PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE LICITACION PÚBLICA ESTATAL SEDER-14-LICITACION-001
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
LICITACION PÚBLICA ESTATAL
SEDER-14-LICITACION-001
FORMATO 04
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CON BASE A PRECIOS UNITARIOS Y DE TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA “SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN”, QUE EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADA “LA SEDER”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO AGROINDUSTRIAL INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y POR LA OTRA (“PERSONA FISICA O MORAL” Y EN SU CASO EL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”;DENOMINANDOLES CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDER”:
I.1 QUE ES UNA DEPENDENCIA CENTRALIZADA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, LE CORRESPONDE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: IMPULSAR LA ASOCIACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE PROPICIEN EL DESARROLLO DEL ESTADO; EJECUTAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES DE FOMENTO E INVERSIÓN, MEDIANTE PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA CAPITALIZACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, EL AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN, LA PRODUCTIVIDAD, LA ORGANIZACIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS; ASÍ COMO PROMOVER LA TRANSFERENCIA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS PRODUCTIVAS A LOS PRODUCTORES.
I.2 QUE CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA QUE REVISTE FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MEDIO RURAL, A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN, IMPULSO Y APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, VALIDACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, ASÍ COMO LA ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN DE PRÁCTICAS SUSTENTABLES, ES SU INTERÉS SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2012-2018 Y LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN.
I.3 QUE El INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX cuenta con las facultades suficientes para representar en este acto a “LA SEDER” de conformidad con los artículos 44 fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán y 505 fracciONES I, II, III IV, XII Y XIII de SU REGLAMENTO, en su calidad de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO AGROINDUSTRIAL cargo que OSTENTA DESDE EL 1 ENERO DE 2013, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL REFERIDO NOMBRAMIENTO NO LE HA SIDO REVOCADO NI MODIFICADO HASTA LA PRESENTE FECHA.
I.4 QUE LA ADJUDICACION DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO EN FALLO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE FECHA ________________________ Y DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO_________________, CON ESTRICTO APEGO A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
I.5 QUE SE DESIGNA DESDE ESTE MOMENTO AL SERVIDOR PÚBLICO ___________________, COMO RESPONSABLE DE SUPERVISAR LA CALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE REQUIERA.
I.6 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo, de acuerdo a lo siguiente:
ORIGEN DEL RECURSO.
AUTORIZACION FECHA DE OFICIO.-
NÚMERO DE OFICIO
ADJUDICACIÓN CONTRATO NÚMERO DEL PROCEDIMIENTO
MODALIDAD DEL CONTRATO
I.7 QUE SE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO, EL UBICADO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DE LA XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX.
DECLARA “EL CONTRATISTA”:
II.1 QUE ACREDITA LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD COMO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NO. _____________ DE FECHA ____ DE ________ DE _______ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ____, LIC. ___________ DE LA CIUDAD ______________, ESTADO DE _____________________, CON UN OBJETO SOCIAL DE ___________________________________________________, ENTRE OTROS. Y SU APODERADO LEGAL MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL CITADO DOCUMENTO NO LE HAN SIDO MODIFICADAS O REVOCADAS EN FORMA ALGUNA PARA LLEVAR A CABO LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.2 QUE SU REPRESENTANTE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR MEDIANTE LA ESCRITURA ___________ DE FECHA _______ DE _________ DE _______ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO _____, LIC. ____________________ DE LA CIUDAD __________________, ESTADO DE ______________.
II.3 QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ____________________________
II.4 QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
II.5 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN _________________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRAN EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
II.6 QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONOMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO; SEÑALA ASIMISMO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN ESTE ACTO; ASI COMO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y DEMÁS NORMATIVIDADES TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. DE IGUAL FORMA, TIENE CONOCIMIENTO PLENO DE LOS PLANOS, CON SUS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE LLEVEN A CABO Y LA BITÁCORA QUE SE ABRIRA EN LA FECHA DEL INICIO DE LOS TRABAJOS, TAMBIEN FIRMADOS POR “LAS PARTES”, QUE FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
II.7 QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIONES IV Y XII, 51 Y 101 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
II.8 “EL CONTRATISTA” AUTORIZA A “LA SEDER”, PARA QUE DEDUZCA DE TODAS Y CADA UNA DE SUS ESTIMACIÓNES DE TRABAJO EL 5 AL MILLAR (5/1000), CORRESPONDIENTE AL PAGO POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL QUE LAS LEYES DE LA MATERIA ENCOMIENDAN A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
“LAS PARTES” declaran:
III.1. QUE Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de los capítulos correspondientes de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Yucatán.
III.2. QUE La bitácora será el instrumento que registre el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por “LAS PARTES” en este contrato, así como el instrumento que permita a la contraloría verificar los avances y modificaciones de la ejecución de los trabajos de la obra, durante las auditorias que se estimen pertinentes, motivo por el cual dicha bitácora forma parte integrante de este contrato.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA SEDER”, encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de los trabajos consistentes en: _______________________________, según ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA Y BASES DE LA LICITACION PUBLICA NUMERO___________ , SUS ANEXOS, JUNTA DE ACLARACIONES, LOS PROYECTOS, PLANOS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS A LA PROPUESTA PRESENTADA POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” ASI COMO EL CATALOGO DE CONCEPTOS DE LA MISMA, QUE OBRA EN LAS BASES DE LA LICITACION; ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar LOS TRABAJOS hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la declaración II.6 de este contrato.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO. El importe de las obras objeto del presente contrato es por la cantidad de $ «IMPORTE_SIN_IVA_CONTRATO_» M. N. («LETRA_SIN_IVA_CONTRATO_») más la cantidad de $ «IVA_CONTRATO» M. N. («IVA LETRA_CONTRATO») correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, haciendo un total de $ «MONTO_TOTAL_CONTRATO» M. N. («TOTAL LETRA_CONTRATO») PAGADEROS A CONTRAENTREGA DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS, PREVIA PRESENTACION DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, MISMA QUE DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES EN LA MATERIA PARA ESTE TIPO DE DOCUMENTOS.
LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERA REALIZARSE CON LA SECUENCIA Y EN ELTIEMPO PREVISTO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
“LA SEDER” DESIGNARÁ AL SERVIDOR PUBLICO QUE FUNGIRA COMO RESIDENTE DE OBRA, DEBIENDO “EL CONTRATISTA” DESIGNAR AL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo de 60 días naturales, iniciando los trabajos el día « DIA INICIO_CONTRATO» de «MES INICIO_CONTRATO» de «AÑO INICIO_CONTRATO» y a terminarlos a más tardar el día «DIA_CONTRATO» de «MES_CONTRATO» de «AÑO _CONTRATO», de conformidad con el programa aprobado.
La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos pactados en este contrato.
“LA SEDER” designará al servidor público que fungirá como residente de obra, debiendo “EL CONTRATISTA” designar al superintendente de construcción previo al inicio de los trabajos.
AL FINALIZAR EL PLAZO, SE REALIZARA LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS Y LA ELABORACION DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DIAS HABILES.
CUARTA.- LUGAR DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS. LOS TRABAJOS SE REALIZARAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA XXX XXXXX, UBICADA EN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX-XXXXX XXXX XX0 XX XX XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXX.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL SITIO DE LOS TRABAJOS. LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ INICIARSE EN LA FECHA SEÑALADA EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE “LA SEDER”, A PARTIR DE DICHA FECHA PONDRÁ A DISPOSICION DE “EL CONTRATISTA” EL INMUEBLE EN DONDE SE LLEVARAN A CABO EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y POR ENDE SU CONCLUSION.
“EL CONTRATISTA" POR SU PARTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE TENER EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS TODOS LOS RECURSOS TÉCNICOS, MATERIALES Y HUMANOS CONFORME A SU PROPUESTA, A EFECTO DE INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA.
“EL CONTRATISTA" QUEDA OBLIGADO A COLOCAR EN LUGAR VISIBLE, EL LETRERO DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO AL PLANO Y ESPECIFICACIONES ENTREGADAS O LAS QUE INDIQUE “LA SEDER”, ASI TAMBIEN “EL CONTRATISTA” QUEDA OBLIGADO A INSTALAR UNA BODEGA CON DIMENSIONES DE ACUERDO A LAS CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS, MISMA QUE DEBERÁ SER DESMANTELADA AL TERMINO DE LOS MISMOS.
“LA SEDER”, Y "EL CONTRATISTA" QUEDAN OBLIGADOS A PROPORCIONARSE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
SEXTA. ANEXOS. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZARÁ CONFORME A LOS ALCANCES, ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, TÉRMINOS E INDICACIONES ESTABLECIDAS Y SEÑALADAS EN LOS ANEXOS QUE ACOMPAÑAN AL PRESENTE CONTRATO ( Y LOS ANEXOS DE LAS BASES), LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO; DICHOS ANEXOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FIRMADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS HOJAS POR "EL CONTRATISTA" Y POR EL SUPERVISOR QUE TIENE A SU CARGO EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO SON LOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
ANEXO |
DESCRIPCIÓN |
ANEXO “A” |
RELACIÓN DE PLANOS. |
ANEXO “B” |
ANEXO DE SEGURIDAD E HIGIENE. |
ANEXO F1-T |
PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, INDICANDO POR SEMANA LAS CANTIDADES DE TRABAJOS A REALIZAR. |
ANEXO C-E |
CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA. (ESTE DOCUMENTO FORMA EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SIRVE PARA FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO). |
ANEXO F1-E |
PROGRAMA DE EROGACIONES DE LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS SEMANALMENTE, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEBIENDO EXISTIR CONGRUENCIA CON LOS PROGRAMAS PRESENTADOS EN LA ETAPA TÉCNICA. |
ANEXO “G” |
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA (EN SU CASO). |
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁN COMO ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO, LOS QUE SE PACTEN POR ESCRITO EN EL FUTURO ENTRE AMBAS PARTES, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- ANTICIPOS. PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE AMPARA EL PRESENTE CONTRATO “LA SEDER”, OTORGARÁ ANTICIPO POR EL 30% (TREINTA) DEL MONTO DEL CONTRATO PARA QUE LO APLIQUE EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
LA AMORTIZACIÓN DE ESTE ANTICIPO SE APLICARÁ AL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, LA CUAL SERÁ PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DE ANTICIPO OTORGADO; EN CASO DE QUE EXISTA UN SALDO FALTANTE POR AMORTIZAR, ÉSTE SE DEBERÁ LIQUIDAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CONTRA LA ENTREGA DE LA FIANZA Y FACTURA CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR LA GARANTÍA DE ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA CLAUSULA NOVENA DEL PRESENTE CONTRATO.
PARA LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ A “LA SEDER” EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA AL CONTRATISTA LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” QUE NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO SE LE HARÁ VALIDA LA POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO.
PODRAN OTORGARSE ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
OCTAVA.- GARANTÍAS. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATAN Y DEMÁS LEGISLACION APLICABLE, LAS GARANTÍAS A QUE HAYA XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXX QUE EN SU CASO LE SEAN OTORGADOS POR “LA SEDER”.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, FÍSICAMENTE O DE FORMA ELECTRÓNICA, SIEMPRE QUE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES PERMITAN SU CONSTITUCIÓN, POR UN IMPORTE DE $________________ (____________________________PESOS ___/100 M.N.) EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DE IVA, DENTRO UN PLAZO DE 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO QUE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS SE ENTREGUEN DENTRO DE ESTE PLAZO, PARA EFECTO DE GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESTABLECIDAS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE INSTRUMENTO, “LA SEDER” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE FORMA PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS, CUANDO LA OBLIGACIÓN SEA CUMPLIDA PARCIALMENTE, Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS RESULTEN ÚTILES, APROVECHABLES O FUNCIONALES.
