Registro de contratos de adhesión número: 14027-439-028471/01-06261-1117
Registro de contratos de adhesión número: 00000-000-000000/00-00000-0000
El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, que celebran Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R, como Acreditante, y
_, como Acreditado, en la Ciudad de , , el día de
de ; y, (ii) la información que determina el contrato.
Nombre comercial del producto: “Crédito Automotriz”. Tipo de crédito: Simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión. | ||||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR DEL CRÉDITO | |
%. Sin IVA. Fijo. Para fines informativos y de comparación | ORDINARIO: ---% FIJO. POR XXXX: ---% FIJO. | $ pesos, M.N. | Estimado según el contrato $--- pesos, M.N. | |
PLAZO DEL CRÉDITO: meses. Vigencia del contrato: | Fecha límite de pago: Fecha de cálculo de intereses: | |||
COMISIONES RELEVANTES | ||||
Apertura: --- más I.V.A. Gastos de Cobranza: --- más I.V.A. | Pago Anticipado: --- más I.V.A. | |||
Advertencias: “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”. “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. “El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la institución financiera“. | ||||
Seguros | ||||
Seguro: (Obligatorio). | Aseguradora: --- | Cláusula: Séptima. | ||
En caso de omisión por parte del ACREDITADO respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, el ACREDITADO otorga su más amplio consentimiento y autoriza al ACREDITANTE para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Importe del Crédito, por lo que el Importe Total del Crédito incrementará y se hará de su conocimiento mediante el respectivo estado de cuenta. | ||||
Estado de cuenta: Enviar a: domicilio Consulta: vía internet: Envío por correo electrónico: | ||||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Domicilio: Avenida Insurgentes número 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal, Código Postal 03103. Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. Teléfonos:(00) 00000000 o 00000-000-00-00 (lada sin costo) Fax: 00-00-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Horario de atención: de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
Registro de contratos de adhesión número: 00000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Teléfonos: 00000-000-0000 y 0000-0000. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el acreditado la firma a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados.
El Acreditado
Registro de contratos de adhesión número: 00000-000-000000/00-00000-0000
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO A TERCERO , , a de de . Apoderado o Representante Legal de Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R. Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día --- de --- de --- (en adelante, el “Contrato”), entre el suscrito y su representada, me permito: Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ ( _ pesos /100 M.N.), el cual corresponde al Importe del Crédito derivado del Contrato, a --- en su carácter de Proveedor, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, toda vez que con dicha sociedad he convenido la adquisición del Bien, en cumplimiento a lo estipulado en el Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que éste último, de acuerdo con lo establecido en el Contrato recibe en prenda sin transmisión de la posesión el Bien, referido en la factura No. --- de fecha --- emitida por ---, incluyendo las siguientes características e información: Descripción de Vehículo: --- Marca: --- Año: --- Modelo: --- Color: --- Número de Motor: --- Número de Serie: --- Información adicional: --- Cabe señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO |
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO A LA ASEGURADORA , , a de de . Apoderado o Representante Legal de Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R. Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día --- de --- de --- (en adelante, el “Contrato”), entre el suscrito y su representada, me permito: Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), el cual corresponde al importe de la prima del Seguro, a la institución de seguros --- en su carácter de Aseguradora, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, de conformidad con el segundo párrafo de la Cláusula Octava del Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que éste último, de acuerdo con lo establecido en el Contrato recibe en prenda sin transmisión de la posesión el Bien, referido en la factura No. --- de fecha --- emitida por ---, incluyendo las siguientes características e información: Descripción de Vehículo: --- Marca: --- Año: --- Modelo: --- Color: --- Número de Motor: --- Número de Serie: --- Información adicional: --- Cabe señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO. |
CARTA DE INSTRUCCIÓN DE PAGO PARA EL SERVICIO DE GPS , , a de de . Apoderado o Representante Legal de Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R. Con referencia al contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de la posesión, celebrado el día --- de --- de --- (en adelante, el “Contrato”), entre el suscrito y su representada, me permito: Autorizar e instruir para que, en mi nombre y representación, entreguen la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), el cual corresponde al importe de GPS (sistema de posicionamiento global), a la institución prestadora del servicio --- en su carácter de Prestadora, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que determine éste último, de conformidad con el segundo párrafo de la Cláusula Octava del Contrato. El Acreditado y el Acreditante convienen en que éste último, de acuerdo con lo establecido en el Contrato recibe en prenda sin transmisión de la posesión el Bien, referido en la factura No. --- de fecha --- emitida por ---, incluyendo las siguientes características e información: Descripción de Vehículo: --- Marca: --- Año: --- Modelo: --- Color: --- Número de Motor: --- Número de Serie: --- Información adicional: --- Cabe señalar que los términos que se encuentren definidos en cualquier parte del Contrato, serán aplicables a la presente en lo conducente. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO. |
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 00000-000-000000/00-00000-0000
Contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de posesión, que celebran por una parte Crédito Real, S.A.B de C.V. XXXXX, E.R., en adelante como el “Acreditante”, y por la otra, la persona física cuyo nombre completo se indica en la Carátula, como el “Acreditado”, y en su caso por otra parte, la persona física indicada en la carátula como “Obligado Solidario”, en su conjunto como las “Partes”; de conformidad con los antecedentes, declaraciones, definiciones y cláusulas siguientes:
Antecedentes
Primero. El Acreditado a través de la solicitud que formuló, firmó y el cual es parte integrante del Contrato (en adelante, la “Solicitud”), requirió al Acreditante, un crédito simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”).
Segundo. El Acreditante previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fue proporcionada y presentada por el Acreditado, autorizó la Solicitud a favor del Acreditado.
Declaraciones Primera. Declara el Acreditante, que:
a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de apertura de crédito simple (en adelante, el “Contrato”).
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, xxxx 00 Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 03103.
c) Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación.
d) Su página de internet se encuentra ubicada en la dirección xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, la “Página de Internet”).
e) Sus cuentas que tiene activas en redes sociales de internet, pueden ser consultadas a través de su Página de Internet.
f) Es su intención otorgar el Crédito al Acreditado, conforme a las estipulaciones del Contrato.
g) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante, la “CONDUSEF”), bajo el número señalado al margen superior.
