LEY XXI – Nº 51
LEY XXI – Nº 51
(Antes Ley 3749)
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE MISIONES
En entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante el FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, de Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX. Designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta del Consejo de Administración N º 3 del día 13-11- 97, por una parte y, por la otra, la Provincia de MISIONES, en adelante JURISDICCIÓN, representada por su Gobernador ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, convienen en celebrar el presente convenio marco de Asistencia financiera, al que quedarán sujetos cada uno de los Convenio de Mutuo Respectivos a ser subscriptos por las partes, cuyo texto tipo se acompaña como Anexo I y forma parte del presente:
PRIMERA: MONTO DE LA LINEA XX XXXXXXXX: EL FONDO, con fondos bajo su
administración, otorga una línea de crédito a la JURISDICCIÓN, por la suma de pesos treinta y siete millones ochocientos mil ($37.800.000) convertibles, para la ejecución de las obras que sean presentadas por LA JURISDICCIÓN y aprobadas por EL FONDO para su financiamiento, comprometiéndose LA JURISDICCIÓN a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco. El monto de la línea de crédito aquí otorgada, podrá modificarse en la medida de las necesidades de LA JURISDICCIÓN, las disponibilidades de EL FONDO y en el Marco de la Ley 24855, su Decreto Reglamentario y Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos.
SEGUNDA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN: A los efectos de
perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCIÓN acompañará la norma jurídica que apruebe la ejecución de los proyectos a ser propuestos en virtud del presente convenio marco, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCIÓN con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden y se obliga a aprobar formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompañará constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine, en orden a legitimar las obligaciones crediticias que en virtud del presente convenio marco se asuman.
TERCERA: DE LA REPRESENTACIÓN DE LA JURISDICIÓN - ORGANISMO
EJECUTOR: LA JURISDICCIÓN designa al señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, para ejercer su representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente convenio, como así también, para suscribir los convenios específicos a cada proyecto. Asimismo, oportunamente designará el/los Organismos Ejecutores, quienes tendrán a su cargo la representación respecto de la ejecución de cada una de las obras ante EL FONDO. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.
CUARTA: DE LOS CONVENIOS CORESPONDIENTES A CADA PROYECTO: El
representante de LA JURISDICCIÓN designado en la cláusula tercera del presente convenio marco, se encuentra asimismo facultado para suscribir cada uno de los convenios de mutuo de asistencia financiera en virtud de lo establecido en este instrumento; otorgándosele mandato suficiente para ajustar lo establecido en el presente a las particularidades de cada una de las obras a ser financiadas por EL FONDO.
QUINTA: TRIBUNAL COMPETENTE: Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
SEXTA: DOMICILIOS: a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este convenio, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO, en la Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxx, 0000 xxxxx xxxx (0000) xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx y, LA JURISDICCIÓN, en Xxxxx xx Xxxxx 000 (0000) Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. De conformidad ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ocho días del mes de septiembre de 1998.Consta de dos firmas con sellos aclaratorios del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx -Consejero Coordinador Ejecutivo- Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a/c Presidencia y del Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gobernador de la Provincia de Misiones.
ANEXO 1
CONVENIO MARCO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINACIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO DEFERAL DE INFRAESTRUCTURA FEDERAL Y LA PROVINCIA DE MISIONES
PROYECTO: A definir en cada obra a suscribirse, en virtud del convenio xxxxx.
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante el Fondo representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, de Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX. Designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta del Consejo de Administración Nº 3 del día 13-11-97, por una parte y, por la otra, la Provincia de MISIOENES, en adelante JURISDICCIÓN, representada por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Xx. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX (condición que acredita con copia del Decreto de designación de fecha………………………………. Debidamente autenticada por la Escribanía de Gobierno de la Provincia), convienen en celebrar el presente convenio de asistencia financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE: El presente convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobados por EL FONDO (que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo) y legislación concordante.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA, PLAZO DE EJECUCIÓN Y FECHA
PREVISTA PARA EL INICIO DE LA MISMA: A definir en cada obra a suscribirse, en virtud del convenio marco.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra................., cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCIÓN y de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.
