titulares de la Cuenta cuando se trate de personas naturales. Cuando se trate de cuentas de personas jurídicas, las Partes aceptan que serán firmantes autorizados de la Cuenta, las personas naturales o jurídicas que: i) han sido designadas mediante acta emitida por el órgano societario con facultad para designarlos; ii) que cuenten con la facultad para disponer de la Cuenta en virtud de un poder general; o iii) que hayan sido designados como firmantes por el representante legal de la persona jurídica (si tiene capacidad para ello).
20. Inclusión/retiro de firmas. Cuando los Titulares de las Cuentas sean varias personas naturales, todas serán firmantes y la relación entre ellas se determinará si se trata de una Cuenta “y” u “o”. Ninguno de los titulares podrá solicitar el retiro de la firma del otro titular de forma individual. Cuando el Titular de la Cuenta lo sea una persona jurídica las Partes declaran que se adhieren a las reglas siguientes: i) la inclusión o retiro de Firmantes de la Cuenta podrá ser hecha por acta emitida por el órgano societario con facultad para ello, mediante instrucción escrita emitida por el representante legal de la persona jurídica (si tiene capacidad para ello) o mediante la revocatoria del poder general concedido al respecto, cuando se trate de un retiro; ii) el Banco se reservará el derecho de no proceder al retiro o inclusión del nuevo firmante si lo estima conveniente así como a solicitar los soportes que considere necesario.
21. Incumplimiento. Que el Banco deje de insistir o exigir respecto al exacto cumplimiento de cualquiera disposición del Reglamento o de cualquier otro contrato que mantenga con el Cliente, ya sea una o más veces, no se tendrá como renuncia de nuestra parte, ni impedirá que en adelante, el Banco sí insista o exija el exacto cumplimiento de esas disposiciones.
22. Interpretación. Las palabras contenidas en este Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando se traten de términos contenidos en las Definiciones de la sección precedente, se les dará el significado allí dispuesto. Adicionalmente, las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia x xxxx.
00. Jurisdicción y ley aplicable. Para la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. La ley sustanti va aplicable al presente Contrato será la de la República de Panamá, excluyendo la ley privada internacional, salvo que ésta última sea parte de derecho interno del país.
24. Limitación de responsabilidad. El Banco no será responsable por los daños que sufra el Cliente a causa de trastornos en los servicios bancarios que ofrece cuando, por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deba suspender o reducir, total o parcialmente tales servicios por un tiempo determinado. Así mismo, el Banco no será responsable por las pérdidas que sufra el Cliente como consecuencia de órdenes decretadas por algún Ente Gubernamental de Panamá o del exterior, y en todo caso el Cliente acepta que reembolsará al Banco, los gastos en que se incurra para el cumplimiento de la orden que se trate. Adicionalmente, el Banco no será responsable por la ejecución errónea de las órdenes del Cliente si estas órdenes han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes, o que induzcan a error. El Banco no será responsable para con el Cliente en caso que su cuenta se reduzca por impuestos, tributos o depreciaciones o por indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestro, embargo, actos de cualquiera Ente Gubernamental o por cualquier
causa fuera de control del Banco, ni por las demoras en el pago de cheques o en la atención de órdenes o instrucciones. El Ba nco no será responsable en caso de falsificación de la firma del Cliente o de sus apoderados; respondiendo en este caso, sólo por culpa grave.
25. Mérito ejecutivo. De conformidad con el artículo 1613 del Código Judicial de Panamá, las certificaciones expedidas por el Banco en las que se hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros contra el Cliente, siempre que tales certificaciones sean revisadas por Contador Público Autorizado (CPA) constituirán título ejecutivo a favor del Banco.