Segunda. Declara el Acreditado, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo, quien lo celebra libre de vicios del consentimiento como error, dolo, violencia, lesión o mala fe.
b) Para los efectos del Contrato, señala como su domicilio, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Es su intención que el Acreditante le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
d) La información y documentación que proporcionó y presentó al Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
e) Al momento de la firma del Contrato, le fue proporcionada tabla de amortización, que incluye el saldo insoluto por principal, así como el número, Periodicidad, cuantía y Fecha xx Xxxxx de las Parcialidades.
f) Cuenta con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
Tercera. En su caso declara el Obligado Solidario, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo.
b) Xxxxxx como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
d) Xxxxxxx y firmó, junto con el Acreditado y, en su carácter de obligado solidario, la Solicitud.
e) El Acreditante, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la Información del Crédito e informó de todos aquellos documentos a firmar por el otorgamiento del Crédito.
f) La información y documentación que proporcionó y presentó al Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
g) Es su intención asumir, ante el Acreditante, el carácter de obligado solidario del Acreditado, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la celebración del Contrato y, que con respecto al Crédito, el Acreditado contrae a su cargo.
Definiciones
Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural.
“Acuse del Bien”. Significa el documento que detalla el Bien adquirido por el Acreditado en forma enunciativa más no limitativa como, número de serie, factura, características, alcance del servicio, partes que lo integran y toda aquella información y/o elementos que permitan la plena identificación del Bien adquirido.
“Apoyo para Gastos Funerarios”. Significa la cantidad de dinero en efectivo que podrá recibir el beneficiario preferente (es decir, la persona que designe el Acreditado mediante el formato que para tal efecto le proporcione el Acreditante, en adelante el “Formato de Designación de Beneficiario”), cuando concurran los supuestos establecidos en la cláusula Novena del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a través del Formato de Designación de Beneficiario, el Acreditante indicará el monto máximo que podrá recibir el beneficiario preferente.
“Aseguradora”. Significa la compañía de seguros encargada de emitir la póliza de seguro del Bien y, que responderá hasta donde expresamente señale la misma.
“Bien”. Significa el vehículo automotriz nuevo o seminuevo de uso particular o comercial (con excepción al uso de transporte público y seguridad pública
o privada), identificado e individualizado en el Acuse del Bien, que será adquirido por el Acreditado con el monto del Crédito, y el cual será otorgado en garantía prendaria al Acreditante para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado y/o el Obligado Solidario en el Contrato.
“Carátula”. Documento en el cual se establecen las condiciones financieras del Crédito, el cual forma parte integrante del Contrato.
“Cargo por Apoyo para Gastos Funerarios”. Cantidad de dinero mensual a pagar por el Acreditado por concepto de Apoyo para Gastos Funerarios, misma que se indica en la Tabla de Amortización y que se pagará en la Fecha de pago de las Parcialidades, monto que no forma parte del Monto del Crédito.
“Cargo por Servicio de LVA”. Cantidad de dinero mensual a pagar por el Servicio de LVA misma que se indica en la Tabla de Amortización y que el Acreditado pagará en la Fecha de pago de las Parcialidades, monto que no forma parte del Monto del Crédito.
“Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora”. Significa el documento que, en su caso será suscrito por el Acreditado, en virtud del cual, instruye al Acreditante para que, en su nombre y representación, entregue a favor de la Aseguradora, la parte del Monto del Crédito que corresponda al pago de
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la prima del Seguro aplicable sobre el Bien, según lo establecido en la Carátula y en el Contrato.
“Carta de Instrucción de Pago a Tercero”. Significa el documento que suscribe el Acreditado en el cual, instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, pague a favor del Proveedor, el Monto del Crédito para el pago del Bien.
“CAT”. Significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el Banco de México da a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cual se indicara en la Caratula, bajo el rubro de CAT.
“Comisión por Apertura”. Significa el monto de dinero que deberá de pagar el Acreditado al Proveedor en su domicilio, el cual se indica en la Carátula equivalente al porcentaje del Monto del Crédito la cual se generará por única ocasión al momento del otorgamiento del Crédito,
“Comisión por Gastos de Cobranza”. Significa el monto de dinero equivalente al porcentaje del Monto del Crédito que se indica en la Carátula y que se generará en caso de que el Acreditado no realice el pago total de cualquier cantidad adeudada en la fecha de pago de las Parcialidades correspondiente, la cual se generará por cada vez que exista un incumplimiento de pago de Parcialidad que corresponda y deberá pagarse en una sola exhibición en la siguiente fecha de pago de las Parcialidades; por lo que si el mismo incumplimiento de pago continúa por más de un mes calendario, el Acreditado estará obligado a pagar Intereses Moratorios respecto a la cantidad no pagada en forma oportuna y/o completa a partir del Día Hábil siguiente a que termine el mes calendario correspondiente.
“Comisión por Pago Anticipado” Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre el importe del pago anticipado que realice el Acreditado, en términos del Contrato, y cuyo importe resultante, deberá pagarse por el Acreditado, junto con el importe del pago anticipado que realice el Acreditado.
“Día Hábil”. Significan todos los días del año en que no se requiera que las instituciones de crédito cierren sus puertas al público y suspendan sus operaciones de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las demás autoridades competentes.
“Depositario”. Significa la calidad que el Acreditado adquiere respecto del Bien una vez que le sea entregada la posesión del mismo por parte del Proveedor.
“Fecha de Cálculo de Intereses”. Significa el día del mes que termina el periodo y en el que se registran los pagos efectuados, mismo que se indica en la Carátula.
“Fecha Límite de Pago”. Significa el día en el que el Acreditado deberá pagar al Acreditante la Parcialidad correspondiente, la cual se indica en la Carátula. En el supuesto de que la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil se recorrerá al Día Hábil siguiente, sin cargo adicional.
“Instrumento de Pago de las Parcialidades”. Significa el talonario o la tarjeta entregada al Acreditado dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de firma del Contrato, a través del medio que pacten las Partes, en el que se establece el importe de las Parcialidades, las Fechas Límite de Pago de las Parcialidades, los datos de la cuenta bancaria, el número de referencia y demás información respecto a la forma en que el Acreditado debe realizar el pago de las Parcialidades.
“Medios Electrónicos”. Significan los equipos, sistemas automatizados de procedimientos de datos, correo electrónico, redes de comunicación, mediante los cuales el Acreditante tendrá interacción con el Acreditado, tales como direcciones de correo electrónico, SMS, aplicaciones, red mundial de datos conocida como Internet, vía telefónica o cualquier otro que acuerden las Partes.
“Mensaje de Datos”. Significa la información generada, enviada, recibida archivada o comunicada, a través de Medios Electrónicos. Los Mensajes de Datos realizados por el Acreditado, constituyen instrucciones electrónicas que gira al Acreditante para realizar operaciones asociadas al Crédito. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos.
