IMPUTACION DE LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato xx xxxxxxxx, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Las partes pactan que las sumas de dinero que se paguen por EL (LOS) LOCATARIO(S) en razón de este Contrato serán siempre abonadas así: primero a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. de los valores de cánones de arrendamiento causados, si hubiere lugar a ello; en segundo lugar a las primas de los seguros si hubiere lugar a éstas; en tercer lugar a los cargos fijos generados a cargo del EL (LOS) LOCATARIO(S); en cuarto lugar a las penas que se hayan causado; quinto a cualquier gasto, costo e impuesto que de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) hayan sido cancelados por el BANCO PICHINCHA; y, por último, al pago de los valores de arrendamiento causados y no pagados.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se efectuará en la fecha convenida y se imputará primeramente a los intereses vencidos y en segundo lugar para cubrir cualquier gasto en que haya incurrido LA COOPERATIVA con motivo a lo detallado en el artículo séptimo de este contrato y cualquier otro gasto si lo hubiere y finalmente la suma restante se imputará como amortización al principal adeudado. LA COOPERATIVA se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos, sin que esto implique una renuncia de LA COOPERATIVA al derecho de dar por resuelto el contrato, y con derecho a ejecutar la(s) garantía (s) otorgada(s), quedando además convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada mas Tres (3) días transcurridos, EL DEUDOR pagará(n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un Cinco por ciento (5%) mensual adicional, calculados sobre la base del saldo moroso xxx xxxxxxxx, constituyendo esto una clausula penal a cargo de EL DEUDOR el (los) cual (es) acordó(xxxx) aceptar.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por carta recibida con treinta (30) días de anticipación de hacer abonos anticipados, totales o parciales, al capital de los pagarés u otros títulos valores en el entendido de que dichos pagos no deberán ser por cantidades inferiores a Cinco millones Seiscientos mil Bolívares (Bs. 5.600.000,00) y Doscientos Ochenta mil dólares (US$ 280.000,00). Los pagos anticipados se aplicarán a los pagarés u otros títulos valores en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podrán efectuarse sólo en las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputarán en primer lugar a los intereses vencidos.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado por “El Prestatario” a CAF como consecuencia del presente contrato xx xxxxxxxx, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, luego a los intereses punitorios, luego a saldos de capital con incumplimiento de pago, luego a intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. DECIMONOVENA:
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.- 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº 6.456, promulgada por el Decreto Nº 460 de fecha 14 xx xxxx de 1998 (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION). LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a realizar todos los trámites de registración del crédito y de las garantías, afectando la Coparticipación Federal de Impuestos, ante los organismos que a continuación se consignan: I.- DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y II.- el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. EL FONDO procederá a notificar a la JURISDICCION las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II. Asimismo, LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a efectuar la notificación de la autorización requerida por el Artículo 14°, inc. h) del Decreto N° 924/97 por ante la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, en forma conjunta con la prevista en el punto I.- VIGESIMOQUINTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en una Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del 0,20 % (CERO COMA VEINTE POR CIENTO) mensual.-
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION, se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer termino a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos mas antiguos.-
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se efectuara en la fecha convenida y se imputara primeramente a los intereses vencidos y gastos, si los hubiere, y luego al saldo. "EL BANCO" se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos convenidos, quedando expresamente convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada, "LOS DEUDORES" pagaran por cada mes o fraccion de mes de retraso un cuatro (4%) por ciento adicional, calculados sobre la base del monto del capital de las sumas o cuotas atrasadas, constituyendo este pago una sancion o penalidad por el retraso incurrido.
IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se efectuará en la fecha convenida y se imputará primeramente a los intereses vencidos y gastos si los hubiere, y luego al saldo. LA COOPERATIVA se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos convenidos, quedando expresamente convenido entre las partes, que vencida la fecha estipulada más Tres (3) días transcurridos, EL DEUDOR pagará (n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un Cinco por ciento (5%) adicional, calculados sobre la base del saldo moroso, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.