26. Muerte del Cliente. En caso de muerte del Cliente, el Banco solo será responsable respecto a la disposición de los recursos de la Cuenta una vez haya sido notificado por escrito de tal hecho; no obstante, el Banco se reserva el derecho de solicitar copia del certificado o registro de defunción del Cliente, así como cualquier otro soporte que estime necesario, para comprobar la muerte. Una vez se haya comprobado al Banco la muerte del cliente, se aplicarán las siguientes reglas: i) si se trata de una Cuenta con un solo titular y se ha suscrito el contrato de designación de beneficiarios, se procederá a la entrega del saldo de la Cuenta a las personas allí señaladas según las condiciones pactadas; ii) cuando se traten de cuentas con más de un (1) titular, se procederá dependiendo de si se trata de una Cuenta “y” u “o”, cumpliendo lo dispuesto en este Reglamento y en la ley; iii) cuando se trate de una Cuenta con más de un (1) titular, esta se sujetará a las leyes de sucesión de Panamá y el Banco procederá según lo indique la autoridad competente en materia sucesorial panameña, por lo que el titular sobreviviente, declara que no tendrá ningún tipo de reclamación contra el Banco derivada del cumplimiento de las ordenes que se dicten dentro del proceso de sucesión correspondiente, ni interpondrá acción o proceso judicial alguno en cualquier otra jurisdicción que pueda afectar el destino de la Cuenta; iv) el Banco podrá exigir al titular sobreviviente, el reembolso de cualquier gasto en el que haya incurrido producto de la ejecución de las ordenes dictadas en el curso de la sucesión, de su defensa y/o producto de la entrega de los bienes depositados en la Cuenta, quedando autorizado a deducirlos directamente de la cuenta de forma previa a su entrega a los herederos del causante.
27. Nulidad parcial. La nulidad de cualquiera de las partes del Reglamento no afectará ni invalidará el resto de lo pactado por las Partes en este documento y simplemente, aquella parte nula se tendrá como no puesta por las Partes.
28. Presunción de legalidad. El Banco tomará como legalmente válidos todos aquellos documentos entregados por el Cliente al momento de su vinculación o durante la vigencia de la relación entre las Partes. Cualquier cambio en tal documentación, solo obligará al Banco si el Cliente lo notifica como Cambio Sustancial, aplicando el mecanismo descrito precedentemente para tales cambios.
29. Rechazo. El Cliente acuerda que el Banco tiene el derecho a rechazar el pago de cualquier cheque o la realización de cualquier transferencia o el recibo de cualquier depósito que no vaya de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y podrá poner restricciones a depósitos o retiros de la Cuenta o aún cerrar la misma sin estar obligado a dar mayor detalle respecto a los hechos que motivaron el rechazo de la operación que se trate o el cierre de la Cuenta.
30. Registros. El Banco mantendrá registros de las operaciones del Cliente hasta por cinco (5) años luego determinada la relación con el Cliente. Si el Cliente tiene más de una Cuenta, este término empezará a regir a partir del día siguiente al cierre de la última de las Cuentas.
31. Secuestros o embargos. El Cliente declara conocer que el Banco está en la obligación de acatar todas las órdenes de secuestro y/o embargo que deban afectar la Cuenta y que le sean impartidas por la autoridad competente y/o por un Ente Gubernamental con capacidad para ello. En todo caso, el Banco no estará obligado a notificar al Cliente de la orden de secuestro y/o embargo de que se trate. Una vez recibida la orden de secuestro o embargo, las Partes acuerdan que aplicarán las reglas siguientes: i) de tratarse de un secuestro o embargo parcial, el Cliente solo podrá disponer de aquellos fondos que excedan el monto de la orden impartida; ii) si es un secuestro o embargo total y la Cuenta no disponga de los fondos suficientes para cubrir dicha orden, solo se afectarán los montos depositados en la cuenta a la fecha de la recepción de la misma, sin embargo, también se afectarán todos los montos que el Cliente deposite en lo sucesivo hasta la concurrencia de la suma a secuestrar o embargar; iii) si el Cliente mantiene más de una (1) Cuenta, quedará a elección del Banco cuál de ellas afectar con el secuestro o embargo; iv) mientras el secuest ro o embargo no sea levantado por quien lo haya dictado, la Cuenta generará intereses, los cuales igualmente serán objeto de la medida cautelar o de ejecución que se trate, aunque el Banco se reservará el derecho de seguir reconociéndole el pago de estos; y
v) si la Cuenta secuestrada o embargada es un depósito a plazo fijo, este se seguirá renovando mientras dure la orden correspondiente capitalizándose los intereses generados, aunque el Banco se reservará el derecho de seguir reconociéndole el pago de estos. Estas reglas quedarán subordinadas a la forma en que la autoridad competente o Ente Gubernamental le indique al Banco en su orden. El Cliente también se compromete a reembolsar al Banco los costos y gastos incluyendo gastos y costos legales, incurridos el Banco para el cumplimiento de la medida de secuestro o embargo impartida.