“Monto del Crédito”. Significa la cantidad de dinero que se indica en la Carátula, que es otorgada por el Acreditante al Acreditado y que será puesta a disposición del Acreditado de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
“Monto Total a Pagar del Crédito”. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el Monto del Crédito incluyendo Monto del Crédito: (i) los Intereses Ordinarios; (ii) el IVA de los Intereses Ordinarios; (iii) en su caso, los Intereses Moratorios que se llegaren a generar, en términos del Contrato; (iv) en su caso, el IVA de los Intereses Moratorios; (v) cualquier Comisión, cargo o accesorio que, en su caso, el Acreditante tenga derecho a recibir del Acreditado, en términos del Contrato o de la legislación aplicable junto con los respectivos impuestos; y/o, (vi) los gastos y costas en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, del Pagaré o la ejecución de la Prenda; lo anterior, en el entendido que en caso de que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el Monto Total a Pagar del Crédito se incrementará para adicionarle las cantidades correspondientes, los accesorios (intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro gasto a su cargo generado por la celebración del Contrato).
“Pago Adelantado”: Significa el pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
“Pago Anticipado”: Significa el pago parcial o total del saldo insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos parciales del Monto Total a Pagar del Crédito que el Acreditado deberá pagar al Acreditante en cada Fecha de Limite Pago de las Parcialidades, mismos que se indican en la Carátula junto con el número y periodicidad de dichos pagos parciales. En caso que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el monto de las Parcialidades podrá incrementar, de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
“Periodicidad”. Significa los periodos de tiempo conforme los cuales se realizarán el pago de las Parcialidades por parte del Acreditado y los cuales se vinculan con la Fecha Límite de Pago mismos que se podrá consultar en la Carátula.
“Prenda”. Significa la garantía prendaría sin transmisión de la posesión que constituye el Acreditado sobre el Bien a favor del Acreditante en primer lugar y grado de prelación, en términos del contrato.
“Proveedor”. Significa la persona física o moral que se indica en la Solicitud y que celebrará en la fecha de celebración del Contrato, la compraventa del Bien con el Acreditado, y quien se encargará y será el único responsable de entregar a este último el Bien conforme a lo establecido en el Contrato.
“Seguro”. Contrato de Seguro celebrado por el Acreditado a efecto de cubrir como mínimo: robo total, pérdida total, responsabilidad civil en exceso y daños a terceros respecto del Bien, la cual deberá de mencionar necesariamente un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante.
“Servicio de LVA”. Servicio de localización vehicular automatizada, mediante el cual se localizará vía remota el Bien, en tiempo real, a través del uso de un sistema de posicionamiento global.
“Sucursales”. Significa el establecimiento mercantil, a través del cual el
Acreditante presta sus servicios a sus clientes y al público en general.
“ Tabla de amortización” Significa el documento, en el que se establece el importe de las Parcialidades, las Fechas Límite de Pago de las Parcialidades, la cual se entregara en la fecha del otorgamiento del Monto del Crédito.
“Tasa de Interés Moratorio”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
“Tasa de Interés Ordinario” Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que resulte de multiplicar la Tasa de Interés Mensual del Crédito, por el plazo del crédito que se indica en la Carátula.
“Tasa de Interés Mensual”. Significa el porcentaje fijo que es resultado de la división de la Tasa de Interés ordinaria del crédito entre doce.
En virtud de los Antecedentes, Declaraciones y Definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
Cláusulas.
Primera. Información del Crédito. El Acreditante previo a la celebración del Contrato, informó y explicó al Acreditado, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al Crédito (en adelante, la “Información del Crédito”), incluyendo el CAT, el cual corresponde al porcentaje indicado en la Carátula.
Segunda. Otorgamiento del Crédito. El Acreditante otorga al Acreditado un crédito simple, en moneda nacional, hasta por el Monto del Crédito. Las partes reconocen que dentro del Monto del Crédito, no se encuentran comprendidos los intereses, Comisiones e impuestos que pudieran llegar a surgir con motivo del Contrato y, cuyos importes deberán ser pagados por el Acreditado al Acreditante, conforme al Contrato.
Así mismo, las Partes convienen que el Obligado Solidario, como consecuencia de la suscripción del Contrato, está solidariamente obligado respecto del Crédito, y por lo tanto al cumplimiento de cualquier obligación que en términos del Contrato sea a cargo del Acreditado. Por lo tanto, se podrá exigir indistintamente al Obligado Solidario o al Acreditado o, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación de que se trate
Tercera. Tasa de Interés. - Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinario del Crédito entre 360 (trescientos sesenta), cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el Monto del Crédito, y multiplicado por la Periodicidad. La fecha para el cálculo de intereses será la indicada en la Carátula y en los estados de cuenta, (en adelante, los “Intereses Ordinarios”).
El pago de los Intereses Ordinarios del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. El Acreditante, durante la vigencia del Contrato, no podrá modificar la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, salvo que se lleve a cabo un procedimiento de reestructura del Crédito, previo consentimiento expreso del Acreditado.
En caso que el Acreditado no pague oportunamente y/o por completo cualquiera de los pagos de las Parcialidades estipulados al amparo del Contrato, tendrá como consecuencia que, se aplicarán los intereses moratorios hasta su total liquidación, los cuales se calcularán, dividiendo entre 360 (trescientos sesenta) la tasa de interés ordinario, multiplicando el resultado por el importe no pagado, el resultado será el monto diario de intereses moratorios a cargo del Acreditado, los que se obliga a pagar considerando desde el día en que debió hacer el pago y hasta aquél en que lo liquide.
Cuarta. Destino del Crédito. Las Partes convienen que el Monto del Crédito será destinado para el pago del Bien conforme a lo establecido en la Carta de Instrucción de Pago a Tercero, y en su caso para el Seguro conforme a la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora.
Quinta. Disposición del Monto del Crédito. Las Partes acuerdan que en virtud de la Carta de Instrucción de Pago a Tercero y en su caso, la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora, el Monto del Crédito será entregado a favor del Proveedor y de la Aseguradora, por lo que se entenderá como la disposición del Crédito por parte del Acreditado.
Por lo tanto, las Partes convienen que: (i) la entrega del Monto del Crédito por el Acreditante al Proveedor y en su caso al Asegurado, se refutará como la disposición que el Acreditado realiza sobre el Monto del Crédito y, consecuentemente, de su recepción por el Acreditado; y, (ii) la disposición del Monto del Crédito se considerará como el cumplimiento del Acreditante, de las obligaciones que, a su cargo y a favor del Acreditado, se derivan del Contrato.
