Buró de Crédito. El Intermediario Financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:
a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años.
b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
Buró de Crédito. “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones o sus equivalentes:
Buró de Crédito. En virtud de que CloudCall otorga crédito al Cliente si usa los Servicios de Telefonía de CloudCall el comportamiento crediticio del Cliente será reportado a una Sociedad de Información Crediticia por lo que se reflejará en el Buró de Crédito del Cliente.
Buró de Crédito. En virtud de que MyPBX otorga crédito al Cliente si usa los Servicios de Telefonía de MyPBX el comportamiento crediticio del Cliente será reportado a una Sociedad de Información Crediticia por lo que se reflejará en el Buró de Crédito del Cliente.
Buró de Crédito. El Acreditado mediante la firma de la Solicitud, autorizó al Acreditante para que solicite y obtenga, de cualquier Sociedad de Información Crediticia, la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran, durante el tiempo en que exista la relación jurídica entre el Acreditado y el Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditado podrá renovar o manifestar su consentimiento por Medios Electrónicos para que el acreditante y/o cualquier acreedor y/o causahabiente consecuente, pueda realizar consultas ulteriores a las Sociedades de Información Crediticia.
Buró de Crédito. Asesoría para solicitar el reporte especial de crédito ante la institución correspondiente.
Buró de Crédito. El Acreditado mediante la firma de la Solicitud, autorizó al Acreditante para que solicite y obtenga, de cualquier Sociedad de Información Crediticia, la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran, durante el tiempo en que exista la relación jurídica entre el Acreditado y el Acreditante.
Buró de Crédito. Autorizo expresa e irrevocablemente a EMPRESA TVDATOS SCC. o quien sea el futuro cesionario, beneficiario o acreedor del crédito solicitado o del documento o título cambiario que lo respalde para que obtenga cuantas veces sean necesarias, de cualquier fuente de información, incluidos los burós de crédito solicitado o del documento o título cambiarlo que lo respalde queda expresamente autorizado para que pueda transferir o entregar dicha información a los burós de crédito y/o a la Centrar de Riesgos si fuere pertinente. Para mayor constancia en señal de aceptación firmo el presente contrato.
Buró de Crédito. “EL SUSCRIPTOR” manifiesta que los datos aquí asentados son verídicos y por este conducto autoriza a COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. para que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información crediticia que esa empresa estime conveniente; Asimismo declara “EL SUSCRIPTOR” que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará. “EL SUSCRIPTOR” está consciente y acepta que este documento quede bajo propiedad de COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. para efectos de control y cumplimiento de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia misma a la que deberán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia según lo refiera el artículo 28 de la Ley mencionada.
Buró de Crédito. “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” manifiesta que los datos aquí asentados son verídicos y por este conducto autoriza a “Colegio Xxxxxx Xxxxx” para que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información crediticia que esa empresa estime conveniente; Asimismo declara “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará. “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” está consciente y acepta que este documento quede bajo propiedad de “Colegio Xxxxxx Xxxxx” para efectos de control y cumplimiento de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia misma a la que deberán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia según lo refiera el artículo 28 de la Ley mencionada.