32. Solicitud de Servicios Financieros. El Banco pondrá a disposición del Cliente un formato denominado Solicitud de Servicios Financieros, el cual será diligenciado por este último detallando sus generales. Dicho documento se entenderá parte integral del Reglamento en la medida que describe los datos que identifican al Cliente.
33. Tarjeta de Firmas. Es el documento donde están las rúbricas de los Firmantes de la Cuenta y que se entenderá como parte
integral del Reglamento. Así mismo, podrán establecerse en la Tarjeta de Firmas condiciones adicionales aplicables a los Firmantes de la Cuenta, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el Reglamento y en las Leyes Aplicables.
34. Titulares de la Cuenta. El o los titulares de la Cuenta, son las personas que son sus propietarias y por ende, cuentahabientes frente al Banco. La relación entre cuentahabientes, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Xx00 xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx, por la cual se regulan las expresiones “y”, “y/o” y “o” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero a nombre de dos (2) o más personas. No obstante lo anterior, el Banco no ofrecerá entre sus servicios la apertura de cuentas “y/o”.
35. Transferencias y pagos. De solicitar este servicio, el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que este sufra, en los casos siguientes: i) errores o pérdidas en bancos corresponsales como consecuencia de controles de cambio en otros países; ii) demoras o errores causados por factores fuera de control del Banco, incluyendo pero sin limitarse, por Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor. De solicitarse el servicio de pagos automáticos y/o periódicos, el Banco solamente pagará la cuantía acordada con el Cliente en el caso de pagos periódicos o cargados si se trata de pagos automáticos y únicamente si existen fondos suficientes en la Cuenta. Adicionalmente, el Cliente acepta que la responsabilidad del Banco está limitada a pagar intereses a la tasa que el Banco estime para tal fin, sobre aquellos fondos cuyo atraso sea causado por
negligencia del Banco. El Cliente se obliga a proporcionar al Banco toda la documentación requerida que soporte y sustente sus operaciones, transferencias y pagos.
Disposiciones sobre cuentas “ o”, “y/o” e “y”:
1. Cuentas “o”. Las Cuentas “o” se regirán por las siguientes reglas: i) todos los cheques, retiros, gravámenes, órdenes e instrucciones referentes a la Cuenta pueden ser firmados, entregados o solicitados por cualquiera de los Titulares de la Cuenta de manera indistinta; ii) cualquiera de los Titulares de la Cuenta puede disponer de la totalidad de los fondos, transferirlos, girarlos y en fin disponer ampliamente de ellos aún cuando no haya sido autorizado por los otros Titulares de la Cuenta; iii) cualquiera de los Titulares de la Cuenta podrán constituir gravámenes y restricciones sobre una parte o la totalidad de la Cuenta. iv) en caso de fallecimiento de cualquiera de los Titulares de la Cuenta, el Banco seguirá atendiendo las órdenes que sobre la misma den los Titulares de la Cuenta sobrevivientes actuando de manera individual; v) cualquier notificación, cambio, adición o enmienda al manejo de las cuentas tipo “o” podrá ser hecho por cualquiera de los Titulares de la Cuenta; y vi) el Banco podrá abstenerse de cumplir las órdenes incompatibles o contradictorias provenientes de los titulares de la Cuenta. Todas las disposiciones respecto a cuentas “o” se regirán en concordancia con las demás que componen el Reglamento y en caso de duda, las Partes declaran que se aplicará la interpretación más favorable al Banco.