Como consecuencia de la Carta Instrucción de Pago a Tercero que, respecto del Monto del Crédito, realice el Acreditado, éste se encontrará obligado a pagar al Acreditante, a través de las Parcialidades, el Monto Total a Pagar del Crédito.
SEXTA. Prenda y Posesión del Bien. (A) Prenda. El Acreditado, para garantizar el pago del Monto Total a Pagar del Crédito y demás obligaciones
a cargo del Acreditado conforme al Contrato, constituye a favor del
Acreditante una Prenda sobre el Bien, en primer lugar y grado de prelación.
Las Partes acuerdan que la Prenda se constituye para garantizar a favor del Acreditante el pago de: (i) el saldo insoluto de principal y accesorios del Crédito; (ii) cualquier otro importe que el Acreditado adeude al Acreditante conforme al Contrato; y/o (iii) los gastos y costas que se causen por el procedimiento extrajudicial y/o judicial que, en su caso, sea instaurado por el Acreditante en contra del Acreditado, para requerir el cumplimiento de las obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo, para ejecutar la Prenda.
(B) Endoso de la factura del Bien. El Acreditado se obliga a entregar al Acreditante, dentro de los 3 (tres) días naturales a la fecha de celebración del Contrato, la factura original del Bien, debidamente endosada a su favor y/o de igual manera, el Acreditado enviará al Acreditante las versiones electrónicas de dicha factura en formato “xml (son las siglas del Lenguaje de Etiquetado Extensible)” y “pdf (formato de documento portátil)”.
(C) Uso, transmisión y gravamen del Bien. El Bien única y exclusivamente podrá ser destinado por el Acreditado para uso particular o comercial (con excepción de uso para transporte público). Asimismo, el Acreditado renuncia expresamente, mediante la firma del Contrato, a su derecho de: (i) enajenar, transmitir, transferir o de cualquier otra forma disponer del Bien y,
(ii) crear, transmitir, asumir o permitir la existencia de cualquier gravamen, prenda, garantía u otra carga o limitación de la propiedad sobre o en relación al Bien, distinta de la Prenda constituida en favor del Acreditante de conformidad con el Contrato.
(D) Conservación y Defensa del Bien. El Acreditado estará obligado a defender, a su xxxxx, el Bien en contra de todas las acciones, juicios y/o procedimientos que inicie en su contra un tercero o ante cualquier autoridad gubernamental o tribunal. El Acreditante tendrá el derecho (pero no la obligación) de defender el Bien, en el entendido de que el Acreditado le reembolsará todos los costos o gastos documentados en los que incurra en relación con dicha defensa y los montos correspondientes serán parte del Monto Total a Pagar del Crédito, garantizado dicho pago con la Prenda sobre el Bien.
En caso que ocurra cualquier evento mencionado en el párrafo anterior, el Acreditado deberá notificar por escrito al Acreditante dicha situación, dentro del primer Día Hábil posterior a que ocurra la misma, y explicar en la notificación, todos los elementos relacionados con el procedimiento de que se trate, a efecto de que el Acreditante pueda llevar a cabo las acciones que considere necesarias y convenientes.
(E) Vigencia de la Prenda. La Prenda permanecerá vigente hasta que sean cumplidas en su totalidad las obligaciones que en términos del Contrato contrae el Acreditado, incluyendo sin limitar el pago del Monto Total a Pagar del Crédito. Dentro de los siguientes 30 Días Hábiles a que el Acreditado haya cumplido con todas sus obligaciones, el Acreditante deberá liberar la Prenda para lo cual: (i) entregará al Acreditado un comprobante que acredite la liberación de la Prenda sobre el Bien; y, (ii) deberá tramitar la cancelación de dicha Prenda en los registros correspondientes y/o dar el aviso correspondiente a las autoridades competentes.
(F) Ejecución de la Prenda. En el supuesto de ejecución de la Prenda, se observará lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o en la normatividad aplicable vigente; lo anterior, en el entendido de que el Acreditado podrá, en cualquier momento posterior a la firma del Contrato, manifestar su consentimiento para que el Acreditante se haga dueño del Bien objeto de la Prenda.
Para efectos de la valuación del Bien, en caso de ejecución extrajudicial y/o judicial, las Partes acuerdan que el valor del Bien será aquél que indique en el documento conocido como guía autométrica (en adelante la “Guia Autométrica”), que se encuentre vigente durante el mes de que se trate, descontando a dicho precio el valor de los daños del vehículo que se determinen y los adeudos que el vehículo reporte al momento de la ejecución, mismos que de forma enunciativa más no limitativa pueden ser, por multas, tenencia(s), verificación, y/o cualquier otro pago de derechos que haya omitido realizar el Acreditado. En caso que el valor del Bien indicado en la Guía Autométrica, sea insuficiente para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado, incluyendo sin limitar para el pago de las cantidades mencionadas en el inciso (A), numerales (i), (ii) y/o (iii) de la presente Cláusula, el Acreditado pagará la diferencia al Acreditante.
En este acto, el Acreditado acepta expresamente que todos los equipos y/o
sus accesorios adicionales que sean instalados al Bien, no serán tomados en cuenta para efectos de valuación del Bien y que los mismos no podrán ser desinstalados o removidos del Bien, si al hacerlo se causa demérito alguno a la integridad eléctrica, mecánica o estética del Bien.
(G) Posesión del Bien y Depositario. A partir de que el Proveedor haga entrega real del Bien al Acreditado, éste tendrá la posesión del mismo en calidad de Depositario asumiendo las responsabilidades inherentes conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Adicionalmente a lo anterior, el Acreditado acepta constituirse como Depositario del Bien, por lo que mediante la firma del Contrato, y tal virtud asume plenamente todas las responsabilidades de cualquier naturaleza, incluyendo la civil y penal que pudiera derivarse.
El depósito es a título gratuito y el Depositario, en la fecha en que le sea entregado virtualmente el Bien por parte del Proveedor se dará por recibido del mismo y comenzará a cumplir sus obligaciones derivadas del depósito y la Prenda a que se refiere la presente Cláusula. En este acto, el Depositario señala como domicilio, para la guarda y custodia del Bien, el indicado por el Acreditado en la Solicitud.
Para el caso de que el Acreditante, por cualquier motivo, requiera la entrega material del Bien, el Depositario se obliga a entregarlo dentro de las 72 horas naturales siguientes al requerimiento que le haga el Acreditante, en el domicilio que éste último le indique, x xxxxx del Acreditado.