CUARTA: MONTO XXX XXXXXXXX: EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCIÓN, la suma de pesos................................. ($ ) convertibles, para la ejecución de la obra mencionada
en la cláusula segunda y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA: COFINANCIACIÓN Y PROYECTOS INTEGRADOS: En el caso de que la
obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCIÓN, aquella parte de la obra a ser financiada por EL FONDO deberá definirse físicamente con precisión. Asimismo, para el caso de que un proyecto de obra
fuera ejecutado en forma conjunta por dos o más jurisdicciones la parte de la obra a ser financiada deberá definirse físicamente con precisión por LA JURISDICCIÓN.
SEXTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO: Xxxxxx xxxx años.
XXXXXXX: MANIFIESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
JURISDICCIÓN: El representante legal de LA JURISDICCIÓN manifiesta a) que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente convenio.
OCTAVA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN: A los efectos de
perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCIÓN acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCIÓN con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
NOVENA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCIÓN, ORGANISMO
EJECUTOR: LA JURISDICCIÓN designa a........................, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente convenio. Asimismo, se designa como organismo ejecutor a......................, quien tendrá su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.
DÉCIMA: ACTA DE INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE
OBRA: LA JURISDICCIÓN deberá acompañar el acta en la que conste fecha cierta de la iniciación de la obra, como así también, las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.
DÉCIMO PRIMERA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA: Los certificados de
avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la ley provincial, con previa intervención de....................Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de quince días de emitidos.
DÉCIMOSEGUNDA: DESEMBOLSOS - ADELANTOS: El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra a satisfacción de EL FONDO y que deberá presentar LA JURISDICCIÓN. Esta podrá solicitar fondos de manera anticipada, hasta el quince por ciento (15%) del monto total xxx xxxxxxxx otorgado; los que deberán estar justificados debidamente para cubrir gastos relacionados con la ejecución del proyecto mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra y/o acopio y/o factura y/o recibo de pago y/u otro documento a satisfacción de EL FONDO. No podrá darse curso a nuevos desembolsos hasta que no se haya justificado totalmente el adelanto recibido, quedando facultado EL FONDO para cancelar el crédito, reclamando en su totalidad las sumas entregadas.
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS -CUENTA
ESPECIAL: EL FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCIÓN en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la normativa aplicable explicitada en la cláusula primera en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos. A tal efecto, LA JURISDICCIÓN abrirá una cuenta especial por proyecto en la respectiva sucursal del banco de la Nación Argentina, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente del definitivo desembolso por parte de éste.
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR: LA JURISDICCIÓN autoriza a
EL FONDO a auditar la cuenta especial Nro....................., sucursal..................... (a definir en cada obra a financiarse, en virtud del convenio marco) a los efectos que ELFONDO considere necesarios. Para ello, LA JURISDICCIÓN deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.
DECIMOQUINTA: PLAZO XX XXXXXX: EL FONDO concede a LA JURISDICCIÓN un
plazo xx xxxxxx para el pago de los servicios de amortización, de capital de máximo 2 (dos) años a partir del primer desembolso. La amortización del capital será pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas y el primer vencimiento operará el día 23 del primer mes a partir de la finalización del plazo xx xxxxxx. El plazo xx xxxxxx no comprende los intereses devengados en dicho período, los cuales deberán ser abonados en forma mensual, cuyo primer vencimiento operará el día 23 del mes siguiente al primer desembolso.