2. Cuentas “y/o”. El Banco no ofrece el servicio de cuentas y/o.
3. Cuentas “y”. Las Cuentas “y” se regirán por las siguientes reglas: i) todos los cheques, retiros, instrucciones y órdenes relativos a la Cuenta deberán ser suscritos por todos los Titulares de la Cuenta, para que tengan validez; ii) ninguno de los Titulares de la Cuenta puede, individualmente, dar órdenes o instrucciones en relación a la Cuenta; iii) todos los Titulares de la Cuenta actuarán conjuntamente para cerrar la Cuenta, disponer de sus fondos, crear gravámenes, transferir derechos y demás; iv) en caso de fallecimiento de cualquiera de los Titulares de la Cuenta, el Banco reservará la cuota parte que corresponda a la Cuenta a fin de cumplir la contra orden judicial correspondiente; v) aquel Titular de la Cuenta que sobreviva, se compromete a notificar por escrito al Banco acerca de la muerte de alguno, tan pronto como tengan conocimiento de ella, y en abstenerse de girar o disminuir el saldo que arroja la Cuenta en la fecha de la muerte de uno de los titulares, quedando entendido que a falta de dicha notificación el Banco quedará relevado de toda responsabilidad por razón de cualquier pago que realice después de la muerte de uno de los titulares y que el Cliente sobreviviente y los sucesores del difunto, renuncian a toda reclamación por causa de cualquier pago así realizado;
vi) el Banco tendrá derecho a rehusar el retiro de fondos de la Cuenta con posterioridad a la muerte de alguno de los Titulares de la Cuenta, cuando ello implique, a juicio del Banco, el retiro de la parte alícuota que en la división le correspondería al depositante fallecido; y vii) cualquier notificación cambio o enmienda al manejo de la Cuenta “y” debe ser hecho por todos los titulares firmantes. Todas las disposiciones respecto a cuentas “y” se regirán en concordancia con las demás que componen el Reglamento y en caso de duda, las Partes declaran que se aplicará la interpretación más favorable al Banco.
Disposiciones específicas aplicables a cuentas de ahorro:
1. Cuentas de ahorro a nombre de menores de edad. El Banco no abrirá cuentas de ahorro cuyo titular sea un menor de edad.
2. Depósitos. El Cliente podrá realizar depósitos personalmente a su cuenta de ahorros utilizando los formularios que para ello el Banco mantendrá a su disposición. Adicionalmente, se podrán recibir depósitos en la Cuenta mediante transferencias bancarias o a través del servicio de Banca Electrónica, así como aquellos que por estas vías o personalmente realicen terceros; aunque el Banco podrá rechazar aquellos depósitos hechos por terceros sin que sea necesario mayor motivo. El Banco recibirá depósitos de un dólar (USD) en adelante, pero podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito o cerrar una cuenta, cuando lo considere conveniente. Tan pronto como se notifique al depositante que debe ret irar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar interés. Todos los depósitos serán registrados en los libros del Banco; pero únicamente los depósitos de dinero, mediante efectivo o del mismo Banco, estarán sujetos a giro inmediato. Adicionalmente, el sello xxx xxxxxx recibidor representará únicamente que el Banco ha recibido conforme solo el efectivo detallado en el respectivo formulario.
3. Monto mínimo requerido para la apertura. El Banco se reserva el derecho de establecer un monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta de ahorros. No obstante lo anterior, el Banco podrá permitir que se abra este producto por un monto inferior al mínimo requerido sin que esto implique que este renuncie al derecho de establecer o fijar un saldo mínimo que deba mantener la Cuenta mientras esté abierta.
