OBRAS DEFECTUOSAS Cláusulas de Ejemplo

OBRAS DEFECTUOSAS. La ejecución de forma defectuosa de una unidad de obra o parte de ella implicará su demolición y nueva ejecución por cuenta del Contratista. Se considerarán “obras defectuosas”, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de construcción definitivo, aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones de los documentos técnicos contractuales. En el supuesto de “defectos graves” en la realización de las obras, determinadas por la Dirección de la Obra, INTERBIAK podrá, (i) o bien, acordar la resolución del Contrato sin necesidad de resolución judicial, aceptando las obras ejecutadas de forma correcta y deduciéndose, en cualquier caso, los daños y perjuicios que le hayan sido causados, (ii) o bien, requerir su reparación en los términos del párrafo siguiente. Constatada por cualquier circunstancia una obra defectuosa o un defecto grave en cualquier momento anterior a la Recepción de las Obras, el Contratista deberá subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique la Dirección Facultativa. Transcurrido dicho plazo sin realizar la reparación quedará automáticamente autorizada INTERBIAK para corregirlos por si misma o a través xx xxxxxxx y por cuenta del Contratista y a su cargo. No obstante, si la parte de la obra que haya resultado con vicios o defectos no quedase afectada apreciablemente en su estabilidad o durabilidad, INTERBIAK podrá optar por aplicar una penalización económica en forma de deducción que afecte a la valoración del lote de control o parte homogénea de obra cuyas unidades de obra hayan resultado defectuosas. La cuantía de la penalización, en porcentaje sobre la citada valoración, no será inferior al doble del porcentaje de reducción en el nivel de cumplimiento de la especificación de que se trate, ni superior a cinco veces dicho porcentaje. Así, si se incumple una resistencia o una tolerancia en un porcentaje "p" la penalización será no inferior- al 2 p %, ni superior a 5 p %, sobre la valoración del referido lote de control o parte homogénea de obra.
OBRAS DEFECTUOSAS. Si parte de la obra se realiza de manera defectuosa o no conforme con los planos, pero que pueda ser admisible, el Director de obra, informando al Promotor, podrá rechazarla, y exigir su sustitución o nueva realización de manera satisfactoria, o bien podrá admitirla, aplicando en este caso un descuento económico sobre los precios del contrato, proporcionalmente a la importancia de los defectos.
OBRAS DEFECTUOSAS. La ejecución de forma defectuosa de una unidad de obra o parte de ella implicara su demolición y nueva ejecución por cuenta de la parte adjudicataria Se consideraran “obras defectuosas”, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto, aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones de los documentos técnicos contractuales. Constatada por cualquier circunstancia una obra defectuosa o un defecto grave en cualquier momento anterior a la Recepción de las Obras, la parte contratista deberá subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique la Dirección Facultativa.
OBRAS DEFECTUOSAS. La obra defectuosa no será de abono, debiendo ser demolida por el Contratista y reconstruida en plazo de acuerdo con las prescripciones del Proyecto. Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo a las condiciones del contrato y fuera, sin embargo, admisible a juicio del Director de las Obras, podrá ser recibida provisionalmente y definitivamente, en su caso, quedando el Contratista obligado a conformarse, sin derecho a reclamación, con la rebaja económica que el Director de las Obras estime, salvo en el caso en que el Contratista la demuela a su xxxxx y la rehaga con arreglo a las condiciones del contrato. Lo anterior es válido en el caso de que no existiesen prescripciones concretas para proceder en el caso de una unidad de obra incorrectamente ejecutada.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.