GARANTÍA DE ANTICIPO: DEBERÁ GARANTIZAR EL ANTICIPO A LA ENTIDAD, PREVIO A LA ENTREGA DE ESTE, PARA LA CORRECTA INVERSIÓN DEL MISMO, POR UN IMPORTE DE $_________________ (_____________________________ PESOS ___/100 M.N.) EQUIVALENTE AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO INCLUYENDO I.V.A.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS: AL TÉRMINO DE TODOS LOS TRABAJOS, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN LA LEYES APLICABLES DE LA MATERIA PARA GARANTIZAR POR UN PLAZO DE DOCE MESES EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA ENTREGARÁ FIANZA A FAVOR DEL “LA SEDER” POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO (SUMA DE ESTIMACIONES DE OBRA Y DE AJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO Y DEL CONVENIO O CONVENIOS SI LOS HUBIERE) DE LA OBRA.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS: PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “LA SEDER”.
ATRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA: EN CASO DE QUE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL INCISO A DE ESTA CLÁUSULA “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, LA ENTIDAD PROCEDERÁ CONFORME SE ESTABLECE EN LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, A COMUNICAR EL INCUMPLIMIENTO A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, A EFECTO DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS SANCIONES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA.
MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA A “LA SEDER”, ESTARÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, PERO NO PODRÁ EXIGIR NINGUNO DE LOS DERECHOS A SU FAVOR.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN CONTENER LAS FIANZAS O GARANTÍAS:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y DE ACUERDO AL MODELO DE FIANZA ESTABLECIDO EN LAS BASES;
QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO;
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PREVISTO EN EL ARTICULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
EN CASO DE MODIFICACION DEL MONTO DEL CONTRATO, DERIVADO DE LA FORMALIACION DEL CONVENIO RESPECTIVO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACION DE LA FIANZA O CONSTRUIR GARANTÍA ADICIONAL Y PRESENTARLA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONVENIO DE AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO.
CUANDO EXISTA AJUSTE DE COSTOS “EL CONTRATISTA” DEBERA ENTREGAR A “LA SEDER” UN ENDOSO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, AMPARANDO EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL IMPACTO ECONOMICO PROVOCADO POR EL AJUSTE RESPECTIVO EN UN TERMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE QUE “EL CONTRATISTA” ACUSE DE RECIBIDO EL ESCRITO DEL IMPACTO ECONOMICO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TANTO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE A “LA SEDER” EL ENDOSO CORRESPONDIENTE, NO PROCEDERÁ EL PAGO POR CONCEPTO DEL AJUSTE DE COSTO Y SE PROCEDERÁ EN TERMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
GARANTÍA DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS: “EL CONTRATISTA” QUEDA OBLIGADO ANTE “LA SEDER” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS ASÍ MISMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR UN PLAZO NO MENOR A UN AÑO A PARTIR DE LA ENTREGA DE CADA CONCEPTO.
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
I.- LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN POR PARTE DE “LA SEDER” SE HARÁN EN EL TRANSCURSO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN TOTAL DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE "EL CONTRATISTA" EN LAS INSTALACIONES DE “LA SEDER”, Y CONSISTIRÁN EN VERIFICAR QUE LOS SERVICIOS REALIZADOS CORRESPONDAN A LOS SOLICITADOS POR LA ENTIDAD.
II.- EN CASO DE QUE “LA SEDER” CONSIDERE QUE NO SON SATISFACTORIOS LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS Y ÉSTOS NO SEAN ACEPTADOS POR “LA SEDER”, POR NO CUMPLIR CON LOS ASPECTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS, “EL CONTRATISTA” DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR LOS SERVICIOS CORRECTAMENTE O DE LO CONTRARIO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DESCRITAS.
DECIMA.- FORMA DE PAGO. “LAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, a la amortización del anticipo, deducciones y penas convencionales que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de éstas; la fecha xx xxxxx para el presente contrato será los días «FECHA_DE_CORTE_DEL_CONTRATO» de cada mes, cuando esa fecha resulte un día inhábil, la fecha xx xxxxx para ese mes lo será el siguiente día hábil. la residencia de obra dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas en las oficinas de “LA SEDER”, previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente,dicho pago se realizará dentro de un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas las estimaciones por la residencia de obra. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Previa a la presentación de la primera estimación “EL CONTRATISTA” deberá entregar a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO AGROINDUSTRIAL de “LA SEDER” el archivo electrónico que contenga el presupuesto presentado, con la finalidad de alimentar el programa informático que “LA SEDER” utiliza para el pago de estimaciones.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que presente para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “LA SEDER” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del término de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados, son independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y ajustes de costos, “LA SEDER”, a solicitud del “EL CONTRATISTA”, deberá pagar los gastos financieros respectivos, conforme al procedimiento establecidO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES. Dichos gastos se calcularán sobre cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que venció el plazo de pago o de ajuste, y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de las cantidades pagadas en exceso, recibidas por “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrarlas con los intereses generados, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado y el artículo 74 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta en la que se pongan a disposición de “LA SEDER”. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
“EL CONTRATISTA” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran, se le hagan las retenciones del 5/1000 (cinco al millar) de cada una de las estimaciones, para dar cumplimiento al artículo 85-P de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán en vigor por concepto de los derechos de inspección, control y fiscalización y sus procedimientos inherentes que realiza la Secretaria de la Contraloría General del Estado.
DECIMA PRIMERA.- AJUSTE DE COSTOS. “LAS PARTES” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos por ejecutar, conforme al programa general de ejecución de los trabajos pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente, mediante ademdum respectivo.
LA REVISIÓN DE LOS COSTOS SE REALIZARÁ CONFORME A LOS INDICADO EN EL ARTÍCULO 78 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATAN, EL CUAL ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
“LA REVISIÓN POR GRUPO DE PRECIOS, QUE MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN AL MENOS EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL FALTANTE PACTADO”
LA REVISIÓN SERA PROMOVIDA POR “LA SEDER”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA”, LA QUE DEBERA ACOMPAÑAR DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA; “LA SEDER”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN.
“EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, DEBERÁN PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS A “LA SEDER”, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PRECLUYE EL DERECHO DE “EL CONTRATISTA” PARA RECLAMAR EL PAGO.
PARA REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS PRECIOS QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS “EL CONTRATISTA” DEBERA DE ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS
2. COPIA DEL ACTA DE ENTREGA Y APERTURA DE PROPUESTAS TECNICAS (1ª. ETAPA)
3. COPIA DEL OFICIO DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y / O MINUTA DE JUNTA DE ARRANQUE
4. COPIA DE LA CLAÚSULA DE AJUSTE DE COSTOS DEL CONTRATO.
5. LA RELACIÓN DE LOS INDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MEXICO.
6. EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, EN EL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO.
7. EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, EN EL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO AJUSTADOS.
8. EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTES POR EJECUTAR, ACORDE AL PROGRAMA QUE SE TENGA CONVENIDO, SANCIONADO POR LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
9. EL ANÁLISIS DE LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE.
10. LAS MATRICES DE PRECIOS UNITARIOS ACTUALIZADOS QUE DETERMINEN CONJUNTAMENTE “EL CONTRATISTA” Y “LA SEDER”, EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN EL PERIODO DE AJUSTE.
LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESIDENTE DE LOS TRABAJOS. “LA SEDER” DESIGNA COMO REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” A:_________________,QUIEN SERÁ RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA".
DICHO REPRESENTANTE TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR TODAS LAS INSTALACIONES, MATERIALES Y EQUIPO QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL MISMO SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE SUMINISTRO Y DE FABRICACIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN EL EJERCICIO O NO DE ESTA FACULTAD, NO SERÁ CONSIDERADA COMO UNA ACEPTACIÓN TÁCITA O EXPRESA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, NI EXIME A "EL CONTRATISTA" DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE BAJO ESTE CONTRATO.
ES OBLIGATORIO PARA “LAS PARTES” QUE LA BITÁCORA, PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, SE MANTENGA ACTUALIZADA DÍA A DÍA, CON LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR AMBAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA.- REPRESENTANTE TÉCNICO DEL “CONTRATISTA”. "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A PRESENTAR ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS, AL REPRESENTANTE TÉCNICO QUE HAYA PROPUESTO, QUIEN DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
“LA SEDER”, SE RESERVA EL DERECHO DE PEDIR LA SUSTITUCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DE "EL CONTRATISTA", CUANDO CONSIDERE QUE SU ACTUACIÓN NO ES LA ESTABLECIDA EN LAS BASES, PARA EL CASO DE REMOCIÓN O SUSTITUCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA", DEBERÁ DAR AVISO INMEDIATO A “LA SEDER”, Y PROPONER UN SUSTITUTO, QUIEN DEBERÁ CONTAR CON LA CAPACIDAD PROFESIONAL, TÉCNICA, ACTITUD Y EXPERIENCIA SOLICITADA EN LAS BASES, RESERVANDOSE “LA SEDER” EL DERECHO DE ACEPTAR O RECHAZAR LA PROPUESTA.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL “CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DEBA INICIARSE PRECISAMENTE EL DÍA Y FECHA QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE UTILIZARÁ EN LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE LAS BASES CORRESPONDIENTES, Y QUE LA REALIZACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJOS SE EFECTÚE A SATISFACCIÓN DE “LA SEDER”.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “LA SEDER”, ÉSTA PODRÁ ORDENAR SU REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, Y "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, A REPARAR Y/O REPONER LOS TRABAJOS ORDENADOS POR “LA SEDER”, SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO; EN ESTE SUPUESTO “LA SEDER” PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS, EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ÉSTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA SU TERMINACIÓN.
DÉCIMO QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO O LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO BAJO EL MISMO, NO SE ENTENDERÁ COMO RELACIÓN LABORAL ENTRE “LAS PARTES”. EN CONSECUENCIA, EL PERSONAL DESIGNADO, CONTRATADO O COMISIONADO PARA APOYAR EN LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, ESTARÁ BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DE “EL CONTRATISTA” Y POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ A “LA SEDER”, COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO; POR LO QUE LA SEDER”, NO TENDRÁ NINGUNA RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL Y CONSECUENTEMENTE QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA DERIVARSE EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
“EL CONTRATISTA”, COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES O TERCEROS PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA SEDER”, Y LES RESARCIRÁ CUALQUIER CANTIDAD QUE LLEGASE A EROGAR POR DICHO CONCEPTO.
ASÍMISMO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A RESPONDER POR CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIÓN EXTRALEGAL QUE SUS EMPLEADOS Y/O EX-EMPLEADOS PRESENTES EN CONTRA DE “LA SEDER”.
DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL: COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”, ÉSTE MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE SE RESPONSABILIZA CIVILMENTE POR LOS ACTOS NEGLIGENTES, DE MALA FE, DESCUIDO, DESCONOCIMIENTO O DAÑOS MATERIALES X XXXXXXX QUE OCASIONE EL PERSONAL CONTRATADO PARA TAL EFECTO, POR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL SERVICIO CONTRATADO A “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMO SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES: “LAS PARTES” FIJAN DE COMÚN ACUERDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" INCURRA EN ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS; QUE CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN (MISMO QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO) DEBAN CONSIDERARSE COMO TERMINADOS, SE HARÁ ACREEDOR A UNA RETENCIÓN DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS RESPECTO DE CUALQUIER CONCEPTO DE OBRA NO TERMINADO. AL MOMENTO DE REALIZAR EL CORTE MENSUAL (EN FUNCIÓN DE SU FECHA DE INICIO). ESTA RETENCIÓN SE A PLICARÁ A LA ESTIMACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EL ATRASO Y TENDRA EL CARÁCTER DE DEFINITIVA. SI A LA FECHA PACTADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, ESTOS NO HAN SIDO CONCLUIDOS; ESTA RETENCIÓN PODRA SER RECUPERADA POR “EL CONTRATISTA” AL TÉRMINO DE LA OBRA, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA REGULARIZADO LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN (MISMO QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO), SUMINISTRO O DE UTILIZACIÓN DE LOS INSUMOS.