En adición a aquellas obligaciones que deba cumplir el Depositario, en términos de la legislación aplicable, el Depositario deberá: (i) conservar en su poder el Bien, debiendo realizar los actos necesarios para su debida conservación y mantenimiento; (ii) por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, enajenar, dar en garantía o afectar el uso o goce del Bien en forma alguna; (iii) por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, destinar el Bien a actividades que pudieren resultar riesgosas a la integridad física, eléctrica o mecánica del Bien, incluyendo sin limitar la prestación de servicios de transporte público o de seguridad pública o privada; (iv) verificar el debido funcionamiento y dar el mantenimiento necesario o conveniente al GPS (sistema de posicionamiento global) instalado en el Bien, derivado del Servicio LVA, en el entendido de que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Acreditado estará facultado para desinstalarlo del Bien; (v) verificar y realizar a su cargo y a su xxxxx los pagos de tenencia, verificación y, en general, cualquier otra cantidad y/o impuesto y/o derecho relacionado al mantenimiento, uso y/o conservación del Bien, para que los mismos se encuentren debidamente realizados y al corriente; y, (vi) notificar inmediatamente al Acreditante de cualquier evento o situación que pudiera afectar el Bien o los derechos del Acreditado o del Acreditante respecto del mismo.
Asimismo, de manera opcional, el Acreditante podrá solicitar al Acreditado constituya una Prenda en Dinero en efectivo, en primer lugar y grado, a favor del Acreditante, hasta por el importe equivalente al porcentaje que se establezca entre las Partes, respecto del Monto del Crédito (en adelante, la “Prenda en Dinero”), a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, en términos de lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Prenda en dinero no podrá constituir un límite respecto de las responsabilidades que pudieren derivar del Acreditado, por lo que, en caso de que dichas responsabilidades o adeudos excediesen al importe de dicha Prenda en Dinero, el Acreditante se reserva el ejercicio de las acciones por la diferencia que en su caso resulte.
La Prenda en dinero, se constituye para garantizar por el incumplimiento del pago:
(i) El Monto del Crédito;
(ii) Cualquier otro importe que el Acreditado adeude al Acreditante
conforme al Contrato; y
En caso de que la Prenda en Dinero sea insuficiente para el pago de lo establecido anteriormente, el Acreditado pagará a favor del Acreditante, los saldos insolutos que resulten a su cargo. Asimismo el Acreditado acepta y se obliga, a restituir la Prenda en Dinero que sea aplicada como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Acreditante haya notificado al Acreditado el incumplimiento de pago y en consecuencia la aplicación de la Prenda en Dinero en los términos antes mencionados.
La Prenda en Dinero permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las obligaciones que, en términos del Contrato, sean a cargo del Acreditado o hasta el momento que de común acuerdo decidan las partes. La Prenda en Dinero transmite la propiedad del dinero en efectivo en términos de la Ley General de Títulos y Obligaciones de Crédito, por lo que la misma no generará, a favor del Acreditante, interés, rendimiento o ganancia alguna.
SÉPTIMA. Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante.
En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante.
Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
A) Daños. Si el Bien sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha en que el daño fue causado al Bien. Por otro lado, y de conformidad con el artículo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el Bien sufriera un daño irreparable o pérdida total, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a la cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a Pagar del Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de pago que le sea indicado.
El Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora haga los pagos que correspondan por la actualización de los riegos, eventos o siniestros que cubra el Seguro.
B) Beneficiarios del Seguro. No obstante que el Acreditado será el asegurado, las Partes acuerdan que, hasta en tanto las obligaciones a cargo del Acreditado no sean cumplidas en su totalidad, el beneficiario preferente será la persona que en su momento sea indicada por el Acreditante.
Una vez que el Acreditante reciba los pagos que le correspondan en términos de la presente Cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, se procederá a ceder al Acreditado todos los derechos que tuviera frente a la Aseguradora para que a su vez, el Acreditado ejerza las acciones que a sus intereses convenga.
OCTAVA. Servicio LVA. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar y mantener vigente algún Servicio LVA con el proveedor de su elección, quedando obligado a entregar evidencia de dicha contratación al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato.
En caso de omisión o imposibilidad por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de evidencia del Servicio LVA, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más
amplio consentimiento y autoriza al Acreditante desde este momento para que contrate a su nombre y representación el Servicio LVA, con cargo al Monto del Crédito, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Tabla de Amortización.
Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a mantener en uso el Servicio LVA, en virtud de que el Acreditante le informó dicho requisito para el otorgamiento del Crédito.
Una vez que el Acreditado haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones de pago conforme al Contrato, éste se obliga a acudir al domicilio que le indique el prestador del Servicio LVA, a efecto de llevar a cabo la desinstalación del GPS (sistema de posicionamiento global) o, en su caso, poder establecer una relación independiente del Contrato, con el prestador del Servicio LVA.
NOVENA. Apoyo para Gastos Funerarios. El Acreditado designará a un beneficiario preferente, quien estará legitimado para solicitar al Acreditante, el Apoyo para Gastos Funerarios, únicamente cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Que el Acreditado fallezca durante la vigencia del Crédito.
II. Que el Acreditado al momento de su fallecimiento esté al corriente con cualquier pago que se genere a su cargo derivado del Contrato.
El beneficiario preferente que haya designado el Acreditado, deberá entregar al Acreditante el acta de defunción del Acreditado y/o cualquier otro documento que para tal efecto le sea requerido.
DECIMA. Pagos. El Acreditado estará obligado a pagar al Acreditante las Parcialidades, así como cualquier otro pago que se genere en términos del Contrato, en la Fecha Límite de Pago de las Parcialidades, mediante: (i) depósito en efectivo o transferencia electrónica a la cuenta que se le indique, cheques salvo buen cobro y domiciliaciones interbancarias, y, (ii) bajo los términos que se establecen en el Instrumento de Pagos de las Parcialidades y del Contrato. Las Partes pactan que si la Fecha de Pago de las Parcialidades o cualquier otra fecha de pago no es Día Hábil, el pago correspondiente podrá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente.
El Acreditado estará obligado a comprobar al Acreditante, en cualquier momento, los pagos realizados en términos del Contrato, para lo cual deberá conservar las fichas de depósito o los recibos de depósito de los pagos realizados, toda vez que serán el único medio para demostrar al Acreditante el cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo, en términos del Contrato.