4. Pago de intereses. En el caso de este producto, se aplicarán las siguientes disposiciones específicamente en relación al pago de intereses: (i) esta Cuenta devengará intereses de acuerdo con la tasa y condiciones que el Banco fije de tiempo en tiempo, siempre y cuando estén por encima del monto mínimo requerido por nosotros;(ii) los intereses se calcularán diariamente sobre el saldo diario disponible y se abonarán a la cuenta respectiva el último día del mes, que es cuando nacerá a la vida jurídica el derecho del Cliente a recibir tales intereses; (iii) el Banco no reconocerá el pago de intereses si la cuenta se cancela antes del último día del mes; (iv) el Banco se reserva el derecho de cambiar o modificar sus tasas de interés o periodicidad de pagos sin previo aviso al cliente; y (v) toda cuenta cuyo saldo esté por debajo del monto establecido como requerido por nosotros, estará sujeta a un cargo por administración indicado en el tarifario que establece el Banco, salvo que excepcionalmente el Banco autorice no cobre este cargo.
5. Retiros. El Cliente podrá realizar retiros personalmente a su cuenta de ahorros sin restricción alguna, pero deberá hacerlo utilizando los formularios que para ello el Banco mantendrá a su disposición; aunque también podrá hacerlos mediante transferencia, o a través del servicio de Banca Electrónica o utilizando la (s) tarjeta (s) débito asociada (s) a la Cuenta de ahorros. Independientemente de lo anterior, el Banco podrá exigir un aviso de retiro por escrito no mayor de treinta (30) días. La cancelación definitiva de la cuenta de ahorros estará sujeta a penalidades según los cargos que en el momento, el Banco mantenga para tales efectos.
6. Prohibiciones. El Cliente no tendrá derecho a librar cheques contra la cuenta de ahorros, excepto que solicite la confección de un cheque de gerencia según el procedimiento que el Banco tenga para tal fin y sujeto a correspondiente cargo o comisión.
7. Saldos por debajo del mínimo establecido. Las cuentas de ahorros con saldo por debajo del mínimo establecido por el Banco, estarán sujetas al cargo que a este propósito establezca el Banco.
Disposiciones específicas aplicables a cuentas corrientes:
1. Chequera. El Cliente sólo podrá usar la chequera que otorga el Banco para girar contra su cuenta corriente. Los cheques no deberán presentar, a juicio del Banco, apariencia de falsificación apreciable a simple vista y no deberán haber transcurrido tres (3) meses desde su fecha de expedición para que se puedan hacer efectivos. El Banco puede abstenerse de suministrar chequeras cuando ellas sean solicitadas por medio de terceras personas no autorizadas para ese fin. El Cliente deberá dar aviso inmediato y por escrito, en caso de la pérdida o extravío de su libreta de cheques o de algún cheque; en caso de omisión o demora de este aviso, El Cliente será responsable de los perjuicios que puedan resultar. La chequera y cada uno de los cheques contenidos en ella, así como los talonarios y cualquier otro documento que forme parte de la misma, serán responsabilidad del Cliente en lo referente a su custodia y conservación. El Cliente deberá informar al Banco sobre su pérdida de inmediato, llenando y firmando los formularios que tendrá el Banco para estos fines, dentro de un periodo no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso de no notificarse, la responsabilidad del Cliente será ilimitada y el Banco no asumirá ninguna culpa.
2. Depósitos. El Cliente podrá realizar depósitos personalmente a su cuenta corriente utilizando los formularios que para ello el Banco mantendrá a su disposición. Adicionalmente, se podrán recibir depósitos en la Cuenta mediante transferencias bancarias o a través del servicio de Banca Electrónica, así como aquellos que por estas vías o personalmente realicen terceros; aunque el Banco podrá rechazar aquellos depósitos hechos por terceros sin que sea necesario mayor motivo. El Banco recibirá depósitos de un dólar (USD) en adelante, pero podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito o cerrar una cuenta, cuando lo considere conveniente. Tan pronto como se notifique al depositante que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar interés. Todos los depósitos serán registrados en los libros del Banco; pero únicamente los depósitos de dinero, mediante efectivo o del mismo Banco, estarán sujetos a giro inmediato.