ADEMAS DE LA RETENCIÓN INDICADA EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE “LA SEDER”, LE APLIQUE UNA PENA CONVENCIONAL, POR EL ATRASO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LA CUAL SERA IGUAL A 3 AL MILLAR (3/1000) DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS A LA FECHA DE TERMINACIÓN PACTADA EN EL PRESENTE CONTRATO, POR CADA DÍA DE ATRASO; MISMA PENA QUE SE COMPUTARÁ DESDE EL INICIO DEL INCUMPLIMIENTO HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS MISMOS.
LOS DÍAS DE ATRASO SE DETERMINARÁN APARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN, FIJADA EN LOS PROGRAMAS DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LOS CONVENIOS QUE SE HUBIERAN CELEBRADO FORMALMENTE POR LAS PARTES.
EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ EL PAGO DE INTERESES, POR AQUELLAS CANTIDADES RETENIDAS Y DEVUELTAS AL “CONTRATISTA".
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN QUE LA APLICACIÓN DE UNA EXIMA DE IMPONER CUALQUIERA OTRA QUE EN SU CASO PROCEDA POR CUALQUIER OTRA CAUSA DISTINTA A LA DE ATRASO O TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LAS QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES EN SU CONJUNTO AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
'EL CONTRATISTA" OTORGA SU CONFORMIDAD EN EL SENTIDO DE QUE “LA SEDER” PODRÁ APLICAR LAS PENALIDADES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE DEDUCCIONES AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS A "EL CONTRATISTA" CORRESPONDIENTE A ESTE CONTRATO, SI ESTAS FUERAN INSUFICIENTES O NO EXISTEN ESTIMACIONES, LAS PENAS SE APLICARÁN INCLUSO A CUALQUIER OTRO DERECHO DE COBRO PENDIENTE QUE TUVIESE "EL CONTRATISTA" A SU FAVOR DERIVADO DE OTRO U OTROS CONTRATOS CELEBRADOS CON “LA SEDER”.
DECIMA OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHO DE COBRO. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE AMPARA EL PRESENTE CONTRATO “LA SEDER” NO ADMITIRÁ LA SUBCONTRATACIÓN POR LO QUE “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ HACER EJECUTAR POR TERCEROS PARTE ALGUNA DE LOS TRABAJOS, SIENDO EL UNICO OBLIGADO Y RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA TOTAL O PARCIAL A FAVOR DE TERCEROS, SOLO PODRÁN CEDERSE LOS DERECHOS DE COBRO EN LOS TRABAJOS EJECUTADOS, EN TAL CASO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A SOLICITAR POR ESCRITO ANTE “LA SEDER”, SU CONSENTIMIENTO, QUIEN RESOLVERA LO PROCEDENTE, EN UN TERMINO DE 15 (QUINCE) DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA SOLICITUD.
DECIMA NOVENA.- TRABAJOS ADICIONALES. CUANDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERA LA REALIZACIÓN DE CANTIDADES O CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES A LOS PREVISTOS ORIGINALMENTE, “EL CONTRATISTA” SOLO PODRÁ EJECUTARLOS:
SI SE TIENE CELEBRADO EL CONVENIO RESPECTIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA VIGESIMA;
POR AUTORIZACIÓN DE “LA SEDER”, MEDIANTE ESCRITO O MEDIANTE ANOTACIÓN EN BITÁCORA, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO, SIEMPRE Y CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, DICHOS INCREMENTOS NO REBASEN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
“LA SEDER”, PROCEDERÁ A AUTORIZAR EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN ESTAS CONDICIONES, ATENDIENDO A LO SIGUIENTE:
A.- TRATANDOSE DE CANTIDADES DE TRABAJO ADICIONALES, ESTAS SE PAGARÁN A LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS ORIGINALMENTE.
SI LAS CANTIDADES DE TRABAJO ADICIONALES IMPLICAN UN AUMENTO O REDUCCIÓN POR UNA DIFERENCIA SUPERIOR AL 25% (VENTICINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE ORIGINAL DEL CONTRATO Y SE REQUIERA DE LA PARTICIPACIÓN DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONTRUCCIÓN, MANO DE OBRA, MATERIALES O PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS EN LOS ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN ANALIZARSE COMO UN CONCEPTO NO PREVISTO EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO.
B.- TRATANDOSE DE TRABAJOS POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATALOGO ORIGINAL DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A QUE SE ORDENE SU EJECUCIÓN, DEBERA PRESENTAR LOS ANÁLISIS DE PRECIOS CORRESPONDIENTES CON LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE Y APOYOS NECESARIOS PARA SU REVISIÓN; SU CONCILIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DURANTE LOS SIGUIENTES 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES A SU PRESENTACIÓN.
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, “LA SEDER”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, PROCEDERÁN EN EL SIGUIENTE ORDEN Y MANERA, SIENDO CADA ALTERNATIVA EXCLUYENTE DE LA ANTERIOR:
I. HACERLO CON BASE EN LOS COSTOS DIRECTOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO Y QUE SEAN APLICABLES A LOS NUEVOS CONCEPTOS.
II. DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANALISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCIÓN, LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR SE REFERIRÁN A LO SIGUIENTE: LOS INSUMOS CON SUS COSTOS; LOS CONSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS POR UNIDAD DE OBRA EN LAS MISMAS CONDICIONES A LAS ORIGINALES Y LOS COSTOS INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO Y CARGO POR UTILIDAD.