DECIMOSEXTA: INTERES COMPENSATORIOS: i) LA JURISDICCIÓN pagará en
concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a diez años más un margen del 0,2 por ciento o la tasa LIBO de treinta días, de las dos, la
mayor. ii) Cuando el préstamo sea concedido con fondos provenientes del crédito de U$S quinientos millones (U$S 500.000.000) firmado el pasado xxxx xx xxxxx entre el consorcio de Bancos liderado por el Crédit Suisse First Boston y el Banco de la Nación Argentina, como agente fiduciario del fideicomiso de asistencia creado por el Decreto 924/97, la tasa de interés será igual a la tasa LIBO de doce meses más un margen fijo de 1,5 por ciento. Una vez cancelado el crédito con el Crédit Suisse First Boston, se aplicará la tasa de interés establecida en el punto i) de esta cláusula.
DECIMOSEPTIMA: INTERESES PUNITORIOS: En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, LA JURISDICCIÓN deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio.
DECIMOCTAVA: IMPUTACION DE LOS PAGOS: todo pago realizado por LAJURISDICCIÓN se imputará en primer término a los intereses punitorios, luego a saldos de capital con incumplimiento de pago, luego a intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital.
DECIMONOVENA: GARANTÍA: LA JURISDICCIÓN se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente convenio. LA JURISDICCIÓN garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los incisos b y c del artículo 3 y 4 de la Ley 23548 y sus modificatorias según corresponda, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la ley provincial Nro......................de fecha (cuya copia legalizada es
acompañada por LA JURISDICCIÓN) y del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro
......................de fecha ....................(cuya copia legalizada es acompañada por LAJURISDICCIÓN) y que deberá ser notificada, con anterioridad a los respectivos desembolsos, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACIONREGIONAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS. Dicha
notificación deberá ser puesta en conocimiento de EL FONDO en forma fehaciente y previa a todo desembolso.
VIGÉSIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA: Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de
Ahorro Nro. 253647/9 del Banco de la Nación Argentina-Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la Coparticipación afectada por LA JURISDICCIÓN para la presente obra es del %.
VIGESIMOPRIMERA: SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: EL FONDO podrá exigir a
LA JURISDICCIÓN la sustitución de garantías para el supuesto de que alguna modificación al RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DEIMPUESTOS
eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCIÓN deberá sustituirla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11, de la ley 24855. Si en dicho plazo LA JURISDICCIÓN no sustituyere garantías en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.
VIGESIMOSEGUNDA: NUEVAS OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE
LAJURISDICCIÓN: LA JURISDICCIÓN estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se origine o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia.
VIGESIMOTERCERA: MAYORES COSTOS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no sume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales e intereses que puedan producirse en el proyecto, los que serán asumidos por LA JURISDICCIÓN, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.
VIGECIMOCUARTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago será en cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en que cada una de las obligaciones sean exigibles por EL FONDO. Tal circunstancia procederá a partir del mes siguiente al primer desembolso.
VIGESIMOQUINTA: PAGOS ANTICIPADOS: Previa notificación escrita a EL FONDO, de por los menos 30 (treinta) días de anticipación LA JURISDICCIÓN podrá realizar pagos antes de su vencimiento: siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.
VIGESIMOSEXTA: CANCELACIÓN ANTICIPADA: LA JURISDICCIÓN podrá
cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al 3% (tres por ciento) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los2 (dos) primeros años a contar desde la fecha de desembolso.
VIGESIMOSEPTIMA: SUSPENSIÓN DE LA ASISTENCIA FINANCIERA: EL FONDO
podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCIÓN, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a: a) las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c) el destino de los fondos; d) incumplimiento manifiesto del cronograma de obra.
VIGESIMOCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES: En caso de que
LA JURISDICCIÓN dejare de ejecutar la obra o incumpliera manifiestamente con los plazos de ejecución de la misma o con cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCIÓN, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a) si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento (50%) o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en dieciocho (18) cuotas iguales mensuales y consecutivas; b) si el avance de obra fuere superior al cincuenta por ciento (50%), el capital y los intereses deberán restituirse en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
VIGESIMONOVENA: XXXX: En el supuesto que LA JURISDICCIÓN incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la cláusula decimoséptima, sobre los importes de amortización que se hallasen en xxxx durante el período que fuesen impagos. Los intereses punitorios se adicionarán a los intereses pactados del crédito, y se debitarán en las fechas previstas para cada amortización que resulte de esta operación.
