CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Dado el objeto del presente contrato, queda prohibida la cesión del mismo y la celebración de subcontratos por parte del adjudicatario, salvo autorización por escrito de Ferias Jaén, S.A.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP Subcontratación: No se permite en este contrato
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 15.1. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 32.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 TRLCSP.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 16.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 de la TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por BISCAYTIK No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este- podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 227 y 228 de la mencionada Ley.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 32.1.- El contratista no podrá ceder, directa o indirectamente, todos o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de los contratos que formalice en base a este Acuerdo marco, ni podrá subrogar a un tercero en su lugar sin el previo consentimiento escrito del órgano de contratación. 31.2.- El contratista podrá, previa autorización expresa y escrita del órgano de contratación subcontratar alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato, debiendo explicitar en su solicitud los concretos servicios que se subcontratan y el subcontratista propuesto (nombre completo o denominación social, dirección, persona de contacto y teléfono), que deberá reunir los requisitos de capacidad exigidos en el pliego. 31.3.- El contratista será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subcontratistas y, en general, de sus actos y omisiones, como si hubieran sido realizados por el contratista. 31.4-. En todo caso, el contratista resolverá, dejando indemne al EPC y sus sociedades gestoras ,las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero a resultas de acciones u omisiones de los mismos.