NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato se rige en la manera que sigue:
1.- Tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Se regirá en primer lugar, por las determinaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento, que tienen carácter de básicos y constituyen la denominada “ley del contrato”.
3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
4.- Por el señalado TRLCSP.
5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
6.- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP.
8.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. 9.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación en el Estado o en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aquí aplicables. 10.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa. D/Xx................................................................., mayor de edad, con domicilio en .................................................................... y con D.N.I.nº. , teléfono............................ e-mail............................................, actuando en nombre y representación propia o en nombre y representación de la empresa/entidad ................................................................................................, con CIF nº ...................................... y con domicilio social en .................................................................. Que la entidad a la que representa, ...
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. 2.1. El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego es, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 6 de dicho texto legal, ha de ser calificado como contrato de obras, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y en el RCAP1 en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
2.2. Las remisiones que se efectúen a la LCSP y al RCAP no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscrito por GICAMAN. 1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCAP) que será de aplicación en tanto no se dicte el Reglamento de Desarrollo de la LCSP.
2.3. Dado que GICAMAN es poder adjudicador y el valor de las obras objeto a ejecutar es superior a 5.150.000 euros, el contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada.
2.4. El presente pliego, el Proyecto de Obra y demás documentos anexos, así como las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos aprobadas por GICAMAN revestirán carácter contractual.
2.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera será la de una concesión administrativa del uso privativo de la parcela municipal por su condición de bien de dominio público, o concesión demanial. En consecuencia, el Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el concesionario, las cuales tendrán en todo caso carácter privado. La concesión no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del RBELA. Pliego Condiciones Administrativas Centro de Alzheimer “La Aurora” – Expt. 15/2016B Pág.2 de 30. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 25/05/2017 12:07:37 XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX 17/05/2017 12:09:39
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. De conformidad con los artículos 25 y 26 de la LCSP, el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO, al tratarse de un contrato de servicios de creación e interpretación artística incluido en los códigos CPV 92000000-1 a 92700000-8. El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo 26.2 de la LCSP: • En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como es el presente caso, por la mencionada LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. • En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. 2.1. El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente pliego y a las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN es, de acuerdo con el artículo 20.1 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 10 de dicho texto legal, ha de ser calificado como contrato de servicios, con la categoría y denominación que, de acuerdo con el Anexo II LCSP, se establece en el Punto B del CCP, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y en el RCAP en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
2.2. Las remisiones que se efectúen a la LCSP y al RCAP no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implica que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6.1, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 4 7 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman, a un solo efecto, en la ciudad y fechas al inicio reseñadas. Por el SAS Por FISEVI
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. De conformidad con los 25 y artículos 26 de la LCSP el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO, al tratarse de un contrato de servicios de creación e interpretación artística incluido en los códigos CPV 92000000-1 a 92700000-8, y no comprendido en los códigos expresamente exceptuados (92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.) *CBND1534536* El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo 26.2 de la LCSP: - En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como es el presente caso, por la mencionada LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. - En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas, unido al expediente, y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la discrepancia se resolverá en virtud del principio de especialidad. Además de las disposiciones señaladas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los servicios objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter privado según se establece en el art. 20.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al tener por objeto servicios de seguros, comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por dicha LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado concretamente por la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro; Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados; Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social; Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y demás de aplicación.
NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.