El Acreditado, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del Acreditante, un pagaré cuyo importe asciende al Monto Total a Pagar del Crédito y que a su vez, documenta la disposición que realice el Acreditado sobre el Monto del Crédito (en adelante, el “Pagaré”). El Acreditante, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
DÉCIMA PRIMERA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el Acreditado, será aplicado por el Acreditante como sigue:
(A) Al pago, en su caso, de los gastos y costas en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial y/o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, la ejecución del Pagaré o de la Prenda;
(B) Al pago, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado de cualquier Comisión que el Acreditado adeude al Acreditante por cualquier concepto derivado del Contrato;
(C) Al pago, en su caso, de cualquier comisión, que el Acreditado, en su caso, adeude al Acreditante por cualquier concepto derivado del Contrato;
(D) Al pago, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Moratorios;
(E) Al pago, en su caso, de los Intereses Moratorios, devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
(F) Al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Ordinarios;
(G) Al pago de los Intereses Ordinarios devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate; y
(H) Al pago del servicio de LVA mas el Impuesto al Valor Agregado.
(I) Al pago del apoyo para Xxxxxx Funerarios más el Impuesto al Valor Agregado.
(J) El remanente que resulte después de haber efectuado los pagos anteriores, se aplicará al pago de la suma principal insoluta del Crédito misma que incluye el pago de la prima del Seguro.
DÉCIMA SEGUNDA. Cancelación. El Acreditado contará con un periodo xx xxxxxx de 10 Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para cancelar el mismo, sin responsabilidad alguna y sin que se genere comisión alguna por tal concepto; siempre y cuando, no haya dispuesto del Monto del Crédito.
El Acreditado podrá convenir en liquidar El Monto Total a Pagar del Crédito, por medio de otra institución financiera, sin cobro de comisión alguna por las gestiones realizadas para dicha cancelación, la cancelación no procederá, en caso que el acreditado solo realice el pago de una parte del Monto Total a Pagar del Crédito.
DÉCIMA TERCERA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el Acreditado a su cargo.
DÉCIMA CUARTA. Buró de Crédito. El Acreditado mediante la firma de la Solicitud, autorizó al Acreditante para que solicite y obtenga, de cualquier Sociedad de Información Crediticia, la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran, durante el tiempo en que exista la relación jurídica entre el Acreditado y el Acreditante.
DÉCIMA QUINTA. Estados de Cuenta. El Acreditante emitirá semestralmente un estado de cuenta, durante la vigencia del Contrato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la Fecha de Cálculo de Intereses que corresponda (en adelante, los “estados de cuenta”), mismos que estarán a disposición del Acreditado en cualquier Sucursal del Acreditante para su entrega física, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico. El Acreditante enviará semestralmente los estados de cuenta al Acreditado, mediante cualquier Medio Electrónico.
El Acreditado contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del respectivo Estado de Cuenta, para formular por escrito debidamente firmado, cualquier solicitud de aclaración de la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante, cuyos datos de localización y contacto se establecen en la Cláusula Décima Primera del Contrato; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos.
DÉCIMA SEXTA. Responsabilidad del Bien. Las partes acuerdan que, la selección del Bien es de manera unilateral y la realiza directamente con el Proveedor, por lo que el Acreditante sólo será responsable del pago del precio del Bien a favor del Proveedor, de conformidad con la Carta de Instrucción de Pago a Tercero, en tal virtud el Acreditado reconoce que el Acreditante no asume responsabilidad alguna por: (i) error u omisión en la descripción y/o características del Bien; (ii) la entrega tardía del Bien; (iii) las fallas, imperfecciones, defectos y/o vicios ocultos del Bien; (iv) las condiciones técnicas, de operación y/o las garantías del Bien; y, (v) cualquier otra situación derivada o relacionada con el Bien y el Proveedor; por lo anterior, el Acreditado libera al Acreditante en este acto de cualquier responsabilidad al respecto.
El Acreditado acepta que la entrega del Bien se realizará: (i) una vez celebrado el Contrato y firmado el Acuse del Bien respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA. Procedimiento de aclaraciones y unidad especializada de atención a usuarios. Para cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o queja que se relacione con el Crédito, el Acreditado contará con un periodo de 90 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla por escrito debidamente firmado: 1) ante el área de atención a clientes a los teléfonos 00000000 o 00-000-000-00-00 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o, 2) ante el Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones del Acreditante
(en adelante, el “Titular”), en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03103 o, a través los teléfonos 00000000 o 00-000-000-00-00 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, se hace del conocimiento del Acreditado, el número telefónico de atención a usuarios: 00-00-00-00 ó 00000-000-0000 (lada sin costo), dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y la dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la CONDUSEF.
En caso de que el Acreditado formule al Acreditante cualquier aclaración en relación con el Contrato, el Acreditante tendrá un plazo de hasta 45 días naturales para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en el que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios del Crédito. Dentro del plazo de 45 días naturales contados a partir de la entrega del dictamen de referencia, el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado, a través de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado por la solicitud de aclaración, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el Acreditante no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA OCTAVA. Consulta de saldos, transacciones y movimientos. El Acreditado podrá solicitar la consulta de saldos transacciones y movimientos del Crédito en el área de atención a clientes a los teléfonos 00000000 o 00-000-000-00-00 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de Medios Electrónicos que las partes acuerden previamente, para lo cual el Acreditado deberá previamente identificarse e indicar el número de crédito que le corresponde, a efecto de que el Acreditante pueda cerciorarse de su identidad.
DÉCIMA NOVENA. Efectos del cumplimiento del Contrato. En caso de que el Crédito sea pagado en su totalidad, se dará por terminado el Contrato, por lo tanto, el Acreditante procederá a la entrega a favor del Acreditado del Pagaré y, en su caso, de los importes pagados en demasía por el Acreditado. Dicha entrega se llevará a cabo en el domicilio del Acreditante, dentro de los 30 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Acreditante reciba del Acreditado la solicitud de entrega correspondiente. Una vez realizada la entrega mencionada en la presente Cláusula, el Acreditado emitirá un Acuse de Recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción del Pagaré y, en su caso, de los importes pagados en demasía.
Con independencia de lo anterior, el Acreditante: 1) pondrá a disposición del Acreditado un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos respecto del Crédito dentro de los 10 Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago respectivo; y, 2) realizará el reporte pertinente ante las sociedades de información crediticia en el plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA. Título Ejecutivo. El Contrato y el Estado de Cuenta que certifique el contador del Acreditante, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. Pago Anticipado y Pago Adelantado. . El Acreditado podrá solicitar la aplicación de pagos anticipados y/o pagos adelantados, de conformidad con lo siguiente:
Para realizar Pagos Anticipados, el Acreditado deberá: (i) encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, (ii) el importe del Pago Anticipado debe ser por una cantidad igual o mayor al pago de una Parcialidad; (iii) pagar la Comisión por Pago Anticipado, y (iv) el Acreditado deberá solicitar al Acreditante, el monto del saldo insoluto previamente a realizar el Pago Anticipado; en dicho caso el Acreditante aplicará los pagos anticipados al saldo insoluto del capital,(v) el Acreditante podrá reducir el monto de las Parcialidades pendientes o bien la disminución del número de parcialidades a pagar, en tal caso el Acreditante calculará el importe de los intereses por devengar,
con base en el nuevo Monto Total a Pagar del Crédito, en todos los casos el Acreditante entregara comprobante de dicho pago, en el supuesto que el Pago Anticipado realizado sea por el saldo del Monto Total a Pagar del Crédito pendiente de pago, se dejara de realizar los cobros correspondientes al Cargo por Servicio de LVA y al Cargo por Apoyo para Gastos Funerarios, y se le entregará al Acreditado el finiquito y documentación correspondiente a dicho pago.
