NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato se rige en la manera que sigue:
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. 2.1. El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego y a las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN es, de acuerdo con el artículo 20.1 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 6 de dicho texto legal, ha de ser calificado como contrato de obras, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCAP) en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene naturaleza administrativa, calificado de servicios, comprendido en la categoría 27 “otros servicios” del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en esta Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Tiene carácter contractual, este pliego, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas. El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. 2.1. El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego es, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 6 de dicho texto legal, ha de ser calificado como contrato de obras, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y en el RCAP1 en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. La Empresa Industrial y Comercial del Estado MAQUISERVIT –E.I.C.E, es una persona jurídica del orden municipal, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetaran a las reglamentaciones establecidas en la ley y en sus estatutos. Es en consecuencia, sujeto de los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad con las normas generales para este tipo de actividades le sean aplicables. El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, reformado por el artículo 93 de la ley 1474 de 2011, exceptúa del Estatuto General de Contratación Estatal a …“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta ( 50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio en lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”… La Empresa Industrial y Comercial del Estado Maquinas y Servicios Viales de Tibú MAQUISERVIT E.I.C.E, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 93 de la ley 1474 de 2011, siéndole aplicable en consecuencia las normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial. Por lo anterior la entidad al tener la calidad descrita en disposición legal, puede contar con un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Pública y de acuerdo al artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece “ Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhab...
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. De conformidad con los 25 y artículos 26 de la LCSP el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO, al tratarse de un contrato de servicios de creación e interpretación artística incluido en los códigos CPV 92000000-1 a 92700000-8, y no comprendido en los códigos expresamente exceptuados (92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.) *CBND1534536* El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo 26.2 de la LCSP: - En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como es el presente caso, por la mencionada LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. - En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas, unido al expediente, y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la discrepancia se resolverá en virtud del principio de especialidad. Además de las disposiciones señaladas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los servicios objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter privado según se establece en el art. 20.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al tener por objeto servicios de seguros, comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por dicha LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado concretamente por la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro; Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados; Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social; Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y demás de aplicación.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato cuyas condiciones se regulan en el presente pliego tiene naturaleza privada y, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se regirá por tanto, por la siguiente normativa: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía - Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Demás normativa concordante. En caso de discordancia entre el presente y cualquiera de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que formaran parte del mismo no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera será la de una concesión administrativa del uso privativo de la parcela municipal por su condición de bien de dominio público, o concesión demanial. En consecuencia, el Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el concesionario, las cuales tendrán en todo caso carácter privado. La concesión no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del RBELA. Pliego Condiciones Administrativas Centro de Alzheimer “La Aurora” – Expt. 15/2016B Pág.2 de 30. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 25/05/2017 12:07:37 XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX 17/05/2017 12:09:39
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. De conformidad con los artículos 25 y 26 de la LCSP, el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO, al tratarse de un contrato de servicios de creación e interpretación artística incluido en los códigos CPV 92000000-1 a 92700000-8. El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo 26.2 de la LCSP: • En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como es el presente caso, por la mencionada LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. • En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.