VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 de la Ley de Seguros).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El pago de la indemnización se hará dentro de los quince (15) días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro (Art. 1591 C.C.).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula pre- cedente, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Artículo 49 de la Ley de Seguros). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 3. RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN CLÁUSULA 4. RESCISIÓN UNILATERAL CLÁUSULA 5.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 18 de éstas Condiciones Generales, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C.Civil). Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su xxxx. (Art. 1592 C.Civil). El Asegurador tiene el derecho a sustituir al pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediatamente anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 de la Ley de Seguros). En aquellas obligaciones cuyo monto indemnizatorio se devengue en forma mensual, y mientras persista el incumplimiento, el pago será cancelado a los 5 días del vencimiento de la obligación y verificado su incumplimiento.-
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida una vez vencido el plazo del artículo 56. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria de; artículo 46, párrafos segundo y tercero.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 26 de éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1.591 C. Civil). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior siniestro. El Asegurador no está obligado a pagar, si no se ha producido auto de sobreseimiento libre respecto del Asegurado, cuando éste haya sido procesado con motivo del siniestro o no se haya levantado el embargo o durante el procedimiento previsto en el Art. 1.620 del Código Civil. En tales casos el Asegurador no incurrirá en xxxx, ni será responsable de la demora. SUBROGACIÓN
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Consorcio Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 15 de estas Condiciones, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Consorcio Asegurado (Art. 49 – Ley de Seguros). El Asegurador tiene derecho a substituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.