Para el caso de Pagos Adelantados, el Acreditado podrá autorizarlo en el formato que para tales efectos le proporcione el Acreditante, y serán aplicados siempre que el Acreditado: (i) se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato; (ii) pagar la Comisión por Pago Adelantado (ii) el importe del pago adelantado sea por una cantidad mayor al pago de la Parcialidad que deba realizarse en el periodo correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Denuncia y terminación anticipada. El Acreditado podrá solicitar al Acreditante, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para lo cual el Acreditado deberá de notificárselo al Acreditante mediante escrito firmado, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o, a través del domicilio establecido en el primer párrafo de la Cláusula Vigésima Novena del Contrato o en el domicilio de sus Sucursales, por lo que una vez presentada la solicitud de terminación anticipada, el Acreditante solicitará al Acreditado una identificación oficial vigente, a efecto de cerciorarse de su identidad y una vez realizado lo anterior, el Acreditante emitirá el acuse de recibo respectivo para que a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, éste pueda: 1) dar por terminado el Contrato, si es que no existen obligaciones de pago pendientes de conformidad con el Contrato; o, 2) comunicar al Acreditado el importe al que ascienden los adeudos a cargo de éste y dentro de los 5 Días Hábiles siguientes al día de la solicitud de terminación anticipada, en el domicilio o medio elegido por el Acreditado, por lo que, una vez que el Acreditado realice el pago total de sus obligaciones de pago, de acuerdo a las condiciones que al efecto establezca el Acreditante, se dará por terminado anticipadamente el Contrato para que de forma posterior, el Acreditante procederá a lo establecido en la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato; sin embargo, si el Acreditado no realiza el pago de su adeudo, de acuerdo con lo establecido por el Acreditante, el Contrato continuará vigente bajo los mismos términos.
En caso de existir saldo a favor el Acreditante lo entregara al Acreditado, en caso de no acudir el Acreditado al domicilio del Acreditante, este podrá informarle que se encuentra a su disposición.
VIGÉSIMA TERCERA. Vencimiento anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito en el domicilio del Acreditado o en el Estado de Cuenta que corresponda, por lo que el Acreditado dentro de los 10 días naturales siguientes al día de la notificación, deberá pagar a favor del Acreditante: a) el saldo insoluto y b) cualquier otro importe que adeude conforme al Contrato.
a) La falta de pago por el Acreditado, en la Fecha Límite de Pago, de cualquiera de las Parcialidades.
b) La determinación de que alguna de las Declaraciones o información o documentación entregada por el Acreditado al Acreditante; resulte ser falsa.
c) El incumplimiento del Acreditado a cualquier obligación derivada del Contrato.
d) El estado de insolvencia del Acreditado.
e) El Monto del Crédito se destine a ilícitos.
VIGÉSIMA CUARTA. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA. Transmisión. Salvo por lo mencionado en el párrafo siguiente, las Partes no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que, en términos del Contrato, resulte a su favor o a su cargo, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate.
Con independencia de lo anterior, el Acreditado autoriza expresamente al Acreditante, para que éste pueda endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del Acreditante y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder del Acreditante y el otro en poder del Acreditado, en la ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la fecha de celebración del Contrato.
El Acreditado Obligado Solidario
VIGÉSIMA SEXTA. Modificación. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, el Acreditante dará aviso al Acreditado, con 30 días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta ; transcurrido dicho plazo sin objeción
las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el Acreditado. _ _ _
Nombre completo y Firma Nombre completo y Firma
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con la modificación propu9esta por el Acreditante, el Acreditado podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que adeude al Acreditante conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la modificación. Para tal efecto, el Acreditado deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato.
Autorizaciones Adicionales. El Acreditado, en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su caso, autorizó que el Acreditante y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios.
El Acreditado Obligado Solidario
VIGÉSIMA SÉPTIMA. El Acreditado podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, las siguientes
operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, _ _ _
consultas de saldos y movimientos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos.
VIGÉSIMA OCTAVA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, del Código de Comercio, así como del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. Domicilios. Las Partes señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren, respectivamente en el apartado de Declaraciones del Contrato.
Las Partes podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 Días Hábiles de anticipación, en el entendido que de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio.
Las Partes pactan que cualquier aviso que el Acreditado deba realizar al Acreditante será efectuado en el domicilio del último, en tanto, cualquier aviso o notificación que deba ser efectuado por el Acreditante al Acreditado podrá ser efectuado: 1) en el siguiente Estado de Cuenta que se emita, según corresponda; y, 2) en el domicilio del Acreditado, a elección del Acreditante, surtiendo efectos a partir de la entrega, o publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al Acreditado, podrán realizarse por el Acreditante, en cualquier domicilio del Acreditado que sea del conocimiento del Acreditante, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo.
TRIGÉSIMA. Subtítulos. Los subtítulos en las Cláusulas del Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las Partes, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Competencia. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados por el Acreditante y el Acreditado respectivamente , en el apartado de Declaraciones del Contrato, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro.
Nombre completo y Firma Nombre completo y Firma
FOLIO NO.
SOLICITUD DE CRÉDITO
Registro de Contratos de Adhesión Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
SOLICITANTE OBLIGADO SOLIDARIO / REPRESENTANTE LEGAL COACREDITADO
MARCA, MODELO Y VERSION DEL VEHÍCULO
PERFIL TRANSACCIONAL MONTO DE LOS PAGOS
IMPORTE DEL CRÉDITO
AÑO
PRECIO DEL VEHICULO ENGANCHE
TASA %
MONTO DEL SEGURO SEGURO FINANCIADO SI NO
PLAN DE CREDITO (PROMOCIÓN)
IMPORTE DE C/U DE LOS PAGOS DEL CRÉDITO
PLAZO (MESES)
SUCURSAL
VENDEDOR
INFORMACIÓN PERSONAL / EMPRESA
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
NOMBRE 1
NOMBRE 2
ESTADO CIVIL
NÚMERO DE SEGURO SOCIAL
CURP
RFC
HOMOCLAVE
PAÍS DE NACIMIENTO NACIONALIDAD ENTIDAD FEDERATIVA NACIMIENTO
FECHA NACIMIENTO
D D M M
A A A A
GÉNERO
F M
NIVEL DE ESTUDIOS
NO TIENE
PRIMARIA
SECUNDARIA
BACHILLERATO
TRUNCA
SUPERIOR
SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
DOMICILIO ACTUAL CALLE
NO. EXT.