LAS APLICACIONES DE ESTOS ELEMENTOS SERA LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, DEBIENDO CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
A) LOS COSTOS DE LOS INSUMOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, SE APLICARÁN DIRECTAMENTE A LOS CONSUMOS CALCULADOS POR UNIDAD DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO PREVISTOS DE QUE SE TRATE;
B) CUANDO SE REQUIERAN INSUMOS QUE NO ESTEN CONTENIDOS EN EL CONTRATO Y EL IMPORTE CONJUNTO DE ESTOS NO EXCEDA EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR DEL NUEVO PRECIO, SE PODRÁN APLICAR LOS COSTOS INVESTIGADOS EN EL MERCADO, CONCILIADOS POR LAS PARTES. LA CONDICIÓN ANTERIOR NO SERA LIMITATIVA EN EL CASO DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, PARA LOS CUALES SE APLICARÁ EL COSTO INVESTIGADO Y CONCILIADO; DEBIENDO CONSIDERAR QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y
C) PARA DETERMINAR LOS CONSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS DE UN PRECIO UNITARIO PARA TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, SE PODRA TOMAR COMO BASE EL ANÁLISIS DE UN PRECIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO CUYO PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO SEA SIMILAR, AJUSTANDO LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS EN FUNSIÓN DEL GRADO DE DIFICULTAD Y ALCANDE DEL NUEVO PRECIO, CONSERVANDO LA RELACIÓN QUE GUARDE ENTRE SI LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN EL CATÁLOGO ORIGINAL.
III. CUANDO NO FUERA POSIBLE DETERMINAR EL PRECIO UNITARIO EN LOS TERMINOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, “LA SEDER” SOLICITARÁ A “ EL CONTRATISTA” QUE LIBREMENTE PRESENTE UNA PROPUESTA DE CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS, EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, DEBIENDO EMITIR “LA SEDER”, EL DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE RECIBA LA PROPUESTA. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CALCULAR EL NUEVO PRECIO APLICANDO LOS COSTOS DE LOS INSUMOS CONTENIDOS EN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO Y PARA LOS QUE NO TUVIERAN CONTENIDOS, PROPONDRÁ LOS QUE HAYA INVESTIGADO EN EL MERCADO, PROPORCIONANDO LOS APOYOS NECESARIOS Y CONCILIADOS ESTOS EN “LA SEDER”, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ DETERMINAR ANALÍTICAMENTE LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS PARA EL NUEVO PRECIO UNITARIO, TOMANDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE SU PERSONAL DE CONSTRUCCIÓN O LOS ANTECEDENTES APLICABLES DE TRABAJOS SIMILARES, CONCILIANDO CON “LA SEDER”, O ANALIZARLOS POR OBSERVACIÓN DIRECTA, PREVIO ACUERDO CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, MAQUINARIA, EQUIPO, PERSONAL, Y DEMÁS QUE INTERVENGAN EN LOS CONCEPTOS.
EL RESIDENTE DE OBRA DEJARÁ CONTANCIA POR ESCRITO DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DEBIENDO VIGILAR QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN DICHO ESCRITO SE ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y PAGOS DE LOS TRABAJOS, DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ENCARGARÁ DE LA VERIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS, DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y LOS AVANCES; DETERMINANDO EL PROGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y EL PERSONAL A UTILIZAR.
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA”, ENTREGARÁ EN UN PLAZO SIMILAR A LA FRECUENCIA DE SUS ESTIMACIONES LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO, DOCUMENTOS QUE FORMARÁN PARTE DEL PRECIO UNITARIO QUE SE DEBERÁ DETERMINAR.
ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR AVALADA POR EL REPRESENTANTE DESIGNADO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS REPRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA DOCUMENTACIÓN SERÁ LA BASE PARA CALCULAR EL PRECIO UNITARIO PARA EL PAGO DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ACOMPAÑAR TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS. LOS COSTOS SE VERIFICARÁN Y CONCILIARÁN CON ANTERIORIDAD A SU APLICACIÓN EN EL PRECIO UNITARIO POR ELABORAR, SALVO LOS COSTOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS, “LA SEDER”, DEBERÁ EMITIR POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA “, INDEPENDIENTE DE LA ANOTACIÓN EN BITACORA, LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE EN TAL EVENTO, LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS QUEDARÁN INCORPORADOS AL CONTRATO EN LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO QUE PARA TAL EFECTO SE SUSCRIBA.
ASIMISMO, SE APLICARÁN A ESTOS PRECIOS, LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS, COSTOS POR FINANCIAMIENTO Y DE UTILIDAD CONSIDERADOS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO, SALVO QUE LAS MODIFICACIONES IMPLIQUE UN AUMENTO O REDUCCIÓN POR UNA DIFERENCIA SUPERIOR AL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE ORIGINAL DEL CONTRATO O DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN CUYO CASO, “LA SEDER”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA “, PODRÁN REVISAR LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE CONSIDERADOS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO.
VIGESIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones al contrato deberán observar lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.
Las modificaciones a este contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del plazo de ejecución o monto del mismo. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo pactado en la cláusula tercera de este contrato; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto convenido en la cláusula segunda. Los ajustes de plazo y monto, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado.
Las modificaciones al plazo de ejecución de los trabajos, serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento, distinguiendo los unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
El residente de obra o el funcionario facultado para tal efecto, deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose éstos parte de este contrato y obligatorias para “LAS PARTES” las estipulaciones que en los mismos se establezcan.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
AsImismo, cuando se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.
VIGESIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA SEDER”, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS, PARA LO CUAL “LA SEDER”, NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL "CONTRATISTA" LAS CAUSAS QUE LO MOTIVAN, LA FECHA DE INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBERÁ CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
LA TEMPORALIDAD DE ESTA SUSPENSIÓN NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES, DE MAQUINARIA, DE MANO DE OBRA O DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA".