3. Monto mínimo requerido para la apertura. El Banco se reserva el derecho de establecer un monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente. No obstante lo anterior, el Banco podrá permitir que se abra este producto por un monto inferior al mínimo requerido sin que esto implique este renuncie al derecho de establecer o fijar un saldo mínimo que deba mantener la Cuenta mientras esté abierta.
4. Retiros. El Cliente podrá realizar retiros girando un cheque contra su propia cuenta corriente, solicitando un cheque de gerencia, mediante transferencia, a través del servicio de Banca Electrónica o utilizando la (s) tarjeta (s) débito asociada (s) a la Cuenta corriente Independientemente de lo anterior, el Banco podrá exigir un aviso de retiro por escrito no mayor de treinta (30) días. La cancelación definitiva de la cuenta corriente estará sujeta a penalidades según los cargos que en el momento, el Banco mantenga para tales efectos.
5. Saldos por debajo del mínimo establecido o fondos insuficientes. Las cuentas corrientes con saldo por debajo del mínimo establecido por el Banco, estarán sujetas a un cargo por administración mensual. A pesar de esto, el Banco podrá a su absoluta discreción, autorizar el pago de cheques contra fondos depositados en la Cuenta que no están disponibles o que están en proce so de compensación. En estos casos, el Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar un interés por el período en que dichos fondos permanezcan sin compensar y queda también autorizado a debitar o cargar el valor de los intereses a la Cuenta. El inte rés se cobrará de acuerdo a las tasas que prevalezcan en el mercado, y sobre la cual podrá cobrarse un diferencial. Igualmente el Banco podrá, a su entera discreción, autorizar sobregiros en la cuenta corriente, en cuyo caso quedará sujeto a cargos de interés similares o a los indicados en el párrafo anterior o a aquellos aceptados expresamente por el Cliente en el contrato de sobregiro que se efectúe. No obstante lo anterior, las cuentas corrientes con saldo por debajo del mínimo establecido por el Banco, estarán sujetas al cargo que a este propósito establezca el Banco.
6. Suspensiones de pago de cheques. Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses, a partir de la fecha en que el Banco reciba las medidas para evitar los pagos del cheque. De recibirse la orden de suspensión de pago cuando el Banco ya ha hecho efectivo el cheque suspendido, el Cliente declara que no tendrá acción legal, judicial o extrajudicial alguna contra el Banco.
Disposiciones específicas aplicables a cuentas corrientes money market:
1. Cuentas money market. En el caso de este producto, se aplicarán en adición a la disposiciones específicas aplicables a las cuentas corrientes, las siguientes: (i) esta Cuenta ganará intereses sobre montos de apertura y saldos promedios diarios según las condiciones en ese momento aplicables y previamente estipuladas por el Banco; (ii) el Banco aplicará un cargo por administración a todas las cuentas que mantengan un saldo inferior al monto estipulado por el Banco; (iii) el Cliente podrá girar hasta cinco (5) cheques por mes, libres de costo alguno; por cada cheque adicional girado, el Banco efectuará un cargo se el monto que establezca para tal fin; y (iv) el Banco calculará intereses sobre la base de 365 días por el número real de días en que los fondos permanezcan en la cuenta y el interés se calculará mensualmente sobre los saldos disponibles.
Disposiciones específicas aplicables a Depósitos a Plazo:
1. Confirmación de depósito a plazo fijo (en inglés, Time deposit confirmation). El Banco expedirá un documento denominado Confirmación de depósito a plazo fijo (en inglés, Time deposit confirmation) el cual solamente será una constancia del depósito y no será ni un título valor ni un documento negociable. En el evento que el Cliente pignore y/o de en prenda el Depósito a Pla zo para garantizar obligaciones propias o de terceros, este autoriza irrevocablemente al Banco a mantener bajo su poder el original de la Confirmación de depósito a plazo fijo.