NO. INT.
CIUDAD
COLONIA
Y
ESTADO ENTRE CALLES
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
PAÍS C.P. TELÉFONO CON CLAVE LADA
TELÉFONO CELULAR TELÉFONO DE RECADOS CON CLAVE LADA
TIPO DE VIVIENDA
PROPIA
RENTADA
FAMILIARES
HIPOTECADA
OTRO
# DEPENDIENTES ECONÓMICOS
AÑOS RESIDENCIA
E-MAIL PERSONAL E-MAIL LABORAL
INFORMACIÓN DEL EMPLEO
EMPRESA O DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA
OCUPACIÓN
ANTIGÜEDAD
MESES
AÑOS
DEPARTAMENTO O AREA EN LA QUE LABORA PUESTO
DOMICILIO CALLE NO. EXT. NO. INT. C.P.
COLONIA
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
INGRESO MENSUAL
CIUDAD/ESTADO
TELÉFONO CON LADA
EXTENSIÓN
REFERENCIAS PERSONALES
1. NOMBRE TELÉFONO C/ CLAVE LADA (NO CELULAR)
2. NOMBRE TELÉFONO C/ CLAVE LADA (NO CELULAR)
3. NOMBRE TELÉFONO C/ CLAVE LADA (NO CELULAR)
o nueras), se encuentra en el supuesto antes mencionado?.
Nombre(s) . b) Parentesco .
c) Puesto o cargo . d) Periodo .
INFORMACIÓN ADICIONAL: ¿Usted desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes
RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí / No .
En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos favor de especificar:
¿De dónde provienen los recursos con los que pretende realizar prepagos? .
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS. ¿A cuánto ascienden sus ingresos mensuales? . ¿Cuál es el origen de sus recursos? .
OBLIGADO SOLIDARIO: PROVEEDOR DE RECURSOS: PROPIETARIO REAL:
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información asentada en, y los documentos proporcionados para, la presente solicitud por el(la) suscrito(a), son verdaderos,
por mi propio derecho y actúo a nombre y por cuenta propia; y, (ii) el crédito será pagado con mis propios recursos, los cuales son y serán lícitos. En caso de que aplique “obligado
solidario”, éste deberá llenar y firmar otra solicitud, que será integrante de la presente, siendo ambas un mismo documento.
Firma autorización del responsable Firma del (de la) solicitante
, a de de .
INFORMACIÓN CREDITICIA
Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R., para que por conducto de sus funcionarios facultados lleven a
Trans Unión de México, S.A., SIC, o en cualquier otra . Así mismo, declaro que
conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R.
Fecha de Consulta BC:
Folio de Consulta BC:
Para uso exclusivo del Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R.
Nombre del solicitante: RFC o CURP del solicitante: Xxxxx y fecha en que se firma la autorización: Nombre de la persona que recaba la autorización:
Firma del (de la) solicitante
XXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, hace de su conocimiento que, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos
Patrimoniales (Datos personales sensibles recabados) i) Datos de Salud, es importante mencionar que los rubros previamente mencionados son categorías de datos personales; en caso de que usted requiera conocer cada uno de los datos personales que son recabados, por favor contacte al oficial de privacidad de Crédito Real a través de los medios indicados
persona que contrata alguno de los productos ofertados por Crédito Real; ii) Verificar y validar la información proporcionada por el cliente para la contratación de alguno de los productos ofertados por Crédito Real; iii) Llevar a cabo el alta y registro de los clientes que adquieren los diversos productos ofertados por Crédito Real; iv) Generar expedientes para el seguimiento de los clientes; v) La contratación de seguros por Xxxxxxx Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los productos o servicios otorgados por
para las finalidades secundarias referidas en este Aviso de Privacidad. Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar llamadas de bienvenida a los nuevos
detectar fraudes u otros ilícitos, y; xiv) El cumplimiento xx xxxxx, reglamentos y disposiciones legales aplicables (Finalidades secundarias o accesorias) i) Realizar llamadas de
por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Transferencias de Datos) Las transferencias son comunicaciones de datos personales realizados a otras empresas únicamente en los casos de Transferencias que no requieren de su autorización i) Al Servicio Postal Mexicano, para hacer el envío de las facturas de los clientes que así lo soliciten; ii) grave o negocie, en cualquier forma, los derechos de crédito del o los Créditos que se registren en los contratos de apertura de crédito celebrados; o en los pagarés suscrito al amparo
llevar a cabo la operación y administración de los Créditos contratados, cuando Crédito Real celebra fusiones o escisiones en las que dichas empresas se vean involucradas; iv) A la autoridad competente, en caso de que ésta solicite legalmente sus datos personales, y v) En caso de una fusión o escisión, a la empresa que adquiera las obligaciones legales al llevar a cabo la unión o separación de Crédito Real. (Mecanismo de aceptación de las Transferencias) Todas las transferencias previamente referidas son necesarias para dar cumplimiento
de Datos personales de Crédito Real, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000; o, ii) Enviando un correo electrónico al correo xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o de la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. (Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los Datos Personales) Los Titulares podrán inscribirse en el Registro Público de Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de limitar el uso y divulgación de sus datos personales. Este
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referidos con la finalidad de conocer el comportamiento de los Titulares que son impactados mediante canales digitales externos al Portal o que entran de forma directa. (Procedimiento y mecanismos para conocer cambios en el Aviso de Privacidad) Cualquier cambio o actualización en el presente aviso de privacidad podrá ser consultado en el Portal, en la sección “Aviso de Privacidad”. El procedimiento es el siguiente: (i) acceda a la sección “Aviso de Privacidad”; (ii) presione el Aviso de Privacidad Integral para Clientes; (iii) ahí encontrará la versión vigente con la fecha de la más reciente actualización. (Tratamiento indebido de sus Datos Personales) Si los Titulares consideran que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de parte de Crédito Real, o presume alguna violación a las disposiciones previstas en la LFPDPPP, su
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V4. Julio 2017
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