TRIGESIMA: AUDITORIA -RENDICIÓN DE CUENTAS: EL FONDO, a través de su
Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar y supervisar la ejecución de
los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento; como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realice LA JURISDICCIÓN respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.
TRIGESIMOPRIMERA: GASTOS DE EVALUACION DE PROYECTOS; AUDITORIA
Y SUPERVISION: LA JURISDICCIÓN solventará los gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, para lo cual autoriza al EL FONDO a deducir prorrateado dentro de los primeros desembolsos el..................................por ciento (..........%) del monto del mutuo, a efectos de solventar dichos gastos; como así también todas las erogaciones vinculadas a la negociación y ejecución del presente convenio.
TRIGESIMOSEGUNDA: LETRERO INDICADOR DE OBRA: Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCIÓN, de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
TRIGESIMOTERCERA: DE LA EXIMICION DE IMPUESTOS: EL FONDO manifiesta
estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del artículo 12 de la Ley 24855. LA JURISDICCIÓN, ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente convenio.
TRIGESIMOCUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.
TRIGESIMOQUINTA: INFORMES EXPOST: Una vez finalizada la obra, LAJURISDICCIÓN deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informes obre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.
TRIGESIMOSEXTA: COMISION DE CONCILIACION: Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una comisión ad-hoc integrada por tres miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades; los que tendrán como función unificar los criterios conflictivos, en el plazo perentorio máximo de sesenta días.
TRIGESIMOSEPTIMA: TRIBUNAL COMPETENTE: Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
TRIGESIMOCTAVA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este convenio, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales a saber: EL FONDO, en la Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxx, 0000 sexto piso (1001) de la Capital Federal y LA JURISDICCIÓN, en Xxxxx xx Xxxxx 265 (3.300), Posadas, Provincia de Misiones. De conformidad ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de
.....................de 199.....-Consta de dos firmas con sellos aclaratorios del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx -Consejero Coordinador Ejecutivo Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a/c Presidencia y del Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gobernador de la Provincia de Misiones.
ANEXO 2
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | OBRA A FINANCIAR |
CAPITAL | POSADAS | 1-Barrio Xxx Xxxxx |
2-Barrio San Xxxxxx | ||
XXXXXX | 1-Santa Clara I | |
2-Santa Clara II | ||
FACHINAL | 1-Barrio 6 Viviendas | |
2-Campo San Xxxxxxxxx | ||
XXXXXXXXXX | 1-Barrio Cementerio | |
2-Barrio IPRODHA | ||
CERRO XXXX | 1-Bella Vista | |
2-Escuela Nro. 621 | ||
BONPLAND | 1-Colonia Campiña | |
2-Toma de Agua s/A Mártires | ||
MARTIRES | 1-Esc. Prov. Nro 035,Paraje 35 | |
2-Esc. Prov. Nro 152,Paraje la 152 | ||
SANTA XXX | 1-Manzana Nro 241 | |
2-Manzana Nro 195 | ||
XXXXXX | 1-Ruta Nac. y Ruta Prov.216 Acc. Ruinas | |
2- Lote Nro 31 | ||
PROFUNDIDAD | 1-Barrio Puesto de Salud | |
2-Ampliación Pueblo | ||
SAN XXXXXXX | JARDIN AMERICA | 1-Agua Potable Barrio Capilla |
2-Agua Potable Barrio Xxxxx de Jardín | ||
CORPUS | 1-Barrio El Porvenir Lote 69 | |
2-Lote Nro 30 | ||
GDOR ROCA | 1-Yacutinga (Pref., Tanque y Red) | |
2-Roca Chica (Perf., Tanque y Red) | ||
XXX XXXXXXX | 0-Xxxxx Xxxxxxxx | |
0-Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
XXXXX XXXX | 0-Xxxxx Xxxxx (Xxx. Nro 230) | |
2-El Bonito (Acceso) |
XXXXXXX XXXXXX | 0-Xxxxxx Xxxx 00 | |
0-Xxxxxxx Xxxxxx | ||
GRAL. XXXXXXX | 1-Paraje "Pto. España" | |
2-Villa Industrial | ||
XXXXXXXX XXXXXXXX | 0-Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | |
0-Xxxxxx Xxx Xxxxxx | ||
XXXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX. | XXXXXX XXXX | 1-Oro Verde |
2-San Xxxxxxx Puerto | ||
GARUHAPE | 1-Parque Industrial Garuhapé-Mi | |
2-Garuhapé-Barrio Vera | ||
CAPIOVI | 1-Aldea "El Pocito" | |
2-Barrio "Xxxxxxx" | ||
XX XXXXXXX | 0-Xxxxxx Xx.00 | |
0-Xxxxxx Xxx Xxxx | ||
XXXXXX XXXXX | 1-Barrio Xx. Xxxxxx | |
2-Zona Escuela | ||
XXXX XX XXXXXXX | 1-Comunidad Aborigen Tacuapi" | |
2-Paraje "Bello Horizonte” | ||
MONTECARLO | MONTECARLO | 1-Colonia GUARAYPO |
2-Barrio Malvinas | ||
CARAGUATAY | 1-Paraje Km. 8 | |
2-Escuela Nro 467 | ||
PUERTO PIRAY | 1-Km. 18-ex Ruta 12 - Piray | |
2-Ampliación Xxxx Xxxxxx | ||
XXXXXXXX | XXXXXXXX | 0-Xxxxxx Xxxxxx |
0-Xxxxxx Xxxxxx | ||
XXXXXXX XXXXXXXX | 1-Barrio "IPRODHA" | |
2-Barrio Lujan | ||
COLONIA DELICIA | 1-Barrio Xxxxx Xxxxxx | |
2-Puerto Mado | ||
0 XX XXXXX | 0-XX 00 -Xxxx Xxxxxx | |
0-Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXX | 1-Km. 36 | |
2-Km. 48 | ||
IGUAZU | PUERTO IGUAZU | 1-Barrio Primavera |
2-Barrio IPRODHA zona industrial | ||
COLONIA XXXXX | 1-Paraje Morena | |
2-Km. 13 | ||
PUERTO ESPERANZA | 1-Barrio Arroyito | |
2-Nueva Esperanza III | ||
PUERTO LIBERTAD | 0-Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (Xxx. Xxx 000) | |
0-Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX | ||
APOSTOLES | 1-Paraje Escuela 80 | |
2-Paraje Establecimiento OAS | ||
AZARA | 1-Paraje Xxxxx Xxxxxxx I | |
2-Colonia Paraíso | ||
3 CAPONES | 1-Paraje Monyolito | |
2-Paraje Las Tunas | ||
SAN XXXX | 1-Paraje la 70 (Extensión Red) | |
2-Barrio San Xxxxxx XXXX | ||
XXXXXXX X. XXXX | 1-Asentamiento "Villa Xxxxxx" |
2-Asentamiento "La Pedrera | ||
CERRO AZUL | 1-Barrio Santa Xxxxxxxx (terreno municipal) | |
2-Esc. Nro. 429 Xxxxxxx Chico | ||
ALMAFUERTE | 1-Paraje Xxxxx | |
2-Picada Xxxx Xxxxx | ||
XXXXXX DEL MEDIO. | 1-Esc. Nro. 148 Col. Caa Guazú | |
2-Esc. Nro. 178 Picada Unión | ||
DOS ARROYOS | 1-Escuela Nro. 175 | |
2-Barrio 5 Viviendas IPRODHA | ||
GDOR. XXXXX | 1-Barrio Xxxxxxx | |
2-Barrio Escuela Nro 498 | ||
XXXXXXXX X. XXXXXXX | 1-Pueblo O. V. Xxxxxxx | |
2-Pueblo O. V. Xxxxxxx (Zona Rural) | ||
CAA YARI | 1-Barrio Las Flores | |
2-Esc. Nro 155-Picada Yacutinga | ||
XXXXX | XXXXX | 1-Barrio Ecológico |
2-Barrio Xxxxxxx | ||
XXXXX XXXXX | 1-Picada Xxxxxxxxx | |
2-Paraje Sección Novena | ||
PANAMBI | 1-Panambí Km. 15 Ruta Pcial Nro 5 | |
2-Km. 7 Ruta Pcial Nro 5 | ||
LOS HELECHOS | 1-Paraje Tamanduá (Los Helechos) | |
2-Línea Xxxxxxx Xxxxxxx xxx 000 | ||
XXXXXXX | 0-Xxxxx Xxxxxxxxxx | |
0-Xxxxxxxxxx Xxxxxx | ||
XXXXX VIERA | 1-Barrio Km. 28-Fracción D Parc.19 | |
2-Barrio Oeste-Terreno Municipal | ||
SAN XXXXXX | 1-Picada Maipú (Esc. Nro 249) | |
2-Paraje "El 20" (Esc. Nro 153) | ||
COLONIA XXXXXXX | 1-Paraje Picaza | |
2-Villa Xxxx | ||
GRAL. XXXXXX | 1-Paraje "Los Indios" | |
2-Esc. Nro 78 | ||
CAINGUAS | CAMPO GRANDE | 1-Paraje Gendarmería |
2-Paraje Segovia | ||
XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 0-Xxxxxx Xxxxx Xx 000 (Xxxx 00) | |
2-Esc. EFA Xx. 000 | ||
XXX XX XXXX | 0-Xxxxxx "Xx Xxxxxx" | |
2-Barrio "Tealera” | ||
XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX DE LA SIERRA | 1-Paraje Santa Xxxx |
2-Ampliación Red de Agua Zona Urbana | ||
SANTA XXXXX | 1-Zona San Xxxx de la Xxxxxx | |
0-Xxx. Xxx 000 | ||
XXX XXXXXX | XXXXXXXXXX | 1-Paraje Xxxxx cue Itacaruare |
2-Paraje Arrocera Itacaruare | ||
SAN XXXXXX | 1-Colonia "Los Galpones" | |
2-Colonia Santa Xxxxx | ||
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 1-Lote Nro 144 Municipal | |
2-Lote Nro 116, Esc. Nro. 216 | ||
MOJON GRANDE | 1-Escuela Nro 679, Paraje la 679 |
2-Escuela Nro 331, Paraje la 331 | ||
25 XX XXXX | COLONIA AURORA | 1-El Cruce "Colonia Aurora" |
2-Paraje "Las Limas" | ||
00 XX XXXX | 0-Xxxxxx "Xxxxxxxx" | |
0-Xxxxxx "May-Bau" | ||
XXXX XXXXX | 1-P. Agua Potable para San Xxxxxxxxx | |
2-P. Agua Potable para Acaraguá | ||
XXXXXXX | XX XXXXXXXX | 0-Xx 00-Xxxxxx Mandarina |
2-Paraje Lechuza | ||
SAN XXXXXXX | 1-Paraje Tarumá Ruta 12 | |
0-Xxxxxx Xxx Xxxx Xx. 00 Xxxx Xxx 222 | ||
SAN XXXXX | SAN XXXXX | 1-Barrio San Xxxx Xxx Xxxxx |
2-Barrio Cristo Resucitado | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 1-Paraje Dos Hermanas | |
2-Barrio Bella Vista | ||
XXXX. X. XXXXXXXX | XXX XXXXXXX | 0-Xxxxxx Xxx Xxxxxx |
0-Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxx | ||
XXXXXXXXX | 1-Xxxxxxx Bajas de Xxxxxxxxx Xxxxx | |
2-Xxxxxxx Altas de Xxxxxxxxx Xxxxx |