2. Gravámenes. El cliente podrá constituir gravámenes prendarios y pignorar el Depósito a Plazo para garantizar obligaciones propias o de terceros para lo cual suscribirá el contrato de prenda correspondiente. Declara desde ya el Cliente que, en el evento
que el acreedor de las obligaciones garantizadas por el Cliente lo sea Banco de Bogotá, S.A. (en Colombia) o alguna de sus agencias o filiales en el exterior, irrevocablemente se compromete a suscribir la documentación cambiaria necesaria para realizar la canalización de los recursos derivados de la garantía a favor del acreedor de la obligación principal, si este último la declara de plazo vencido. Así mismo y solo en caso de constituir gravámenes sobre el Depósito a Plazo, el Cliente irrevocablemente autoriza al Banco a que, a requerimiento del acreedor de la obligación principal, comparta la información que mantiene del Cliente en sus registros y expedientes con relación al Depósito a Plazo.
3. Monto mínimo requerido para la apertura. El Banco establece la suma de USD.10,000.00 como monto mínimo requerido para la apertura de un Depósito a Plazo. No obstante lo anterior, el Banco podrá, a su entera discreción, aumentar este monto mínimo en cualquier momento.
4. Otra denominación. Las Partes declaran que para fines única y exclusivamente identificativos, podrán referirse al Depósito a Plazo como “CDT” (Certificado de Depósito a Término); entendiendo que para efecto de la relación existente entre ellas, aplicarán las disposiciones contenidas en este Reglamento.
5. Renovación automática. Si el Cliente no da aviso al Banco con anticipación a la fecha de vencimiento de su Depósito a Plazo manifestando su interés o voluntad de retirar o modificar las condiciones del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por un período igual al anterior y devengará el interés que el Banco tenga señalado para esta clase de depósitos en el día de la prórroga.
6. Retiros, incrementos y penalidades. El Cliente acepta que no podrá retirar ni incrementar los fondos de su Depósito a Plazo, salvo a la fecha de vencimiento; excepto porque así lo permita el Banco. En estos casos, el Banco podrá cobrar una penalidad por la cancelación anticipada efectuada. En cualquier tiempo, el Banco podrá ordenar la cancelación del Depósito a Plazo, para lo cual emitirá un giro o cheque a su nombre por la cantidad del capital más los intereses ganados hasta el período de dicha cancelación.
Disposiciones específicas aplicables a Tarjeta Débito y Banca Electrónica:
1. Contrato de Banca Electrónica. Las Partes acuerdan que en caso que el Servicio de Banca Electrónica sea requerido por el Cliente, este deberá firmar el documento intitulado “Contrato de Banca Electrónica” donde constarán las condiciones bajo las cuales se regirá este servicio. Ese contrato, es complementario y se entiende incorporado a este Reglamento y se integrará al mismo implicando una modificación en cuanto prevea acuerdos, condiciones, obligaciones y procedimientos distintos a los pactados en este documento. Las operaciones llevadas a cabo a través de este servicio podrán ser sometidas a cargos por parte del Banco según el tarifario vigente al efecto.
2. Contrato de Tarjeta Débito. Las Partes acuerdan que en caso que el servicio de Tarjeta Débito sea requerido por el Cliente, este deberá firmar el documento intitulado “Contrato y Solicitud de Vinculación Tarjeta Débito Visa- Banco de Bogotá (Panamá), S.A.” donde constarán las condiciones bajo las cuales se regirá este servicio. Ese contrato, es complementario y se entiende incorporado a este Reglamento y se integrará al mismo implicando una modificación en cuanto prevea acuerdos, condiciones, obligaciones y procedimientos distintos a los pactados en este documento. Las operaciones llevadas a cabo a través de este servicio podrán ser sometidas a cargos por parte del Banco según el tarifario vigente al efecto.
3. Servicio de Banca Electrónica. Se trata de un servicio que el Banco ofrece al Cliente a través de la página (s) publicada (s) en Internet designada (s) para ese propósito. En virtud del mismo, el Cliente tendrá acceso a los productos ofrecidos por el Banco a través de banca en línea, teniendo diversas facilidades como consulta de saldos, transferencias y todas aquellas que el Banco permita o adicione de tiempo en tiempo. Las operaciones llevadas a cabo a través de este servicio podrán ser sometidas a cargos por parte del Banco según el tarifario vigente.
