CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP Subcontratación: No se permite en este contrato
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Dado el objeto del presente contrato, queda prohibida la cesión del mismo y la celebración de subcontratos por parte del adjudicatario, salvo autorización por escrito de Ferias Jaén, S.A.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 32.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 TRLCSP.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 15.1. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este-podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 227 y 228 de la mencionada Ley.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. En esta materia se estará a lo previsto en el artículo 114, 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. El adjudicatario podrá ceder y transferir a otras Entidades Financieras sus derechos y obligaciones derivados del presente, con previo conocimiento del Ayuntamiento, sin que esto suponga coste alguno para la misma, y sujeción a lo establecido en el Pliego de condiciones técnicas y anexos al mismo.