AMBAS PARTES FORMALIZARÁN LA SUSPENSIÓN MEDIANTE UN ACTA CIRCUNSTANCIADA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN Y “LA SEDER”, HAYA ORDENADO POR ESCRITO LA REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LAS SUSPENSIONES SE DERIVEN DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO, SIN EMBARGO CUANDO LOS TRABAJOS RESÚLTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ESTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS SE RECONOCERÁN Y SE PAGARÁN MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO, SIEMPRE QUE NO SE UTILICEN PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA".
VIGESIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LIBERA AL OBLIGADO DE RESPONSABILIDAD.
SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, AQUELLOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DE PERSONAS CON AUTORIDAD PÚBLICA, GENERAL, INSUPERABLE, IMPREVISIBLE, O QUE PREVIÉNDOSE NO SE PUEDAN EVITAR Y QUE ORIGINEN QUE UNA PERSONA REALICE UNA CONDUCTA DAÑOSA, CONTRARIA A UN DEBER JURÍDICO O A UNA OBLIGACIÓN, FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DEL HOMBRE, TALES COMO (ENUNCIATIVAMENTE MAS NO LIMITATIVA) MOTINES, ACTOS DE TERRORISMO, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, GUERRAS (DECLARADAS O NO), DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES, INCENDIOS (CUANDO NO SE HAYA DADO CAUSA O CONTRIBUIDOS A ELLOS) TORMENTAS, IMPIDIÉNDOLE TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE EN FORMA ABSOLUTA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE TALES HECHOS LE SEAN IMPUTABLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y CUYA AFECTACIÓN NO PUEDE EVITARSE CON LOS INSTRUMENTOS DE QUE NORMALMENTE SE DISPONGA, YA PARA PREVENIR EL ACONTECIMIENTO O PARA OPONERSE A EL Y RESISTIRLO.
SI DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAREN EN LOS INMUEBLES, ÉSTOS SE VEN AFECTADAS POR BLOQUEOS O CIERRES DE INSTALACIONES POR TERCEROS; "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON “LA SEDER”, LA DENUNCIA DE HECHOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE O EJERCITAR CUALQUIER OTRA ACCIÓN LEGAL QUE PROCEDA. LA NEGATIVA DEL "EL CONTRATISTA" A PRESENTAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE SERÁ CONSIDERADA COMO CAUSAL DE RESCISIÓN.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, "EL CONTRATISTA" PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “LA SEDER”, QUIEN DETERMINARÁ. LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE "EL CONTRATISTA" OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “LA SEDER”, NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “LA SEDER” TENDRÁ LA FACULTAD DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE LOS TRABAJOS SE ENCUENTREN, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACiÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARíA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSiÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DETERMINE LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁN HACERSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA DE OBRA Y “LA SEDER” LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA.
“LA SEDER” PAGARÁ A "EL CONTRATISTA" LOS TRABAJOS YA EJECUTADOS Y LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS ÚLTIMOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A LA FECHA DE LA TERMINACiÓN PREVIO ESTUDIO QUE HAGA “LA SEDER”, DE LA JUSTIFICACiÓN Y DOCUMENTOS QUE SE PRESENTE PARA TAL EFECTO, ESTOS GASTOS SE PAGARÁN CONTRA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE.
UNA VEZ COMUNICADA POR “LA SEDER”, LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESiÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE "EL CONTRATISTA", ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDERATARIO PÚBLICO.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDER”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS APARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA SEDER”, podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por éste, para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del contrato.
ESTA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y PARA EFECTUARLAS “LA SEDER”, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LAS RAZONES QUE TUVIERE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, PARA QUE “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TERMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS APARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EXHIBIENDO LAS PRUEBAS CON QUE ACREDITE SUS ARGUMENTACIONES; “LA SEDER”, RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA” O DE QUE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA QUE ÉSTE CONTESTARÁ.
EN LA MISMA FECHA EN QUE “LA SEDER”, LE COMUNIQUE A “EL CONTRATISTA” EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, PODRÁ TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LOS TRABAJOS. ESTA ACTA SE LEVANTARÁ ENTE PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN, “LA SEDER”, PRECUATORIAMENTE Y DESDE EL INICIÓ DE LAS MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LO 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDER”, EN UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “LA SECRETARÍA” E HUBIERA ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SEA “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDA DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISÓN POR PARTE DE “LA SEDER”, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
1).- SI “EL CONTRATISTA” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LO 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
2).- SI “EL CONTRATISTA” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA DE ELLOS, QUE HUBIERA SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “LA SEDER”.
3).- SI “EL CONTRATISTA” NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTA CONTRATO Y SUS ANEXOS; O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O POR EL SUPERVISOR.
4).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y, QUE A JUICIO DE “LA SEDER”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS, Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA SEDER”, ASÍ COMO CUANDO “LA SEDER”, HUBIERA ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
5).-SI “EL CONTRATISTA” SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA SEDER”.
6).- SI “EL CONTRATISTA” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA SEDER”.
7).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA SEDER”, Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTADES DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
8).- SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUIISITO, TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD.
9).- SI “EL CONTRATISTA” NO EXHIBE A “LA SEDER”, LAS PÓLIZAS DE FIANZAS, SEGUROS, CERTIFICADOS Y/O DOCUMENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO, O SI HABIÉNDOSE EXHIBIDO DICHA DOCUMENTACIÓN, ESTA NO SE MANTIENE EN VIGOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
10).- POR NEGATIVA DE “EL CONTRATISTA” A PRESENTAR DENUNCIAS O EJERCITAR CUALQUIER ACCIÓN LEGAL.
11).- SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
12).- SI SIENDO EXTRANJERO INVOCA A LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO.
13).- EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, A LAS LEYES, REGLAMENTOS, Y DEMÁS APLICABLES.
VIGÉSIMA QUINTA.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A COMUNICAR A “LA SEDER”, POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS; DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 4 (CUATRO) DÍAS NATURALES.
“LA SEDER”, DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A DICHA COMUNICACIÓN VERIFICARÁ LA DEBIDA TERMINACIÓN DE LOS MISMO CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SE HARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA CONSTATADO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN TÉRMINOS DE PÁRRAFO ANTERIOR;
“LA SEDER”, Y “EL CONTRATISTA” DEBERÁN FORMULAR CONJUNTAMENTE EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIENDO CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA RESULTANTES, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, CUANDO EL CONTRATISTA NO ACUDA PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO ANTE “LA SEDER”, ÉSTE PROCEDERÁ A ELABORARLO, COMUNICANDO SU RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE SU FORMULACIÓN. CONCLUIDO EL FINIQUITO, EL CONTRATISTA TENDRÁ UN PLAZO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, UNA VEZ TRANSCURRIDO Y NO REALIZARE GESTIÓN ALGUNA, SE DARÁ POR ACEPTADO EN SUS TÉRMINOS.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “LA SEDER”, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIÉNDOSE EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR UN ACTA Y DECLARAR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.
DE CONFORMIDAD LOS ARTÍCULOS 89, 93, 94 y 95 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE LEVANTARÁN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES EN LAS QUE CONSTEN LOS HECHOS.
VIGÉSIMA SEXTA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A COMUNICARSE POR ESCRITO CUALQUIER INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASIMISMO, SE OBLIGAN A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE EL IDIOMA ESPAÑOL EN TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
CADA PARTE CONVIENE PAGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS CARGAS FISCALES QUE SE CONFORME A LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES TENGAN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DURANTE LA VIGENCIA, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RELACIONES CON AUTORIDADES.
LAS AUTORIDADES ESTATALES Y FEDERALES MEXICANAS COMPETENTES, TENDRÁN LA INTERVENCIÓN QUE LES SEÑALEN LAS LEYES CORRESPONDIENTES, LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A FACILITAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, CONFORME A DICHAS DISPOSICIONES.
VIGESIMA NOVENA.- SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE “LA SEDER” TIENE ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE DE OBRA, DOCUMENTO QUE PARA EFECTOS DE SU OBLIGATORIEDAD FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO DEL MISMO.
TRIGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A MANTENER EN ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA PROPORCIONADA POR “LA SEDER”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE DICHA INFORMACIÓN NO PODRÁ SER UTLIZADA POR “EL CONTRATISTA” PARA FINES DIVERSOS DE LOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN SU CASO TODA LA INFORMACIÓN PREPARADA POR “EL CONTRATISTA” COMO RESULTADO Y DERIVADA POR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ PROPIEDAD DE “LA SEDER”, EN FORMA EXCLUSIVA, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CONSIDERAR Y USARLA COMO CONFIDENCIAL Y NO PODRÁ USARLA O REPRODUCIRLA TOTAL O PARCIALMENTE SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ““LA SEDER”.
TRIGESIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS Y PATENTES. EN CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD ESTARÁ A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LA ESTIPULACIÓN DE QUE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, QUE SE DERIVEN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CONTRATADOS, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA DEPENDENCIA O DE LA ENTIDAD, SEGÚN CORRESPONDA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR EL USO INCORRECTO DE DERECHOS Y PATENTES O PROPIEDADES QUE PERTENEZCAN A TERCEROS Y CUALQUIER CARGO POR ESTE CONCEPTO SERÁ POR SU CUENTA, RELEVANDO A “LA SEDER”, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO, HACIÉNDOSE CARGO DE LAS RECLAMACIONES SE LAS HUBIESE Y EN SU CASO CUBRIRÁ A “LA SEDER”, LOS GASTOS QUE SE LLEGARÁ A EROGAR POR DICHO CONCEPTO.
TRIGESIMA SEGUNDA.- SUPLETORIEDAD: EL PRESENTE CONTRATO CONTEMPLA TODAS LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO, DE LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA” Y TODO AQUELLO NO PREVISTO, SERÁ RESUELTO POR “LAS PARTES” DE MANERA SUPLETORIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
TRIGESIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN MUTUA DE SUJECIÓN AL CLAUSULADO: “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATAN Y DEMAS LEYES APLICABLES.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DISCREPANCIA ENTRE LAS PARTES: SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SURGIERAN DISCREPANCIAS PREVISIBLES, EXCLUSIVAMENTE SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL RESIDENTE DESIGNADO POR “LA SEDER”, Y EL REPRESENTANTE TÉCNICO DE “EL CONTRATISTA”, DEJANDO CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN; EN CASO DE QUE NO LLEGUEN A UN ACUERDO, TRATÁNDOSE DE CUESTIONES TÉCNICAS, SOLICITARÁN LA INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, DE “LA SEDER”.
CUANDO LAS DISCREPANCIAS VERSEN SOBRE CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, ACUDIRÁN A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE “LA SEDER”; DICHAS ÁREAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, RESOLVERÁN LO PROCEDENTE LEVANTÁNDOSE LA MINUTA CORRESPONDIENTE, EN CASO DE PERSISTIR LA DISCREPANCIA QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE AMBAS PARTES PARA QUE LOS HAGAN VALER ANTE LAS INSTANCIAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTES DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMPETENCIA JURISDICIONAL: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE CORRESPONDAN UBICADOS EN LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
Leído el presente contrato y enteradas “las partes” del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, manifestando estar conformes con su tenor, obligándose mutua y recíprocamente a cumplirlo en todos sus términos, y manifestando que en la celebración del mismo no existe error, dolo, mala fe, violencia ni lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad, que afecte su validez, se firma para debida constancia en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán el día _____________ del mes de ______________de _________.
LA SECRETARÍA |
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EL CONTRATISTA |
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ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. ING.
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL DEL ESTADO DE YUCATAN.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON BASE A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CELEBRADO ENTRE “LA SEDER” Y “EL CONTRATISTA”, Y QUE CONSTA DE TREINTA Y CINCO CLÁUSULAS CONTENIDAS EN 19 (DEICINUEVE) FOJAS ÚTILES POR EL LADO ANVERSO.
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