4. Tarjeta Débito. Nuestra Tarjeta Débito es una facilidad que ofrecemos al Cliente que sea una persona natural. Para este fin, el Banco entregará al Cliente o a su representante autorizado, una tarjeta para su uso personal e intransferible, con la finalidad de acceder a las funcionalidades que se describen en el Contrato de Tarjeta Débito, así como aquellos que el Banco adicione de tiempo en tiempo. El Cliente también contará con un código secreto (PIN), que será un número de protección personal del Cliente, el cual deberá utilizarse con la Tarjeta Débito para tener acceso a la Cuenta mediante el uso de los cajeros automáticos. Las operaciones llevadas a cabo a través de este servicio podrán ser sometidas a cargos por parte del Banco según el tarifario vigente al efecto.
5. Tarjetas adicionales. El Banco emitirá tarjetas adicionales a solicitud del Cliente y con cargo a la Cuenta a nombre de terceras personas bajo la responsabilidad única y exclusiva del Cliente por todas las consecuencias y operaciones derivadas de la utilización de la(s) tarjeta (s). Para la emisión de Tarjetas adicionales, el Cliente solicitará mediante documento escrito dirigido al Banco la solicitud correspondiente con los datos completos del prospecto tarjetahabiente y en estos casos el Cliente se obliga a informarle al mismo todas las condiciones, términos y demás responsabilidades que regirán esta tarjeta. El Banco se reserva el derecho de incluir un cargo por la confección de tarjetas adicionales o por razón de pérdida o reemplazo de la tarjeta del cuentahabiente o de las tarjetas adicionales según el tarifario vigente al efecto.
6. Terminación del uso la Tarjeta Débito. El Banco podrá dar por terminado en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, el uso de la Tarjeta Débito de manera inmediata si el Cliente fuera secuestrado, embargado o declarado en quiebra; si ocurriera un fraude o manejo ilícito de su tarjeta, por razones de pérdida, hurto o robo; o si se excede de los límites autorizados por el Banco o por incumplimiento de obligaciones crediticias contraídas con el Banco.
Disposiciones finales:
1. Aplicabilidad. Queda entendido por las Partes que aquellas disposiciones que no le sean aplicables al Cliente por razón de ser persona natural o jurídica, según se desprenda de la respectiva redacción, se tendrán como no puestas en el presente Reglamento; sin que ello dé derecho al Cliente a aducir la nulidad, ineficacia o ilegalidad del Reglamento por el solo hecho de la existencia de la disposición que le resulte inaplicable.
2. Títulos de los numerales. Queda entendido por las Partes que los títulos que aparecen al inicio de cada uno de los numerales de este Reglamento, solo son para efectos meramente enunciativos y tienen como única finalidad facilitar la localización de las diversas disposiciones que conforman el mismo; por lo que no formarán parte integrante del Reglamento.
3. Vigencia. El Reglamento se mantendrá vigente mientras el Cliente mantenga alguna Cuenta con el Banco. El hecho que el Cliente o el Banco disponga el cierre de una Cuenta, no afectará al resto de aquellas que se encuentren abiertas cuyo cierre no se haya dispuesto por alguna de las Partes.
4. Vinculación. El Reglamento obligará a las Partes una vez el Banco haya dado la correspondiente vinculación, previa aplicación de las políticas con las que cuenta para ello. En el caso de personas jurídicas, el Reglamento podrá ser suscrito por el represe ntante legal o apoderado correspondiente (si tienen facultades para ello); o por los Firmantes de la Cuenta, si en la autorización donde se les designa, se les otorga esta facultad.
Aceptación:
En virtud de haber realizado una lectura completa con la debida comprensión y entendimiento de cada uno de los aspectos señalados en el presente Reglamento, se firma este documento a los días del mes de de 20 .
Nombre de la cuenta:
Aceptado por el Cliente,
Nombre: ID N°:
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Nombre: ID N°:
Nombre: ID N°:
Nombre: ID N°: